Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2021, del presidente del Institut Valencià de Cultura, por la que se convocan subvenciones para el fomento de actividades musicales durante los meses de noviembre de 2020 a diciembre de 2021. [2021/3558]

(DOGV núm. 9057 de 09.04.2021) Ref. Base Datos 003180/2021




Mediante la Orden 8/2020, de 11 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8837, 17.06.2020), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura (en adelante las bases).

Por otro lado, el Plan estratégico de subvenciones 2020-2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por la Resolución de 23 de marzo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8783, 07.04.2020), establece en su anexo único, y dentro del objetivo estratégico 4 del Institut Valencià de Cultura: «Fomento de la producción y difusión de las diferentes manifestaciones artísticas competencia del Institut Valencià de Cultura», la línea de subvención para el fomento de actividades musicales.

Asimismo, el Decreto ley 2/2020, de 3 de abril, ha establecido una serie de medidas extraordinarias en materia de subvenciones en el ámbito de la cultura destinadas a paliar los efectos derivados de la suspensión de actividades culturales y el cierre de establecimientos y locales, motivado por la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19 y consecuente declaración del estado de alarma en España.

Como se indica en su preámbulo, el capítulo IV de esta norma prevé las medidas de flexibilización necesarias para favorecer el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones, evitando producir a las personas y entidades beneficiarias un perjuicio añadido a los efectos desfavorables de las restricciones impuestas por el estado de alarma.

Entre otras medidas, el artículo 8.2 establece que el órgano concedente de la subvención puede de forma motivada flexibilizar en las correspondientes convocatorias el plazo y la forma de justificación del cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención; los requisitos exigidos en las bases reguladoras para la justificación de los gastos objeto de subvención y para considerar cumplido el objeto y finalidad de la ayuda en relación con el gasto mínimo realizado y justificado; o, en última instancia, anticipar el importe total de la subvención en los términos que se indican en dicho artículo.

El sector de la música al que se refiere esta convocatoria ha padecido de forma clara las graves consecuencias derivadas de la paralización de toda la actividad cultural y de las posteriores medidas que se están adoptando para la reapertura parcial al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollan actos y espectáculos culturales. Por ello en la presente convocatoria, prevista para un ejercicio en el que las entidades beneficiarias no habrán podido ejecutar la totalidad de las actuaciones objeto de subvención, se han previsto diferentes medidas de flexibilización al amparo del citado artículo 8.2 del Decreto ley 2/2020, como se indica en diferentes apartados de la misma.

En este contexto, la presente convocatoria ha tenido en cuenta también las medidas previstas en el artículo 1 del Decreto ley 4/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19 y, en particular, el pago anticipado de las subvenciones sin ajustarse a los límites previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015), que establece que las personas que ostenten la presidencia de los organismos públicos y entidades de derecho público serán las competentes para realizar la convocatoria de las subvenciones, así como de acuerdo con el artículo 2, punto 2, letra l, y el artículo 4, punto 2, letra j del Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero y modificado, a estos efectos, por el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell (DOGV 7355, 08.09.2014), en virtud de los cuales corresponde a la Presidencia convocar y resolver la concesión de incentivos, ayudas y subvenciones de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura (en adelante IVC), resuelvo:



Primero. Objeto, finalidad y condiciones

1. Convocar la concesión de subvenciones para el fomento de actividades musicales, en el marco de las competencias del IVC y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados. Estas subvenciones tienen por finalidad promover la creación, producción, difusión, exhibición y edición de obras musicales a través de actividades tales como festivales, concursos o cursos de perfeccionamiento musical, entre otras, así como también impulsar la cooperación con otros agentes y entidades culturales de ámbito público o privado, con el fin último de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta diversificada y de calidad.

2. Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Las actividades deberán tener lugar entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, ambos inclusive.

Las modalidades previstas en la presente convocatoria son las siguientes:

a) Ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos, que tienen por finalidad incrementar cualitativa y cuantitativamente presentaciones de estas características, con el objetivo de incrementar la oferta musical y que esto contribuya a la creación, formación y desarrollo de públicos.



Se entiende por festival el conjunto de actuaciones musicales de carácter profesional realizadas ante un público, que forman una unidad programática indivisible y que se llevan a cabo intensivamente durante un período de tiempo determinado, no formando parte de la programación regular de un espacio determinado.

Se entiende por ciclo, aquella serie de actuaciones musicales vinculadas entre sí por un elemento común, generalmente un mismo tema que deberá tener entidad suficiente por sí mismo, y que formando parte o no de la programación regular de un mismo espacio, se celebran durante un período determinado, sucesivo o no en el tiempo, que en su conjunto abarque más de tres días, y cuya repetición responda a un orden razonado.

Se entiende por evento conmemorativo, el acto de carácter musical que se organiza de forma extraordinaria, en recuerdo de un acontecimiento histórico o de una persona destacada, para la celebración de un aniversario o reconocimiento singular.

b) Ayudas a la programación en salas de exhibición, que tienen por finalidad fomentar una oferta musical diversificada y de calidad, al tiempo que se incrementan las posibilidades profesionales de los músicos en la Comunitat Valenciana.

Se considera sala todo recinto o espacio destinado a la presentación regular ante un público, de conciertos y actividades de índole musical.



c) Ayudas a cursos de perfeccionamiento musical, concursos, jornadas y congresos, que tienen por finalidad potenciar la formación y el reciclaje de profesionales del sector musical, así como la investigación, el estudio y la circulación de conocimientos en esta materia.

d) Ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana, que tienen como finalidad apoyar la actuación de nuestros artistas y formaciones musicales fuera del territorio de nuestra comunidad, con el objetivo de facilitar la divulgación y comercialización de su trabajo fuera de este ámbito territorial.

El proyecto de gira implicará, necesariamente, la realización de entre 4 y 30 conciertos de un mismo artista o formación musical.

e) Ayudas a proyectos de producción de espectáculos de música en vivo, que tienen como finalidad posibilitar la creación y puesta en escena de conciertos y otras presentaciones musicales, posibilitando así una oferta musical diversificada y de calidad y apoyando el trabajo del sector profesional en el ámbito musical.

Concierto o presentación musical sería el conjunto estructurado de piezas musicales que se desarrolla ante un público y cuyo proceso de producción culmina con su estreno.

f) Ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno, que tienen por finalidad potenciar el desarrollo y la divulgación de piezas musicales originales e inéditas, así como de sus autores.

g) Ayudas al fomento de la producción discográfica, que tienen como finalidad impulsar y favorecer la grabación de obras musicales de compositores e intérpretes valencianos.

3. Para obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 y el artículo 42.1 de la mencionada orden de bases, que estipula:

a) Ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos.

Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, empresas, asociaciones y entidades que organicen estas actividades en la Comunitat Valenciana, siempre que dispongan de estructura y capacidad de gestión para realizar dichas actividades y que contribuyan a la creación, formación y desarrollo de públicos, según conste en el proyecto presentado junto con la solicitud.

b) Ayudas a la programación en salas de exhibición.

Podrán ser beneficiarias personas físicas y empresas gestoras de salas privadas de exhibición musical ubicadas en la Comunitat Valenciana.

c) Ayudas a cursos, concursos, jornadas y congresos.

Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, universidades y departamentos universitarios, centros educativos de carácter oficial, empresas, asociaciones y entidades que desarrollen estas actividades en la Comunitat Valenciana, según conste en el proyecto presentado junto con la solicitud.

En los cursos que se organicen destinados al perfeccionamiento musical, los participantes deberán acreditar el certificado oficial de estar cursando el grado superior.

d) Ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana y ayudas a proyectos de producción de espectáculos de música en vivo.

Podrán ser beneficiarias las empresas de carácter musical, tanto si son personas físicas como jurídicas, que estén legalmente constituidas.



e) Ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno. Podrán ser beneficiarias las personas físicas siempre que la obra por la que se solicita la ayuda no haya sido grabada, editada ni presentada ante un público, con anterioridad al 1 de diciembre de 2020.

f) Ayudas al fomento de la producción discográfica.

Podrán ser beneficiarias las empresas discográficas profesionales cuyos proyectos contengan obras de compositores valencianos o interpretadas por músicos valencianos.



Segundo. Financiación, distribución y cuantías

1. De acuerdo con la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de 2020, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 (DOGV 8987, 31.12.2020), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección 09, entidad 00025, línea de subvención S6427000 «Fomento de actividades musicales», por un importe inicial de 1.285.000 €.

El referido importe podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financian.

2. El importe inicialmente previsto para esta convocatoria es de 1.128.000 € y se distribuirá entre las diferentes modalidades de acuerdo con el siguiente desglose:

a) Ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos, hasta un máximo de 430.000 €. La distribución de este importe global será proporcional al número de proyectos presentados en cada submodalidad, que se ajusten a los requisitos y condiciones recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria y que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida para acceder a la subvención.

b) Ayudas a la programación en salas de exhibición, hasta un máximo de 130.000 €.

c) Ayudas a cursos, concursos, jornadas y congresos, hasta un máximo de 135.000 €. La distribución de este importe global será proporcional al número de proyectos presentados en cada submodalidad, que se ajusten a los requisitos y condiciones recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria y que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida para acceder a la subvención.

d) Ayudas a giras fuera de la Comunidad Valenciana, hasta un máximo de 100.000 €.

e) Ayudas a proyectos de producción de espectáculos de música en vivo, hasta un máximo de 160.000 €.

f) Ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno, hasta un máximo de 50.000 €.

g) Ayudas al fomento de la producción discográfica, hasta un máximo de 123.000 €.

3. Las cuantías individualizadas máximas de las subvenciones que en el marco de la presente convocatoria pueden solicitarse son las siguientes:

a) Ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos, 45.000 €.

b) Ayudas a la programación en salas de exhibición, 25.000 €.

c) Ayudas a cursos, concursos, jornadas y congresos, 10.000 €.

d) Ayudas a giras fuera de la Comunidad Valenciana, 20.000 €.

e) Ayudas a la producción de espectáculos de música en vivo, 20.000 €.

f) Ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación, vinculadas a su estreno, 5.000 €.

g) Ayudas al fomento de la producción discográfica, 8.000 €.

4. Dentro de los límites presupuestarios establecidos en el artículo 45 de las bases, las presentes ayudas irán destinadas a sufragar los gastos corrientes generados por las actividades objeto de la subvención. Las ayudas no podrán destinarse por la naturaleza del capítulo presupuestario a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales.

5. El importe adjudicado a cada proyecto beneficiario será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración que correspondan a cada modalidad, a la asignación económica de la misma y a la cantidad solicitada. Si se generan economías después de aplicar este criterio se estará a lo que dispone el resuelvo cuarto, punto 5.



Tercero. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes deberán dirigirse a la sede del IVC.

Todas las solicitudes se presentarán por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la página web http://ivc.gva.es/, para lo que la entidad o su representante deberá disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite dicha aplicación.



En ningún caso serán válidos los documentos a los que se deba acceder mediante enlaces o direcciones webs, correspondientes a portales o páginas web, aplicaciones o plataformas de almacenamiento digital, o a servicios de alojamiento de archivos, teniéndose dichos documentos por no presentados.

Se exceptúa la entrega de las maquetas u obras completas de discografía a que se ven obligados los solicitantes de las ayudas al fomento de la producción discográfica, que deberá hacerse a través de una plataforma de almacenamiento digital de las disponibles en el mercado. El producto deberá estar en formato wav o mp3 y los solicitantes se verán obligados a hacer constar en el resumen del proyecto presentado, tanto el enlace como la contraseña de acceso.

Tendrán la consideración de no presentados todos aquellos trabajos que se alojen con posterioridad a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, debiendo estar disponibles hasta la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas.

Se tendrán también por no presentadas aquellas maquetas u obras completas cuyo enlace y/o contraseña no consten en el resumen del proyecto, sean erróneos, o cuando por cualquier motivo, no den acceso a las piezas, no estando el IVC obligado a requerirlos en ningún caso.



3. Las solicitudes deberán cumplimentarse según el modelo de solicitud de ayudas al fomento de actividades musicales que se adjunta como anexo I y especificarán tanto el nombre del proyecto y coste previsto del mismo, como la modalidad de ayuda que se solicita y su importe (apartado C del anexo I).

El importe solicitado en ningún caso podrá ser superior al importe máximo que corresponde a cada modalidad, según establece el resuelvo segundo, punto 3. Si se solicita un importe superior o dicho importe supera el 65 % del presupuesto total del proyecto, para valorarlo convenientemente se reducirá de oficio hasta la cuantía individualizada máxima de la modalidad o hasta el porcentaje indicado.

4. Se admitirán hasta seis solicitudes por persona física o jurídica peticionaria, lo que será de aplicación al conjunto de la convocatoria de fomento de actividades musicales publicada durante el ejercicio económico actual. Sin perjuicio de ello:

a) En la modalidad de producción discográfica, un mismo peticionario podrá solicitar y obtener hasta un máximo de 4 ayudas, para proyectos diferentes.

b) En la modalidad de festivales, ciclos y eventos conmemorativos y en la modalidad de giras, un mismo peticionario podrá solicitar y obtener hasta un máximo de 3 ayudas para proyectos diferentes, respectivamente.

c) En la modalidad de cursos, concursos, jornadas y congresos y en la modalidad de producción de un espectáculo de música en vivo, un mismo peticionario podrá solicitar y obtener hasta un máximo de 2 ayudas para proyectos diferentes, respectivamente.

e) En la modalidad de programación en salas de exhibición, un mismo peticionario solo podrá solicitar y obtener 1 ayuda, respectivamente.

f) En la modalidad de composición de obras musicales de nueva creación, un mismo peticionario podrá solicitar y obtener un máximo de 2 ayudas para proyectos diferentes.

En todos los supuestos mencionados, en caso de que se soliciten más ayudas de las arriba dispuestas, se admitirán solo las primeras registradas.

Como norma general, un mismo proyecto solo se podrá presentar a una modalidad de ayudas de las contenidas en la presente convocatoria. Excepcionalmente, son compatibles entre si las modalidades de producción discográfica, producción de espectáculos de música en vivo y composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno y giras. Y también la modalidad de cursos, concursos, jornadas y congresos con la de festivales, ciclos y eventos conmemorativos. En caso de que un mismo proyecto se presente a más de una de estas modalidades, se cursará una solicitud propia para cada una de ellas, con sus respectivos resúmenes del proyecto y presupuestos, diferenciados y no coincidentes en el contenido de sus conceptos.

Tampoco podrán presentarse variaciones o partes de un mismo proyecto a diferentes modalidades. En estos casos, todos los proyectos presentados serán desestimados.

Las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones nominativas de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte no podrán optar a las modalidades de esta convocatoria.

5. La solicitud incluirá las declaraciones responsables siguientes:



a) Declaración responsable de ayudas de estado: relación e importe de cuantas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos se hayan solicitado o concedido o estén pendientes de percepción por otras Administraciones o instituciones públicas para la misma finalidad, a los efectos de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (LGS), (apartado D del anexo I).

b) Declaración responsable de ayudas de minimis concedidas al solicitante durante el ejercicio fiscal presente y los dos anteriores (apartado E del anexo I). Esta declaración únicamente será necesaria para las modalidades de cursos, concursos, jornadas y congresos, giras fuera de la Comunidad Valenciana, proyectos de producción de espectáculos de música en vivo y producción discográfica.

c) Declaración de estar libre de prohibiciones al objeto de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, especificadas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la LGS (apartado F.1 del anexo I).

d) Declaración de fomento de empleo de personas con discapacidad o, en su caso, declaración de la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad (DOGV 4479, 11.04.2003) y en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV 4907, 21.12.2004), (apartado F.2 del anexo I).

Si la persona o entidad solicitante tiene contratadas personas con discapacidad deberá aportar la documentación acreditativa de que dicha contratación es anterior a que finalice el plazo para presentar las solicitudes de estas ayudas, aportando copia del contrato y documento que acredite la discapacidad de la persona contratada.

e) Declaración de derechos de autoría, con objeto de cumplir la normativa en materia de derechos de propiedad intelectual (apartado F.3 del anexo I).

f) Declaración sobre utilización de espacios escénicos, únicamente para las modalidades de festivales, ciclos y eventos conmemorativos, en la que la persona solicitante manifieste, bajo su exclusiva responsabilidad, que los espacios y locales donde se realizarán las actividades cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización de las mismas y especialmente en lo previsto en la Ley 14/2010, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, modificada por la Ley 6/2018 (DOGV 6414, 10.12.2010 y DOGV 8256, 16.03.2018), que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el desarrollo de las mismas; y de acuerdo además con lo previsto en el punto 7 del anexo del Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el catálogo de actividades con riesgo de la Comunitat Valenciana (apartado F.4 del anexo I).

g) Únicamente para la modalidad de cursos de perfeccionamiento musical, declaración de que el curso está dirigido exclusivamente a alumnos de grado superior, habiendo acreditado los participantes su condición, a través de certificado oficial (apartado F.5 del anexo I).

h) Únicamente para la modalidad de programación en salas de exhibición, declaración sobre permisos, manifestando que dispone de la siguiente documentación actualizada o en trámite procedimental (apartado F.6 del anexo I):

1.º Licencia de apertura para el desarrollo de la actividad subvencionada o acreditación de la tramitación de la solicitud.

2.º Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.

3.º Plan de emergencia elaborado por personal técnico competente, según las normas de autoprotección en vigor.

4.º Planos de la sala y sus dependencias (en formato DIN-A 4 y a escala).

El IVC podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, la acreditación fehaciente de aquellos extremos que constan en las declaraciones responsables presentadas.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del solicitante, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier Administración Pública, excepto los datos tributarios que requieren autorización expresa por parte del solicitante (estas opciones figuran en el modelo de solicitud, apartado G del anexo I), respecto a aquellos que se propongan como beneficiarios, y que para este procedimiento son los siguientes:

a) Datos de identidad (NIF o documento equivalente en caso de extranjeros) de la persona que ostente la representación legal con facultad para obrar ante la Administración.

b) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

c) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

d) Certificación de la Dirección Territorial de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico correspondiente, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat.

e) Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita la subvención, o alternativamente el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) si se trata de profesionales.

En caso de manifestar en el impreso de solicitud oposición a su obtención o no autorizar el acceso a los datos tributarios, serán los interesados quienes deban aportar los citados documentos y certificados

7. Documentación.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, de obligada presentación a los efectos de tramitar la solicitud (apartado H del anexo I):

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de quien solicita y, en su caso, de poder suficiente para actuar en su nombre y representación.

Si quien solicita es persona jurídica, deberá aportar escritura o documento público de constitución y estatutos de la entidad inscritos en el registro oficial correspondiente, copia del NIF, así como la documentación que acredite la representación que ostenta el firmante de la solicitud (documento público o certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda aprobando solicitar esta ayuda y facultando al representante para suscribir la petición).

En caso de ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental:

1.º Certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la corporación local aprobando solicitar esta ayuda y facultando a su representante para suscribir la petición.

2.º En el caso de organismos públicos, certificado del acto o acuerdo adoptado por el órgano competente del ayuntamiento del que depende, por el que se autoriza a la entidad pública a participar en esta convocatoria, expedido por el secretario o la secretaria de la corporación local.

b) El resumen del proyecto y la ficha presupuestaria, de acuerdo con los modelos normalizados correspondientes a cada modalidad y disponibles en la página web http://ivc.gva.es/. En caso de que el resumen del proyecto no se corresponda con el de la modalidad solicitada, la comisión técnica de valoración hará la baremación con el aportado y no estará obligado a hacer requerimiento para sustituirlo o modificarlo.

Se exceptúa de lo dicho en el párrafo anterior, a los solicitantes de ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno, que no vienen obligados a presentar la ficha presupuestaria.

8. Si la solicitud de iniciación no incluyera todos los datos o documentación que resulten preceptivos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 de las bases.

La subsanación de la documentación deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del presente resuelvo.

En cualquier caso, el resumen del proyecto y la ficha presupuestaria, según los modelos normalizados, así como cualquier otra documentación acreditativa de méritos y de aspectos que deban ser objeto de valoración, deberán aportarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, no estando obligado al IVC a requerirlos si la aportación va a realizarse con posterioridad a la misma. De manera que no tendrán validez ni estos ni ningún otro documento vinculado a los mismos y presentados con fecha posterior al último día de plazo de presentación de solicitudes.

No obstante, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

El IVC cursará las notificaciones por la vía electrónica a través de la dirección electrónica habilitada de la persona jurídica o, en su defecto, a través de la carpeta ciudadana del representante de la entidad o de la persona física solicitante.

Las notificaciones se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

9. Los datos de carácter personal contenidos en el impreso de solicitud podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el IVC como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Igualmente los solicitantes de ayuda podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Se puede consultar la política completa de privacidad del IVC en la siguiente dirección: http://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/aviso-legal/politica-de-privacidad.

10. En la modalidad de producción discográfica, la solicitud podrá acompañarse de una maqueta del proyecto, y/o de la obra completa, a efectos de obtener una mayor puntuación en la valoración del proyecto. En estos casos deberá presentarse de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del resuelvo tercero de esta convocatoria, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no estando el IVC obligado a requerirlo.

11. En la modalidad de composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno la solicitud también podrá acompañarse de las partituras de un boceto o de la obra completa, a efectos de obtener una mayor puntuación en la valoración del proyecto.



Cuarto. Comisión técnica de valoración

1. La comisión técnica de valoración se ajustará a lo establecido en los artículos 6 y 44 de las bases. Su nombramiento de sus vocales se hará público a través de la página web http://ivc.gva.es/.

2. La comisión técnica de valoración, atendiendo a las solicitudes presentadas y al interés de las mismas, emitirá informe de evaluación de acuerdo con los criterios de otorgamiento que contiene el resuelvo quinto de la presente resolución. Dicho informe quedará incorporado en las actas y contendrá la prelación de los proyectos de mayor a menor puntuación. En caso de empate se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5 de las bases.

Asimismo, contendrá los proyectos y titulares que deben proponerse como beneficiarios y la cuantía de las ayudas, de conformidad con los límites por modalidad establecidos en el resuelvo segundo de la presente resolución.

3. La comisión técnica de valoración desestimará aquella documentación que no considere suficientemente acreditativa de los extremos contenidos en la misma, en cuyo caso no se computarán los méritos correspondientes.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de las bases y en el artículo 21.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las comisiones técnicas de valoración podrán participar expertos que, por sus conocimientos específicos, puedan valorar determinados aspectos de los proyectos presentados, asesorando a los miembros de la comisión al respecto. En concreto, para la presente convocatoria se prevé la constitución de comités de expertos para las modalidades de composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno y fomento de la producción discográfica, de hasta un máximo de cuatro personas.

5. En el caso de que no se asignará el total del presupuesto previsto en el resuelvo segundo, la comisión técnica de valoración podrá asignar las resultas a otra modalidad.

6. Cualquier mecanismo de comunicación de los solicitantes o de los interesados en los proyectos presentados utilicen para contactar con los vocales de la comisión técnica de valoración con el fin de aportar apreciaciones sobre los mismos, sin haber sido requeridos formalmente para ello por la comisión, comportará la exclusión del proyecto de la convocatoria y el archivo de la solicitud correspondiente; sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que se pudiera derivar de dicha comunicación.

7. Las actas de la Comisión se publicarán en la web del IVC, http://ivc.gva.es/. A la vista de las mismas, el órgano instructor, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web del IVC, http://ivc.gva.es/, y que incluirá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente de dicha publicación.



Quinto. Criterios de otorgamiento

1. Para la elaboración de su informe y propuesta, la comisión técnica de valoración tendrá en cuenta los criterios objetivos de valoración de las subvenciones, su ponderación y la puntuación mínima exigida y máxima, que contiene el artículo 43 de las bases.

Así, las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos. No podrán proponerse como beneficiarios los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos.

A los efectos de las modalidades de fomento de actividades musicales se entiende por valenciano: cuando se trate de personas físicas, las nacidas en la Comunitat Valenciana o empadronadas como residentes en la Comunitat Valenciana al menos un año, y en el caso de personas jurídicas y agrupaciones musicales, aquellas cuya razón social esté radicada en la Comunitat Valenciana.

En los apartados en que se valoran los premios y reconocimientos obtenidos por un solista o agrupación musical no computarán los premios ni reconocimientos a un solista cuando formaba parte de una agrupación, ni los obtenidos por el miembro de una agrupación como solista o como integrante de otra agrupación diferente de la premiada.

2. El otorgamiento de las ayudas se adecuará a la valoración de los siguientes criterios:

a) Ayudas a festivales, ciclos, se ajustarán al artículo 43.1.a de las bases.

1.º El proyecto de contenido y programación de las actividades se valorará hasta un máximo de 75 puntos. Si no se alcanzan 37,5 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Relato artístico de la edición del festival, coherencia, grado de complejidad y riqueza de la programación, originalidad e innovación por su vinculación con el presente o con la cultura valenciana, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Cuantificación y especialización de la programación: número de días, actos públicos, convocatorias, publicaciones y actividades paralelas, hasta un máximo de 10 puntos.

Número de conciertos contratados en la Comunitat Valenciana, 0,2 puntos por actuación.

Número de conciertos contratados en el resto del Estado español, 0,5 puntos por actuación.

Número de conciertos contratados en el extranjero, 1 punto por actuación.

c) Creación, formación y desarrollo de públicos y géneros específicos o minoritarios: conciertos dirigidos al público familiar y juvenil; músicas experimentales y arte sonoro, anteriores al siglo XVIII, de raíz tradicional, académicas o clásicas, músicas populares amplificadas, acompañadas de actividades pedagógicas, hasta un máximo de 10 puntos.

Se primarán las programaciones compuestas mayoritariamente por géneros musicales menos extendidos y multitudinarios.

d) Fomento de la ocupación de profesionales valencianos: incidencia sobre solistas y agrupaciones musicales, encargos de composición y la contratación específica de mujeres, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará con 1 punto la contratación de cada solista y/o cada agrupación musical valenciana que componga la programación, con un máximo de 8 puntos.

Se valorará con 0,20 puntos cada encargo de composición realizado por el festival a un artista valenciano con un máximo de 1 punto. En el caso de que el encargo se haga a una mujer, se valorará con 0,25 puntos por encargo.

Si se habilita un «punto violeta» con al menos una persona con formación acreditada en igualdad entre hombres y mujeres, sumará 1 punto.

e) Espacio territorial de proyección: internacional, estatal, autonómico, comarcal o local, y datos de asistencia de público, hasta un máximo de 10 puntos.

– Local: 2 puntos.

– Comarcal: 4 puntos.

– Autonómica: 6 puntos.

– Estatal: 8 puntos.

– Internacional: 10 puntos.

f) Presencia del valenciano en la ejecución, promoción, publicidad, publicaciones, convocatorias y acciones de divulgación de las actividades, hasta un máximo de 5 puntos, según los siguientes criterios:

Si la utilización del valenciano supera el 80 % en el conjunto de las actividades a desarrollar y en todas las acciones de comunicación, sumará 5 puntos.

Si la utilización del valenciano supera el 50 % en el conjunto de las actividades a desarrollar y en todas las acciones de comunicación, sumará 2,5 puntos.

Si no alcanza esos porcentajes no sumará ningún punto.

g) Presupuesto y viabilidad económica del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará el presupuesto del festival hasta con 5 puntos según el siguiente baremo:

De 5.000 a 10.000 euros: 1 punto.

De 10.001 a 25.000 euros: 2 puntos.

De 25.001 a 50.000 euros: 3 puntos.

De 50.001 a 75.000 euros: 4 puntos.

Más de 75.001 euros: 5 puntos.

Se valorará la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC), con un máximo de 5 puntos. Se asignará 0,5 puntos por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 5 puntos partir del 55 %.

h) La incidencia social prevista se valorará hasta un máximo de 10 puntos atendiendo los siguientes criterios:

Aforo total de los espacios en que se celebrará el festival: sumará 0,25 puntos por cada 1.000 localidades, con un máximo de 5 puntos.

Población del municipio en que se celebre el certamen:

De 1.000 a 10.000 habitantes, sumará 5 puntos.

De 10.001 a 50.000 habitantes, sumará 3 puntos.

Más de 50.000 habitantes sumará 1 punto.

2.º Las características de la edición anterior y la trayectoria se valorarán hasta un máximo de 25 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Número de conciertos contratados de solistas o agrupaciones valencianas, 0,2 puntos por actuación, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Número de conciertos contratados de solistas o agrupaciones procedentes de otros territorios del Estado español, 0,5 puntos por actuación, hasta un máximo de 5 puntos.

c) Número de conciertos contratados de solistas o agrupaciones internacionales, 1 punto por actuación, hasta un máximo de 5 puntos.

d) Presencia del valenciano en la ejecución, promoción, publicidad, publicaciones, convocatorias y acciones de divulgación de las actividades, hasta un máximo de 5 puntos, según los siguientes criterios:

Si la utilización del valenciano supera el 80 % en el conjunto de las actividades a desarrollar y en todas las acciones de comunicación, sumará 5 puntos.

Si la utilización del valenciano supera el 50 % en el conjunto de las actividades a desarrollar y en todas las acciones de comunicación, sumará 2,5 puntos.

Si no alcanza esos porcentajes no sumará ningún punto.

e) Antigüedad del certamen, que computará a partir del décimo año de su creación. Se puntuará con 0,2 puntos por año, sin contar el de la convocatoria, hasta un máximo de 5 puntos.



Cuadro resumen de festivales y ciclos



Contenido y programación del festival o ciclo Máximo 75 puntos

(mínimo 37,5 puntos)

Relato artístico y coherencia de la programación

Cuantificación de las actividades y especialización

Creación, formación y desarrollo de públicos

Fomento del empleo de profesionales valencianos

Espacio territorial de proyección

Presencia del valenciano

Viabilidad económica

Incidencia social 10 puntos

10 puntos

10 puntos

10 puntos

10 puntos

5 puntos

10 puntos

10 puntos

Memoria edición anterior y trayectoria Máximo 25 puntos

Conciertos de solistas o agrupaciones valencianas

Conciertos de solistas o agrupaciones del Estado

Conciertos de solistas o agrupaciones internacionales

Presencia del valenciano

Antigüedad 5 puntos

5 puntos

5 puntos

5 puntos

5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos





b) Ayudas a eventos conmemorativos, se ajustarán al artículo 43.1.b de las bases.

1.º El proyecto detallado de la actividad se valorará hasta un máximo de 80 puntos. Si no se alcanzan 40 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Proyecto artístico: podrá sumar hasta 30 puntos.

Si se conmemora el nacimiento o fallecimiento de un personaje vinculado a la música valenciana o a la fundación de una entidad musical valenciana o el aniversario de un acontecimiento musical, se sumará un máximo de 10 puntos, según este baremo:

25 aniversario: 3 puntos.

50 aniversario: 5 puntos.

75 aniversario: 7 puntos.

Centenario o superior: 10 puntos.

Si el personaje es mujer sumará 1 punto más en los casos del 25, 50 y 75 aniversario.

Si la celebración del evento se acompaña de la publicación de algún libro o disco dedicado al mismo o del estreno de una composición musical conmemorativa del mismo, sumará 10 puntos.

Si la programación está formada por solistas o agrupaciones musicales que tengan acreditada su presencia constante en el panorama musical y su solvencia artística, podrán sumar hasta 10 puntos.

b) Incidencia social prevista del evento se valorará hasta un máximo de 10 puntos atendiendo los siguientes criterios:

Aforo total de los espacios en que se celebrará el evento:

Menos de 500 personas: 0,5 puntos.

De 500 a 1.000 personas: 1 punto.

De 1.001 a 5.000 personas: 3 puntos.

Más de 5.000 personas: 5 puntos.

Población del municipio en que se celebre.

Se valorará más que se celebre en municipios de menor número de habitantes con el objetivo de difundir la cultura en núcleos pequeños de población, según el siguiente baremo:

Menos de 2.000 habitantes: 5 puntos.

De 2.001 a 15.000 habitantes: 3 puntos.

De 15.001 a 50.000 habitantes: 2 puntos.

Más de 50.000 habitantes: 1 punto.

c) Programación: Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, en función de la duración del evento, el número de actuaciones y su tipología, y las actividades paralelas.

d) Fomento de la ocupación de profesionales valencianos: incidencia sobre solistas y agrupaciones musicales, encargos de composición y la contratación específica de mujeres, hasta un máximo de 7 puntos, primándose aquellos eventos en los que confluyan dichas circunstancias y la medida en que lo hagan.

e) Presencia del valenciano en la ejecución, promoción, publicidad, publicaciones, convocatorias y acciones de divulgación de las actividades, hasta un máximo de 3 puntos, según los siguientes criterios:

Si la utilización del valenciano supera el 80 % en el conjunto de las actividades a desarrollar y en todas las acciones de comunicación, sumará 3 puntos.

Si la utilización del valenciano supera el 50 % en el conjunto de las actividades a desarrollar y en todas las acciones de comunicación, sumará 1,5 puntos.

Si no alcanza esos porcentajes no sumará ningún punto.

f) Presupuesto y viabilidad económica del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará el presupuesto del festival hasta con 5 puntos según el siguiente baremo:

De 5.000 a 10.000 euros: 1 punto.

De 10.001 a 15.000 euros: 2 puntos.

De 15.001 a 20.000 euros: 3 puntos.

De 20.001 a 25.000 euros: 4 puntos.

Más de 25.000 euros: 5 puntos.

Se valorará la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC), con un máximo de 5 puntos. Se asignará 0,5 puntos por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 5 puntos a partir del 55 %.

2.º Capacidad organizativa de la entidad solicitante:

El número de otros eventos conmemorativos, festivales o ciclos organizados con anterioridad por la solicitante se valorará hasta un máximo de 5 puntos, sumando 1 punto por cada evento, festival o ciclo.

3.º El interés del proyecto se valorará con un máximo de 15 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) La implicación de las instituciones municipales en ayuda económica o cogestión de actividades. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

b) La potenciación del atractivo turístico del municipio en que se celebre, se valorará hasta un máximo de 10 puntos, en función de los siguientes criterios.

Si se celebra en un municipio declarado turístico por la Generalitat, sumará 5 puntos.

Si el municipio tiene más de un bien declarado de interés cultural, de cualquier naturaleza, sumará 5 puntos.



Cuadro resumen de eventos conmemorativos



Proyecto de la actividad Máximo 80 puntos

(mínimo 40 puntos)

Proyecto artístico

Incidencia social

Programación

Repercusión en ocupación de profesionales valencianos

Presencia del valenciano

Presupuesto y viabilidad económica 30 puntos

10 puntos

20 puntos



7 puntos

3 puntos

10 puntos

Organización de otros eventos conmemorativos, festivales o ciclos Máximo 5 puntos

Interés del proyecto Máximo 15 puntos

Implicación de las instituciones municipales

Potenciación del atractivo turístico 5 puntos

10 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos





c) Ayudas a la programación en salas de exhibición, se ajustarán al artículo 43.1.c de las bases.

1.º El proyecto de explotación y programación se valorará hasta un máximo de 70 puntos. Si no se alcanzan 35 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) La calidad e incidencia del proyecto, se valorará con un máximo de 30 puntos.

Si la programación está formada por solistas o agrupaciones musicales que tengan acreditada su presencia constante en el panorama musical y cuya solvencia artística esté debidamente contrastada, se podrán sumar hasta 10 puntos.

El aforo de la sala se valorará con hasta 10 puntos.

Hasta 99 localidades: 2 puntos.

Entre 100 y 199 localidades: 4 puntos.

Entre 200 y 299: 6 puntos

Entre 300 y 399: 8 puntos.

Más de 400 localidades: 10 puntos.

Se valorarán los años consecutivos en que la sala ha programado actividades musicales, valorándose 1 punto por cada año anterior a la convocatoria hasta con un máximo de 10 puntos.

b) Cuantificación de la programación, hasta un máximo de 20 puntos.

Número de actuaciones de solistas o agrupaciones no valencianos, 0,25 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

Número de actuaciones de solistas o agrupaciones valencianos, 0,5 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

Número de actuaciones de solistas o agrupaciones en valenciano, 0,25 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

Número de actuaciones de solistas o agrupaciones interpretadas mayoritariamente por mujeres, 0,25 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

c) La existencia de un programa de creación, formación y desarrollo de públicos, hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará que se incluyan obras dirigidas a un público familiar y juvenil, y que se acompañe el espectáculo de actividades pedagógicas, que sumará hasta un máximo de 2,5 puntos.

Y que la empresa disponga de mecanismos de fidelización a los espectadores como abonos con precios reducidos, sesiones gratuitas por fidelidad en la asistencia o con motivo de su aniversario u otras celebraciones, si se están aplicando el año de la convocatoria, sumará 2,5 puntos, en caso contrario la valoración será 0 puntos.

d) Si al menos el 25 % de la programación contempla la interpretación de creaciones de autores valencianos contemporáneos o supone la recuperación del patrimonio musical valencianos, sumarán 5 puntos.

e) Viabilidad económica del proyecto atendiendo al porcentaje de autofinanciación, se valorará con un máximo de 10 puntos.

A estos efectos se entiende por autofinanciación la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC). Se asignará 1 punto por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 10 puntos a partir del 55 % de autofinanciación.

2.º Las características de la temporada de exhibición realizada durante el último ejercicio se valorarán hasta un máximo de 20 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

Número de actuaciones de solistas o agrupaciones no valencianos, 0,25 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

Número de actuaciones de solistas o agrupaciones valencianos, 0,5 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

Número de actuaciones de solistas o agrupaciones en valenciano, 0,25 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

Número de actuaciones de solistas o agrupaciones interpretadas mayoritariamente por mujeres, 0,25 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

3.º Las características de la sala se valorarán hasta un máximo de 10 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) La capacidad del aforo y el equipamiento tecnológico, sumará 2,5 puntos.

b) La accesibilidad que facilite la asistencia a personas con diferentes grados de discapacidad, sumará 2,5 puntos.

c) Número de habitantes del municipio en donde se ubique la sala. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará que se celebre en municipios de menor número de habitantes con el objetivo de difundir la cultura en núcleos pequeños de población, con el siguiente baremo:

Municipios de menos de 20.000 habitantes: 5 puntos.

De 20.000 habitantes a 50.000 habitantes: 3 puntos.

De 50.001 a 100.000: 2 puntos.

Municipios de más de 100.000 habitantes: 1 punto.



Cuadro resumen de programación en salas de exhibición



Proyecto de la actividad Máximo 70 puntos

(mínimo 35 puntos)

Calidad e incidencia del proyecto

Cuantificación de la programación

Creación, formación y desarrollo de públicos

Autoría valenciana

Viabilidad económica del proyecto 30 puntos

20 puntos



5 puntos

5 puntos

10 puntos

Características de la temporada anterior Máximo 20 puntos

Número de actuaciones de grupos y solistas no valencianos

Número de actuaciones de profesionales valencianos

Número de actuaciones con presencia femenina

Número de actuaciones en valenciano 5 puntos



5 puntos



5 puntos



5 puntos

Características de la sala Máximo 10 puntos

Aforo y equipamiento tecnológico

Accesibilidad

Número de habitantes 2,5 puntos

2,5 puntos

5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos





d) Ayudas a cursos, concursos, jornadas y congresos, se ajustarán al artículo 43.1.d de las bases.

1.º El proyecto detallado de la actividad se valorará hasta un máximo de 70 puntos. Si no se alcanzan 35 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Interés y proyección de los cursos, concursos, jornadas y congresos. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, atendiendo a las siguientes cuestiones: temática, duración, número de participante previstos, existencia de fases preliminares, dotación económica de los premios y edad de los participantes.

b) Planteamiento y contenidos artísticos y académicos. Coherencia del proyecto, grado de complejidad y riqueza de las actividades planteadas. Originalidad en su temática (por su vinculación con el presente o por su vinculación con la cultura valenciana), carácter innovador de la propuesta por su grado de investigación o fusión con otras disciplinas. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

c) Interés social. Se valorará con un máximo de 5 puntos, en función de la procedencia mayoritaria de los docentes, miembros de tribunales o ponentes participantes en las actividades:

Procedencia mayoritaria de la Comunitat Valenciana, 1 punto.

Procedencia mayoritaria del resto del Estado español, 3 puntos.

Procedencia mayoritaria del extranjero, 5 puntos.

d) Especialización de la actividad en función del género musical: músicas experimentales y arte sonoro, músicas anteriores al siglo XVIII, música popular de raíz tradicional, músicas académicas tipo clásica, músicas populares amplificadas minoritarias. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

e) Calidad docente del profesorado de los cursos, de los miembros de los tribunales de los concursos, de los intervinientes en los congresos y jornadas, de los profesionales que participan, en función de su reconocimiento de su solvencia profesional Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

f) Implicación de las instituciones municipales o académicas en ayuda económica o cogestión de actividades. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

Por aportaciones económicas de instituciones municipales, se añadirán 2,5 puntos.

Por aportaciones económicas instituciones académicas, se añadirán 5 puntos.

g) Número de mujeres participantes, especialmente en figuras de autoridad o responsabilidad, miembro del profesorado, tribunal o interviniente las mesas de jornadas y congresos, hasta un máximo de 5 puntos.

Más del 50 %, se otorgarán 5 puntos.

Entre 25 % y 50 %, se otorgarán 2,5 puntos.

Menos del 25 % pero alguna figura testimonial, se otorgará 1 punto.



Si no hay mujeres, se valorará con 0 puntos.

h) Presencia del valenciano en la ejecución, promoción, publicidad, publicaciones, convocatorias y acciones de divulgación de las actividades, hasta un máximo de 5 puntos, según los siguientes criterios:

Si la utilización del valenciano supera el 80 % en el conjunto de las actividades a desarrollar y en todas las acciones de comunicación, sumará 5 puntos.

Si la utilización del valenciano supera el 50 % en el conjunto de las actividades a desarrollar y en todas las acciones de comunicación, sumará 2,5 puntos.

Si no alcanza esos porcentajes no sumará ningún punto.

i) Presupuesto y viabilidad económica del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará el presupuesto del festival hasta con 5 puntos según el siguiente baremo:

De 5.000 a 10.000 euros: 1 punto.

De 10.001 a 15.000 euros: 2 puntos.

De 15.001 a 20.000 euros: 3 puntos.

De 20.001 a 25.000 euros: 4 puntos.

Más de 25.000 euros: 5 puntos.

Se valorará la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC), con un máximo de 5 puntos. Se asignará 0,5 puntos por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 5 puntos partir del 55 %.

2.º La trayectoria de la entidad solicitante. Se valorarán con 0,5 puntos cada edición de otros cursos, concursos, jornadas y congresos organizados, hasta un máximo de 10 puntos.

3.º Las características de la edición anterior se valorarán hasta un máximo de 20 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Número de participantes o matriculados. Se valorará 0,2 puntos por cada 25 inscritos hasta un máximo de 5 puntos.

b) Repercusión académica y social. Se valorará 0,25 puntos por cada publicación académica o en artículo en prensa (exceptuando la publicidad), hasta un máximo de 5 puntos.

c) Número de ediciones anteriores y calidad de las mismas. Se valorará con 0,5 puntos por cada edición anterior, hasta un máximo de 10 puntos.



Cuadro resumen de cursos, concursos, jornadas y congresos



Proyecto de la actividad Máximo 70 puntos

(mínimo 35 puntos)

Interés y proyección

Planteamientos y contenidos

Interés social

Especialización

Calidad docente de profesorado y miembros de tribunales

Implicación instituciones

Cuantificación mujeres participantes

Presencia del valenciano

Viabilidad económica 10 puntos

10 puntos

5 puntos

10 puntos



10 puntos

5 puntos

5 puntos

5 puntos

10 puntos

Trayectoria entidad solicitante Máximo 10 puntos

Características edición anterior Máximo 20 puntos

Número de participantes o matriculados

Repercusión académica y social

Número ediciones y calidad 5 puntos

5 puntos

10 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos





e) Ayudas a giras fuera de la Comunidad Valenciana, se ajustarán al artículo 43.1.e de las bases.

1.º El proyecto detallado de la gira se valorará hasta un máximo de 70 puntos. Si no se alcanzan 35 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Actuaciones previstas. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos.

Número de actuaciones previstas fuera de la Comunitat Valenciana, pero en el resto del Estado español, 0,5 puntos por actuación hasta un máximo de 15 puntos.

Número de actuaciones previstas en el extranjero, 1 punto por actuación, hasta un máximo de 15 puntos.

b) La calidad artística se valorará con un máximo de 30 puntos en función de los siguientes criterios:

Si ha recibido otras ayudas al concierto en gira, podrá obtener hasta 5 puntos, en función de cuantas haya recibido y su cuantía.

Si ha recibido premios y reconocimientos, podrá obtener hasta 5 puntos, en función de cuantos haya recibido y su importancia.

Si tiene registrado el concierto en gira, obtendrá 5 puntos.

La solvencia acreditada de grupo o solista dentro del panorama musical se valorará hasta 15 puntos, en consideración a su alcance o proyección territorial.

c) Viabilidad económica del proyecto atendiendo al porcentaje de autofinanciación. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos se entiende por autofinanciación la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC). Se asignará 1 punto por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 10 puntos a partir del 55 % de autofinanciación.

2.º La trayectoria del solista o agrupación musical se valorará hasta un máximo de 15 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Número de actuaciones contratadas en la Comunitat Valenciana en el último ejercicio. Se valorará con 0,1 puntos cada actuación hasta un máximo de 5 puntos.

b) Número de actuaciones contratadas en el resto del Estado español en el último ejercicio. Se valorará con 0,5 puntos cada actuación hasta un máximo de 5 puntos.

c) Número de conciertos contratados en el extranjero en el último ejercicio. Se valorará con 1 punto por cada actuación hasta un máximo de 5 puntos.

3.º La trayectoria artística, profesional y de gestión de la empresa se valorará hasta un máximo de 15 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Contrataciones artísticas y técnicas realizadas en el último ejercicio. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará con 1 puntos cada 100 días de contrato cotizados en la Seguridad Social.

b) Trayectoria artística de la empresa, hasta un máximo de 5 puntos.



Cuadro resumen de giras



Proyecto de gira Máximo 70 puntos

(mínimo 35 puntos)

Actuaciones previstas

Calidad artística

Viabilidad económica 30 puntos

30 puntos

10 puntos

Trayectoria solistas y agrupaciones Máximo 15 puntos

Conciertos contratados en la Comunitat Valenciana

Conciertos contratados en el resto del Estado

Conciertos contratados en extranjero 5 puntos



5 puntos



5 puntos

Trayectoria artística, profesional

y de gestión empresa Máximo 15 puntos

Contrataciones artísticas y técnicas último ejercicio

Trayectoria artística

10 puntos

5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos





f) Ayudas a proyectos de producción de espectáculos de música en vivo, se ajustará al artículo 43.1.g de las bases.

1.º El proyecto detallado de la producción se valorará hasta un máximo de 60 puntos. Si no se alcanzan 30 puntos la puntuación será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Proyecto artístico. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos en atención a los siguientes criterios:

La congruencia, originalidad y contribución a la creación musical actual; la interpretación de piezas contemporáneas de autores valencianos; el carácter innovador, atendiendo al grado de investigación o fusión con otros lenguajes y disciplinas y el grado de exigencias técnicas que requiere su ejecución, se valorará hasta 15 puntos.

Si la presencia de mujeres en figuras de liderazgo es mayoritaria, se valorará con 5 puntos.

Si la propuesta va dirigida a grupos minoritarios, se valorará con 5 puntos.

b) Espacio territorial de la proyección. Se valorarán los compromisos de exhibición existentes, hasta un máximo de 10 puntos, en función de cuantos existen, de la notoriedad de los espacios y de si son internacionales, estatales, autonómicos o locales.

c) Número de intérpretes. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos según los siguientes criterios:

Un solo intérprete: 1 punto.

Entre 2 y 4 intérpretes: 4 puntos.

Entre 5 y 10 intérpretes: 6 puntos.

Entre 11 y 14 intérpretes: 8 puntos.

15 intérpretes o más: 10 puntos.

d) Presencia del valenciano en las obras que figuran en el proyecto, documentación, promoción o comunicación, hasta un máximo de 5 puntos.

Si las obras interpretadas son en valenciano, se valorará hasta 3 puntos en función de la presencia de esta lengua.

Si la documentación, promoción y comunicación del proyecto se realiza en valenciano, se valorará con hasta 2 puntos.

e) Viabilidad económica del proyecto atendiendo al porcentaje de autofinanciación, hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos se entiende por autofinanciación la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC). Se asignará 1 punto por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 10 puntos a partir del 55 % de autofinanciación.

2.º La actividad profesional de los solistas o agrupación musical se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Experiencia profesional de la agrupación o solista.

Actividad profesional continuada de los intérpretes o agrupación que intervenga en la producción. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

Si es de 5 años o más, sumará 5 puntos.

Si es de menos de 5 años, sumará 2,5 puntos.

Si no alcanza al año, no sumará ningún punto.

b) Número de conciertos contratados en la Comunitat Valenciana en el último ejercicio.

Sumará 0,2 puntos por concierto, hasta un máximo de 5 puntos.

c) Número de conciertos contratados en el resto del Estado español en el último ejercicio.

Sumará 0,3 puntos por concierto, hasta un máximo de 5 puntos.

d) Número de conciertos contratados en el extranjero en el último ejercicio.

Sumará 0,5 puntos por concierto, hasta un máximo de 5 puntos.

3.º La actividad artística, profesional y de gestión de la empresa en el último ejercicio, se valorará hasta un máximo de 20 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Fomento del empleo: relación del personal fijo y eventual, y número de días cotizados en el último ejercicio, hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará con 1 punto cada 200 días de contrato cotizados en la Seguridad Social.

b) Número de conciertos contratados en la Comunitat Valenciana.

Se valorará hasta 0,2 puntos por concierto, hasta un máximo de 5 puntos.

c) Número de conciertos contratados en el resto del Estado español.

Se valorará hasta 0,25 puntos por concierto, hasta un máximo de 5 puntos.

d) Número de conciertos contratados en el extranjero.

Se valorará hasta 0,5 puntos por concierto, hasta un máximo de 5 puntos.



Cuadro resumen de producción de espectáculos de música en vivo



Proyecto de la producción Máximo 60 puntos

(mínimo 30 puntos)

Proyecto artístico

Espacio territorial de proyección

Número de intérpretes

Presencia del valenciano

Viabilidad económica del proyecto 25 puntos

10 puntos

10 puntos

5 puntos

10 puntos

Actividad profesional intérpretes Máximo 20 puntos

Experiencia profesional de los intérpretes

Conciertos contratados en la Comunitat Valenciana

Conciertos contratados en el resto del Estado

Conciertos contratados en el extranjero 5 puntos



5 puntos

5 puntos

5 puntos

Actividad artística, profesional y gestión de la empresa Máximo 20 puntos

Contrataciones artísticas y de técnicos último ejercicio

Conciertos contratados en la CV

Conciertos contratados resto del estado

Conciertos contratados en el extranjero 5 puntos

5 puntos

5 puntos

5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos



g) Ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno, se ajustarán al artículo 43.1.i de las bases.

1.º El proyecto detallado de la composición se valorará hasta un máximo de 60 puntos. Los proyectos que no vengan acompañados de un boceto de la obra (u obra completa) solo podrán obtener como máximo un 60 % en la puntuación parcial de este apartado. Si no se alcanzan 30 puntos la puntuación será 0 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) La extensión de la obra y el tipo de instrumentación prevista, se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará con 0,10 puntos cada minuto de duración total de la obra, hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos el tipo de instrumentación y su complejidad.

b) La calidad de los contenidos artísticos y técnicos, la coherencia de la composición, la riqueza de su estructura y su grado de complejidad, así como la riqueza de los textos si los hubiera, se valorará con hasta 20 puntos.

c) La innovación, originalidad y las exigencias interpretativas. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

La innovación, atendiendo al grado de investigación o fusión con otros lenguajes y la contribución a la creación musical actual, se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

La originalidad en la composición se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

Las exigencias interpretativas se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.

d) Si se trata de una propuesta dirigida a grupos minoritarios: niños y niñas, adolescentes o grupos minoritarios, se valorará con 10 puntos.

2.º La trayectoria artística de la persona solicitante en el campo de la música se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) El número de composiciones estrenadas, de obras editadas, complejidad de las mismas, presencia en el panorama musical como compositor, así como premios y reconocimientos recibidos. Se valorará con un máximo de 15 puntos.

Sumará 0,2 puntos por obra estrenada, hasta un máximo de 5 puntos.

Sumará 0,2 puntos por obra editada, hasta un máximo de 5 puntos.

Sumará 1 punto por premio recibido, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Cartas de apoyo de personas o entidades de relevancia en el ámbito de la composición si las personas solicitantes son menores de 30 años. Se valorará con un máximo de 2 puntos, en función del número de escritos y de la solvencia artística y profesional de quienes los suscriban.

c) La autoría femenina se valorará con un máximo de 3 puntos. Si hay varios autores y no todos son mujeres, se prorrateará la puntuación y sumará el porcentaje correspondiente a las mujeres.

3.º El plan de difusión del proyecto y la trayectoria profesional de los intérpretes que estrenen la obra que se presenta se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Previsiones de interpretación de la obra. Se valorará hasta 1 punto por concierto comprometido, incluyendo el estreno, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Experiencia profesional de la formación que estrene la obra, se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

Si la actividad continuada es superior a 5 años, se valorará con 5 puntos.

Si la actividad continuada es de 5 años o inferior, se valorará con 3 puntos.

Se obtendrá 1 solo punto en caso de que el solista o formación esté en su primer año de ejercicio profesional.

c) Número de intérpretes. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

Más de 10 intérpretes, 5 puntos.

Entre 5 y 9 intérpretes, 3 puntos.

Entre 2 y 4 intérpretes, 2 puntos.

Un intérprete, 1 punto.

d) Número de conciertos contratados en el último ejercicio, sumará de 0,2 puntos por concierto hasta un máximo de 5 puntos.



Cuadro resumen de composición de obras de nueva creación vinculadas a su estreno



Proyecto de composición

Los proyectos que no vengan acompañados de un boceto de la obra (u obra completa), solo podrán obtener un máximo del 60 % de la puntuación, en este apartado Máximo 60 puntos

(mínimo 30 puntos)

Extensión e instrumentación

Contenidos artísticos y técnicos

Innovación, contribución a la creación e interpretación

Propuesta dirigida a grupos minoritarios 10 puntos

20 puntos



20 puntos

10 puntos

Trayectoria solicitante Máximo 20 puntos

Obras estrenadas y editadas

Cartas de apoyo menores 30 años

Autoría femenina 15 puntos

2 puntos

3 puntos

Plan difusión y trayectoria intérpretes de la obra Máximo 20 puntos

Previsiones de estreno e interpretaciones

Experiencia del grupo o solista que intervenga

Número de intérpretes

Conciertos contratados 5 puntos



5 puntos

5 puntos

5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos





h) Ayudas al fomento de la producción discográfica, se ajustarán al artículo 43.1.j de las bases.

1.º El proyecto detallado de la producción musical a registrar, se valorará hasta un máximo de 70 puntos. Los proyectos que no vengan acompañados de una maqueta (u obra completa) podrán obtener como máximo un 50 % en la puntuación parcial de este apartado. Si no se alcanzan 35 puntos la puntuación será 0 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) La duración de la grabación, que sumará hasta 5 puntos, a razón de 0,05 puntos por minuto.

b) Plan de distribución y comercialización debidamente razonado, se valorará tanto el número de plataformas digitales en que se proyecte dicha distribución, así como el número de copias editadas, hasta un máximo de 5 puntos.

Sumará hasta 0,2 puntos por cada plataforma digital en que se proyecte su distribución, hasta un máximo de 3 puntos.

La edición física de la obra se valorará con 0,15 puntos por cada 1.000 copias, hasta un máximo de 2 puntos.

c) La calidad de los contenidos artísticos y técnicos se valorará con hasta 10 puntos atendiendo a los siguientes criterios: coherencia del proyecto, riqueza y complejidad de su estructura, calidad de los textos si los hubiese, la presencia de mujeres en figuras de liderazgo y los medios técnicos utilizados.

d) La innovación, la contribución a la creación musical actual, a la música de raíz valenciana, la originalidad y las exigencias interpretativas que requiera. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

La innovación, atendiendo al grado de investigación o fusión con otros lenguajes, se valorará hasta 5 puntos.

La originalidad, así como la contribución a la creación musical actual o a la música de raíz valenciana, se valorará hasta 3 puntos.

Las exigencias interpretativas que requiera se valorarán hasta 2 puntos.

e) Si se trata de una propuesta dirigida a grupos minoritarios: niños y niñas, adolescentes o grupos minoritarios, se valorará con un máximo de 5 puntos.

f) Producciones discográficas que incluyan obras dotadas anteriormente con ayudas a encargos de nueva creación vinculados a su estreno. Se valorará con 1 punto cada producción, hasta un máximo de 5 puntos.

g) Calidad técnica del estudio y de la edición discográfica se valorará con hasta 10 puntos.

h) Presencia del valenciano en los textos interpretados en el disco, documentación, promoción o comunicación. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

Sumará de 0,20 puntos por cada tema en valenciano.

Sumará un máximo de 2,5 puntos si la información impresa en el soporte está en valenciano cuando se trate de música instrumental.

i) El diseño gráfico de la edición y su vinculación con la composición, así como la claridad en la información se valorará con un máximo de 5 puntos.

j) La viabilidad económica del proyecto, teniendo en cuenta el presupuesto y la financiación consolidada se valorará con hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará el presupuesto hasta un máximo de 5 puntos, según el siguiente baremo:

Menos de 3.000 euros, 0,5 puntos.

De 3.001 euros a 5.000 euros, 1 punto.

De 5.001 euros a 10.000 euros, 2 puntos.

De 10.001 euros a 15.000 euros, 3 puntos.

Más de 15.000 euros, 5 puntos.

Se valorará la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC), con un máximo de 5 puntos. Se asignará 0,5 puntos por cada 5 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35 %, y se obtendrán directamente 5 puntos partir del 55 %.

2.º La trayectoria profesional de los intérpretes se valorará hasta un máximo de 25 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Experiencia profesional del grupo o solista, entendida como su actividad profesional continuada y su presencia constante en el panorama musical tanto nacional como internacional, así como los premios y reconocimientos recibidos. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

b) Número de intérpretes. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

Más de 14 intérpretes, 5 puntos.

Entre 10 y 14 intérpretes, 4 puntos.

Entre 5 y 9 intérpretes, 3 puntos.

Entre 2 y 4 intérpretes, 2 puntos.

Un intérprete, 1 punto.

c) Experiencia profesional de la persona que realice la producción musical, sumará 0,5 puntos por disco producido, hasta un máximo de 5 puntos.

d) Experiencia profesional de la persona que realice el diseño gráfico y/o las fotografías, sumándose 0,2 puntos por disco editado, hasta un máximo de 5 puntos.

e) Actividad profesional complementaria como realización de festivales o ciclos de conciertos propios, organización de cursos o actividades formativas. Se valorará 0,2 puntos cada actividad complementaria realizada por la empresa discográfica hasta un máximo de 5 puntos.

3.º Producción y edición discográfica de la empresa solicitante.

Sumará 0,2 puntos por disco editado anteriormente, hasta un máximo de 5 puntos.



Cuadro resumen de producción discográfica



Proyecto de producción a registrar.

Los proyectos que no vengan acompañados de una maqueta (u obra completa), solo podrán obtener un máximo del 50 % de la puntuación en este apartado. Máximo 70 puntos

(mínimo 35 puntos)

Duración de la grabación

Plan de distribución y comercialización

Calidad de contenidos artísticos y técnicos

Innovación y contribución a la creación musical

Propuesta dirigida a grupos minoritarios

Producciones discográficas con ayudas

Calidad técnica

Presencia del valenciano

Diseño gráfico

Viabilidad económica del proyecto 5 puntos

5 puntos

10 puntos



10 puntos

5 puntos

5 puntos

10 puntos

5 puntos

5 puntos

10 puntos

Trayectoria profesional intérpretes Máximo 25 puntos

Experiencia profesional de los intérpretes

Número de intérpretes

Experiencia profesional de la persona que lo produce

Experiencia profesional de la persona que lo diseña

Actividad profesional complementaria 5 puntos



5 puntos



5 puntos

5 puntos

5 puntos

Producción y edición discográfica Máximo 5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos





Sexto. Resolución de la convocatoria

Deberá ajustarse al contenido del artículo 7 de las bases, siendo el plazo de resolución y publicación de seis meses desde la publicación de la convocatoria. En todo caso, la citada resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la LGS en relación con los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la página web del IVC (http://ivc.gva.es/). Las ayudas concedidas se publicarán igualmente en la Base de datos nacional de subvenciones.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, el recurso de reposición, ante el presidente del IVC, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o, bien directamente, recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

En el caso de que la convocatoria no sea resuelta en el plazo previsto anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente contenida en la Ley 39/2015.



Séptimo. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Serán obligaciones de las personas que resulten beneficiarias las contempladas en los artículos 3 y 46 de las bases.

Son igualmente aplicables las disposiciones del artículo 11 de las bases sobre la subcontratación y sus limitaciones.

2. Los beneficiarios deberán comunicar por escrito la aceptación de la ayuda al IVC, según el modelo preceptivo (anexo III), en un plazo no superior a los diez días hábiles siguientes desde la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y facilitar los datos bancarios donde se desea recibir el importe de la ayuda, cumplimentando el modelo de domiciliación bancaria (anexo II).

Dichos documentos se presentarán por vía telemática según lo previsto en el punto 2 del resuelvo tercero.

En caso de no presentar la aceptación, se le declarará decaído en su derecho a la subvención concedida. Sin perjuicio de lo anterior, la aceptación fuera del plazo establecido conllevará para la persona beneficiaria la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo con lo previsto en el punto 4 del resuelvo décimo segundo.

3. En estas ayudas el gasto mínimo, realizado y justificado para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda ha de ser el mayor de los siguientes:

a) El 50 % del presupuesto total del proyecto presentado.

b) El importe de la subvención concedida.

Su incumplimiento comportará la minoración o revocación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. En ningún caso el pago de la subvención será superior al importe concedido y correctamente justificado.

Cualquier reformulación del proyecto o cambio de carácter sustancial deberá ser comunicado previamente al IVC y autorizado por la persona que ostente la presidencia de la comisión técnica de valoración, previo informe del Servicio de Ayudas del IVC. La realización de cambios sin comunicación previa y autorización subsiguiente podrá determinar la minoración o revocación de la subvención, con la obligación de devolución de la ayuda recibida, si fuera el caso.

Se considerarán modificaciones de carácter sustancial:

a) Aquellas en las que el presupuesto que se declara ejecutado muestra una desviación negativa superior al 25 % respecto del que fue presentado junto con la solicitud de ayuda, la cantidad a percibir se minorará de forma proporcional a los gastos efectivamente justificados, siempre que se haya cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda.

b) Las modificaciones no presupuestarias que contribuyan a desvirtuar la calidad o alterar el objeto, la finalidad o el calendario del proyecto original también podrán comportar minoración o revocación de la ayuda concedida si no cuentan con la autorización preceptiva.

Cualquier otra modificación sobre el proyecto aportado, distinta de las anteriores, deberá igualmente comunicarse al IVC con antelación, y en todo caso, en el plazo máximo de los diez días siguientes a que se proceda a dicha modificación. En caso de que el IVC no notifique al beneficiario su oposición expresa a la modificación en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su presentación, por estimar que no tiene carácter sustancial, cabrá entender la misma como autorizada.

4. En caso de realizarse la actividad en un momento posterior a la publicación de la resolución de concesión, se debe hacer constar en toda publicación, folleto, programa, publicidad, etc., en cualquier medio o soporte que se realice, incluidos los soportes electrónicos y digitales, la colaboración en la misma del IVC. Para ello se insertarán en lugar preferente y destacado los logotipos oficiales, de acuerdo con las normas de identidad corporativa de esta institución, que están disponibles en la página web http://ivc.gva.es/

Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, aquellas personas y entidades privadas beneficiarias que perciban una ayuda por importe superior a 10.000 €, deberán dar publicidad a la misma en su página web, aludiendo al IVC, que incluirá el importe de la ayuda y el programa de actividades al que se destina. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación (DOGV 7500, 08.04.2015).

5. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención en la forma que se indica en el resuelvo octavo y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos para poder acreditar el gasto y poder atender las actuaciones de comprobación y control.

6. Deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en cualquier caso, a la hora de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. No podrán ser beneficiarios quienes no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la Ley general de subvenciones y su reglamento, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria.

9. La persona beneficiaria no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas, con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

b) Que el importe de la actividad subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

10. Las de carácter general a las que hace referencia el artículo 14 de la LGS.

11. Obligaciones específicas de algunas modalidades, según establece el artículo 46 de las bases:

a) Los beneficiarios de ayudas a giras fuera de la Comunidad Valenciana deberán aportar certificados de las actuaciones realizadas emitidas por los espacios o salas donde se han llevado a cabo o, alternativamente, copias de los contratos suscritos.

b) Los beneficiarios de ayudas a proyectos de producción de espectáculos de música en vivo deberán aportar certificado de estreno.

c) Los beneficiarios de ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno deberán entregar copia de las partituras de la obra completa y certificado de estreno de la obra emitido por el representante de la sala o espacio donde se haya estrenado, dentro del plazo de justificación de la ayuda.

En caso de que la obra se edite, el IVC deberá constar como entidad colaboradora y se incluirán los logotipos oficiales de acuerdo con las normas de identidad corporativa de esta institución que están disponibles en su página web.

Dicha obra pasará a formar parte del fondo documental del IVC para su conservación y consulta.

d) Los beneficiarios de ayudas al fomento de la producción discográfica deberán entregar copia del material producido, dentro del plazo de justificación de la ayuda.

En caso de realizarse la actividad en un momento posterior a la publicación de la resolución, se deberá hacer constar en la funda exterior y visible del CD/DVD, así como en toda la publicidad gráfica o escrita que se genere, la colaboración del IVC, junto a los logotipos oficiales de acuerdo con las normas de identidad corporativa de esta institución, que están disponibles en su página web.

Deberán proceder de igual manera en los casos de reediciones que supongan una alteración del diseño original y cuando se acuerde con un tercero, en España o fuera de ella, una nueva edición del disco.

En el supuesto de que se cedan a terceros fragmentos destinados a cualquier tipo de apoyo sonoro o audiovisual, solamente tendrá que efectuarse una mención escrita de la ayuda original concedida, en los créditos del CD/DVD.

Estas obligaciones tendrán una vigencia de diez años desde la fecha de la primera edición del CD/DVD objeto de ayuda, y afectará tanto a cualquier reedición posterior a cargo del beneficiario como a las llevadas a cabo por otra empresa discográfica que haya podido adquirir los derechos.

12. Cuando no sea posible realizar la actividad para la que haya sido concedida o cuando no se puedan cumplir las condiciones previstas en esta resolución, las obligaciones contenidas en las bases reguladoras y en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, la entidad beneficiaria debe comunicar la renuncia al Institut Valencià de Cultura mediante escrito motivado que se presentará vía telemática.



Octavo. Justificación y pago de las ayudas

1. El pago de estas ayudas se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria según el modelo de domiciliación bancaria presentado junto con la aceptación, siempre que la actividad se haya realizado de acuerdo con el programa presentado y se justifiquen correctamente los gastos corrientes ocasionados por la actividad subvencionada. Una vez revisada y comprobada la justificación, se procederá al pago de la subvención en los plazos legalmente establecidos.

Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.2.c del citado Decreto ley 2/2020, de la Generalitat, en caso de no desarrollarse toda la actividad, se podrá proceder a la justificación parcial de la ayuda, abonando a los beneficiarios los gastos justificados y anulándose el resto del crédito.

No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. Todos los documentos que sirvan para justificar esta subvención irán suscritos por la persona beneficiaria y tendrán que dirigirse al IVC hasta el día 30 de noviembre de 2021 según lo previsto en el punto 2 del resuelvo tercero. La falta de justificación determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Para controlar la eventual acumulación de subvenciones, la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración responsable que haga constar que todos y cada uno de los documentos o facturas presentadas se aplican únicamente a la justificación de la subvención concedida.

3. Con carácter general la justificación se ajustará a lo establecido en el artículo 12 de las bases.

a) Cuando el importe de la ayuda sea igual o superior a 20.000 € se utilizará la cuenta justificativa con informe de auditoría, según lo dispuesto en el artículo 12.2 de las bases reguladoras.

El coste de los informes de auditoría se podrá incluir como gasto indirecto subvencionable.

b) Cuando el importe de la ayuda sea inferior a 20.000 € se utilizará la cuenta justificativa simplificada, según el artículo 12.3 de las bases. Esta contendrá obligatoriamente:

1.º Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según el modelo normalizado correspondiente a cada modalidad y disponible en la página web http://ivc.gva.es/

2.º La ficha presupuestaria que refleje tanto los gastos resultantes como los ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación de las desviaciones acaecidas, para lo que se volverá a hacer mención del presupuesto presentado en la solicitud del proyecto. Todo ello, según el modelo normalizado disponible en la página web http://ivc.gva.es/

3.º Una relación de gastos de la actividad, que refleje, como mínimo, el importe a justificar, con identificación del documento, acreedor, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Todo ello, según el modelo normalizado disponible en la página web http://ivc.gva.es/



Dicha relación se acompañará de un dossier ordenado de igual manera que este listado, con copia de cada factura en él mencionada y de la documentación acreditativa de la realización del pago, por cualquiera de los medios contemplados en la presente resolución.

En las facturas y el resto de los documentos acreditativos tendrá que constar como único destinatario la entidad beneficiaria; no se admitirán las facturas emitidas a entidades o personas interpuestas en nombre de la persona beneficiaria, ni los pagos realizados por entidades o personas que no sean las beneficiarias.

Todos los gastos superiores a 300 € se realizarán por medio de transferencia bancaria, cheque o pagaré. A los efectos del cálculo de la cuantía señalada, se sumarán todos los importes o pagos realizados a una misma persona física o jurídica en que se haya podido fraccionar la entrega de un mismo bien o la prestación de un mismo servicio.

a) En el caso de pagos realizados por medio de transferencia bancaria la documentación acreditativa a efectos de justificación será la copia del resguardo de la misma, donde deberá constar el nombre del destinatario, la fecha y el importe de la misma. Si una misma transferencia engloba varias facturas, se tendrá que aportar una relación detallada de las mismas.

b) Si la forma de pago es un cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el cual tiene que especificarse el número de la factura a que corresponde el pago, así como su fecha, el número y la fecha del cheque o la fecha del vencimiento del pagaré, y bajo la firma tiene que aparecer el nombre y NIF de la persona que firma.

Si el gasto es inferior a 300 euros y se abona en efectivo, el documento justificativo consistirá en un recibo, firmado y sellado por el proveedor, que especificará el número de la factura a que corresponde el pago, así como su fecha, y debajo de la firma tiene que aparecer el nombre y NIF de la persona que firma.

Las nóminas se justificarán únicamente por medio de trasferencia bancaria y se podrá exigir la presentación de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Excepcionalmente, al amparo de lo previsto en el artículo 8.2, letra a, del Decreto ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el covid-19 (DOGV 8781, 06.04, 2020), los beneficiarios de ayudas inferiores a 20.000 euros podrán presentar, si así lo estiman, informe de auditoría de gastos.

4. Cuando una persona beneficiaria acumule subvenciones en la misma o varias modalidades de esta misma convocatoria, cuyo importe total sume 20.000 € o más, deberá ajustarse a la cuenta justificativa con informe de auditoría, en los términos contemplados en el artículo 12.2 de las bases.

5. En cualquiera de las circunstancias, cuando la subvención se conceda a entidades locales, así como a sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de estas, la justificación de la subvención se ajustará a lo establecido en el artículo 12.5 de las bases, y por tanto, la relación de gastos de la actividad deberá ir certificada por el interventor o autoridad competente de la administración pública u organismo beneficiario de la subvención, con categoría de al menos subdirector general o equivalente.

6. Sin perjuicio de todo lo dispuesto en los párrafos anteriores, el órgano gestor del procedimiento podrá requerir los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención mediante la técnica de muestreo estratificado, incluso de la totalidad de los justificantes de gasto, si se generan dudas sobre el coste del proyecto.

7. Toda la documentación justificativa deberá dirigirse al IVC y deberá ir suscrita por la persona beneficiaria.

8. Los créditos presupuestarios afectos a esta convocatoria, dispuestos y no pagados por falta de justificación o por ser insuficiente o incorrecta, podrán ser anulados, perdiendo la persona beneficiaria el derecho a percibir la subvención asignada.

9. No se aceptan tickets como documentos contables justificativos de gastos, que quedan sustituidos por la factura simplificada, de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

10. En el caso de que se hayan suscrito contratos que tengan un importe igual o superior a 15.000 euros (IVA excluido), se acreditará la solicitud de al menos tres presupuestos de tres proveedores diferentes, con carácter previo a la adquisición del compromiso de prestación del servicio o entrega del bien, salvo que, por las características especiales de los mismos, no exista en el mercado más que una empresa proveedora o suministradora, o que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. Habrá que justificar la elección del proveedor o, si procede, la imposibilidad de solicitar los tres presupuestos mencionados.

11. Los beneficiarios de ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno, justificarán mediante la entrega de la obra completa y certificado de estreno realizado.



Noveno. Pagos anticipados

Podrán realizarse pagos anticipados de hasta el 60 % del importe de las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2.b del Decreto ley 2/2020, de la Generalitat.

Para ello, las personas beneficiarias deberán presentar la solicitud de pago anticipado en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOGV de la resolución de concesión y depositar en el IVC un aval bancario por el importe del anticipo solicitado de la subvención adjudicada, con una duración indefinida.

Igualmente deberán acreditar, la pérdida o disminución significativa de su actividad como consecuencia directa de la declaración del estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por la covid-19, mediante declaración responsable en la que se justifique esa pérdida o disminución de ingresos.

El aval será devuelto a la persona beneficiaria una vez revisada la documentación correspondiente a la justificación de gastos de la actividad de acuerdo con lo previsto en el resuelvo octavo, y como máximo en el plazo de tres meses desde que se presentó la citada documentación de justificación, siempre que de la misma no se infieran irregularidades en los gastos de la actividad, que puedan conllevar minoraciones de la ayuda concedida.



Décimo. Gastos subvencionables

1. Se ajustarán a lo señalado en el artículo 47 de las bases, y serán aquellos directamente relacionados con la actividad artística del proyecto presentado, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona beneficiaria realice la declaración del mencionado impuesto y, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes o facturas.

2. Podrán justificarse los porcentajes de costes indirectos siguientes:

a) En la modalidad de programación en salas de exhibición y giras, hasta un máximo del 45 % de la subvención concedida.

b) En las modalidades de producción de espectáculos de música en vivo, producción discográfica y producción de vídeos musicales, hasta un máximo del 35 % de la subvención concedida.

c) En las modalidades de festivales, ciclos y eventos conmemorativos y cursos, concursos, jornadas y congresos, hasta un máximo del 25 % de la subvención concedida.

A estos efectos, se consideran gastos indirectos derivados de la gestión del proyecto los siguientes: nóminas de personal administrativo, alquileres, cuotas hipotecarias de inmuebles destinados a sede y/o a atender a los socios, gastos corrientes de mantenimiento y suministros (limpieza, seguridad, agua, luz, teléfono y otros básicos) y pago de bienes intangibles como cuotas y pagos de tributos, y los servicios externos de asesoría laboral, auditoría y gestoría.

Y en todos los supuestos, siempre y cuando estos gastos correspondan al periodo en que se realiza la actividad y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, todo ello en aplicación 8.2.a del Decreto ley 2/2020.

3. No se admitirán como gastos subvencionables los siguientes:

a) La adquisición de material susceptible de inventariar (ordenadores, focos, mobiliario, etc.).

b) Los intereses deudores de cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas o penales.

4. En todo caso, y según lo dispuesto en el artículo 47 de las bases:

a) Las facturas correspondientes a gastos de combustible, deberán figurar a nombre de la empresa y corresponderse con las fechas de celebración de la actividad.

b) Las facturas de alojamiento y viajes deberán figurar a nombre de la entidad solicitante, pero en ellas deberán constar, además, los nombres de las personas alojadas o que se hayan desplazado.

c) En cuanto a los gastos del personal de administración y gestión para el desarrollo de la actividad, solamente se podrán imputar a la justificación, los correspondientes a 3 meses como máximo.

d) Las personas físicas (empresas individuales) o socios de la entidad solicitante, que retribuyan sus propios servicios a la actividad subvencionada, podrán justificar únicamente costes directos de hasta un máximo del 40 % del importe a justificar, tomando en consideración para este porcentaje el Decreto ley 2/2020. Quedan exceptuadas las cooperativas.

e) No se podrán incluir en la justificación gastos generales de papelería, fotocopias, discos duros, correos o mensajerías.

f) No se podrán incluir en la justificación gastos de catering, decoración floral y restauración, excepción hecha de las dietas que figuren contenidas en los contratos.

g) Quedan también excluidos los regalos que no estén contemplados como premios en las bases de la actividad.

5. En la modalidad de ayudas a la programación en salas de exhibición, en ningún caso se aceptarán, a efectos de justificación, gastos generados por la presentación de otras representaciones artísticas que no sean musicales, ni aquellas que estén organizadas por un tercero que haya alquilado o tenga cedida la sala de manera puntual.

6. En la modalidad de ayudas al fomento de la producción discográfica, los gastos de promoción, publicidad y marketing, solamente podrán suponer el 25 % de la justificación, quedando expresamente excluidos los gastos de merchandising u objetos promocionales.



Decimoprimero. Concurrencia de fuentes de financiación

1. Las ayudas que prevé la presente convocatoria se ajustaran a lo establecido en el artículo 15 de las bases con las excepciones previstas en el punto 4 del resuelvo tercero.

2. De acuerdo con el artículo 16 de las bases:

a) Se acogen al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, las modalidades siguientes:

Ayudas a cursos, concursos, jornadas y congresos.

Ayudas a giras fuera de la Comunidad Valenciana.

Ayudas a proyectos de producción de espectáculos de música en vivo.

Ayudas al fomento de la producción discográfica.

Ayudas al fomento de la producción de vídeos musicales.

b) Se acogen al régimen de exención por categorías de acuerdo con el Reglamento general de exención por categorías, Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, las modalidades siguientes:

Ayudas a la programación en salas de exhibición.

Ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos.

Los Reglamentos (UE) 1407/2013 y (UE) 651/2014 fueron prorrogaron por el Reglamento (UE) 2020/272, de 2 de julio, en virtud del cual se informó a la Comisión Europea de que se mantenían los regímenes aplicables a las ayudas citadas, previstos en el artículo 16 de las bases (número de asunto SA.59466).

c) Las ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno quedan excluidas de la aplicación del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en tanto van dirigidas a personas físicas que no ejercen actividades económicas y por lo tanto no cumplen con el requisito de ventaja económica para una empresa ni con el de falseamiento de la competencia que afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.



Decimosegundo. Incumplimientos, criterios de graduación, responsabilidad y régimen sancionador

1. El IVC se reserva igualmente la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la subvención, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en el resuelvo séptimo, en los plazos y condiciones señaladas, observando siempre el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 17.3.n de la LGS.

2. Si la persona beneficiaria lleva a cabo la totalidad de las actividades proyectadas pero su coste es inferior al 25 % del presupuesto previsto, el órgano gestor minorará proporcionalmente la cuantía de la subvención.

3. Las resultas que puedan producirse por las renuncias producidas y las minoraciones que se determinen por la aplicación de lo indicado podrán disponerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de las bases.

4. Las infracciones y sanciones se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de las bases.

5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos a que se refiere el artículo 18 de las bases.



Decimotercero. Anexos

La presente resolución incluye los tres anexos que se relacionan a continuación:

Anexo I. Solicitud de ayuda al fomento de actividades musicales.

Anexo II. Modelo de domiciliación bancaria.

Anexo III. Aceptación de la subvención y compromiso de cumplimiento de obligaciones.



Decimocuarto. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el presidente del IVC, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Valencia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 6 de abril de 2021.– El presidente del Institut Valencià de Cultura: Vicent Marzà i Ibáñez.







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