Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Función Pública por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de varios puestos de trabajo vacantes de naturaleza funcionarial en la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, convocatoria número 45/2021. [2021/3510]

(DOGV núm. 9056 de 08.04.2021) Ref. Base Datos 003130/2021




De conformidad con el artículo 80 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 102.1 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (en adelante LOGFPV), el procedimiento de libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. Asimismo, el Real decreto legislativo 5/2015 establece que las leyes de desarrollo del mismo establecerán los criterios para determinar los puestos que, por su especial responsabilidad y confianza, puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.

Visto que hay varios puestos de trabajo en la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, cuyo sistema de provisión es el de libre designación, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la LOGFPV, y en las relaciones de puestos de trabajo de la Presidencia de la Generalitat y de las consellerias, así como de los organismos y entidades gestionados por la conselleria competente en materia de función pública, aprobadas por Resolución de 12 de marzo de 2021, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública. (DOGV 9041, 15.03.2021).

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 60 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, así como por el artículo 11 del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, resuelvo:



Primero

Convocar para su provisión por el sistema de libre designación los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo II de la presente resolución.



Segundo

Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria y que figuran en el anexo I.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.



València, 6 de abril de 2021.—El director general de Función Pública: David Alfonso Jarque













ANEXO I

Bases de la convocatoria



Primera. Requisitos de participación

Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de la administración de la Generalitat y para los puestos 2467 y 33719, el personal funcionario de otras administraciones públicas, que reúnan los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en particular, los requisitos para la provisión de los puestos de trabajo que se detallan en el anexo II de la presente resolución.

Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión.



Segunda. Solicitudes de participación

La solicitud, acompañada de un historial profesional de competencias y capacidades y de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos -salvo que consten anotados en el Registro de Personal de la Generalitat-, se presentará en el Registro Electrónico de la Generalitat, a través de la página web de la Generalitat (www.gva.es, Guía PROP, Empleo público, apartado Descripción –indicar núm. de convocatoria y año (ej. 01/2016), entrando en Convocatoria, Certificado telemático), o bien a través de la página web de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública

http://www.justicia.gva.es/ca/web/recursos-humanos



Conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, el personal participante que no tenga la condición de funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat deberá aportar, junto a la solicitud de participación, un certificado de su administración de origen en el que se haga constar:

a) la condición de personal funcionario de carrera y sector de administración, general o especial,

b) el cuerpo, escala o agrupación de personal funcionario de carrera a la que pertenece, así como las funciones y requisitos de acceso a la misma.

Si la administración de origen no estuviera estructurada en cuerpos, escalas o cualquier otra agrupación de funcionarios, se especificarán las funciones y características del puesto de trabajo que desempeña en su administración de origen.

c) la titulación que le sirvió para acceder al cuerpo, escala o agrupación al que pertenece.

La no aportación de dicho certificado supondrá la exclusión de la persona participante en la convocatoria.

El plazo de presentación será, en todo caso, de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Tercera. Comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación

La Dirección General de Función Pública comprobará el cumplimiento de los requisitos de los participantes y, si procede, requerirá a las personas interesadas para que en un plazo de diez dias hábiles realicen las subsanaciones que procedan.

Una vez realizados los trámites anteriores, la Dirección General de Función Pública emitirá informe preceptivo y vinculante en relación con las solicitudes que cumplan los requisitos y lo remitirá a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para su resolución conforme a lo previsto en la LOGFPV.



Cuarta. Resolución de la convocatoria

La persona titular del órgano compentente resolverá, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la LOGFPV, bien su adjudicación a la persona que considere más idónea para el desempeño de cada puesto de trabajo, bien que se declare desierto, aun existiendo personal que reúna los requisitos exigidos, si considerara que ninguna de estas es idónea para su desempeño.

La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por la persona elegida de los requisitos exigidos en la convocatoria, a las circunstancias y aptitudes profesionales que se han tenido en cuenta para considerar que es la más idónea para el desempeño del puesto de trabajo, así como a la competencia para adoptarla.

Asimismo, si la persona adjudicataria del puesto de trabajo convocado fuera funcionario o funcionaria de otra administración, en la resolución se hará constar que no se integrará en la administración de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29 de la LOGFPV.

La resolución deberá indicar que el cese en el actual puesto de trabajo, en su caso, se producirá de oficio el mismo día en el que se publique la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y que la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará el día siguiente al de la publicación, salvo que en la misma se disponga otra fecha.

La resolución deberá remitirse a la Dirección General de Función Pública para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Quinta. Plazo de resolución

La presente convocatoria se resolverá en un plazo no superior a tres meses, contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

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