Ficha docv

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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 31 de marzo de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan, para el ejercicio 2021, las ayudas para los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca «CV». [2021/4042]

(DOGV núm. 9068 de 23.04.2021) Ref. Base Datos 003637/2021




Publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9063, de 16.04.2021, la citada resolución, y advertido error en la misma, se procede a su corrección en los términos siguientes:



Donde dice:

«El régimen de bases de las presentes ayudas fue objeto de registro por la Comisión Europea con el número de asunto SA.43239. A este régimen de bases le es de aplicación el Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 193, 01.07.2014), el cual establece en sus artículos 19, 20 y 24 un grupo de ayudas que se traducen en una serie de actividades subvencionables: ayudas iniciales a las agrupaciones y organizaciones de productores del sector agrícola, ayudas para la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad y ayudas para medidas de promoción de los productos agrícolas, respectivamente; y también el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, todo ello en función de los distintos grupos de beneficiarios que se establecen en el presente régimen de ayudas»;



Debe decir:

«El régimen de bases de las presentes ayudas fue objeto de registro por la Comisión Europea con el número de asunto SA.43239. A este régimen de bases le es de aplicación el Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 193, 01.07.2014), régimen vigente hasta el 31.12.2022 en virtud de modificación operada por Reglamento (UE) 2020/2008, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020, y que establece en sus artículos 19, 20 y 24 un grupo de ayudas que se traducen en una serie de actividades subvencionables: Ayudas iniciales a las agrupaciones y organizaciones de productores del sector agrícola, ayudas para la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad y ayudas para medidas de promoción de los productos agrícolas, respectivamente; y también el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, todo ello en función de los distintos grupos de beneficiarios que se establecen en el presente régimen de ayudas».



València, 19 de abril de 2021.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà i Herrera.

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