Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la cual se da publicidad al Plan de formación del personal examinador de las pruebas de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià para el año 2021 y se establece el procedimiento que regula la acreditación de este personal. [2021/3187]

(DOGV núm. 9050 de 29.03.2021) Ref. Base Datos 002863/2021




La adaptación de las pruebas de certificado de nivel de valenciano que organiza anualmente la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (en adelante, JQCV) completó la primera etapa con el Plan de formación del personal examinador del año 2017.

El año 2018, la JQCV convocó pruebas de certificado de nivel de valenciano para los niveles A2, B1, B2, C1 y C2, adaptadas al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MECRL) tanto en el contenido como en la elaboración de propuestas de examen, y se completó la segunda etapa con el Plan de formación del personal examinador del año 2018.

Con el Plan de formación del año 2019 se ha completado una nueva etapa en la adaptación de las pruebas de la JQCV.

El Plan de formación del año 2020 ha permitido la formación de nuevo personal examinador.

La necesidad de poder disponer cada vez más de personas que conozcan el MECRL y de poder actuar de forma más coordinada y objetiva, nos obliga a continuar la formación de los examinadores y examinadoras que colaboran habitualmente en las pruebas de la JQCV.

El Decreto 128/2016, de 7 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el cual se regula la JQCV, señala, en el artículo 1, que la conselleria competente en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo tiene como función registrar, expedir, homologar y validar los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano, así como organizar las pruebas para obtenerlos.

La Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la JQCV, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados, establece, en el artículo 2, que corresponde a la dirección general con competencias en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo establecer la formación y la especialización del personal examinador.

El artículo 3 de la orden mencionada establece que el órgano competente tiene que velar para que las pruebas sean adecuadas a la función social que cumplen, de acuerdo con la realidad sociolingüística valenciana, los criterios pedagógicos, los avances de la lingüística, la evolución del sistema educativo, la normativa de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, los criterios lingüísticos de aplicación a la Administración de la Generalitat y sus entes instrumentales, y los criterios de evaluación que emanan del Marco Común Europeo de Referencia.

El capítulo IV regula los requisitos, la acreditación y la formación de los examinadores y las examinadoras, y el punto 4 del artículo 14 prevé que se dé publicidad, mediante una resolución, al plan de formación del personal examinador aprobado anualmente por el Pleno de la JQCV.

En la reunión del Pleno de la JQCV del día 24 de marzo de 2021 se adoptó el acuerdo de aprobar el Plan de formación del personal examinador de las pruebas de la JQCV para el año 2021 y el procedimiento que regula la acreditación de este personal.

En virtud del acuerdo mencionado, y de conformidad con las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo por el Decreto 173/2020, de 30 d'octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:



Primero. Publicidad del Plan

Dar publicidad al Plan de formación del personal examinador de las pruebas de la JQCV para el año 2021.



Segundo. Objetivos del Plan

El artículo 14 de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la JQCV, el personal examinador y la homologación y la validación otros títulos y certificados, propone los objetivos siguientes:

a) Conocer los planteamientos generales del MECRL y los niveles de referencia.

b) Familiarizarse con el contenido y el formato de las pruebas de la JQCV.

c) Conocer los protocolos de administración de las pruebas escritas y orales de la JQCV.

d) Conocer los criterios de evaluación de las áreas de cada nivel de las pruebas de la JQCV.

Además, este plan quiere conseguir que las personas que actúan directamente en la evaluación de las pruebas se familiaricen con las rúbricas de evaluación, tanto del área de expresión e interacción orales como del área de expresión e interacción escritas, de cada nivel de las pruebas de la JQCV.



Tercero. Actuaciones del Plan

1. A partir de la clasificación de los cursos que recoge el artículo 14 de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la JQCV, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados, se distribuyen los cursos de la manera siguiente:

1.1. Personas directamente implicadas en la evaluación del área de expresión e interacción orales:

a) Curso de acreditación de examinadores y examinadoras de la JQCV de los niveles A1 y A2 para las áreas orales.

b) Curso de acreditación de examinadores y examinadoras de la JQCV de los niveles B1 y B2 para las áreas orales.

c) Curso de acreditación de examinadores y examinadoras de la JQCV de los niveles C1 y C2 para las áreas orales.

d) Otros cursos de actualización.

1.2. Personas directamente implicadas en la administración de la prueba: curso de organización de las pruebas en los diferentes niveles.

1.3. Personas directamente implicadas en la evaluación del área de expresión e interacción escritas: curso de coordinación de los criterios de evaluación de esta área.

2. Las acciones formativas serán presenciales i/o telepresenciales.



Cuarto. Procedimiento de acreditación de los examinadores y las examinadoras

1. El artículo 13 de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la JQCV, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados, especifica la acreditación de los examinadores y las examinadoras que colaborarán con la JQCV.

2. La realización de los cursos permite obtener la acreditación como examinador o examinadora de la JQCV para todas las convocatorias en que participe.

3. Para estar acreditado como examinador o examinadora de un nivel de certificado hay que haber asistido a todo el curso de formación correspondiente.

4. El examinador o la examinadora será acreditado mediante un código que le identificará en la base de datos de la JQCV, según el punto 2 del artículo 13 de la Orden 7/2017. Este código permitirá acreditar su tarea como examinador o examinadora en todas las convocatorias en que participe.

5. La validez de la acreditación irá ligada a la vigencia de los criterios de evaluación de las pruebas, sin perjuicio que en el futuro pueda regularse la actualización de la acreditación.

6. El hecho de obtener la acreditación no supone la convocatoria automática de la persona acreditada, puesto que la cantidad de personas convocadas estará determinada por las necesidades de cada convocatoria.

7. Todo ello sin perjuicio de lo que pueda determinar el Pleno de la JQCV para cada convocatoria.

Quinto. Estructura de las acciones formativas

1. Los cursos para las personas directamente implicadas en la evaluación del área de expresión e interacción orales tendrán una duración determinada.

2. Los cursos para las personas directamente implicadas en la administración de la prueba no tendrán una duración determinada.

3. Los cursos para las personas directamente implicadas en la evaluación del área de expresión e interacción escritas podrán tener una duración no determinada.

4. Los cursos podrán organizarse en días consecutivos o no consecutivos.



Sexto. Temporalización del Plan

1. Niveles B1 y B2: acciones formativas de cada nivel, del área de expresión e interacción orales, de las pruebas de la JQCV.

2. Niveles C1 y C2: acciones formativas de cada nivel, del área de expresión e interacción orales, de las pruebas de la JQCV.

3. Acciones formativas del nivel C1, del área de expresión e interacción escritas, de las pruebas de la JQCV.

4. Las necesidades que la organización de la JQCV pueda detectar pueden hacer variar esta oferta y cambiar la temporalización.

5. El horario de las acciones formativas será por la tarde, de lunes a jueves.



Séptimo. Destinatarios del Plan

1. El artículo 12 de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la JQCV, el personal examinador y la homologación y la validación otros títulos y certificados, indica los requisitos que tienen que cumplir las personas que actúan en las pruebas de certificación de nivel de la JQCV.

2. Las acciones formativas encaminadas a la evaluación del área de expresión e interacción orales y escritas se dirigen exclusivamente a las personas que cumplen los requisitos indicados en el punto anterior.

3. Las acciones formativas para los administradores y las administradoras de la prueba no se dirigen exclusivamente a las personas que cumplen los requisitos indicados en el punto anterior.



Octavo. Organización del Plan

La geografía y la distribución de las sedes donde se convocan las pruebas son determinantes a la hora de realizar la propuesta de actuaciones formativas.

La organización está dividida en cuatro zonas, y cada zona incluye los formadores y las formadoras que actúan en las sedes que se detallan a continuación:

– Zona A: Castelló de la Plana, Burriana, Segorbe, La Vall d'Uixó y Vinaròs.

– Zona B: València, Buñol, Llíria, Paterna, Torrent y Sagunto.

– Zona C: Alzira, Dénia, Gandia, Ontinyent, Sueca y Xàtiva.

– Zona D: Alicante, Alcoy, Benidorm, Elda, Elche, Orihuela y Villena.

Cualquiera de las localidades que organizan pruebas de la JQCV puede ser sede de una acción formativa, en caso de impartirse esta presencialmente.



Noveno. Matriculación en el Plan

1. Las acciones formativas se ofrecerán en la web de la JQCV: http://www.jqcv.gva.es/va/personal-examinador.

2. Las personas que ocupan las secretarías de las diversas comisiones examinadoras, o los responsables de la organización de las pruebas en las diferentes sedes, pueden convocar a las personas que consideren necesarias para las acciones formativas ofrecidas, siempre que cumplan los requisitos indicados en el punto 1 del apartado séptimo de esta resolución.

3. La matriculación en las acciones formativas se hará únicamente de manera telemática.



Diez. Evaluación del Plan

El Servicio de Acreditación y Asesoramiento, al acabar la acción formativa correspondiente, presentará un informe de las diferentes acciones desarrolladas.

Esta documentación formará parte del informe que se presentará al Pleno de la JQCV para que lo valore antes de aprobar el plan de formación del año siguiente.



València, 25 de marzo de 2021.– El director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo: Rubén Trenzano Juan.

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