RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2021, del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se delegan atribuciones en determinados órganos y unidades administrativas de la Conselleria. [2021/3974]
(DOGV núm. 9065 de 20.04.2021) Ref. Base Datos 003498/2021
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 21.04.2021 Fecha fin vigencia: 25.10.2022 Esta disposición afecta a: Deroga a : - RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2018, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se delegan atribuciones en determinados órganos y unidades administrativas de la Conselleria. [2018/3028]
- RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2018, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la resolución de delegación de 21 de marzo de 2018 en virtud de la cual se delegan atribuciones en determinados órganos y unidades administrativas de la Conselleria. [2018/11664]
Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Grupo Temático: 000
Mediante el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se ha efectuado una nueva configuración del ámbito competencia del departamento y de su estructura organizativa.
Posteriormente, mediante Orden 1/2021, de 6 de abril, se ha desarrollado el mencionado decreto, regulándose las funciones de los órganos superiores y del nivel directivo, así como de los máximos niveles administrativos.
Los cambios organizativos producidos en la citada estructura aconsejan realizar la delegación de determinadas atribuciones, en orden a conseguir la máxima agilidad y eficacia administrativas; para lo cual, por razones de seguridad jurídica y eficacia administrativa, se estima conveniente efectuar una nueva disposición reguladora de delegación de competencias.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 59 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:
Primero. De las delegaciones en las secretarías autonómicas
Delegar en las personas titulares de la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo, y de la Secretaría Autonómica de Ocupación, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1. La resolución de recursos de reposición que correspondan a la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, contra actos dictados por esta, bien directamente o la resolución de los cuales hubiera delegado, en materias de competencia de la respectiva secretaría autonómica.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora reconocida por normas con rango de ley en materias propias de la competencia de la respectiva secretaría autonómica.
3. La resolución de los procedimientos tramitados para delimitar la responsabilidad patrimonial de la administración, a los cuales se refiere la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, que puedan instarse a consecuencia de su actuación o de los órganos que de ella dependan.
Segundo. De las delegaciones en la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo
Se delega en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en materia de tramitación y aprobación de planeamiento de desarrollo a consecuencia de sus competencias sectoriales, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa urbanística vigente, exceptuadas las delegadas expresamente en la persona titular de la dirección general competente en materia de energía y minas, de acuerdo con lo dispuesto en lo resuelvo quinto de la presente resolución.
Tercero. De las delegaciones en la Subsecretaría
Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1. Las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y de derecho privado relativas a contratos el importe de licitación de los cuales no supere los 200.000 euros, IVA excluido, a excepción de la contratación menor delegada a otros órganos por esta resolución, y la firma de los actos y documentos contables correspondientes, incluida la devolución de avales y otras garantías.
2. Las facultades relativas a la tramitación e incidencias posteriores del expediente, incluida la devolución de avales y otras garantías, relativas a contratos el importe de licitación de los cuales no supere los 200.000 euros, IVA excluido, a excepción de las facultades relativas a la adjudicación, formalización del contrato y, si procede, modificación, resolución y suspensión de este.
3. Los actos resolutorios relativos a la autorización del uso privativo de bienes inmuebles de dominio público y a la explotación de los patrimoniales afectos a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
4. Los actos y documentos de retención de crédito, autorización del gasto, disposición de crédito, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, dentro de los límites legales y reglamentarios, referidos a cualquier capítulo del estado de gastos del presupuesto de la conselleria, excepto los delegados expresamente a otros órganos en la presente resolución, así como el pago de intereses de demora que se pudieron reportar en cualquier expediente de gasto. Esta facultad incluye también la firma de los correspondientes documentos contables.
5. La devolución e incautación de avales y otras garantías, exceptuadas las delegadas específicamente en la presente resolución y aquellas otras que por normas sectoriales correspondan a las respectivas autoridades laborales.
6. El ejercicio de las facultades que correspondan a la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en materia presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre la hacienda pública de la Generalitat, así como en sus leyes de presupuestos y otra normativa aplicable.
7. La facultad de firmar cuantos documentos administrativos y contables sean necesarios para la formalización de ingresos y fondos extrapresupuestarios, exceptuando la delegada expresamente en la persona titular de la dirección general competente en materia de cooperativismo, de acuerdo con lo dispuesto en lo resuelvo séptimo de la presente resolución.
8. El ejercicio de las funciones atribuidas por la normativa vigente a la persona titular del departamento en materia de personal.
9. La resolución de recursos de reposición que correspondan a la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en los supuestos no contemplados en el apartado 1 del resuelvo primero de esta resolución, contra actos adoptados por esta, bien directamente o la resolución de los cuales hubiera delegado.
10. La resolución de los procedimientos instados para delimitar la responsabilidad patrimonial de la administración, a los cuales se refiere la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y que no resulten atribuidos a las secretarías autonómicas de acuerdo con el apartado 3 del resuelvo primero de esta resolución.
11. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho que, de conformidad con la normativa vigente, le corresponda adoptar a la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
12. La declaración de lesividad de los actos administrativos anulables dictados por los órganos de la conselleria.
13. La autorización del gasto, disposición del crédito y reconocimiento de la obligación relativa a las indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios dentro de su ámbito competencial. Así mismo, la propuesta de pago de estas indemnizaciones, si tuvieron que ser tramitadas a través del sistema de información presupuestaria, o bien la firma de las correspondientes órdenes de pago, si se tramitan a través del sistema de fondos de caja fija.
Quart. De las delegaciones en las direcciones generales
Delegar en las personas titulares de las direcciones generales de esta conselleria el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1. Las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y de derecho privado respecto a las unidades adscritas a cada una de ellas, relativas a contratos el valor estimado de los cuales sea inferior a 15.000 euros, IVA excluido, así como los actos y documentos contables correspondientes, dentro de su ámbito competencial, con excepción del pago de intereses de demora.
2. Los actos y documentos de retención de crédito, autorización del gasto, disposición de crédito, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, dentro de los límites legales y reglamentarios dentro de su ámbito competencial, de las transferencias corrientes y de capital.
3. La devolución de los ingresos indebidos dentro de su ámbito competencial.
4. La resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión de transferencias corrientes y de capital en sus respectivos ámbitos competenciales, incluyendo la minoración de las subvenciones concedidas a consecuencia de cualquier tipo de circunstancia prevista en la normativa vigente.
5. La incoación y resolución de los expedientes de revocación y reintegro de transferencias corrientes y de capital, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, en los supuestos contemplados en la normativa vigente.
6. Los actos y documentos de retención de crédito, autorización del gasto, disposición de crédito, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, dentro de los límites legales y reglamentarios, referidos a la sección 20 del presupuesto, en función de la materia relativa a sus respectivos ámbitos competenciales.
7. La autorización del gasto, disposición del crédito y reconocimiento de la obligación relativas a las indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios dentro de su ámbito competencial. Así mismo, la propuesta de pago de estas indemnizaciones, si tuvieron que ser tramitadas a través del sistema de información presupuestaria, o bien la firma de las correspondientes órdenes de pago, si se tramitan a través del sistema de fondo de caja fija, con excepción en este último caso de las delegadas expresamente en las secretarías territoriales en la presente resolución.
Quinto. De las delegaciones en la dirección general competente en materia de industria, energía y minas
Delegar en la persona titular de la dirección general competente en materia de industria, energía y minas el ejercicio de las atribuciones que corresponden a la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en las citadas materias, incluidas las atribuciones de tramitación y aprobación de planeamiento de desarrollo de acuerdo con la normativa urbanística vigente en las citadas materias, así como el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la devolución e incautación de avales, fianzas y otras garantías en materia de industria, energía y minas.
Sexto. De las delegaciones en la dirección general competente en materia de comercio, artesanía y consumo
Delegar en la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio, artesanía y consumo:
1. El ejercicio de las atribuciones que correspondan a la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en materia de autorización de establecimientos comerciales de impacto territorial.
2. Las resoluciones y actas en expedientes relativos a la implantación o modificación de precios y tarifas sujetas al régimen de autorización y comunicación, en el marco de la normativa vigente sobre la materia.
3. El otorgamiento y la expedición del Documento de Calificación Artesana, al cual se refiere el artículo noveno de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1984, de 18 de abril, de ordenación de la artesanía.
4. Las resoluciones y actas vinculados al pago de las indemnizaciones a las personas árbitras en materia de consumo. Esta facultad incluirá en su caso la firma de los documentos contables necesarios para el abono de estas indemnizaciones.
Séptimo. De las delegaciones en la dirección general competente en materia de cooperativismo
Delegar en la persona titular de la dirección general competente en materia de cooperativismo, la facultad de firmar cuantos documentos administrativos y contables sean necesarios para la formalización de fondos extrapresupuestarios, en ejecución de los acuerdos del Consejo Valenciano del Cooperativismo.
Octavo. De las delegaciones en la Secretaría General Administrativa
Delegar en la persona titular de la Secretaría General Administrativa el ejercicio de las facultades relativas a la gestión de los gastos de personal, comprendida la firma de cuántos documentos administrativos y de gestión contable sean necesarios para la preparación y ejecución de estos gastos, excepto el pago de los intereses de demora que pudieran producirse.
Noveno. De las delegaciones en las direcciones territoriales
Delegar en las personas titulares de las Direcciones Territoriales de esta conselleria el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1. El ejercicio de las facultades ordinarias de contratación administrativa y de derecho privado de aquellos contratos destinados a satisfacer directamente necesidades de las direcciones territoriales o de los servicios y unidades adscritos a cada una de ellas, el valor estimado de los cuales sea igual o superior a 6.000 euros e inferior a 15.000 euros, IVA excluido, con excepción del pago de intereses de demora.
2. La devolución de los ingresos indebidos dentro de su ámbito competencial.
Décimo. De las delegaciones en las secretarías territoriales
Delegar en las personas titulares de las secretarías territoriales de esta conselleria el ejercicio de las atribuciones siguientes:
1. El ejercicio de las facultades ordinarias de contratación administrativa y de derecho privado, respecto de las necesidades de las direcciones territoriales o de los servicios y unidades adscritos a cada una de ellas, relativas a contratos el valor estimado de los cuales sea inferior a 6.000 euros, IVA excluido, con excepción del pago de intereses de demora.
2. La autorización del gasto, disposición del crédito, reconocimiento de la obligación y la firma de las órdenes de pago que se tramitan por el sistema de fondo de caja fija, relativas a las indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, tributos de ámbito local, suministros, y los gastos de adquisición de muestras, en relación a las cajas asignadas a su respectivo ámbito territorial.
Undécimo. De la revocación y avocación
La presente delegación de atribuciones podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.5 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Las atribuciones delegadas en la presente resolución podrán ser avocadas en los términos y con los requisitos que establece la normativa aplicable.
Decimosegundo. De la constancia expresa de la delegación y la no subdelegación
Las resoluciones o actos administrativos que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.
Las atribuciones ejercidas por delegación no podrán ser objeto de delegación en otro órgano.
Decimotercero. De las suplencias de las personas titulares de los órganos delegados
1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular del órgano en quien se delegan facultades, estas serán ejercitadas por aquellos órganos que establece el reglamento orgánico y funcional de la conselleria y, en su caso, por la persona titular de la unidad administrativa a quien se le haya atribuido la suplencia.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de las Direcciones Territoriales de la conselleria, las competencias delegadas serán ejercidas en la forma prevista en la Orden 1/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de las Secretarías Territoriales, las competencias delegadas serán ejercidas en la forma prevista en la Orden 1/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria.
Decimocuarto. De la revocación de anteriores delegaciones
Quedan revocadas cuántas delegaciones se opongan a lo establecido en la presente Resolución y, especialmente, la delegación de atribuciones efectuadas por Resoluciones de 21 de marzo y 12 de diciembre de 2018, respectivamente, del consejero de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se delegan atribuciones en determinados órganos y unidades administrativas de la Conselleria.
Decimoquinto. De la entrada en vigor
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 15 de abril de 2021. El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.