Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publican las bases y la convocatoria del procedimiento para la provisión por libre designación del puesto de Vicesecretaría perteneciente a la Diputació Provincial de Valencia. [2021/3496]

(DOGV núm. 9056 de 08.04.2021) Ref. Base Datos 003129/2021




Por Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Presidencia de la Generalitat, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 13 de marzo de 2020, se modificó el sistema de provisión del puesto de vicesecretaría, perteneciente a la Diputación Provincial de Valencia, hasta entonces establecido por concurso, al sistema de provisión de libre designación entre personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de secretaría, categoría superior.

Mediante el decreto 1827 del presidente de la Diputación de Valencia, de fecha 1 de marzo de 2021, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo núm. 45739 de la relación de puestos de trabajo, de vicesecretario/a de la Diputación de Valencia, entre personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala secretaría, categoría superior, identificadas con el número de convocatoria 9/21, así como se aprobó convocar el oportuno proceso para la provisión del citado puesto de trabajo, el cual se regirá por las citadas bases.

Vistos los antecedentes indicados, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como el artículo 48 del Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con la Resolución de 19 de julio de 2019, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia (DOGV 8596, 22.07.2019), resuelvo:

Publicar, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, las bases y la convocatoria siguientes, para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo núm. 45739 de la Relación de Puestos de Trabajo, de Vicesecretario/Vicesecretaria de la Diputación de Valencia, entre personal funcionario de administración local con habilitación de carácter estatal, subescala secretaría, categoría superior, identificadas con el número de convocatoria 9/21:



«Bases que han de regir la convocatoria núm. 9/21 para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de vicesecretario/vicesecretaria de la Diputación Provincial de València.



1. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria a efectuar por la Presidencia de la Corporación, para cubrir por el sistema de convocatoria pública y libre designación el puesto de trabajo núm. 45739 de la RPT, cuyos datos se expresan a continuación:

Corporación local: Diputación Provincial de Valencia

Área de Gobierno. Centro: Secretaría General

Denominación del puesto: vicesecretario/a

Clase: primera

Nivel de complemento de destino: 30

Complemento específico: 5.349,13 €

Forma de provisión: libre designación

El puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, desempeñará las funciones legales que, en los términos del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, se establecen para los puestos de colaboración. Asimismo, conforme se determina en la relación de puestos de trabajo, el vicesecretario o vicesecretaria tiene asignada la función de ejercer la secretaría o, en su caso, la vicesecretaría, del Consejo de Administración de la sociedad mercantil Divalterra, SA.



Condiciones especiales de dedicación: total incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada.



2. Requisitos

Serán requisitos indispensables para concurrir a la convocatoria y desempeñar el puesto de trabajo en caso de ser nombrado/a:

2.1. Pertenecer a la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala secretaría, categoría superior.

2.2. Estar en posesión, al menos, del certificado de conocimiento oral del valenciano o equivalente, expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixement del Valencià, de conformidad con lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Diputación aprobada por el Pleno de 23 de diciembre de 1997 (BOP 26.12.1997).



3. Convocatoria

La convocatoria, aprobada por el Presidente de la Diputación, conforme a lo establecido en el art. 46 del RD 128/2018, de 16 de marzo, será remitida a la Presidencia de la Generalitat, Dirección General de Administración Local, para su íntegra publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y remisión al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, quien dispondrá la publicación en extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.



4. Solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia de la Diputación de Valencia, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias para participar en esta convocatoria se presentarán en el Registro General de la Diputación de Valencia, o en las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (PACAP).

La instancia irá acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en la base núm. 2; así como del curriculum vitae de la persona aspirante en el que conste su historial profesional, comprensivo de los títulos académicos, años de servicio, puestos desempeñados, estudios y cursos impartidos y recibidos, y cuantos otros méritos y circunstancias considere relevantes en orden a demostrar su idoneidad para ocupar el puesto convocado.

Serán objeto de especial consideración, entre otros aspectos que puedan estimarse relevantes, la experiencia profesional, ya sea por nombramiento de carácter definitivo, provisional, comisión de servicios, o acumulación, en Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares; la experiencia, responsabilidad y características de los puestos desempeñados en otras Administraciones Públicas; la experiencia en el ejercicio de la secretaría y asesoramiento jurídico en consejos de administración de sociedades mercantiles públicas; el mayor nivel en conocimiento de valenciano al exigido como requisito en la presente convocatoria. Asimismo, será tenida en consideración la puntuación oficial alcanzada por los aspirantes en la última publicación de la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y de la relación individualizada de méritos de determinación autonómica de la Comunitat Valenciana.

Los méritos alegados, que han de ser los que correspondan a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberán ser justificados y acompañados con la documentación acreditativa correspondiente.

Se podrá recabar de los participantes, cuantas aclaraciones o documentación adicional fuera precisa, cuando de la presentada no resulten suficientemente acreditados los datos alegados.



5. Resolución y nombramiento

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Corporación procederá, previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, y a la vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados por los aspirantes, a dictar la resolución correspondiente en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación. De dicha resolución, se dará traslado al órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La resolución, que deberá ser motivada de conformidad con lo previsto en el artículo 35.1.i de la LPACAP, se dictará previo informe de una comisión técnica de asesoramiento formada por los siguientes funcionarios: Beatriz Moreno Serrano, tesorera provincial, que actuará como presidenta; José Antonio Ibars Montero, letrado jefe del Servicio de Asesoría Jurídica, y Juan Manuel Olmo Sáez, jefe del Servicio de Personal, actuando este último como secretario de la comisión. Se designa como vocal suplente de cualquiera de los anteriores a Enrique Moreno Pernias, jefe del Servicio de Asesoramiento y Asistencia a Municipios.

Dicha comisión tendrá por misión prestar el asesoramiento que el presidente de la corporación pueda demandar para la resolución de la convocatoria, y, en todo caso, examinar las solicitudes presentadas a efectos de constatar si los solicitantes reúnen los requisitos exigidos para participar en la convocatoria y, en consecuencia, formular propuesta motivada de admitidos y excluidos, así como realizar la valoración comparativa de los méritos acreditados en tiempo y forma por los solicitantes, elevando al presidente de la Corporación propuesta motivada de resolución a favor del candidato que reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria, se considere más idóneo para desempeñar el puesto, atendiendo a los méritos acreditados en relación con el perfil competencial del puesto.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.

El puesto deberá ser adjudicado entre los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En el acta de la Comisión deberá constar el personal excluido y los motivos de su exclusión. En todo caso, deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.



6. Toma de posesión

El plazo para la toma de posesión será el establecido en el artículo 41, en relación con el artículo 46.4 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.



7. Normativa supletoria

En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y el Decreto 32/2013, de 8 de febrero del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter nacional en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.



8. Impugnación

Contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el presidente de la Diputación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en extracto de la convocatoria en el BOE, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se estime procedente.»



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Valencia o ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona demandante su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública no cabe interponer recurso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso de cualquier otra vía que estimen oportuna.



València, 23 de marzo de 2021.– El president de la Generalitat, p. d. (R 19.09.2019 (DOGV 22.07.2019). El secretario autonómico de Promoción Institucional i Cohesión Territorial: Alfred Boix Pastor.

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