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RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se acepta la renuncia de una beca y se concede una nueva beca para la realización de practicas profesionales en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. [2021/3763]

(DOGV núm. 9063 de 16.04.2021) Ref. Base Datos 003391/2021




Mediante Resolución de 29 de diciembre de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (DOGV 8707, 30.12.2019), se convocaron cinco becas para la realización de prácticas profesionales en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Por Resolución de 4 de junio de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (DOGV 8829, 08.06.2020), se publicó la adjudicación de las becas, recayendo en Ágata Elvira Pita Gómez una de las becas de la modalidad comunicación, siendo el período de disfrute de la misma desde el 15 de junio de 2020 al 14 de junio de 2021.

En la Resolución de 4 de junio de 2020 y de acuerdo con la Orden 1/2017, de 18 de enero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos Comercio y Trabajo, se estableció una bolsa de reserva priorizada por orden decreciente de puntuación para cubrir las vacantes que puedan producirse en las becas adjudicadas.

El 6 de abril 2021 la adjudicataria Ágata Elvira Pita Gómez, con NIF ***9321**, comunica su renuncia a la beca que se le había concedido, con efectos del día 12 de abril de 2021. La persona que figura en la lista de reserva en la posición tercera, al haber renunciado las dos anteriores, ha aceptado el llamamiento.

En consecuencia, conforme con lo establecido en el resuelvo cuarto de la Resolución de 4 de junio de 2020 mencionada, resuelvo:



Primero

Aceptar la renuncia de Ágata Elvira Pita Gómez a la beca de la que fue adjudicataria para la realización de prácticas profesionales en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, modalidad comunicación, con efectos desde el día 12 de abril de 2021.



Segundo

Adjudicar en los términos establecidos en la Resolución de 8 de junio de 2020 mencionada, la beca para la realización de prácticas profesionales que ha quedado vacante a la aspirante Celia Gimeno Bas,con DNI ***9519**, por el período comprendido entre el 19 de abril de 2021 y el 14 de junio de 2021, sin perjuicio, si procede, de su prórroga por un año natural.



Tercero

La publicación de la presente resolución producirá los efectos de la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente juzgado contencioso-administrativo de la provincia de Valencia, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, un recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 9 de abril de 2021.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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