Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2021, de la Vicepresidenta del Consell y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Infancia y Adolescencia. [2021/3754]

(DOGV núm. 9063 de 16.04.2021) Ref. Base Datos 003383/2021




Dentro del marco normativo establecido por el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por la Orden 17/2011, de 6 mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, se dictó la Orden 3/2017, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general con competencia en materia de infancia y adolescencia, publicadas en el DOGV núm. 8060, de 12 de junio de 2017 (en adelante, Orden 3/2017).

El artículo 3 de la Orden 3/2017 dispone que las becas se convocarán por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de infancia y adolescencia.

El impulso de las políticas públicas de infancia y adolescencia por parte de la Administración del Consell determina la necesidad de formación de jóvenes profesionales en esta materia.

Tal como señala el preámbulo de la Orden 3/2017, las becas convocadas no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias conferidas por el Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto y condiciones de concesión

1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, tres becas para realizar prácticas profesionales en la Dirección General de Infancia y Adolescencia a partir del ejercicio 2021:

a) Una beca para personas licenciadas o graduadas en psicología, con el objeto de realizar prácticas en materia de promoción de la parentalidad positiva y del buen trato a la infancia, de protección frente al maltrato infantil, de responsabilidad penal de personas menores de edad, así como fomento de la participación infantil, sensibilización y promoción de los derechos de la infancia y adolescencia.

b) Dos becas por una persona licenciada o graduada en derecho, con el objeto de realizar prácticas en materia de procedimientos administrativos y jurídicos de prevención, protección y promoción de derechos de la infancia y la adolescencia.

2. La concesión y las condiciones de las becas, así como la realización de las prácticas se ajustará a las disposiciones de la Orden 3/2017.



3. Las personas adjudicatarias de las becas deberán reunir, además de la titulación requerida, los restantes requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden 3/2017.



Segundo. Financiación y dotación de las becas

1. Las becas se financiarán con cargo al programa presupuestario 16.03.03.313.30, capítulo IV, línea S5174000 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 y su equivalente para el ejercicio 2022.

2. La dotación inicial de la beca será de 1.088,43 euros mensuales brutos, de conformidad con la Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establece la cantidad mensual de percepción en el ejercicio 2020 y la cantidad inicial de percepción para el ejercicio 2021, de las becas sometidas al ámbito de aplicación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre. Esta cantidad se incrementará, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, sin perjuicio de su incremento en los ejercicios siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

Sobre el importe bruto se practicará la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se descontará la cuota correspondiente a la persona trabajadora de la cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y en el resto de normativa aplicable.

3. De conformidad con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, la cuota empresarial de la Seguridad Social de la persona adjudicataria de la beca se financiará con cargo a la misma aplicación y código de línea mencionados en el punto 1 de este apartado, por el importe que corresponda según en la normativa vigente en la materia.

4. La cuantía máxima global destinada a estas becas no podrá superar las cantidades siguientes, salvo que sean prorrogadas o se incremente su importe o las cotizaciones a la seguridad social por aplicación de lo previsto en la Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y en el artículo 199, apartado once, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, respectivamente:

Anualidad 2021: 13.642,08 €

Anualidad 2022: 27.284,16 €



Tercero. Duración de la beca

1. La resolución de concesión de la beca especificará el día de comienzo, que no podrá ser anterior al 1 de septiembre de 2021. La beca tendrá una duración de doce meses contados a partir del día de comienzo que se dicte.

2. No obstante, podrá prorrogarse, mediante una o varias resoluciones expresas, hasta un período máximo total de doce meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios a que afecte la prórroga y que se den las condiciones previstas en el artículo 14 de la Orden 3/2017.



Cuarto. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes deberán presentarse de la forma prevista en el artículo 5.1 de la Orden 3/2017, en la sede electrónica de la Generalitat, https//sede.gva.es, sin perjuicio de la normativa establecida con carácter general sobre la presentación de solicitudes, comunicaciones y escritos ante las administraciones públicas. Para la presentación por vía telemática, la persona solicitante deberá disponer de un certificado de firma electrónica avanzada, o de algún otro de los sistemas de identificación admitidos en la sede electrónica de la Generalitat, acceder al trámite «Becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Infancia y Adolescencia» y seleccionar la opción «Tramitar con certificado».



Quinto. Documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. Junto a la solicitud únicamente deberá acompañarse el currículum. Las personas seleccionadas para la fase de entrevista deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento en que acudan a realizarla.

2. En el currículum se especificará: la nota media ponderada obtenida en los estudios de grado o licenciatura; los restantes títulos académicos oficiales obtenidos que no constituyan un requisito para acceder a la beca; el nivel más alto de conocimiento del valenciano alcanzado, de acuerdo con los títulos expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià; el nivel de conocimiento de idiomas oficiales de la Unión Europea, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas; así como la experiencia profesional y los cursos de formación que guarden relación con el objeto de la beca. De los méritos por experiencia profesional y por cursos de formación, deberá hacerse constar información suficiente para determinar su relación con las materias objeto de la beca. Respecto de los cursos de formación se especificará, así mismo, su duración en horas y el organismo oficial o centro reconocido que los ha impartido.

3. Las personas interesadas en optar a ambas becas deberán presentar una solicitud y un currículum distinto para cada una de ellas, en el que los méritos alegados se adecuarán, en cada caso, a las materias objeto de la beca.



Sexto. Proceso de Selección y criterios de valoración de las solicitudes

1. El proceso de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 3/2017.

2. La valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Orden 3/2017.

3. Para acceder a la fase de entrevista se requerirá una puntuación mínima de 13,5 puntos en la fase de valoración de méritos.



Séptimo. Medios de publicación y notificación de los distintos trámites

1. La publicación de listas previstas en el proceso de selección se hará en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet www.gva.es y también en la página web de la conselleria con competencias en materia de infancia y adolescencia, www.inclusio.gva.es.

2. La resolución de concesión de las becas se publicará en las sedes electrónicas mencionadas en el apartado 1 y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Estas publicaciones surtirán los efectos de notificación, conforme dispone el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Octavo. Plazo de resolución y efecto del silencio administrativo

1. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes de beca es de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Si, una vez transcurrido este plazo, no se hubiera notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. Cuando se requiera a la persona interesada la enmienda de deficiencias en la solicitud o la aportación de documentos, o de elementos de juicio necesarios para la acreditación de los requisitos o la valoración de los méritos, el plazo para resolver se suspenderá durante el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo o, en su defecto, durante el plazo concedido para la enmienda o la aportación.



Noveno. Órgano competente para la resolución y recursos

1. La resolución de concesión o denegación de las becas está delegada en la dirección general con competencia en materia de infancia y adolescencia por la Resolución de 29 de febrero de 2016, de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia y Conselleria.

2. Las resoluciones dictadas por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, por lo que agotarán la vía administrativa. Contra ellas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación.



Décimo. Datos de carácter personal

1. Los datos personales de las personas solicitantes, recogidos en el transcurso del procedimiento, se incluirán en el fichero de datos de carácter personal denominado Becas de prácticas profesionales de la Generalitat, creado por Orden 3/2011, de 8 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y serán tratados en los términos y con las condiciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Las personas titulares de los datos personales podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La restante información preceptiva respecto del tratamiento de datos personales puede consultarse mediante el siguiente enlace:. http://www.gva.es/downloads/publicados/PR/TEXTO_INFORMACION_ADICIONAL_V.pdf



Undécimo. Efectos

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 13 de abril de 2021.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas. Mónica Oltra Jarque.

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