Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento de divorcio contencioso número 696/2020. [2021/3099]

(DOGV núm. 9063 de 16.04.2021) Ref. Base Datos 2021/3099




Demandante: Jamaly Aleida Rivera Iturbi

Procurador: Eva María Molla Sauri

Letrado: M. Julia Valcárcel Rodríguez

Demandado: Ifeanyichukwu Emeka Ezeonyebuchi

María Cabezuelo Campos, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 9 de València, por el presente hago saber que, en los autos de familia, divorcio contencioso [DIC], seguidos con el número 00696/2020, a instancia de Jamaly Aleida Rivera Turbi contra Ifeanyichukwu Emeka Ezeonyebuchi, en situación de rebeldía, en los que en fecha 17-3-21, ha recaído sentencia, en la que en su parte dispositiva dice así:

«Que estimando la demanda interpuesta debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, por divorcio de Jamaly Aceida Rivera Iturbi e Ifeanyichukwu Emeka Ezeonyebuchi, con todos los efectos legales.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Comuníquese esta resolución, una vez firme el pronunciamiento de divorcio al registro civil en que conste inscrito el matrimonio.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, según la nueva redacción del art. 458.1 de la LEC dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, y previo depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este juzgado, la pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en forma a Ifeanyichukwu Emeka Ezeonyebuchi, en rebeldía, expido y firmo el presente.



València, 22 de marzo de 2021.– La letrada de la Administración de justicia: María Cabezuelo Campos.

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