RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se aprueba la reclasificación del puesto de vicesecretaría del Ayuntamiento de Benetússer, que pasa de clase tercera a clase segunda. [2021/3495]
(DOGV núm. 9056 de 08.04.2021) Ref. Base Datos 003136/2021
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Análisis documental
Origen disposición: Presidencia de la Generalitat Grupo Temático: 000
El Pleno del Ayuntamiento de Benetússer, en la sesión ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2020, acordó aprobar inicialmente el presupuesto general y la plantilla de personal para el ejercicio económico 2021, en la que se modifica la clasificación del puesto de vicesecretaría, pasando de clase tercera, adscrito a la subescala de secretaría-intervención, a clase segunda, adscrito a la subescala de secretaría, categoría de entrada.
Mediante un escrito de la Alcaldía del Ayuntamiento de Benetússer, de 2 de marzo de 2021, se comunicó a la Dirección General de Administración Local que no se realizó el trámite de audiencia a las personas interesadas, al no existir ninguna persona funcionaria con habilitación de carácter nacional que ejerza las funciones del puesto o lo tenga legalmente reservado.
Asimismo, no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, la alcaldía del Ayuntamiento de Benetússer, mediante el edicto de 30 de diciembre de 2020, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, número 6, de fecha 12 de enero de 2021, declaró automáticamente elevado a definitivo el mencionado acuerdo plenario.
El puesto de secretaría del Ayuntamiento de Benetússer está clasificado en clase segunda, lo que permite, de acuerdo con el artículo 15.3, segundo párrafo, del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, que la vicesecretaría de este ayuntamiento se clasifique en clase segunda, adscrito a la subsescala de secretaría, categoría de entrada.
Vistos los antecedentes indicados, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como en el artículo 6 del Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con la Resolución de 19 de julio de 2019, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia (DOGV 8596, 22.07.2019), resuelvo:
Reclasificar el puesto de vicesecretaría del Ayuntamiento de Benetússer, que pasa de clase tercera y adscrito a la subescala de secretaría-intervención, a clase segunda y reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría de entrada.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:
a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València o ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga la persona demandante su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
b) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.
c) En el caso de que la persona interesada sea una Administración pública no cabe interponer recurso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.
València, 22 de marzo de 2021. El president de la Generalitat, p. d. (R 19.09.2019, DOGV 22.07.2019), el secretario autonómico de Promoción Institucional y Cohesión Territorial: Alfred Boix Pastor.