Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el juicio verbal número 1694/2019. [2021/3155]

(DOGV núm. 9063 de 16.04.2021) Ref. Base Datos 2021/3155




Procedimiento: juicio verbal (250.2) [VRB] – 001694/2019 – 4

De: Discema Alimentacion, SLU.

Procuradora: Elena Gil Bayo

Contra: Sulley Enterprises, SL.

En los autos de juicio verbal (250.2) [VRB] – 001694/2019 seguido a instancia de Discema Alimentación, SLU., frente a Sulley Enterprises, SL., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 000186/2020

En València, a cinco de noviembre de dos mil veinte.

Vistos por mí, David Gericó Sobrevela, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 22 de València y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal (250.2) [VRB] núm. 001694/2019, seguidos a instancia de la procuradora de los tribunales Elena Gil Bayo, en nombre y representación de Discema Alimentación SLU., contra Sulley Enterprises, SL., en rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre los siguientes,



«Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta en nombre de Discema Alimentación SLU, condeno a Sulley Enterprises, SL., a pagar a la actora la cantidad de 4.741'73 euros más el interés legal desde la fecha de demanda incrementado en dos puntos desde la de la presente resolución, y al pago de las costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de València (art. 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo citar la resolución apelada, los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 LECn) y las alegaciones en la que basa su impugnación, junto con la consignación del correspondiente depósito.

De conformidad con la disposición adicional 15 de la LOPJ., para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50 euros, que le será devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.»



Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia, doy fe, en València, a cinco de noviembre de dos mil veinte.

Como consecuencia del Covid 19, en caso de que la sentencia fuere de condena dineraria, deberá la parte favorecida por la misma aportar una cuenta bancaria de su titularidad al objeto de serle transferida la cantidad que voluntariamente abone el condenado.

Y encontrándose dicho demandado, Sulley Enterprises, SL., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.



València, 9 de marzo de 2021.– La letrada de la Administración de justicia: M. Dolores Crespín Jiménez.

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