Ficha docv

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CORRECCIÓN de errores del extracto de la Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan ayudas destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, a través, principalmente, de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos, en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2021/3239]

(DOGV núm. 9051 de 30.03.2021) Ref. Base Datos 002883/2021




BDNS (identif.): 554200.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/554200

Se han advertido errores materiales en el extracto de la resolución anteriormente mencionada (DOGV 9047, 24.03.2021), y de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE 236, 02.10.2015), es procedente rectificarlos tal y como sigue:



En la página 12686 en el punto primero, «Entidades beneficiarias».

Donde dice:

«Podrán ser beneficiarias, las entidades bancarias autorizadas para operar en España.

Una entidad bancaria solo podrá ser beneficiaria de la subvención otorgada en un máximo de dos de las zonas establecidas en la base reguladora séptima.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la LGS, y en los artículos 18 y concordantes del RGLS»;

Debe decir:

«Podrán ser beneficiarias, las entidades bancarias autorizadas para operar en España, así como aquellas otras especializadas en medios de pagos que cuenten con autorización del Banco de España para la instalación, gestión y explotación de cajeros automáticos.

Las entidades no bancarias, indicadas en el apartado anterior deberán acreditar su solvencia técnica con un mínimo de cuatro años de experiencia en este tipo de actividades y deberán contar con una red mínima instalada en España de 500 cajeros.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la LGS, y en los artículos 18 y concordantes del RGLS».



En la página 12687, y solo en el idioma castellano, en el punto sexto, «Otros datos»

Donde dice:

«La cuantía máxima de la subvención, correspondiente al ejercicio anual completo, para la entidad que realice la mejor oferta económica, no podrá ser superior a once mil euros (15.000 €) por cajero automático instalado y en funcionamiento. En ningún caso, el importe global determinado para una zona podrá superar los costes de la instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento operativo de los cajeros automáticos instalados en los municipios y núcleos de población comprendidos en la correspondiente zona y justificados por la entidad bancaria»;

Debe decir:

«La cuantía máxima de la subvención, correspondiente al ejercicio anual completo, para la entidad que realice la mejor oferta económica, no podrá ser superior a quince mil euros (15.000 €) por cajero automático instalado y en funcionamiento. En ningún caso, el importe global determinado para una zona podrá superar los costes de la instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento operativo de los cajeros automáticos instalados en los municipios y núcleos de población comprendidos en la correspondiente zona y justificados por la entidad bancaria».



València, 24 de marzo de 2021.– El secretario autonómico de Promoción Institucional y Cohesión Territorial: Alfred Boix Pastor.

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