Ficha docv

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ACUERDO de 22 de marzo de 2021, del Consejo General del Institut Valencià de Finances (IVF), por el que se modifica la convocatoria de la línea de financiación bonificada «IVF - Liquidez Covid-19». [2021/3143]

(DOGV núm. 9051 de 30.03.2021) Ref. Base Datos 002886/2021




El Consejo General del IVF aprobó el pasado 29 de diciembre de 2020 una modificación de la línea de financiación bonificada IVF-Liquidez Covid-19, que permitió actualizar las condiciones de la línea al contexto económico actual, tan cambiante debido a las medidas sanitarias que, por causa de la pandemia, se vienen adoptando.

Durante este primer trimestre se ha evidenciado la necesidad de realizar modificaciones adicionales con un triple objetivo:

1. Mejorar el procedimiento de justificación en las operaciones de circulante,

2. Aumentar el porcentaje de bonificación para préstamos de importe más elevado y,

3. Corregir algunas disfunciones en la información solicitada que se han evidenciado con la gestión de la línea.

Este triple objetivo tiene como finalidad mejorar las condiciones y procedimientos de los préstamos bonificados para que las empresas y autónomos, que han venido solicitándolos de forma masiva, puedan acceder a la financiación con mayor agilidad, disfrutando de ayudas todavía más significativas y complementarias a otros programas de ayudas aprobados en el contexto estatal, autonómico y local.

El procedimiento de justificación que se propone sustituye la tradicional justificación mediante facturas por un procedimiento alternativo que atiende a los datos contenidos en los estados financieros del beneficiario a cierre de 2021. El incremento del fondo de maniobra con respecto al ejercicio 2019, ajustado para tener en cuenta las variaciones en la estructura de financiación de la crisis y la destrucción de tesorería derivada de la crisis, permiten valorar si la financiación aportada por el Institut ha contribuido de forma efectiva a sostener el capital circulante necesario para el desarrollo de la actividad.

En segundo lugar, se incrementa el porcentaje de bonificación para los préstamos de importe más elevado, aumentando de esta forma el apoyo público a las empresas de tamaño superior a la microempresa. Con esta iniciativa, el Consejo General del IVF pretende completar las ayudas a compañías con una facturación superior a los 5 millones de euros que, en el programa de apoyo estatal a la solvencia, reciben subvenciones por importe inferior o igual al 4 % de la facturación registrada en 2019.

Por último, y desde un punto de vista operativo y de gestión, se modifican algunos aspectos relativos a las obligaciones de los solicitantes, como el mantenimiento de la actividad o la imposibilidad de repartir dividendos, se modifica ligeramente memoria técnica que se debe acompañar en las solicitudes de financiación de las sociedades mercantiles de tamaño superior a la microempresa y se clarifican los umbrales máximos de los préstamos para los trabajadores autónomos.

Así pues, en virtud de lo anteriormente expuesto, y en el uso de las competencias previstas en el apartado 3 del artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en su redacción dada por el artículo 95 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat; y la prevista en el apartado 14 del artículo 4 del Decreto 118/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances (IVF)





ACUERDA



I. Modificar los artículos 2, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17 y 20, así como los Anexos I, IV, V y VI de la convocatoria de la línea de financiación «Préstamos bonificados IVF-Liquidez Covid-19», aprobada por Resolución del director general del IVF de fecha 15 de abril de 2020, modificada por Resolución del director general del IVF de fecha 26 de octubre de 2020, y nuevamente modificada por acuerdo del Consejo General de 29 de diciembre de 2020 que quedarán redactados tal y como se recoge en el anexo único del presente acuerdo.

II. El presente acuerdo entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Será de aplicación igualmente a todas aquellas solicitudes que actualmente se encuentre en tramitación salvo que el solicitante manifieste su oposición por escrito en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, a 22 de marzo de 2021.– El secretario del Consejo General del IVF: Manuel Illueca Muñoz.





ANEXO ÚNICO



NUEVA REDACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17 Y 20, ASÍ COMO LOS ANEXOS I, IV, V Y VI DE LA CONVOCATORIA DE LA LÍNEA DE FINANCIACIÓN «PRÉSTAMOS BONIFICADOS IVF-LIQUIDEZ COVID-19»



Segundo. Objeto de la Convocatoria

1. Constituye el objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

2. Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada objeto de esta Convocatoria tendrán por finalidad las siguientes actuaciones:

i. Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos, incluyendo las incluidas en el Plan Estratégico de la Industria Valenciana impulsado por la Conselleria de Economía, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo; la adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad e inclusión social, en el marco del programa ASTREA impulsado por la Conselleria de Vivienda de la Generalitat Valenciana; así como los procesos de digitalización de las pequeñas y medianas empresas al amparo de la bonificación de capital e intereses financiada por el programa TRANSFORMER de la Conselleria de Innovación de la Generalitat Valenciana;

ii. Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera; y

iii. Aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF con vencimiento desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.



Quinto. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de la financiación bonificada regulada en la presente Convocatoria quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Justificar ante el IVF el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan el otorgamiento de la financiación bonificada.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al IVF y a la Intervención General de la Generalitat, a la Sindicatura de Comptes o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al IVF en la fecha de la firma del contrato de préstamo la obtención de subvenciones o ayudas, procedentes de cualquier Administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por parte del IVF.

e) Conservar durante 10 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del préstamo, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa comunitaria.

f) Proceder al reintegro del importe bonificado, en su totalidad o en parte según corresponda, incluyendo si procede el tramo no reembolsable de capital, más sus intereses legales, en el caso de revocación por incumplimiento de los requisitos generales establecidos en el art. 22 de esta Convocatoria.

g) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de activos fijos, el beneficiario deberá conservar los bienes por un plazo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes.

h) El incumplimiento de la obligación de conservar los bienes será causa de reintegro, con las siguientes excepciones:

i. Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la bonificación y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el IVF.

ii. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el IVF. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la bonificación.

i) Mantener la actividad productiva de la empresa o negocio por un periodo mínimo de actividad de doce meses a contar desde el otorgamiento de la financiación.

j) No repartir dividendos durante los 24 meses posteriores al otorgamiento de la financiación bonificada.



Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF.

2. Se podrán presentar solicitudes hasta el 15 de noviembre de 2021 o hasta que se agote el presupuesto indicado en el apartado primero de esta Convocatoria.

3. Para general conocimiento el IVF publicará en su página web la fecha en la que se cerrará esta convocatoria por la circunstancia expresada en el párrafo anterior.



Octavo. Documentación necesaria para la presentación de las solicitudes

Las solicitudes de financiación que tengan por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e interés de préstamos otorgados por el IVF deberán incluir únicamente el impreso solicitud, incorporado al Anexo I de esta Convocatoria. Cuando el préstamo solicitado tenga por objeto la financiación de inversiones, elementos de capital circulante o gastos de la explotación, la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Impreso de solicitud, conforme a lo indicado en el formulario de la solicitud de financiación incorporado al Anexo I de la Convocatoria. En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes (CB) o una sociedad civil (SC), aportará impreso de solicitud cumplimentado y firmado por cada socio de la CB o SC.

2. Identificación del solicitante:

a) En el caso de autónomos, se aportará fotocopia del DNI, pasaporte, o tarjeta de residencia del solicitante (de todos los socios/comuneros en caso de que el solicitante sea SC o CB).

b) En el caso de sociedades mercantiles, se aportará fotocopia DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del representante legal de la empresa solicitante, junto con la fotocopia de la escritura de apoderamiento. Además, se incorporará a la solicitud la fotocopia de la escritura de titularidad real y la escritura de constitución de la sociedad.

c) Si la sociedad mercantil forma parte de un grupo, se identificarán las empresas del grupo en un organigrama que incluirá los porcentajes de participación en cada sociedad. Para cada empresa, se reflejará el número de empleados, balance y volumen de negocio anual de la empresa, cumplimentando el modelo de declaración de la condición de PYME:

https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/26361_ES.pdf.

3. En caso de que el domicilio de la sociedad mercantil que solicita la financiación esté ubicado fuera de la Comunitat Valenciana, se aportará documentación acreditativa de que la empresa cuenta con un establecimiento de desarrollo de actividad en territorio valenciano.

4. Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la financiación y del compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones que en caso de resultar beneficiario corresponderían al solicitante, según consta en el anexo II.

5. Detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas, procedentes de cualquier administración o entidad pública, nacional o internacional, con especificación del régimen de ayuda al cual se acogen, la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante. La relación indicará expresamente qué ayudas corresponden a los mismos gastos elegibles que los incluidos en el proyecto empresarial cuya financiación se solicita, según consta en el anexo III.

6. Información económica requerida autónomos:

a) Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación;

b) Autoliquidación del pago fraccionado del IRPF (modelo 130) correspondiente al último trimestre cerrado con carácter previo a la solicitud de financiación;

c) Declaraciones resumen-anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390) correspondientes a los ejercicios 2020 y 2019;

d) Declaraciones trimestrales (modelo 303) correspondientes al último trimestre de 2019, los cuatro trimestres de 2020, y las relativas a los trimestres de 2021 cerrados con carácter previo a la solicitud de financiación;

e) Dos últimos recibos mensuales de liquidación de cotizaciones (modelo RLC), correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social; vi. Última declaración disponible de operaciones con terceras personas (Modelo 347).

f) Informe de Vida Laboral del solicitante

7. Información económica requerida para sociedades mercantiles de pequeña dimensión (microempresas conforme a la definición del artículo 4 de esta Convocatoria):

a) Cuentas Anuales depositadas en el Registro, correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación. Si, en la fecha de la solicitud, la empresa no dispone todavía de los estados financieros cerrados del ejercicio 2020, aportará balance y cuenta de pérdidas y ganancias previsionales correspondientes a dicho ejercicio. Se entiende por estados financieros del ejercicio 2020 aquellos cuya fecha de cierre se produce entre el 30 de junio de 2020, incluido, y el 30 de junio de 2021, excluido.

b) Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación;

c) En caso de comunidades de bienes, modelo 184 de Entidades en régimen de atribución de rentas, Declaración anual y Declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de financiación de todos los socios comuneros.

d) Declaraciones resumen-anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390) correspondientes a los ejercicios 2020 y 2019;

e) Declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303) correspondientes al último trimestre de 2019, los cuatro trimestres de 2020 y las relativas a los trimestres de 2021 cerrados con carácter previo a la solicitud de financiación;

f) Última declaración disponible de operaciones con terceras personas (Modelo 347);

g) Distribución por año de vencimiento de las obligaciones financieras, incluidas aquellas que resulten de préstamos otorgados por las Administraciones Públicas en el marco de su actividad de promoción económica.

8. Información económica requerida para sociedades mercantiles de tamaño superior a la microempresa, conforme a la definición del artículo 4 de esta Convocatoria:

a) Cuentas anuales depositadas en el Registro, correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación. Si, en la fecha de la solicitud, la empresa no dispone todavía de los estados financieros cerrados del ejercicio 2020, aportará balance y cuenta de pérdidas y ganancias previsionales correspondientes a dicho ejercicio;

b) Si forma parte de un grupo de empresas, definido conforme al artículo 42 del Código de Comercio, obligado a elaborar estados financieros consolidados, deberá adjuntar también las cuentas anuales consolidadas del grupo, correspondientes a los últimos dos ejercicios cerrados. Si, en la fecha de la solicitud, el grupo no dispone todavía de estados financieros consolidados para el ejercicio 2020, aportará el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias previsionales consolidadas, correspondientes a dicho ejercicio;

c) En caso de comunidades de bienes, modelo 184 de Entidades en régimen de atribución de rentas, Declaración anual y Declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de financiación de todos los socios comuneros.

d) Declaraciones resumen-anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390) correspondientes a los ejercicios 2020 y 2019;

e) Declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303) correspondientes al último trimestre de 2019, los cuatro trimestres de 2020 y las relativas a los trimestres de 2021 cerrados con carácter previo a la solicitud de financiación;

f) Última declaración disponible de operaciones con terceras personas (Modelo 347);

g) Informe actualizado de riesgos emitido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE);

h) Distribución por año de vencimiento de las obligaciones financieras, incluidas aquellas que resulten de préstamos otorgados por las Administraciones Públicas en el marco de su actividad de promoción económica.

i) Memoria Técnica de la solicitud, conforme al modelo incluido en el anexo IV.

9. En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la información que se requiere y/o no hubieran acompañado toda la documentación establecida en la convocatoria, el IVF requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

10. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos. Si transcurren cinco días hábiles sin que el solicitante acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de notificación.

11. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el IVF podrá, con posterioridad a la solicitud, requerir a la solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.



Noveno. Procedimiento de valoración de las solicitudes

1. El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia competitiva según lo previsto por el artículo 165.2 apartado f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, atendiendo exclusivamente al orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar el importe previsto en el artículo 1 de esta Convocatoria para la bonificación de intereses, sin que sea necesario establecer comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. En el caso de solicitudes de financiación que tengan por objeto el aplazamiento de las cuotas de interés y capital de préstamos otorgados por el IVF, los servicios técnicos del Institut realizarán las siguientes actuaciones:

a) Comprobación del cumplimiento de los requisitos del beneficiario y elegibilidad del proyecto.

b) Determinación del importe de los gastos elegibles financiables del proyecto.

c) Determinación, si procede, de las garantías a otorgar por el solicitante en el marco de la nueva operación de financiación.

3. En el caso de solicitudes de financiación que tengan por objeto la financiación de inversiones, elementos de capital circulante o gastos de la explotación, los servicios técnicos del IVF realizarán las siguientes actuaciones:

a) Comprobación del cumplimiento de los requisitos del beneficiario y elegibilidad del proyecto.

b) En el caso de inversiones, determinación del importe de los gastos elegibles financiables del proyecto.

c) Evaluación de la solvencia del cliente y la pérdida esperada de la operación. Los servicios técnicos del IVF podrán exigir al cliente las garantías que consideren necesarias, incluido un aval financiero otorgado por una SGR. En caso de que la operación sea avalada por una SGR, por al menos el 100 % del valor nominal más los intereses ordinarios del préstamo, se asignará al beneficiario la probabilidad de incumplimiento del avalista. Los avales parciales (de importe inferior al 100 % del valor nominal del préstamo), así como el resto de las garantías aportadas, se tendrán en cuenta, si procede, para determinar la pérdida esperada de la operación, pero no afectarán en ningún caso a la probabilidad de incumplimiento del solicitante. Si el solicitante de la financiación bonificada es una sociedad mercantil que forma parte de un grupo de empresas, definido conforme al artículo 42 del Código de Comercio, y obligado a elaborar estados financieros consolidados, la probabilidad de incumplimiento atribuida por el IVF a dicha sociedad mercantil no podrá ser superior a la del grupo de empresas al cual pertenece.

d) Determinación de la viabilidad económica de la operación, de acuerdo con la capacidad de repago estimada para el proyecto empresarial. El IVF podrá recabar cuantos informes externos sean necesarios para acreditar la viabilidad técnica y financiera del proyecto presentado. Si la operación hubiera sido avalada previamente por una SGR, se considerará acreditada la viabilidad económica de la operación, previa presentación del informe de riesgos elaborado por la entidad avalista, que deberá confirmar de forma indubitada la capacidad de repago del solicitante.

4. En caso de que la operación venga avalada por un tercero, y previa firma de un convenio de colaboración entre ambas entidades, el IVF podrá delegar en el avalista la realización de las actuaciones contempladas en el artículo 9.3 de esta Convocatoria, reservándose el derecho de revisar posteriormente el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del cliente y el proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de esta Convocatoria. En este caso, el avalista deberá aportar informe sobre el cumplimiento de los requisitos del beneficiario y elegibilidad del proyecto, informe sobre el importe de los gastos elegibles financiables del proyecto, e informe de riesgos de la operación, que acreditará de forma indubitada la capacidad de repago del solicitante.

5. Para aquellos proyectos que resulten elegibles, y considerando el resultado de las actuaciones relacionadas en el apartado anterior, el IVF dictaminará la aprobación o denegación de la financiación.

6. De acuerdo con la solicitud de financiación y las características del Proyecto, el IVF establecerá las condiciones financieras del préstamo, así como su importe y plazo. En el marco de esta Convocatoria, los servicios técnicos del IVF no podrán proponer en ningún caso operaciones de deuda subordinada.

7. Las operaciones que se acojan a esta convocatoria serán aprobadas o rechazadas en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud.



Décimo. Gastos financiables elegibles

1. El importe bonificable de cada proyecto de inversión presentado se determinará a partir del importe total de los costes que tengan la consideración de gastos financiables elegibles según determina esta convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos financiables elegibles podrá ser superior a su valor de mercado.

2. Son gastos financiables elegibles aquellos que consistan en la adquisición de activos fijos y la inversión en capital circulante, siempre que se hayan realizado con posterioridad a 1 de abril de 2020. También son gastos financiables elegibles las cuotas de capital e intereses con vencimiento en 2021, de operaciones otorgadas por el IVF,

3. En tanto que inversiones en activos fijos, serán gastos financiables elegibles los siguientes:

a) Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.

b) Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.

c) Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.

d) Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.

e) Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.

f) Mobiliario.

g) Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 25.000 euros. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de esta Convocatoria.

h) Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.

i) Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

No se considerarán gastos financiables elegibles ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

4. Se considerará inversión en capital circulante todo incremento del fondo de maniobra de la empresa, definido como la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente del balance. No se considerarán gastos elegibles, a los efectos de esta Convocatoria, los incrementos del fondo de maniobra atribuibles al aumento de créditos no comerciales a corto plazo, las inversiones financieras temporales y la tesorería no operativa, así como los atribuibles a la disminución de pasivos no comerciales con empresas del grupo. Se entenderá por tesorería no operativa la parte de las disponibilidades líquidas de la empresa que exceda el 10 % del importe neto de la cifra de negocios registrada en el ejercicio. Se considerará financiable en virtud de este concepto la disminución de la tesorería operativa derivada de las pérdidas de explotación, tal y como se define en el artículo 11.3 de esta Convocatoria (EBITDA negativo del periodo); así como, el importe de los pasivos a largo plazo reclasificados como deuda a corto plazo.

5. Serán elegibles las cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF, que venzan entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

6. A efectos del cálculo de la ayuda y de los gastos financiables elegibles, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.



Undécimo. Justificación de los gastos financiables elegibles

1. Los beneficiarios de la financiación bonificada deben justificar la aplicación de los fondos ante el IVF, mediante pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

2. Para justificar la aplicación de la financiación del IVF a la adquisición de activos fijos de los considerados en el artículo 10.3 de esta Convocatoria, los beneficiarios utilizarán la aplicación informática disponible en la web del IVF: https://prestamos.ivf.es/. En concreto, el beneficiario remitirá copia de las facturas acreditativas del gasto incurrido, que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. En este sentido,

a. Salvo que la adquisición de activos fijos hubiera sido realizada con anterioridad a la fecha de la solicitud de la financiación, la empresa beneficiaria deberá disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto bonificable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios no recurrentes).

b. Las ofertas deben estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio; deberán estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación del remitente, junto con el logo o el sello de la empresa. La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas de las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas a la entidad beneficiaria y no formen parte de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50 %.

c. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido. El IVF podrá requerir un informe de valoración de la obra, servicio o suministro de que se trate a realizar por experto independiente si la propuesta elegida por el solicitante supera en más de un 25 % el precio de la oferta más económica, cuando a la vista de la justificación que aporte el solicitante, expresamente referida a esta decisión, sea posible apreciar que se haya podido ver afectado el principio de objetividad en la decisión adoptada. En este caso, se considerará como gasto financiable elegible el importe menor entre el de la factura aportada y el del propio valor de tasación.

3. Si el solicitante es una sociedad mercantil, la inversión en capital circulante quedará justificada cuando el valor nominal del préstamo concedido por el IVF sea inferior o igual al incremento ajustado del fondo de maniobra correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021. A estos efectos, el incremento ajustado del fondo de maniobra se obtendrá sumando a) el incremento del fondo de maniobra sin considerar ni el incremento en los saldos de los créditos no comerciales a corto plazo, inversiones financieras, y tesorería no operativa, ni la disminución en el saldo de las deudas no comerciales a corto plazo con empresas del grupo, b) el importe de los pasivos financieros a largo plazo reclasificados a corto plazo durante el ejercicio, y c) el EBITDA negativo del periodo, que se estimará restando al resultado de explotación la comisión cargada por el avalista de la operación y añadiendo las amortizaciones y las pérdidas por deterioro del ejercicio, excepto aquellas que resulten del deterioro en el valor de las existencias y los créditos comerciales. Para justificar debidamente la aplicación del préstamo, el solicitante aportará al IVF, en el plazo establecido en la resolución de aprobación de la financiación, las cuentas anuales de los ejercicios 2020 y 2021, previamente aprobadas por la Junta General de Accionistas y auditadas si la empresa viene obligada a ello.

4. Si el solicitante es un trabajador autónomo, la inversión en capital circulante quedará justificada cuando el valor nominal del préstamo concedido por el IVF sea inferior o igual a la diferencia entre el resultado de multiplicar 2.000 € por el número de meses cotizados a la Seguridad Social desde abril de 2020 hasta diciembre de 2021 (ambos incluidos), y la suma de los rendimientos netos reportados en las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021. El IVF asumirá que los trabajadores autónomos que tributan por estimación objetiva han obtenido un rendimiento neto nulo en los ejercicios 2020 y 2021, salvo que el solicitante acredite pérdidas acumuladas en dicho periodo aportando como prueba un extracto de las cuentas bancarias afectas a la actividad, que contemple de forma pormenorizada los cobros y los pagos derivados de la explotación. Para justificar debidamente la aplicación del préstamo, el solicitante aportará al IVF, en el plazo establecido en la resolución de aprobación de la financiación, las declaraciones del IRPF relativas a los ejercicios 2020 y 2021, los justificantes de pago de los recibos mensuales de liquidación de cotizaciones, correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social para el periodo comprendido entre abril de 2020 y diciembre de 2021 o, en su defecto, la notificación de aprobación de la prestación extraordinaria por cese de actividad, de conformidad con los Reales Decretos 8/2020, 24/2020, 30/2020 y 2/2021, y, si procede, un extracto de la cuenta bancaria afecta a la explotación, acreditativo de las pérdidas derivadas de la actividad.

5. Este artículo no será de aplicación para aquellos préstamos que tengan por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e interés de operaciones otorgadas por el IVF.



Duodécimo. Características de los préstamos bonificados

1. El valor nominal del préstamo se situará entre 15.000 euros y 5.000.000 euros; si bien,

a) En caso de que la financiación tenga por objeto la adquisición de activos fijos, el valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80 % del valor de la inversión objeto de financiación. No obstante lo anterior, el préstamo del IVF podrá financiar hasta el 100 % del valor de las cuotas participativas necesarias para contratar el aval de una SGR como garantía de la operación.

b) El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 750.000 euros si el solicitante es un autónomo o una microempresa.

c) El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 2.500.000 euros si el solicitante es una pequeña y mediana empresa, entendiendo por tal toda sociedad mercantil cuyo tamaño se corresponda con la definición de PYME recogida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión.

d) El préstamo podrá ser inferior a 15.000 euros si el mismo tiene por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos concedidos previamente por el IVF.

e) Los límites que, con respecto al valor nominal del préstamo, establece este artículo deberán entenderse como relativos al grupo de empresas al que pertenece, en su caso, la empresa solicitante de financiación, de modo que la suma de la financiación bonificada que, al amparo de esta convocatoria, otorgue el IVF al grupo de empresas del solicitante no podrá exceder en ningún caso los citados límites.

f) Los límites que, con respecto al valor nominal del préstamo, establece este artículo deberán entenderse como relativos al ejercicio 2021, de modo que la suma de la financiación bonificada que, al amparo de esta u otras convocatorias, otorgue el IVF al solicitante de financiación no podrá exceder en ningún caso los citados límites.

2. No obstante lo establecido en el punto 1 de este artículo, el importe máximo del préstamo no podrá superar:

a) El doble de los costes salariales anuales del solicitante (incluidas las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa, pero figure formalmente en la nómina de un subcontratista) para 2019 o para el último año disponible, más un importe fijo de 48.000 euros en el caso de que el solicitante ejerza una actividad laboral por cuenta propia como trabajador autónomo; en el caso de empresas creadas el 1 de enero de 2019 o con posterioridad a esa fecha, el préstamo máximo no debe superar la estimación de los costes salariales anuales para los dos primeros años de actividad; o

b) El 25 % del volumen de negocios total del solicitante en 2019.

3. El plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de tres años y un máximo de seis, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.

4. El Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0 %, y un Margen que se determinará atendiendo a la calificación crediticia del solicitante:



Rating de acuerdo con el SIR del IVF Margen (%)

BBB 0,25 %

BB 0,50 %

B 1,25 %





No obstante lo anterior, el Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) será igual al 0 % para operaciones de financiación a empresas con sede social en municipios en riesgo de despoblamiento. Asimismo, el TINFB será igual al 0 % para operaciones que tengan por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos concedidos previamente por el IVF.

5. Las liquidaciones de intereses serán trimestrales, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos, transcurrido el periodo de carencia, si procede, y coincidiendo con la liquidación de los intereses.

6. En las operaciones otorgadas al amparo de esta Convocatoria no se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 22 y 23.

7. En caso de que el IVF requiera al solicitante aval de una SGR, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR), cuyo importe será igual al 0,5 % del producto entre el valor nominal del préstamo y su plazo de vencimiento. A estos efectos, el solicitante acreditará convenientemente la concesión del aval por una SGR por importe equivalente al valor nominal más los intereses ordinarios del préstamo.

8. En caso de que el IVF requiera al solicitante informe de experto independiente para evaluar su capacidad de repago, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) al objeto de cubrir el coste del informe. A estos efectos, la empresa acreditará ante el IVF el gasto incurrido conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta Convocatoria. El TNR no superará en ningún caso el 1 % del valor nominal del préstamo, o 25.000 euros si dicho valor nominal es superior a 2.500.000 euros.

9. En caso de que la solicitud de financiación tenga por finalidad la adquisición de activos inmovilizados materiales, activos intangibles, o participaciones empresariales en sociedades no financieras, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) equivalente al 4 % del valor nominal del préstamo al objeto de bonificar el coste de dichas inversiones. El Tramo No Reembolsable otorgado en virtud de este apartado será acumulable con el correspondiente a los puntos 7 y 8 de este artículo, pero en ningún caso será acumulable con el relativo a los puntos 10, 11 y 12.

10. En caso de que el solicitante sea una empresa industrial y la solicitud tenga por finalidad la adquisición de activos fijos e inmovilizados intangibles, el tramo no reembolsable (TNR) ascenderá al 10 % del valor nominal del préstamo, con un importe máximo de 300.000 euros, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la línea de subvención de capital otorgada por la Conselleria de Economía, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo primero de esta Convocatoria. El Tramo No Reembolsable otorgado en virtud de este apartado será acumulable con el correspondiente a los puntos 7 y 8 de este artículo, pero en ningún caso será acumulable con el relativo a los puntos 9, 11 y 12.

11. En caso de que la solicitud de financiación tenga por finalidad la adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad medioambiental e inclusión social, al amparo del programa ASTREA de la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) equivalente al 15 % del valor nominal del préstamo, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la línea de subvención de capital otorgada por la citada Conselleria en favor del IVF, conforme a lo establecido en el artículo primero de esta Convocatoria. El importe del Tramo No Reembolsable quedará reservado en favor del beneficiario de la financiación en el momento de la firma del contrato de préstamo, si bien el IVF no procederá a la consolidación definitiva del mismo, hasta que no haya recibido opinión favorable por parte de la Conselleria al informe de ejecución del proyecto elaborado por el arquitecto colegiado competente y responsable de la obra. El Anexo V de esta Convocatoria recoge el contenido mínimo del informe y las condiciones de concesión del TNR para este tipo de proyectos. El Tramo No Reembolsable otorgado en virtud de este apartado será acumulable con el correspondiente a los puntos 7 y 8 de este artículo, pero en ningún caso será acumulable con el relativo a los puntos 9, 10 y 12.

12. En caso de que la solicitud de financiación tenga por finalidad la digitalización de la actividad productiva de la empresa, con bonificación aportada por la Conselleria de Innovación, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) equivalente al 10 % del valor nominal del préstamo, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la línea de subvención de capital otorgada por la citada Conselleria en favor del IVF, conforme a lo establecido en el artículo primero de esta Convocatoria. El importe del Tramo No Reembolsable quedará reservado en favor del beneficiario de la financiación en el momento de la firma del contrato de préstamo, si bien el IVF no procederá a la consolidación definitiva del mismo, hasta que no haya recibido opinión favorable por parte de la Conselleria al informe de ejecución del proyecto de digitalización elaborado por un experto de reconocido prestigio en la materia. El Anexo VI de esta Convocatoria recoge el contenido mínimo del informe y las condiciones de concesión del TNR para este tipo de proyectos. El Tramo No Reembolsable otorgado en virtud de este apartado será acumulable con el correspondiente a los puntos 7 y 8 de este artículo, pero en ningún caso será acumulable con el relativo a los puntos 9, 10 y 11.

13. En caso de que la solicitud de financiación tenga por finalidad el sostenimiento de la explotación de autónomos y pymes pertenecientes a los sectores del ocio, turismo, hotelería, restauración, y otras actividades conexas de conformidad con la definición de los mismos incluida en el anexo VII de esta Convocatoria, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) por importe de hasta el 30 % del valor nominal del préstamo, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la línea de subvención de capital otorgada por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico en favor del IVF. En concreto, el TNR se determinará atendiendo a la siguiente tabla:



Importe del préstamo (x) TNR marginal (%) TNR en euros

Hasta 30.000 30 % 30 % x

Entre 30.000 y 250.000 20 % 9.000 + 20 % (x – 30.000)

Entre 250.000 y 500.000 15 % 53.000 + 15 %

(x – 250.000)

Más de 500.000 10 % 90.500 + 10 %

(x – 500.000)







Los préstamos susceptibles de incorporar este Tramo No Reembolsable están sujetos a un importe máximo de 1.000.000 euros. El TNR otorgado en virtud de este apartado no será acumulable con ningún otro de los considerados en este artículo.

14. El importe del tramo no reembolsable permanecerá constante hasta el final de la vida del préstamo; momento en que procederá su aplicación, con las excepciones que se derivan de las condiciones de revocación de la bonificación, establecidas en el artículos 22 y 23. No obstante, en el caso de que, por las circunstancias señaladas en los artículos 17, 18 y 19, se produjera una variación o bien en el valor nominal del préstamo, o bien en el plazo de la operación, el IVF reestimaría el importe del tramo no reembolsable de acuerdo con los porcentajes incluidos en los apartados anteriores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.5.



Decimotercero. Normativa de ayudas de estado

1. Esta Convocatoria se sujeta al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos, consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos, destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19. Dicho Marco Nacional fue aprobado por la Comisión a través de la Decisión de la ayuda SA. 56851, al amparo del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (19.3.2020 C (2020) 1863). En concreto, el instrumento financiero se acoge al apartado 5 del Marco Nacional Temporal relativo a las ayudas en forma de bonificación de los tipos de interés de préstamos. No obstante, dado que los tipos de interés ofertados en esta Convocatoria son inferiores a los establecidos en el citado apartado, y puesto que bajo determinadas circunstancias los préstamos pueden incorporar un tramo no reembolsable de hasta un 30 % del valor nominal, el instrumento financiero planteado incorpora también una ayuda en forma de subvención directa de las reguladas en el artículo 3 del Marco Nacional Temporal.

2. Al objeto de calcular la ayuda implícita equivalente otorgada al amparo del artículo 3 del Marco Nacional Temporal se tendrán en consideración los siguientes conceptos:

a) La diferencia entre el tipo de interés aprobado para la operación y el tipo de interés de referencia establecido en el apartado 5.2 del Marco Nacional Temporal para operaciones de plazo similar.

b) El tramo no reembolsable del préstamo, calculado conforme a lo establecido en esta Convocatoria.

3. El tipo de interés de referencia del apartado 5.2 del Marco Nacional Temporal se obtiene en el caso de las PYME añadiendo al tipo de interés Euribor a un año, vigente a 1 de enero de 2020, un margen del 0,5 % en operaciones a tres años y del 1 % en operaciones de 4 a 6 años. En el caso de Gran Empresa, al tipo de interés Euribor a un año, vigente a 1 de enero de 2020, se añade un margen del 1 % en operaciones a tres años y del 2 % en operaciones de 4 a 6 años. De este modo, el tipo de interés de referencia es el siguiente:

4. Obtenido el tipo de referencia, el importe de la ayuda implícita equivalente, acogida al artículo 3 Marco Nacional Temporal de ayudas de estado, se calculará actualizando los importes bonificados de acuerdo con el punto de 2 de este artículo al momento en que se conceda la financiación. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda, conforme a la Comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, de 19.1.2008).

5. Las ayudas acogidas al artículo 3 Marco Nacional Temporal son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, siempre que se cumpla la totalidad de las condiciones siguientes:

a. las ayudas no superan el importe de 800.000 euros por grupo de empresa (todas las cifras utilizadas constituyen importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones)

b. las ayudas se otorgan con arreglo a un régimen con presupuesto estimado;

c. las ayudas pueden concederse a empresas que no estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019; por tanto, pueden concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de COVID-19;

d. las ayudas concedidas a las empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas están supeditadas a que no se repercutan total o parcialmente a los productores primarios y no se fijan en función del precio o la cantidad de los productos adquiridos a los productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

6. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura se aplican las siguientes condiciones específicas para las ayudas que se acogen al artículo 3 del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos rembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos, destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19 aprobado por Comisión a través de la Decisión de la ayuda SA. 56851:

a. las ayudas no superan los 120.000 euros por empresa activa en los sectores de la pesca y la acuicultura o los 100.000 euros por empresa activa en la producción primaria de productos agrícolas (todas las cifras utilizadas constituyen importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones);

b. las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas no deben establecerse en función del precio o la cantidad de los productos;

c. las ayudas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura no afectan a ninguna de las categorías de ayuda a las que hace referencia el artículo 1, apartado 1, letras a) a k), del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión;

d. cuando una empresa opera en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos de conformidad con el punto 5, letra a), y el 6, letra a) de este artículo, el Estado miembro de que se trate garantiza, mediante medidas adecuadas como la separación de la contabilidad, que para cada una de estas actividades se aplique el límite máximo correspondiente y que no se supere en total el importe más elevado posible;

e. se aplican todas las demás condiciones del punto 5 de este artículo.



Decimosexto. Formalización del contrato de préstamo

1. Tras la aprobación de la financiación bonificada se deberá formalizar entre el IVF y el solicitante-beneficiario el Contrato de Préstamo en documento público, surtiendo a partir de esa firma entre las partes todos sus efectos.

2. El contrato de préstamo deberá recoger todos los requisitos específicos del mismo, derivados de la aplicación de esta Convocatoria, así como las condiciones particulares en orden a la ejecución del mismo (disposición de los fondos, amortizaciones anticipadas, justificación de la aplicación de los fondos recibidos, facultades de 25 Convocatoria IVF Liquidez COVID19 2021 control por parte del IVF, importe de la ayuda calculada de conformidad con la normativa europea en materia de ayudas de estado, tipo de interés aplicable en caso de pérdida de la bonificación).

3. Los Contratos de Préstamo mediante los cuales se formalicen las operaciones de financiación se someterán al Derecho Privado.

Decimoséptimo. Disposición de los fondos

1. El desembolso de los préstamos será de una sola vez o en desembolsos parciales.

2. El plazo máximo para disponer y, si procede, el número máximo de disposiciones parciales será el establecido en la aprobación de la financiación bonificada y se trasladará sin modificación al Contrato de Préstamo. Este plazo no excederá el periodo de carencia en la amortización del préstamo, salvo autorización expresa por parte del director general del IVF, conforme a lo dispuesto en el art. 18.

3. El desembolso se realizará a solicitud del prestatario.

4. Por regla general, en los préstamos vinculados a proyectos de inversión, antes de proceder al desembolso, el IVF requerirá la presentación de facturas, informes de auditoría u otros documentos de valor probatorio equivalente que justifiquen la actuación realizada. Al aportar la documentación del proyecto, el acreditado certificará con su firma electrónica que las copias de los documentos aportados como justificantes constituyen una copia fiel de los documentos originales. No obstante lo anterior, el Institut podrá anticipar un porcentaje del valor nominal del préstamo antes de disponer de los documentos justificativos de la actuación realizada. El solicitante deberá aportar posteriormente dichos documentos, siendo causa de vencimiento anticipado, total o parcial, del préstamo el incumplimiento de esta obligación, conforme a lo previsto en el artículo 22.2.c de esta Convocatoria.

5. En los préstamos vinculados a proyectos de circulante, el Institut podrá anticipar hasta un 100 % del valor nominal del préstamo. Posteriormente, en el plazo señalado en el acuerdo de otorgamiento de la financiación, el cliente deberá haber acreditado el destino de la financiación recibida, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 y 11.4 de esta Convocatoria, siendo causa de vencimiento anticipado el incumplimiento de esta obligación. Recibida la documentación en el IVF, y hechas las comprobaciones oportunas, si la inversión en capital circulante resultase menor al préstamo formalizado y dispuesto, el acreditado vendrá obligado a amortizar anticipadamente la diferencia, en un plazo máximo de tres meses desde que le sea comunicada tal circunstancia. En estos casos, el acreditado mantendrá la bonificación disfrutada hasta la fecha, pero deberá ajustarse el cálculo de la ayuda.

6. Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, el importe del préstamo quedará fijado en la cuantía efectivamente dispuesta. En este supuesto, el IVF emitirá una resolución modificando el acuerdo de otorgamiento de la financiación bonificada y anulando el compromiso por la parte no dispuesta, y se ajustará el importe de la ayuda implícita equivalente al resultante del importe efectivamente dispuesto.

7. Los puntos 1 a 6 de este artículo no serán de aplicación para aquellos préstamos que tengan por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e interés de operaciones otorgadas por el IVF. En este caso, el Institut dispondrá del préstamo para la cancelación de las cuotas de capital e interés objeto de aplazamiento en el marco de la operación de financiación.



Vigésimo. Seguimiento y control ordinario

1. El IVF comprobará la adecuada justificación de la aplicación de las cantidades recibidas y el cumplimiento de la finalidad que determina el otorgamiento de la financiación bonificada, así como si ha podido haber concurrencia con otras subvenciones no compatibles con aquella.

2. La comprobación de la justificación documental que acredita la realización de las actividades objeto de financiación bonificada se realizará mediante la revisión de las facturas, informes de auditoría u otros documentos que justifiquen la actuación realizada de acuerdo con los procedimientos de control vigentes en el IVF. Si bien, el IVF podrá delegar la comprobación de la justificación documental en una entidad colaboradora con la que haya suscrito convenio a tal efecto.

3. El IVF realizará actuaciones específicas de control como consecuencia de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Convocatoria.

4. El Consejo General del Institut Valencià de Finances, o el órgano de administración en quien este delegue esta función, aprobará el Plan de Información y Control que deberá integrarse como anexo en los Contratos de Préstamo que se formalicen entre el IVF y los beneficiarios de la financiación bonificada. Los procedimientos incluidos en el Plan serán vinculantes para estos últimos y su incumplimiento será causa de vencimiento anticipado del Contrato de Préstamo y de reembolso total del importe percibido (incluido el tramo no reembolsable, en su caso), de los intereses bonificados y el correspondiente interés legal. La elaboración y ejecución del plan de control deberán ser realizadas por el personal del IVF, o por una empresa especializada, que haya sido contratada a tal efecto por el Institut.

5. El Procedimiento de Información y Control preverá la elaboración de un informe final de seguimiento, que evaluará el grado de cumplimiento de, al menos, los siguientes aspectos: i) requisitos de elegibilidad, ii) ejecución de la actividad financiada; y iii) justificación documental del gasto o inversión incurridos. El Procedimiento de Información o Control establecerá el plazo de elaboración del citado informe, que podrá ser encargado a un experto independiente ajeno al IVF, con experiencia suficiente en el control de subvenciones otorgadas por la administración. El Procedimiento de Información y Control establecerá el porcentaje de empresas que, atendiendo al tipo de financiación acordada y la naturaleza del cliente, deberá someterse a la evaluación final de seguimiento.

6. Al finalizar el periodo de disposición del préstamo, el IVF incorporará a la cuenta justificativa del Proyecto financiado:

i. Resolución del director general del IVF acordando la concesión de la financiación, así como la autorización a realizar los desembolsos que, de acuerdo con esta Convocatoria, proceda realizar en virtud de la financiación otorgada.

ii. Una relación detallada de los desembolsos efectuados por el IVF, con identificación de la fecha de pago y las cuentas corrientes utilizadas para transferir el importe solicitado. Asimismo, se incorporarán las correspondientes solicitudes de desembolso efectuadas por el beneficiario de la financiación.

iii. Resoluciones del director general del IVF de modificación del acuerdo de concesión de la Financiación Bonificada, con arreglo a los artículos 17.5 y 18 de esta Convocatoria.

iv. En caso de que la operación tenga por objeto financiar activos fijos, se incluirá una relación de las inversiones en activos fijos del beneficiario, con identificación del proveedor, el número de factura, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se adjuntarán los justificantes de la compra y el pago, incluyendo si procede las tres ofertas de empresas proveedoras de inmovilizado.

v. Un certificado emitido por un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

vi. En caso de que la operación tenga por objeto la financiación de circulante, se incorporará a la cuenta justificativa la documentación relacionada en los artículos 11.3 y 11.4 de esta Convocatoria, así como el informe emitido por la Subdirección de Riesgos del IVF al objeto de acreditar el cumplimiento del criterio de justificación de la inversión en capital circulante adoptado en esta Convocatoria.

vii. Declaración responsable de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables que los presentados al IVF para la justificación del proyecto.

viii. Informe final de seguimiento

ix. En caso de proyectos financiados al amparo de los programas de la Conselleria de Vivienda (ASTREA) y la Conselleria de Innovación (digitalización), se incorporarán los informes elaborados por los expertos independientes al finalizar el proyecto, el informe de cumplimiento de las condiciones de bonificación emitido por la Conselleria correspondiente, y la resolución del director general del IVF acordando la concesión, si procede, del Tramo No Reembolsable del préstamo.









ANEXO IV

Memoria técnica



La empresa incluirá en la solicitud de la financiación una memoria técnica o plan de negocio que deberá contar al menos con los siguientes apartados:

a) Breve descripción del objeto social de la empresa (y del grupo de empresas si procede). Claves del modelo de negocio: principales segmentos de actividad, porcentaje de exportación y distribución de la facturación por áreas geográficas (de la empresa solicitante y del grupo, si procede).

b) Características, si procede, de la inversión objeto de financiación mediante la financiación solicitada, indicando la duración del periodo de ejecución del proyecto, así como su capacidad potencial para aumentar la facturación y/o reducir los costes de explotación de la empresa



c) Cuenta de pérdidas y ganancias previsional para los años de duració n del préstamo

d) Inversiones previstas en el periodo de vigencia del préstamo (sin considerar, en su caso, la inversión que se pretende financiar mediante el préstamo solicitado)

e) Saldo mensual de las cuentas de tesorería e inversiones financieras temporales durante los últimos 24 meses. Asimismo, se indicarán los límites de las pólizas de crédito disponibles y el porcentaje medio de disposición de las pólizas durante el último ejercicio.

f) Contratos de alquiler de duración superior al año: importes anuales y plazos de vencimiento para cada contrato, siempre que el importe total del contrato de alquiler individualmente considerado exceda del 5 % del activo





ANEXO V

Condiciones para consolidar el tramo no reembolsable

asociado al plan astrea de actuaciones sostenibles

para la transformación de espacios



Para consolidar el Tramo No Reembolsable asociado al Plan Astrea de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, el beneficiario de la financiación deberá cumplir las siguientes condiciones:



A. IMPORTE DEL PROYECTO

El importe del préstamo solicitado al IVF deberá ser superior o igual a 20.000 €. El TNR se calculará aplicando un porcentaje del 15 % al valor nominal del préstamo, con un importe máximo de 25.000 euros.



B. TÉCNICO COLABORADOR COMPETENTE

La documentación presentada por el beneficiario deberá ser redactada por técnico competente colegiado y librada mediante declaración responsable del mismo.



C. MEMORIA DE ACTUACIONES PROPUESTAS

Con carácter previo al primer desembolso del préstamo, el beneficiario de la financiación deberá remitir al IVF la «Memoria de Actuaciones», firmada electrónicamente por técnico colaborador competente con visto bueno del beneficiario. Las actuaciones consideradas deben plantear un enfoque de intervención sostenible que garantice una mejora de las condiciones del espacio.

En concreto, la «memoria de actuaciones» incluirá:

i. Memoria técnica que describa gráfica y textualmente las actuaciones previstas.

ii. Declaración responsable de medidas previstas según modelo descargable en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, así como en la web de IVF.

La disposición del Tramo No Reembolsable asociado al Plan Astrea requiere del cumplimiento de una serie de medidas de sostenibilidad social, económica y medioambiental propuestas por la DGIEC y consultables en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, así como en la web de IVF:

http://www.habitatge.gva.es/va/web/arquitectura/pla-astrea (valenciano) http://www.habitatge.gva.es/es/web/arquitectura/pla-astrea (castellano)



Algunas de estas medidas tendrán carácter obligatorio en tanto en cuanto se intervenga sobre los elementos/unidades de obra a los que estas se refieren. La incorporación de otras medidas alternativas a las propuestas por la DGIEC podrá ser tenida en consideración, a petición previa del solicitante y requerirán del informe favorable de la DGIEC. No se contemplará la financiación de actuaciones que no incorporen los ajustes razonables a las condiciones de accesibilidad según CTE DB-SUA, DB-SI y Decreto 65/2019 en caso de que no fueran ya accesibles. No se contemplará la financiación de actuaciones que, con una calificación energética G o menor, no aborden medidas para la mejora de su comportamiento energético justificando una mejor calificación o una disminución del consumo del 30 %.



D. JUSTIFICACIÓN DE ACTUACIONES REALIZADAS:

Con posterioridad a la finalización de las obras, el beneficiario de la financiación remitirá al IVF «Informe de justificación de actuaciones ejecutadas» firmado digitalmente por el técnico competente con el visto bueno del beneficiario.

En concreto, dicho informe incluirá:

i. Memoria técnica que describa gráfica y textualmente la intervención, incorporando fotografías del estado previo y posterior a las actuaciones.

ii. Declaración responsable según modelo descargable en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, así como en la web de IVF.

Recibida la documentación por parte del IVF, la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción emitirá opinión sobre el Informe Final de Actuaciones. En caso de que la opinión sea favorable, la Dirección General del IVF resolverá la consolidación del Tramo No Reembolsable en los términos previstos en el artículo 12.11 de esta Convocatoria.



E. PUBLICIDAD DE LAS AYUDAS

Durante el transcurso de las obras, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de esta Convocatoria, el beneficiario colocará un cartel en el exterior del local, en lugar visible, en el que se indique que estas están financiadas por el IVF y la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática con crédito del Plan Astrea. Las características del cartel serán facilitadas al concederse la financiación. El beneficiario hará visible en su página web, si dispusiera de ella, el logo del plan para mostrar la financiación de las actuaciones.







ANEXO VI

Condiciones para consolidar el tramo no reembolsable asociado

al programa transformer de la Conselleria de Innovación



Para consolidar el Tramo No Reembolsable asociado al programa TRANSFORMER de la Conselleria de Innovación, el beneficiario de la financiación deberá cumplir las siguientes condiciones:



A. IMPORTE DEL PROYECTO:

El importe del préstamo solicitado al IVF deberá ser superior o igual a 50.000 €.



B. CONSULTOR EXTERNO:

El beneficiario de la financiación deberá contratar a una empresa consultora externa, acreditada para elaborar y supervisar el proyecto de digitalización del beneficiario. Se entenderá que la empresa está acreditada si, previamente al encargo de consultoría, ha sido certificada o es partner de alguno de los productos o servicios a implementar en el marco del proyecto de digitalización. En adelante, esta Convocatoria se refiere a esta empresa externa como EL CONSULTOR.



C. PLAN DE DIGITALIZACIÓN DISRUPTIVO:

Con carácter previo al primer desembolso del préstamo, el beneficiario de la financiación deberá remitir al IVF el «Plan de Digitalización Disruptivo» de la empresa (PDD), firmado y fechado digitalmente por el beneficiario de la financiación y el consultor. Las actuaciones consideradas en el Plan deben vincularlo indefectiblemente a algunas de las tecnologías disruptivas disponibles en la actualidad (Inteligencia Artificial, BlockChain; BigData; 5G o IoT). En concreto, el PDD incluirá:

i. Identidad del Consultor, con documentación justificativa de su condición de experto acreditado

ii. Memoria económica que cuantificará la inversión en bienes de equipo, software y consultoría, derivadas del proyecto

iii. Valoración cuantificada y detallada del impacto de la innovación en la cuenta de resultados de la empresa

iv. Valoración del impacto de la innovación en los distintos departamentos de la empresa

v. Escalabilidad de la propuesta

vi. Replicabilidad en otras empresas de su sector, producto o servicio

vii. Identificación de indicadores a conseguir con el proyecto



viii. Rentabilidad de la inversión

ix. Plan de formación.



D. INFORME DE EVALUACIÓN DEL PLAN DE DIGITALIZACIÓN:

Con posterioridad a la finalización del proyecto de digitalización, el beneficiario de la financiación remitirá al IVF «Informe de Evaluación del Plan de Digitalización» (IEPD), firmado y fechado digitalmente por la empresa y el consultor. En concreto, el IEPD incluirá:

i. Memoria económica, que reflejará el importe efectivamente incurrido en gastos de consultoría, bienes de equipo y software, justificando de forma razonada las desviaciones con respecto al planteamiento inicial recogido en el PDD.

ii. Memoria Técnica, identificativa del producto o servicio implementado. Se describirá el proceso de puesta en marcha, así como una valoración específica que incluya indicadores de los resultados conseguidos y que identifiquen la mejora alcanzada.

Recibida la documentación por parte del IVF, la Dirección General para el Avance de la Sociedad Digital emitirá informe sobre el proyecto de digitalización presentado por el beneficiario de la financiación. En caso de que el informe sea favorable, la Dirección General del IVF resolverá la consolidación del Tramo No Reembolsable en los términos previstos en el artículo 12.12 de esta Convocatoria.

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