Ficha docv

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DECRETO 43/2021, de 18 de marzo, del Consell, de creación del Observatorio de Brecha Digital. [2021/3198]

(DOGV núm. 9051 de 30.03.2021) Ref. Base Datos 002870/2021


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Educación Ciencia e investigación Telecomunicaciones y nuevas tecnologías
    Descriptores:
      Temáticos: alfabetización, educación, acceso a la educación, política educativa, democratización de la educación , monografías



La Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, modificada por el artículo 1 de la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 19 que la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado, entre otros objetivos, en la plena integración en la sociedad de la información en el que quede garantizado el derecho de acceso de la sociedad valenciana a las TIC y a que la Generalitat desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización.

Con el fin de coadyuvar a garantizar esos derechos se crea el Observatorio de Brecha Digital, que tiene como objetivo conocer, entre otros aspectos la situación en la Comunitat Valenciana en términos cuantitativos y cualitativos de la brecha digital en materia de acceso, de adquisición de competencias digitales y de buen uso de las TIC, la distribución territorial de esta problemática y los indicadores que se determinen en las políticas públicas de avance de la sociedad digital y de lucha contra la brecha digital de la Generalitat, dependiente de la conselleria competente en materia de sociedad digital.

En este sentido, resulta imprescindible en el actual contexto disponer de un punto de encuentro en el que todos los sectores, tanto el público como el privado, vinculados a la problemática de la brecha digital, puedan exponer sus propuestas, demandas y sugerencias, reforzando así el papel de participación de la sociedad civil organizada y la intercomunicación con la administración autonómica, constituyéndose en plataforma de intercambio y colaboración, compartiendo el conocimiento y la información.

Considerando estos antecedentes el Observatorio debe constituirse como el foro de participación que permita el impulso compartido entre las administraciones públicas, los agentes económicos y sociales y la sociedad civil organizada, con capacidad de cooperación y de contribución en la planificación estratégica de las políticas públicas en materia de lucha contra la brecha digital.

Finalmente, el Observatorio de Brecha Digital debe configurarse como un modo de participación, pero también como cauce para llevar los intereses de la mayoría de la sociedad a los espacios de toma de decisión, de forma bidireccional, para en su caso, proponer las medidas necesarias en cada momento. A ello se ha de unir la necesidad, no solo de la conselleria competente en materia de sociedad digital, de disponer, a modo de repositorio digital, de un contenedor permanentemente actualizado de información en el que se recopilen datos estadísticos, estudios e informes, que sean no solo reflejo objetivo de la realidad de la brecha digital, sino también como espacio de encuentro y herramienta de participación, transparencia y diagnóstico que, fortaleciendo las acciones y políticas públicas, garanticen el ejercicio del derecho de la ciudadanía de acceso y uso de las TIC.

Estas razones, de conformidad con los principios de necesidad y eficacia, fundamentan esta disposición, con el objetivo de garantizar el acceso de la sociedad valenciana a las TIC y la estrategia valenciana para la evaluación de las políticas y acciones públicas en materia de brecha digital.

Se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad, ya que se recogen las disposiciones necesarias e imprescindibles para la integración de datos e información de fuentes para obtener una visión conjunta de la brecha digital en el territorio que permita la realización de acciones y políticas públicas que garanticen el ejercicio del derecho de la ciudadanía de acceso y uso de las TIC.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

Se ha observado el principio de transparencia, definiendo claramente en este preámbulo los objetivos y la justificación de la norma y posibilitando el acceso a los documentos durante el proceso de elaboración de la misma, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Por último, justificándose así todos los principios establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se ha tenido en consideración el principio de eficiencia, racionalizando al máximo las cargas administrativas y la gestión de los recursos públicos.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, previa deliberación del Consell, en la reunión de 18 de marzo de 2021,





DECRETO



Artículo 1. Objeto

1. Se crea el Observatorio de Brecha Digital como instrumento que posibilite la participación, la co-elaboración del conocimiento y la transferencia de información en materia de brecha digital en la Comunitat Valenciana.

2. El Observatorio de Brecha Digital participará en la evaluación y diseño de las políticas públicas en materia de lucha contra la brecha digital asegurando la transparencia, la eficiencia, la eficacia y la equidad de la acción pública. Desde una perspectiva holística, el Observatorio diagnostica y realiza el seguimiento de la situación de brecha digital de las personas desde el punto de vista geográfico, social, de género, generacional y de la diversidad funcional en materia de acceso, adquisición de competencias digitales y buen uso de las TIC. La elaboración de un sistema de indicadores y su mantenimiento en el tiempo será el instrumento básico para identificar la población y las áreas geográficas más afectadas por la brecha digital, así como para la evaluación de políticas.

3. El Observatorio de Brecha Digital participará en la identificación y propuesta de medidas correctoras de situaciones de brecha digital provocadas por acciones puestas en marcha por los organismos de la Generalitat.



Artículo 2. Naturaleza

El Observatorio de Brecha Digital se configura como un órgano de carácter colegiado y consultivo dependiente de la dirección general con competencias en la lucha contra la brecha digital que le prestará los medios técnicos, materiales y humanos que precise para el desarrollo de sus funciones. Este observatorio llevará a cabo las tareas que se le encomiendan y debe servir de plataforma para planificar, estudiar y analizar el entorno y la realidad socioeconómica valenciana en materia de brecha digital y colaborar así en las tareas que cumpla cualquier otro organismo público.



Artículo 3. Funciones

El Observatorio de Brecha Digital tendrá las siguientes funciones:

a) Facilitar la participación, la elaboración del conocimiento como resultado de la discusión, la revisión o la síntesis de ideas, y la transferencia de información al resto de poderes públicos y a la ciudadanía en general a través de las siguientes acciones:

1ª. Propiciar el encuentro y la participación de todos los sectores afectados en el ámbito de la brecha digital, en especial de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

2ª. Constituir un sólido soporte técnico digital interoperable y de acceso libre a la producción institucional, educativa, científica e investigadora en materia de brecha digital, en los términos que permita la normativa que en cada caso sea aplicable, al objeto de proveer de información de carácter cualitativo y cuantitativo, a la propia Administración de la Generalitat, otras administraciones públicas y sectores interesados y a la ciudadanía en general.

3ª. Elaborar publicaciones de divulgación del conocimiento en materia de brecha digital, para mejorar el acceso de la ciudadanía no experta al conocimiento, fomentando su participación.

4ª. Promover o participar en actividades de difusión específicas relacionadas con la brecha digital (publicaciones, jornadas…), y colaborar en los trabajos sobre esta materia en colaboración con cualquier administración pública tanto en la Comunitat Valenciana como en otras comunidades autónomas, así como la Unión Europea u otras organizaciones.

b) Asesorar en la planificación de la acción normativa y documentos estratégicos en el ámbito de la sociedad digital y lucha contra la brecha digital. En concreto:

1ª. Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a los grupos de población identificados como vulnerables a la brecha digital.

2ª. Informar sobre los proyectos normativos en el ámbito de la sociedad digital y lucha contra la brecha digital.

3ª. Colaborar en la difusión de los documentos estratégicos relacionados con la lucha contra la brecha digital.

c) Analizar y diagnosticar la situación de brecha digital en la Comunitat Valenciana. En concreto:

1ª. Analizar y hacer el seguimiento del impacto social y económico de la brecha digital, con especial atención al acceso y adquisición de competencias digitales y a las condiciones de vulnerabilidad social.

2ª. Medir la brecha digital, de acuerdo con los indicadores que se determinen por el Observatorio de Brecha Digital. Los indicadores referidos a personas se desagregarán por sexo, salvo que la metodología de la fuente original no lo permitiera.

3ª. Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con la brecha digital.

4ª. Explotar los datos relacionados con el acceso y uso de las TIC, las competencias digitales y el buen uso de las TIC a partir de las fuentes documentales existentes para la elaboración de indicadores que permitan la evaluación de las políticas públicas aplicadas y su planificación, introduciendo la perspectiva de género.

5ª. Elaborar estudios relacionados con la brecha digital geográfica y la despoblación, la brecha digital generacional, la brecha digital y la diversidad funcional, la brecha digital de género y la brecha digital y el buen uso de las TIC entre la juventud valenciana. En todos estos estudios se tendrán en cuenta las tres brechas digitales existentes, es decir, aquellas que hacen referencia al acceso, al nivel de competencias digitales (en referencia al marco DIGCOM) y el buen uso de las TIC con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

d) Intervenir, a partir de los datos recogidos, proponiendo soluciones concretas y susceptibles de aplicación para prevenir y reducir la brecha digital.

e) Cualesquiera otras funciones que, en el ámbito de sus objetivos, le sean encomendadas por la conselleria competente en materia de sociedad digital.



Artículo 4. Composición

1. El Observatorio de Brecha Digital funcionará en Pleno, que estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La Presidencia corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de sociedad digital o persona en quién delegue.

b) La Vicepresidencia Primera corresponderá a la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de innovación y transformación digital o persona en quién delegue.

c) La Vicepresidencia Segunda corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de brecha digital o persona en quién delegue.

d) La Secretaría será desempeñada por una persona designada por el Pleno entre las personas funcionarias del subgrupo A1 de titulación, adscritas a la dirección general con competencias en materia de brecha digital que actuará con voz y sin voto.

e) Las vocalías que estarán integradas por las siguientes personas:

1ª. La persona titular de la dirección general competente en materia de avance de la sociedad digital o persona en quien delegue.

2ª. La persona titular de la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y comunicación o persona en quien delegue.

3ª. La persona titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa y ordenación o persona en quien delegue.

4ª. La persona titular de la dirección general competente en materia de los derechos de la infancia y adolescencia o persona en quien delegue.

5ª. La persona titular de la dirección general competente en materia de desarrollo comunitario o persona en quien delegue.

6ª. La persona titular de la dirección general competente en materia de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento o persona en quien delegue.

7ª. Una persona en representación de la dirección general del Instituto Valenciano de las Mujeres, designada por su titular o persona en quien delegue.

8ª. Una persona en representación de la dirección general con competencias en materia de diversidad funcional y salud mental, designada por su titular o persona en quien delegue.

9ª. Una persona en representación de la dirección general con competencias en materia de personas mayores, designada por su titular o persona en quien delegue.

10ª. Una persona en representación del Instituto Valenciano de la Juventud, designada por su titular o persona en quien delegue.

11ª. Una persona en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias o persona en quien delegue.

12ª. Los representantes titulares o suplentes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de acuerdo con el Decreto 193/2015 que aprueba el Reglamento de la Ley 7/2015, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas de la Comunitat Valenciana.

2. En función de los asuntos a tratar, la Presidencia del Observatorio podrá invitar a las reuniones a otras personas representantes de las administraciones públicas, así como a representantes de grupos de interés, organizaciones sociales, personas expertas y profesionales, que podrán participar con voz, pero sin voto.

3. La composición se ajustará a los principios de presencia equilibrada entre hombres y mujeres, que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.



Artículo 5. Funcionamiento y régimen jurídico

1. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año con carácter ordinario y, de forma extraordinaria, cuantas veces sea convocado por la Presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de la mayoría de sus miembros. La convocatoria de las reuniones se realizará por la Secretaría, por orden de la Presidencia.

2. El Pleno acordará la creación de cuantas comisiones o grupos de trabajo estime oportuno, que se constituirán, previa aprobación por la mayoría de sus miembros, en función de la materia concreta relacionada con la brecha digital que se considere necesario analizar. A estas comisiones de trabajo podrán incorporarse representantes de grupos de interés, personas expertas y profesionales, con el fin de elaborar los informes técnicos pertinentes.

3. Corresponden a la Presidencia del Pleno las siguientes funciones:

a) La representación del Observatorio, actuando como portavoz del mismo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las mismas asegurando el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición en la Presidencia del órgano.

4. Corresponden a las personas titulares de las vicepresidencias del Pleno las siguientes funciones:

a) Sustituir a la persona titular de la Presidencia, según el orden de prelación previsto en el artículo 4 de este decreto, en los casos de vacante, enfermedad, ausencia y otras causas de imposibilidad.

b) Cuantas funciones les sean delegadas por la persona titular de la presidencia.

5. Son atribuciones de los miembros del Pleno:

a) Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen convenientes.

b) Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias. Cuando la propuesta de inclusión sea presentada por un tercio de los miembros, el tema se incluirá en el orden del día.

c) Recibir con una antelación mínima de 2 días la convocatoria de las reuniones, conteniendo el orden del día.

d) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

6. Sin perjuicio de lo establecido en este decreto, el Observatorio de Brecha Digital se ajustará en su funcionamiento a las normas básicas establecidas en la Sección 3ª del capítulo II del título preliminar, subsección 1ª, artículos 15 a 18, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



Artículo 6. Difusión de contenidos y consultas ciudadanas

Se habilitará un portal web específico que permita el acceso a los servicios ofrecidos por el Observatorio de Brecha Digital, así como la realización de consultas ciudadanas de acuerdo con la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de brecha digital, y en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales existentes en la misma. El funcionamiento del mismo será atendido con los medios personales y materiales existentes en la conselleria competente.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de sociedad digital para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.



Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 18 de marzo de 2021



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Innovación, Universidades,

Ciencia y Sociedad Digital,

CAROLINA PASCUAL VILLALOBOS

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