Ficha docv

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Información pública del procedimiento de modificación de la declaración de zona de gran afluencia turística del municipio de Benidorm. [2021/3261]

(DOGV núm. 9055 de 07.04.2021) Ref. Base Datos 003095/2021


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: 000



A fin de dar publicidad al procedimiento correspondiente a la modificación de la declaración de zona de gran afluencia turística del municipio de Benidorm (expediente ZGAT 1/2021), para ampliar las fechas a que se aplica esa declaración; se abre un periodo de audiencia pública durante un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que se tramita en conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 21 bis de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunidad Valenciana (modificada por el Decreto ley 1/2015, de 27 de febrero), aplicable de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOGV 8202, 30.12.2017).

El expediente puede consultarse en el siguiente enlace de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, en el apartado información pública: http://cindi.gva.es/es/web/comercio y en las dependencias de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, en la ciudad administrativa 9 d'Octubre, calle de la Democracia, 77. torre 2, así como en el Servicio Territorial de Comercio y Consumo de Alicante, calle Churruca, 29, 5.ª planta, 03003 Alicante, en horario por la mañana de 09.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.

Las alegaciones o sugerencias irán dirigidas a la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, teniendo que enviarse al mail: dgcc_ceic@gva.es, con el asunto: ZGAT Benidorm, o entregarse por escrito, en ambos casos haciendo constar el nombre, apellidos, NIF y domicilio o bien dirección electrónica del interesado, si ese es el medio elegido a los efectos de comunicaciones, pudiendo ser presentadas en los lugares indicados en el párrafo anterior y en cualquier de los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 26 de marzo de 2021.– El subdirector general de Comercio y Consumo: Miguel Ángel Romero García.

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