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RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2021, del director general de Centros Docentes, por la que se establece el calendario de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, para el curso 2021-2022. [2021/3267]

(DOGV núm. 9051 de 30.03.2021) Ref. Base Datos 002896/2021


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza



El Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, modificado por el Decreto 35/2020, de 13 de marzo (DOGV 30 de marzo), y por el Decreto 39/2020, de 20 de marzo (DOGV 8 de abril), regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato.

El procedimiento para la admisión de este alumnado ha sido desarrollado por la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, modificada por la Orden 5/2020, de 13 de marzo (DOGV 1 de abril), por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondo públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

La Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 (DOGV 31.12.2020), establece en su disposición adicional tercera las medidas extraordinarias y específicas que deben tenerse en cuenta en el procedimiento de admisión del alumnado e inicio de curso 2021-2022, que, con carácter general, se tramitará de forma electrónica.

En aplicación de lo anteriormente expuesto y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo cuarto del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell y el artículo 11 de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que regulan el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, resuelvo:



Primero. Calendario del procedimiento de admisión

Acordar el inicio del proceso de admisión y la continuidad del procedimiento para el curso 2021-2022, que se realizará en las fechas y plazos que se establecen en esta resolución y que se incluyen como anexos:

Anexo I. Calendario de admisión para las Enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria en centros de Educación Infantil segundo ciclo y Educación Primaria sostenidos con fondos públicos y los centros de Educación Infantil de primer ciclo de titularidad de la Generalitat.

Anexo II. Calendario de admisión para las Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas de ESO y Bachillerato.

Anexo III. Cuadro resumen del calendario de admisión del alumnado a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.



Segundo. Normativa aplicable

Para el curso 2021-2022, la normativa a aplicar en el procedimiento de admisión del alumnado es la siguiente:

Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, modificado por el Decreto 35/2020, de 13 de marzo (DOGV 30 de marzo), y por el Decreto 39/2020, de 20 de marzo (DOGV 8 de abril), regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato, en adelante Decreto 40/2016.

Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, modificada por la Orden 5/2020, de 13 de marzo (DOGV 1 de abril), por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondo públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato, en adelante Orden 7/2016.

Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 (DOGV 31.12.2020), que establece en su disposición adicional tercera las medidas extraordinarias y específicas que deben tenerse en cuenta en el procedimiento de admisión del alumnado e inicio de curso 2021-2022, en adelante Ley 3/2020.

Las personas interesadas podrán consultar esta normativa en la sede electrónica o página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, apartado «Admisión del alumnado».



Tercero. Publicidad de las áreas de influencia

Las áreas de influencia determinadas por cada Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte a los efectos de admisión del alumnado se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión.



Cuarto. Constitución de las comisiones de escolarización

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2020, en el procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2021-2022, la Inspección General de Educación, en colaboración con los servicios competentes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y con el apoyo de los ayuntamientos, asumirá las funciones atribuidas a las comisiones de escolarización, de distritos y sectoriales por el Decreto 40/2016 y por la Orden 7/2016, sin perjuicio de las facultades atribuidas por la normativa básica estatal a las comisiones de escolarización.

Para el cumplimiento de las funciones que la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, atribuye a las comisiones de escolarización, se habilitarán, en su caso, los medios tecnológicos para que puedan hacerlo telemáticamente.



Quinto. Vacantes

1. La publicación de las vacantes disponibles en cada centro se realizará en las fechas y plazos que se establecen en los anexos de esta resolución y se podrán consultar en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2. Los centros educativos deben comunicar a la Inspección de Educación de la dirección territorial respectiva, los datos relativos a las vacantes disponibles una vez finalizado el plazo de matrícula establecido y que consta en los anexos de esta resolución.



Sexto. Acceso al procedimiento

1. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 3/2020, el procedimiento de admisión a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, se tramitará de forma electrónica.

En tanto que el procedimiento de admisión para el curso 2021-2022 se tramita íntegramente de manera electrónica, el formato válido y oficial de toda la documentación será únicamente el que esté disponible en el espacio habilitado para la admisión del alumnado en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2. Las personas solicitantes que carezcan de posibilidad de acceso a medios electrónicos, deberán acudir al centro en el que solicite plaza como primera opción, que será habilitado como punto de atención a los usuarios. Todos los centros sostenidos con fondos públicos serán centros de atención a los usuarios.

3. La dirección general de Centros Docentes publicará una resolución por la que se dicten las instrucciones necesarias respecto al procedimiento de admisión en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que se publicará en el DOGV y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.



Séptimo. Participación en el proceso de admisión

1. Los nacidos el año 2019 podrán participar en el proceso de admisión en el tercer nivel del primer ciclo de Educación Infantil.

Los nacidos el año 2018 podrán participar en el proceso de admisión en el primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil.

Los nacidos el año 2015 podrán participar en el proceso de admisión en el primer nivel de Educación Primaria.

2. No requerirá proceso de admisión el acceso al nivel de Educación Infantil de tres años el alumnado de tercer nivel de primer ciclo de Educación Infantil en escuelas infantiles de segundo ciclo y en colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat que disponen de unidades de tercer nivel de primer ciclo.

3. No se requerirá proceso de admisión en los supuestos particulares y excepcionales previstos en el artículo 3.1 de la Orden 7/2016. También se exceptúa de su participación aquel alumnado sobre el cual el órgano competente haya dictado una resolución expresa.

No obstante, en los centros específicos de educación especial donde exista una demanda superior a la oferta de plazas, se aplicarán los mismos criterios de baremación establecidos para la admisión general.

4. En los centros que imparten Educación Secundaria, el acceso a una modalidad de Bachillerato requerirá la participación en el proceso de admisión, con independencia de que el alumnado esté cursando otras enseñanzas, incluso no obligatorias, en el mismo centro.



Octavo. IPREM

Durante el proceso de admisión las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán de acuerdo con el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente a 14 pagas, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3 del Decreto 40/2016 y el artículo 37.3 de la Orden 7/2016.

Para el proceso de admisión del curso 2021-2022 el mencionado indicador queda fijado en 7.519,59 euros anuales, según lo dispuesto en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, aplicable al ejercicio 2019, cuya renta anual se valora en el proceso actual.



Noveno. Resultado académico

1. Cuando el alumnado participante se desplace entre centros de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, el centro en el que está matriculado enviará a través de la aplicación informática ITACA, la información relativa a la promoción o cumplimiento del requisito académico al centro al que desee incorporarse, dentro del plazo establecido en los anexos de esta resolución.

2. El alumnado participante incluido en los colectivos que se indican a continuación deberá aportar en el centro de primera opción y dentro del plazo marcado en los anexos de esta resolución, la acreditación expedida por el centro de origen en la que constará, según sea el caso, la superación de las enseñanzas que permiten el acceso a la enseñanza solicitada y, en su caso, la nota media obtenida:

– Alumnado no matriculado durante el curso 2020-2021 en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.

– Alumnado que solicita plaza para segundo de Bachillerato.

– Alumnado que solicita plaza para primero de Bachillerato y que durante el curso 2020-2021 no ha finalizado un ciclo de Formación Profesional de grado medio o no ha estado matriculado en cuarto de la ESO.



Décimo. Reclamaciones al resultado provisional y al definitivo

La publicación de los resultados provisional y definitivo se realizará en los plazos que figuran en los anexos de esta resolución.

La formulación de reclamaciones, al resultado provisional y al definitivo, se realizará por medios electrónicos, accediendo a la aplicación informática disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, siguiendo el procedimiento establecido a tal efecto, dentro de los plazos que figuran en los anexos de esta resolución.



Undécimo. Formalización de la matrícula

1. El alumnado admitido en el procedimiento de admisión regulado a este efecto deberá formalizar la matrícula en las fechas establecidas en los anexos incluidos en esta resolución.

2. La matrícula del alumnado que no requiere proceso de admisión por cambio de curso, ciclo, etapa o nivel educativo, dentro del mismo centro y hasta la finalización de la educación básica, será organizada de forma propia por cada uno de los centros docentes, de acuerdo con el principio de autonomía en la gestión, siempre y cuando no se conculque el derecho a la escolarización del alumnado en etapas obligatorias.

En el caso de los centros que imparten Educación Infantil y Primaria este proceso se realizará antes del 30 de junio. En los centros que imparten ESO, Bachillerato, así como Formación Profesional Básica, este proceso se realizará hasta el 8 de julio.

3. Los centros educativos deben introducir los datos relativos al alumnado matriculado antes del 30 de septiembre de 2021, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Orden 7/2016. Para ello utilizarán la aplicación informática ITACA.



Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar, potestativamente, recurso de alzada o bien plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

1. El recurso de alzada se deberá interponer ante el secretario autonómico de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

2. El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 29 de marzo de 2021.– El director general de Centros Docentes: José Joaquín Carrión Candel.







ANEXO I

Calendario de admisión para las Enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria.

Curso 2021-2022



Este proceso de admisión afecta a los centros de Educación Infantil 2º ciclo y Educación Primaria sostenidos con fondos públicos y los centros de Educación Infantil de 1er ciclo de titularidad de la Generalitat y se organizará en las fases que se indican a continuación:



1. Actuaciones previas al proceso de admisión y actos administrativos consecuentes

1.1. Los centros educativos, para comunicar los datos del alumnado que pasa al centro de adscripción, introducirán en la aplicación informática ITACA la información del alumnado que se prevé que promocionará: Del 26 al 27 de abril.

1.2. Publicación de las áreas de influencia y limítrofes: hasta el 3 de mayo.

1.3. Los centros educativos públicos y privados concertados, introducirán, a través de la aplicación informática ITACA, los datos correspondientes a las previsiones del alumnado que repite, promociona, etc., necesarios para la determinación de vacantes de plazas escolares: del 28 de abril al 3 de mayo.

1.4. Remisión de la documentación académica y personal del alumnado por parte de los centros de origen a los centros de adscripción: hasta el 30 de junio.



2. Proceso de admisión del alumnado

2.1. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado, así como de la información pública a que se refiere el artículo 29 de la Orden 7/2016: hasta el 24 de mayo.

2.2. Presentación telemática de solicitudes de admisión: desde las 09.00 h. del 25 de mayo hasta las 23:59 h del 2 de junio.

2.3. Baremación de los diversos apartados de la solicitud en las distintas opciones por parte de los centros afectados: del 3 al 9 de junio.

2.4. Comprobación de duplicidades por parte de la Inspección de Educación: del 3 al 9 de junio.

2.5. Resultado provisional del procedimiento y consulta individualizada de la puntuación obtenida: 16 de junio.

2.6. Presentación telemática de reclamaciones al resultado provisional: desde la publicación del resultado provisional hasta las 23:59 h del 18 de junio.

2.7. Revisión de la baremación, por parte de los centros docentes, de los diversos apartados de las solicitudes que correspondan a la vista de las reclamaciones efectuadas: del 16 al 22 de junio.

2.8. Resultado definitivo del procedimiento y consulta individualizada de la puntuación obtenida: 30 de junio.

2.9. Presentación telemática de reclamaciones al resultado definitivo del procedimiento: un mes desde la publicación del resultado definitivo.



3. Matrícula

3.1. El alumnado procedente de centros adscritos que no haya solicitado plaza en otro centro en el proceso de admisión, podrá avanzar la formalización de la matrícula: del 16 al 30 de junio.

3.2. Plazo de formalización de la matrícula: del 1 al 16 de julio.

3.3. Plazo de formalización de la matrícula para cubrir las plazas vacantes producidas por renuncia o excedentes: 19 y 20 de julio.

3.4. Comunicación por parte de los centros de las vacantes resultantes a la Inspección de educación de la dirección territorial competente: 1 de septiembre.







ANEXO II

Calendario de admisión para Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Curso 2021-2022



Este proceso de admisión afecta a los centros sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas de ESO y Bachillerato, y se organizará en las fases que se indican a continuación:



1. Actuaciones previas al proceso de admisión y actos administrativos consecuentes.

1.1. Los centros educativos, para comunicar los datos del alumnado que pasa al centro de adscripción, introducirán en la aplicación informática ITACA, la información del alumnado que se prevé que promocionará, con indicación del programa lingüístico que curse: del 13 al 14 de abril.

1.2. Publicación de las áreas de influencia y limítrofes: hasta el 3 de mayo.

1.3. Los centros educativos públicos y privados concertados, introducirán, a través de la aplicación informática ITACA, los datos correspondientes a las previsiones del alumnado que repite, promociona, etc., necesarios para la determinación de vacantes de plazas escolares: del 15 al 21 de abril.

1.4. Los centros educativos que impartan enseñanzas de Educación Primaria y que estén adscritos a un centro que imparta ESO, introducirán en la aplicación informática ITACA, los datos del alumnado que, a finales del curso escolar, reúna el requisito académico para el acceso a las enseñanzas de ESO: del 23 al 28 de junio.

1.5. Remisión de la documentación académica y personal del alumnado por parte de los centros de origen (educación Primaria) a los centros de adscripción: hasta del 30 de junio.



2. Proceso único de admisión del alumnado en las enseñanzas de ESO y Bachillerato.

2.1. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado, así como de la información pública a que se refiere el artículo 29 de la Orden 7/2016: hasta el 2 de junio.

2.2. Presentación telemática de solicitudes de admisión: desde las 9:00 h del 3 de junio hasta las 23:59 h del 14 de junio.

2.3. Baremación de los diversos apartados de las solicitudes en las distintas opciones por parte de los centros afectados: del 15 al 21 de junio.

2.4. Comprobación de duplicidades por parte de la Inspección de Educación: del 16 al 22 de junio.

2.5. Acreditación del requisito académico entre centros de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos el curso 2020-2021: los centros habrán introducido en la aplicación informática ITACA los datos relativos a la promoción o cumplimiento del requisito académico marcado por la normativa vigente, y enviarán esta información al centro al que el alumnado desee incorporarse a través de esta plataforma: hasta el 7 de julio.

2.6. Acreditación del requisito académico en el resto de casos: la persona solicitante deberá aportar la acreditación expedida por el centro de origen, en la que constará, según sea el caso, la superación de las enseñanzas que permiten el acceso a la enseñanza solicitada, así como, en su caso, la nota media obtenida: del 25 de junio al 7 de julio.

2.7. Resultado provisional del procedimiento y consulta individualizada de la puntuación obtenida: 14 de julio.

2.8. Presentación telemática de reclamaciones al resultado provisional: Desde la publicación de resultado provisional hasta las 23:59 h del 16 de julio.

2.9. Revisión de la baremación, por parte de los centros docentes, de los diversos apartados de las solicitudes que corresponda a la vista de las reclamaciones efectuadas: del 15 al 20 de julio.

2.10. Resultado definitivo del procedimiento y consulta individualizada de la puntuación obtenida: 23 de julio.

2.11. Presentación telemática de reclamaciones al resultado definitivo del procedimiento: un mes desde la publicación del resultado definitivo.



3. Matrícula

3.1. El alumnado procedente de centros adscritos que no haya solicitado plaza en otro centro en el proceso de admisión, podrá avanzar la formalización de la matrícula: del 25 de junio al 8 de julio.

3.2. Plazo de formalización de matrícula: del 26 al 29 de julio.

3.3. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia o excedentes para el alumnado que ha participado en el proceso único de admisión: 1 al 3 de septiembre.

3.4. Comunicación de las vacantes resultantes a la dirección territorial competente: hasta el 6 de septiembre.

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