Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se resuelve la concesión de las subvenciones previstas en la Resolución de 1 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se efectúa la convocatoria anticipada de las ayudas destinadas a favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo, dentro del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2021. [2021/3281]

(DOGV núm. 9052 de 31.03.2021) Ref. Base Datos 002925/2021






Atendiendo a la Orden 5/2020, de 10 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, DOGV núm. 8905, de 15.09.2020 (en adelante, Bases Reguladoras).

Vista la Resolución de 1 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se efectúa la convocatoria anticipada de las ayudas destinadas a favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo, dentro del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2021 (DOGV 8970, 07.12.2020).

Visto que en la citada norma se incluyen como sujetos y actuaciones susceptibles de recibir subvención los expedientes relacionados en el anexo I.

Estudiadas las solicitudes recibidas, la Comisión de Valoración, en su reunión de fecha 4 de marzo de 2021, formula la propuesta de Resolución motivada y elabora el informe de evaluación de solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de las Bases Reguladoras.

En la tramitación de este procedimiento se ha tenido en cuenta, así mismo, lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el artículo 28 de las Bases Reguladoras.

Vistos los antecedentes expuestos, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y en virtud de la delegación de competencias establecida en el artículo 39 de las Bases Reguladoras de estas subvenciones, resuelvo



Primero

Conceder las subvenciones, con cargo a la línea de subvención S8084 del capítulo IV, del programa 315.10 «Condiciones de Trabajo y Administración de las Relaciones Laborales», del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2021, aplicación presupuestaria 11.03.02.31510.481.01, a las entidades solicitantes y por los importes que se indican en el anexo I de esta resolución, destinadas a favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, a través de actuaciones integradas de apoyo, orientación, tutorización y asesoramiento técnico a personas trabajadoras autónomas ya constituidas, con las condiciones que se establecen en la presente resolución de concesión, en la convocatoria respectiva y en las Bases Reguladoras y que se reflejan en el citado anexo I.



Segundo

Denegar las solicitudes de ayuda que se relacionan en el anexo II de esta resolución, por las causas explicitadas en el mismo, y acordar el archivo de los expedientes relacionados.



Tercero

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como en los artículos 47, 51 y 54 de las Bases Reguladoras.



Cuarto

El abono de la subvención se efectuará a las beneficiarias del siguiente modo: un anticipo del 30 % del importe de la subvención en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la resolución, previa solicitud de la entidad beneficiaria y acompañada de garantía o justificación de la exoneración en los términos señalados en el artículo 53 de las Bases Reguladoras; el 70 % restante, a la finalización de la acción para la que se conceda la subvención, una vez se haya justificado la realización de la acción subvencionada.



Quinto

La modalidad de justificación de estas subvenciones será la de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor o auditora en los términos previstos en el artículo 74 del RLGS.

La fecha límite para la justificación de la subvención será el día 30 de noviembre de 2021, inclusive, y la entidad beneficiaria deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, actuaciones, participantes, personas destinatarias, provincias y municipios en las que se ha desarrollado, incidencia en la consolidación y mantenimiento del trabajo autónomo y del empleo. Para ello, deberán cumplimentar el modelo normalizado (ANEXO III. MEMORIA DEL PROYECTO REALIZADO) disponible en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21122&version=amp



La presentación de la citada memoria se realizará de forma electrónica a través del procedimiento:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimiento?id_proc=15450versión=amp



Sexto

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.



Séptimo

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que la entidad beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro se iniciará por la dirección general competente en materia de trabajo, y seguirá las disposiciones generales establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con las especialidades contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.



Octavo

La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Área Trabajo, en el enlace correspondiente a la resolución de ayudas, tal como establece la legislación básica de procedimiento administrativo, así como en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, sobre publicidad de subvenciones concedidas.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. O bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso– Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción-contencioso administrativa.



València, 15 de marzo de 2021.– La directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral: Elvira Ródenas Sancho.

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