Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2021, del Director General de Administración Local por la cual se publica la modificación de los estatutos de la Mancomunidad Espadán-Mijares [2021/3642]

(DOGV núm. 9063 de 16.04.2021) Ref. Base Datos 003394/2021


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: mancomunidad
      Descriptores toponímicos: Comarca L'Alcalatén, Comarca El Alto Mijares



La Mancomunitat Espadán-Mijares mediante acuerdo de su órgano plenario adoptado por unanimidad, en sesión de 11 de diciembre de 2019, aprobó definitivamente la modificación de sus estatutos con objeto de adaptarlos a la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana se trata de una modificación de estatutos de carácter constitutivo por lo que se ha tramitado por el procedimiento establecido en el artículo 46.3 de la citada ley.

Remitidos el expediente tramitado y los estatutos aprobados a esta Dirección General de Administración Local, se comprueba su adecuación a la legislación vigente en materia de régimen local.

La eficacia de la modificación estatutaria requiere de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.3. apartado f de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

Por ello, de conformidad con la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 169/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, resuelvo:



Primero

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana los estatutos de la Mancomunitat Espadán-Mijares, modificados para su adaptación a la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, y que figuran como Anexo.



Segundo

Inscribir la modificación de estatutos en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.



Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Promoción Institucional y Cohesión Territorial en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses.





Valencia a 14 de abril de 2021.– El director general de Administración Local: Antoni Such Botella.







ANEXO

Estatutos Mancomunidad Espadán-Mijares



Artículo 1. Municipios que integran la mancomunidad

Los Municipios de Aín, Alcudia de Veo, Argelita, Ayódar, Espadilla, Fanzara, Fuentes de Ayódar, Ribesalbes, Sueras, Tales, Toga, Torralba del Pinar, Torrechiva, Vallat y Villamalur provincia de Castellón, al amparo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, acuerdan constituirse en Mancomunidad voluntaria de Municipios para la organización y prestación en forma mancomunada de las obras, servicios o actividades de su competencia, que se recogen en los presentes Estatutos.

La Mancomunidad tendrá personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos.



Artículo 2. Denominación y sede

La Mancomunidad que se constituye se denominará Mancomunidad Espadán-Mijares y tiene su sede propia en el municipio de TALES.



Artículo 3. Fines

La mancomunidad se constituye al objeto de la prestación de los siguientes servicios, y obras:

1. Presentar de forma conjunta, ante la Administración, los problemas que afecten a los municipios mancomunados para lograr una mejor solución.

2. Fomentar las iniciativas que ayuden a los intereses generales de la Mancomunidad, de acuerdo con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Loca, y hacer posible el desarrollo y realización de obras y la prestación de los servicios públicos acordados, tendentes a la consecución de los siguientes fines:

a) Medio ambiente urbano: parques y jardines públicos y gestión de los residuos sólidos urbanos.

b) Infraestructura viaria y otros equipamientos de titularidad municipal.

c) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación de exclusión social.

d) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

e) Promoción y realización de Ferias.

f) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

g) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

h) Participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

i) Promoción de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

j) Limpieza viaria.

Para la asunción de nuevos servicios será necesaria la conformidad de todas las Entidades mancomunadas interesadas por acuerdo del Pleno de los mismos por mayoría absoluta. De conformidad con el art. 95 LRLCV.

La Mancomunidad estudiará estas peticiones resolviendo sobre su viabilidad.

La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.



Artículo 4. Capacidad jurídica

La Mancomunidad, como Entidad local reconocida por la Ley, ejercerá cuantas potestades sean conferidas por la legislación vigente que afecte a las Entidades de estas características para el cumplimiento de sus fines.



Artículo 5. Órganos de Gobierno y Administración de la mancomunidad

Los órganos de gobierno de la Mancomunidad serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados.

Los órganos de gobierno son:

El Pleno de la Mancomunidad.

La Junta de Gobierno.

El Presidente.

El Vicepresidente o Vicepresidentes en su caso.

Contará con una Comisión Especial de Cuentas y podrán igualmente crearse cuantas Comisiones Informativas se requieran, teniendo en cuenta el número de servicios que la Mancomunidad preste.

La creación y composición de estas comisiones se acordará en la sesión extraordinaria a que se refiere el artículo 12.2, sin perjuicio de la posibilidad de acordar modificaciones en sesiones posteriores.



Artículo 6. El Pleno de la mancomunidad

El Pleno de la Mancomunidad estará integrado por los Vocales representantes de los municipios mancomunados, elegidos por sus respectivos Plenos.

Cada municipio estará representado en el pleno de la mancomunidad por dos vocales, el Alcalde o alcaldesa y otro concejal o concejala, elegido por el Pleno correspondiente, por mayoría absoluta, de entre los componentes de la Corporación.

Las Entidades nombrarán un Vocal suplente de cada uno de los representantes en la mancomunidad con las mismas prerrogativas que el titular, que también serán elegidos por los respectivos Plenos por mayoría absoluta de entre los componentes de la Corporación.

A los efectos de votaciones, en el Pleno de la Mancomunidad, el voto será emitido individualmente por cada uno de los vocales representantes. A cada representante le corresponde un voto con el mismo valor.

El mandato de Vocales coincide con el de sus respectivas Corporaciones.

Los Vocales del Pleno de la Mancomunidad perderán dicha condición cuando pierdan la condición de Concejal, o así lo acuerde el Pleno del ayuntamiento representado.



Artículo 7. Designación de representantes y plazos

Tras la celebración de elecciones locales y una vez que los ayuntamientos hayan comunicado a la mancomunidad su representante ante la misma, el presidente en funciones convocará la sesión plenaria para la constitución y elección de los órganos de gobierno. Esta sesión se celebrará dentro de los tres meses siguientes a la constitución de los ayuntamientos.

Dentro del plazo de 30 días siguientes a la sesión constitutiva de cada uno de los ayuntamientos mancomunados se nombrarán los Vocales representantes en la Mancomunidad, debiéndose comunicar el acuerdo a la misma.

Hasta la fecha de constitución del nuevo Pleno, actuará en funciones el anterior y su Presidente.

Durante el período a que se refiere el párrafo 1, solo se podrá llevar a cabo la gestión ordinaria de la Mancomunidad.



Artículo 8. Competencias y atribuciones del Pleno

Corresponde al Pleno de la Mancomunidad:

Aprobación y modificación de los presupuestos.

Aprobación de la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo.

El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

Proponer la modificación o reforma de los Estatutos.

Adquirir y enajenar el patrimonio de la Mancomunidad, así como la revisión del inventario.

Aprobación de ordenanzas, operaciones de créditos, concesiones de quitas y esperas, y cualquier clase de compromisos económicos.

Aprobación de la determinación de los recursos propios de carácter tributario.

Aprobar planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de obras, servicios o actividades previstas como fines de la Mancomunidad.

Admisión y separación de miembros de la Mancomunidad.

Establecimiento de méritos para los concursos de funcionarios de habilitación estatal.

Determinar la forma de gestionar los servicios.

Elegir y destituir al Presidente.

Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad establecidas en el artículo 18 de este Estatuto.

Las demás atribuciones que por la legislación vigente se confieren al pleno del ayuntamiento.



Artículo 9. Nombramiento del Presidente

El Presidente de la Mancomunidad será elegido por el Pleno de la Mancomunidad, entre sus miembros, por mayoría absoluta del número legal de votos.

Podrán ser candidatos a la Presidencia todos y cada uno de los Vocales que componen el Pleno.

Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta en la primera votación, se celebrará veinticuatro horas después una segunda votación, resultando elegido aquel que obtenga mayor número de votos. En caso de empate resultará elegido el de mayor edad.

Para la destitución del Presidente se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en la legislación vigente para la destitución del Alcalde.

Artículo 10. Atribuciones de la Vicepresidencia

Corresponde a la vicepresidencia de la mancomunidad sustituir en la totalidad de sus funciones a la presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que la imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones de la presidencia en los supuestos de vacante y todas aquellas que le sean atribuidas en virtud de los estatutos de la mancomunidad.

El Presidente designará uno o varios Vicepresidentes, en número máximo de tres, que sustituirán por el orden de su nombramiento en caso de ausencia, vacante o enfermedad. De estos nombramientos se dará cuenta al pleno en la primera sesión que celebre.

La titularidad de la vicepresidencia se pierde por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de concejal del municipio mancomunado.



Artículo 11. Competencias y atribuciones del Presidente

1. Corresponde al Presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales.

c) Decidir los empates con voto de calidad una vez realizada la segunda votación y si persistiera el empate.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.

e) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.

f) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

g) Desempeñar la Jefatura superior del personal de la Mancomunidad.

h) Contratar obras, servicios y suministros, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente para el Alcalde.

i) Representar a la mancomunidad.

j) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

k) Aprobación de las bases que regirán las pruebas de acceso a la función pública de la Mancomunidad.

l) Todas aquellas que la normativa de régimen local atribuye al Alcalde para el cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas, así como las no atribuidas específicamente a otro órgano.

2. El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo la de convocar y presidir las sesiones del Pleno, decidir los empates con el voto de calidad. la jefatura superior de todo el personal y las enumeradas en los apartados a), y j).



Artículo 12. Régimen de sesiones del Pleno

El Pleno funciona en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias.

El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre. Dentro de este límite, corresponde al pleno decidir la periodicidad de estas sesiones y los días y horas de su celebración, mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocar el presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el presidente o lo soliciten los vocales que representen al menos una cuarta parte del número legal de votos. En este último caso la celebración de la sesión no podrá demorarse más de 15 días hábiles desde que fue solicitada.

Las sesiones del Pleno han de convocarse al menos con DOS días hábiles de antelación. En la citación se hará constar el orden del día.

El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de vocales que representen un tercio del número legal de votos de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Tal quórum debe mantenerse a lo largo de toda la sesión.

En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad, o de quienes legalmente les sustituyan.



Artículo 13. Sistemas de acuerdos

Los acuerdos del Pleno se adoptan, por regla general, por mayoría simple de los votos de los vocales presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal votos de los de miembros del Pleno para la adopción de los acuerdos en las siguientes materias:

Elección y destitución del Presidente.

Propuesta de modificación o ampliación de los Estatutos.

Imposición y ordenación de los recursos propios de carácter tributario.

Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas y esperas, cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios de su presupuesto.

Determinación de la forma de gestión del servicio.

Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad establecidas en el artículo 21 de los Estatutos.

Acordar la disolución de la Mancomunidad, previos los trámites oportunos, y nombrar a los vocales miembros de la Comisión liquidadora y aprobar la propuesta efectuada por esta.

Cualquier otra materia en que así se disponga en los presentes Estatutos o en la legislación de régimen local aplicable.



Artículo 14.Junta de Gobierno

1. La junta de gobierno es un órgano de asistencia al pleno, a la presidencia, a las vicepresidencias y al resto de órganos, y de gestión de la mancomunidad, y estará integrada por la presidencia, vicepresidencias y un número de representantes de los municipios mancomunados integrantes del pleno nunca superior a un tercio del número de miembros del pleno. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de concejales.

2. Presidente puede cesar libremente, en todo momento, a cualesquiera miembros de la Comisión de Gobierno.

3. Las atribuciones de la junta de gobierno serán las de Asistir a la presidencia y al resto de órganos de la mancomunidad en sus atribuciones y ejercer las competencias que la presidencia u otro órgano de la mancomunidad le hayan delegado.



Artículo 15. Comisiones informativas

1. Las comisiones informativas que en su caso pudieran establecerse son órganos complementarios de la mancomunidad sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, información, consulta previa de los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del pleno o de la junta de gobierno, cuando esta actúa con competencias delegadas por el pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.

2. La composición, deberá garantizar que se acomode a la proporcionalidad existente entre las distintas formaciones y/o agrupaciones políticas presentes en el pleno de la mancomunidad.

3. El funcionamiento, régimen de sesiones de las comisiones informativas serán regulados por los estatutos y reglamentos orgánicos de la mancomunidad, y en su defecto por acuerdo plenario.



Artículo 16. Comisión especial de cuentas

1. Corresponde a la comisión especial de cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el pleno de la mancomunidad y, en especial, de la cuenta general que han de rendir las mancomunidades.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la comisión podrá requerir, a través de la presidencia de la mancomunidad, la documentación complementaria necesaria y la presencia de los miembros de la mancomunidad y su personal relacionados con las cuentas que se analicen.

3. La comisión especial de cuentas deberá reunirse necesariamente antes del 1 de junio de cada año para examinar e informar las cuentas generales de la mancomunidad de ámbito comarcal.

4. Además de lo anterior, puede celebrar reuniones preparatorias, si la presidencia lo decide o si lo solicita una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la mancomunidad.

5. La comisión especial de cuentas podrá actuar como comisión informativa para el informe o el dictamen de los asuntos relativos a economía y hacienda de la mancomunidad, si así lo prevé el reglamento orgánico o lo acuerda el pleno.



Artículo 17. Habilitados estatales

En esta Mancomunidad existirá un puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal al que corresponderán las funciones de secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

En tanto se clasifique reglamentariamente por el órgano autonómico competente dicho puesto de trabajo las citadas funciones podrán ser desempeñadas por algún funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que integran la mancomunidad previa designación por el Pleno de la misma.

No obstante, si una vez creado y clasificado se estima que el volumen de servicios o recursos de la Mancomunidad es insuficiente para el mantenimiento de dicho puesto de trabajo se podrá de conformidad con la normativa aplicable, solicitar la exención de la obligación de mantenerlo.

En ese supuesto y una vez concedida la citada exención las funciones reservadas a habilitados estatales se ejercerán preferentemente a través de funcionario con esta habilitación de alguno de los municipios que integran la Mancomunidad, por el servicio de asistencia de las Diputaciones o mediante acumulación. De conformidad con al art. 104 LRLCV.



Artículo 18. El resto de personal

El Pleno de la Mancomunidad aprobará anualmente, junto con el presupuesto, la correspondiente plantilla de personal propio que comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios y laborales.

La selección y régimen jurídico de este personal así como la provisión de los puestos de trabajo existentes se regirá, al igual que para el resto de las Corporaciones Locales, por lo establecido en la normativa básica sobre función pública, régimen local y resto de la legislación aplicable.

En función del volumen de la actividad previsible, podría establecerse que el personal de la Mancomunidad no fuera propio sino de los municipios mancomunados, que podrían articular un sistema rotatorio de cesión del personal necesario.

También podría establecerse un sistema mixto de personal propio y personal cedido.



Artículo 19. Recursos financieros

La Hacienda de la Mancomunidad está constituida por los recursos previstos en la legislación vigente de régimen local y por las aportaciones de los municipios mancomunados:



Artículo 20. Ordenanzas fiscales

Para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de sus recursos, la Mancomunidad aprobará las Ordenanzas correspondientes a los distintos servicios, teniendo dichas ordenanzas fuerza obligatoria en todos los municipios integrantes, una vez aprobadas.

Corresponderá a los municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información precisa para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios que constituyan los fines regulados en artículos anteriores.

La Mancomunidad podrá en todo momento, por sus propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior.



Artículo 21. Aportaciones económicas

Las aportaciones de Municipios mancomunados se fijarán anualmente para cada ejercicio económico por el Pleno de la Mancomunidad con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y serán las siguientes:

Una cuota principal, en función del uso que cada Entidad realice de los servicios que se presten mancomunadamente. Para la determinación de esta cuota se aplicarán las bases o módulos siguientes: número de viviendas, superficie del casco urbano, metros lineales de calles, volumen de edificación, base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, volumen de sus presupuestos, consumo realmente efectuado, cualesquiera otros factores que puedan computarse en razón del servicio o actividad prestada. Las presentes bases o módulos podrán aplicarse aislada o conjuntamente.

Una cuota complementaria y obligatoria para atender los gastos generales de conservación, entretenimiento y administración, se realicen o no los servicios, en proporción al número de habitantes de derecho de cada municipio, según el padrón municipal.

Una cuota extraordinaria y obligatoria para atender gastos de este carácter.



Artículo 22. Características de las aportaciones

Las aportaciones de los municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las Entidades mancomunadas.



Artículo 23. Forma y plazo de los pagos

Las aportaciones económicas de los municipios se realizarán en la forma y plazos que determine el Pleno. En caso de que algún municipio se retrasase en el pago de su cuota más de un trimestre, el Presidente requerirá su pago en el plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial, la retención de las cuotas pertinentes con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor a fin de que se las entregue a la Mancomunidad.

Esta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos mancomunados en el momento de aprobación de los presentes Estatutos, siempre que se acompañe la certificación de descubierto reglamentaria en cada caso.

El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de una Entidad local será causa suficiente para proceder a su separación definitiva, pudiendo reclamarse las cantidades debidas y los gastos derivados de conformidad con los apartados 1 y 2 de este artículo.



Artículo 24. Presupuesto

La Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente.

El Presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio económico.

Se incluirán en el Presupuesto, las inversiones que se puedan realizar, así como sus fuentes de financiación.



Artículo 25. Patrimonio

El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquieran, bien en el momento de su constitución o con posterioridad. A tal efecto deberá formarse un Inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.

La participación de cada Entidad mancomunada en este patrimonio se fijará tanto inicialmente, como en lo sucesivo en función del número de habitantes de derecho de cada Entidad, según el padrón municipal.

No obstante, y dadas las características de las aportaciones a la Mancomunidad, podrán ser tenidos en cuenta otros factores de ponderación.



Artículo 26. Duración

La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.



Artículo 27. Modificación de estatutos

1. La modificación de los estatutos de las mancomunidades podrá tener carácter constitutivo o no constitutivo.

2. La modificación constitutiva de los estatutos de las mancomunidades se referirá, exclusivamente, a los siguientes aspectos:

a) Objeto competencial.

b) Sistema de representación de los municipios.

c) Supuestos de disolución de la mancomunidad

3. Las modificaciones constitutivas se ajustarán al procedimiento siguiente:

a) Aprobación inicial por el pleno de la mancomunidad, por mayoría absoluta del número legal de votos.

b) Apertura de un plazo de información pública durante un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos mancomunados y de la propia mancomunidad, con indicación de la forma, el lugar y plazo de consulta y formulación de alegaciones por los interesados.

c) Emisión de los informes de la diputación provincial o, en su caso, diputaciones provinciales interesadas y del departamento del Consell con competencias en materia de administración local.

d) Resolución por el pleno de la mancomunidad, en su caso, de las alegaciones u objeciones que se formulen.

e) Aprobación por los plenos de los municipios afectados, por mayoría absoluta del número legal de miembros.

f) Publicación de la modificación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Las restantes modificaciones estatutarias tendrán carácter no constitutivo y tan solo requerirán el acuerdo aprobatorio del pleno de la mancomunidad, por mayoría absoluta de votos, con audiencia previa a los municipios integrantes de la mancomunidad, y su publicación íntegra por la mancomunidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5. Las modificaciones estatutarias consistentes en la adhesión y separación de municipios se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente y en estos estatutos.



Artículo 28. Adhesión de municipios

1. Para la adhesión de uno o varios municipios a la mancomunidad con posterioridad a su constitución será necesario:

a) La solicitud del pleno de la corporación municipal interesada, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

b) La aprobación por el pleno de la mancomunidad de que se trate, por mayoría absoluta del número legal de votos.

2. El acuerdo de adhesión del nuevo municipio deberá ser publicado por la mancomunidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y deberá inscribirse en el registro de entidades locales autonómico.

2. La aportación inicial de los municipios incorporados a la Mancomunidad, con posterioridad a su constitución, vendrá determinada por el índice del patrimonio de la Mancomunidad por habitantes, multiplicado por el número de habitantes de derecho de la Entidad que solicita su inclusión.

De no existir tal patrimonio, aportará la cuota que resulte de multiplicar la cantidad a que se refiere el apartado b del artículo 21 por un número de años que no podrá exceder de cinco.

La cuota resultante de la valoración podrá ser exigida en el momento de la incorporación de la Entidad local a la Mancomunidad o quedar diferida para el supuesto de la disolución o, en su caso, separación de la Mancomunidad.

3. Asimismo deberá aportar todos los gastos que se originen con motivo de su inclusión en la Mancomunidad.



Artículo 29. Separación voluntaria y obligatoria

Separación voluntaria

1. Los municipios podrán separarse en cualquier momento de la mancomunidad, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Acuerdo del pleno municipal, siempre adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la corporación.

b) Hallarse al corriente en el pago de sus aportaciones a la mancomunidad.

c) Que haya transcurrido, en su caso, el periodo mínimo de pertenencia estatutariamente establecido.

d) Abono de todos los gastos que se originen con motivo de la separación, así como la parte del pasivo contraído por la mancomunidad a su cargo, de acuerdo con los términos previstos en los estatutos de la mancomunidad.

e) Que se notifique el acuerdo de separación a la mancomunidad con la antelación mínima prevista en los estatutos de la mancomunidad.

2. Cumplidos los requisitos anteriores, la mancomunidad deberá aceptar la separación del municipio interesado mediante acuerdo por mayoría absoluta de su pleno, al que se dará publicidad por la mancomunidad a través del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y será objeto de inscripción en el registro de entidades locales autonómico.

Separación obligatoria

1. Las mancomunidades podrán acordar la separación obligatoria de los municipios en los siguientes supuestos:

a) El reiterado incumplimiento del pago de sus aportaciones.

b) El incumplimiento de aquellas otras actuaciones necesarias para el correcto desenvolvimiento de la mancomunidad a las que venga obligado por los estatutos.

2. El procedimiento de separación se iniciará de oficio por la mancomunidad mediante acuerdo por mayoría absoluta de su pleno.

3. Acordada la iniciación del procedimiento de separación, se concederá al municipio el plazo de audiencia por un mes.

4. Vistas las alegaciones presentadas por el municipio, el pleno de la mancomunidad podrá acordar la separación obligatoria mediante acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros legales.

5. La mancomunidad dará publicidad al acuerdo de separación obligatoria del municipio mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y procederá a su inscripción en el registro de entidades locales autonómico.



Artículo 30. Liquidación por separación

1. La separación de la mancomunidad de uno o varios de los municipios no implicará la necesidad de proceder a la liquidación de aquella, quedando esta operación diferida al momento de disolución de la mancomunidad. No obstante, en el caso de que el municipio o municipios separados de la mancomunidad hayan aportado a esta bienes afectos a servicios propios se practicará, salvo acuerdo con los municipios interesados, una liquidación parcial a fin de que esos elementos les sean reintegrados, sin perjuicio de los derechos que puedan asistirles en el momento de la liquidación definitiva por haber aportado elementos de otra naturaleza.

2. Los municipios separados no podrán, salvo lo establecido en el párrafo anterior, alegar derechos de propiedad sobre los bienes y servicios de la mancomunidad radicados en su término municipal.

3. Si, como consecuencia de la separación de uno o varios municipios, la mancomunidad dejare de ser viable, se procederá a su disolución conforme a lo establecido en el artículo siguiente.



Artículo 31. Disolución de la Mancomunidad

La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:

Por desaparición del fin o fines para los que fue creada.

Cuando así lo acuerde el Pleno de la Mancomunidad con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los votos de sus miembros y los Ayuntamientos mancomunados con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado, Comunidad Autónoma o Diputación Provincial.



Artículo 32. Procedimiento de disolución

1– Cuando concurra alguna de las causas de disolución, deberá iniciarse de oficio el procedimiento de disolución por la mancomunidad o a instancia de cualquiera de sus miembros.

2. El procedimiento de disolución de las mancomunidades requerirá:

a) Acuerdo de la disolución de la entidad por el pleno de la mancomunidad, por mayoría absoluta legal del número de votos, y su comunicación al departamento del Consell competente en materia de administración local.

b) El sometimiento a información pública durante un mes en todos los ayuntamientos mancomunados.

c) Los informes de la diputación provincial y del departamento del Consell competente en materia de administración local.

d) La aprobación de los ayuntamientos mancomunados, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros. El trámite continuará siempre que quede acreditada la aprobación por las dos terceras partes de las entidades locales integrantes de la mancomunidad a favor de la disolución propuesta.

e) La aprobación por el pleno de la mancomunidad, por mayoría absoluta de sus votos, de la propuesta efectuada por la comisión liquidadora.

f) Remisión al departamento del Consell competente en materia de administración local que procederá a publicar la disolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, procediendo a dar de baja la mancomunidad en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.

3. Aprobada la disolución de una mancomunidad por parte de los plenos municipales y antes de su remisión a la Generalitat, se deberá crear una comisión liquidadora compuesta, al menos, por la presidencia de la mancomunidad de que se trate y dos vocales. En ella se integrará, para cumplir sus funciones asesoras, el personal que tenga atribuidas las funciones reservadas a habilitados nacionales. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.

4. La comisión, en un plazo no superior a tres meses, hará un inventario de bienes, servicios y derechos de la mancomunidad a disolver, cifrará sus recursos, cargas y débitos y relacionará a su personal, procediendo más tarde a proponer al pleno de la entidad su oportuna distribución en los ayuntamientos mancomunados.

5. La propuesta, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos del pleno de la entidad. Una vez aprobada, la propuesta será vinculante para los ayuntamientos mancomunados.

6. Tras la disolución de una mancomunidad, la misma mantendrá su personalidad jurídica en tanto no sea adoptado por el pleno el acuerdo de liquidación y distribución de su patrimonio, del que deberán dar publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única

Los Registros de las diversas Entidades Locales mancomunadas tendrán la consideración de registros delegados del de la Mancomunidad a todos los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.



DISPOSICIÓN FINAL



Única

En lo no previsto por los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación para las Entidades locales.

Mapa web