Ficha docv

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Bases y convocatoria para la provisión, en régimen de interinidad, del puesto de secretario o secretaria interventores. [2021/3096]

(DOGV núm. 9056 de 08.04.2021) Ref. Base Datos 003131/2021


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, Grupo A, subgrupo A1. Titulación universitaria de grado
      Descriptores toponímicos: Alcalalí



Habiéndose aprobado por Resolución de Ayuntamiento número 66, de fecha 2021.03.18, las bases y la convocatoria para la provisión, en régimen de interinidad, del puesto de secretario-interventor, reservado a habilitados de carácter nacional, mediante sistema de concurso, para cubrir la vacante de este Ayuntamiento de Alcalalí, se abre el plazo de presentación de solicitudes que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

  

«Bases reguladoras del proceso de selección mediante concurso- oposición para cubrir con carácter interino la plaza de secretario/aria interventores del Ayuntamiento de Alcalalí



Encontrándose vacante la plaza de secretaría de intervención del Ayuntamiento de Alcalalí, no ha sido posible proveerla por funcionarios de habilitación de carácter nacional por los procedimientos de los artículos 49 a 52 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en conformidad con el artículo 53 de la mencionada norma que regula los nombramientos interinos, y del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se convoca un proceso selectivo para la selección como funcionario interino de la plaza de secretario interventor de acuerdo con las siguientes bases:



1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es cubrir mediante concurso con carácter de personal funcionario interino la plaza de secretaría intervención de este Ayuntamiento reservada a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, subescala secretaría intervención, encuadrado al subgrupo A1 del artículo 76 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, con nivel de complemento de destino 24 y complemento específico de 8.184,29 euros/año.

La función de tesorería es ejercida por el titular del lugar de Secretaría, en los términos de la disposición transitoria 6.ª del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.



2. Requisitos para participar en la selección

Para poder tomar parte en el proceso de selección es necesario que las persones aspirantes reúnan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes las condiciones siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa fijada por la ley.

c) Para participar en las pruebas selectivas tendrán que estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que acabe el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con el que prevé el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Los y las aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero tendrán que acreditar la correspondiente homologación o, en su caso el correspondiente certificado de equivalencia.

d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico que impida la práctica normal del trabajo.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado absolutamente o especialmente para la ocupación de cargos públicos por resolución judicial o para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.

f) No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad y de incapacidad de los previstos en la legislación vigente en la materia.

g) Poseer la capacidad funcional para realizar las tareas.

h) Poseer el certificado de conocimientos de valenciano (certificado nivel C1 de valenciano, medio) o alguna de las titulaciones equivalentes.







3. Solicitudes

Los y las aspirantes que deseen tomar parte en esta convocatoria tienen que presentar una solicitud, mediante instancia normalizada que se adjunta en estas bases y está disponible en el sitio web.

Los datos personales que se faciliten en esta solicitud serán tratadas en conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, en los términos indicados en la solicitud y en la carta de servicios.

Las solicitudes se dirigirán a la presidenta de la Corporación y se podrán presentar durante el plazo de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la última publicación del anuncio de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el Registro general del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en relación con la disposición derogatoria y la disposición transitoria 4.ª de esta ley. En este sentido, si la solicitud se presenta:

a) Presencialmente:

En este caso la solicitud, modelo estándar de instancia que se tendrá que imprimir, es la adjunta en estas bases y se podrá encontrar igualmente en el sitio web.

b) Telemáticamente:

En el registro electrónico. Deberá hacerse con certificado digital/firma electrónica mediante modelo estándar de instancia previsto al sitio web.

Documentación que se adjunta con la solicitud:

– Fotocopia simple del DNI

– Fotocopia simple de la titulación requerida

– Certificado acreditativo de los conocimientos de valenciano exigidos en la convocatoria (fotocopia simple, original o fotocopia compulsada)

– Documento de declaración de méritos y capacidades (curriculum vitae)

– Fotocopia simple de los documentos justificativos de los méritos alegados

Todas las fotocopias tendrán que ser compulsadas antes del nombramiento.

Las personas con discapacidad que necesiten algún tipo de adaptación o adecuación para la realización de las pruebas tienen que solicitarlo.

En la solicitud las persones aspirantes tendrán que manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2.ª, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, sin perjuicio de su posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo.

Las persones candidatas adjuntarán a la solicitud la documentación acreditativa de los méritos alegados, segun se establece en estas bases.

El presidente de la Corporación, a petición propia o a propuesta del presidente del tribunal calificador, puede pedir, a los efectos procedentes, la acreditación de los requisitos necesarios cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en las cuales hayan podido incurrir los aspirantes.



4. Lista de personas admitidas y excluidas

El presidente de la corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación al proceso selectivo, para declarar aprobadas provisionalmente las listas de personas admitidas y excluidas. En la mencionada resolución se tienen que indicar los lugares donde se encuentran expuestas al público las listas completas certificadas de las personas admitidas y excluidas y se tiene que nombrar el Tribunal y determinar el lugar, fecha y hora de su constitución e inicio de actuaciones.

Esta resolución se tiene que hacer pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalalí y tiene que conceder un plazo de 10 días hábiles para enmiendas y posibles reclamaciones. Se publicarán el nombre y apellidos y cuatro cifras del DNI de los aspirantes admitidos y excluidos. Esta publicación sustituye la notificación individual a los interesados, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



5. Órgano técnico de selección/baremación

El Tribunal calificador, órgano técnico de selección será colegiado y su composición se tendrá que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre hombres y mujeres. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal calificador. La pertenencia será siempre a título individual, y no se podrá ostentar esta pertenencia en representación o por cuenta de otro.

Deberá tener la siguiente composición:

Presidente/a:

Titular: un/a funcionario/aria de cualquiera de las administraciones públicas, con un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza que se convoca.

Suplente: un/a funcionario/aria de cualquiera de las administraciones públicas, con un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza que se convoca.

Vocales:

Titular: un/a funcionario/a de cualquiera de las administraciones públicas con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría a la del lugar convocado.

Suplente: un/a funcionario/a de cualquiera de las administraciones públicas con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría a la del lugar convocado.

Titular: un/a funcionario/a designado/a por la Corporación, que pertenece a cualquiera de las administraciones públicas, con un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza que se convoca.

Suplente: un/a funcionario/a designado/a por la Corporación, que pertenece a cualquiera de las administraciones públicas, con un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza que se convoca.

Titular: un/a funcionario/a de cualquiera de las administraciones públicas con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría a la del lugar convocado, designado/a por el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Alicante.

Suplente: un/a funcionario/a de cualquiera de las administraciones públicas con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría a la del lugar convocado, designado/a por el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Alicante.

Titular: un/a funcionario/a designado/a por la Dirección General de Administración Local. Suplente: un/a funcionario/a designado/da por la Dirección General de Administración Local.

Secretario/aria:

El tribunal escogerá el/la secretario/a de entre sus miembros.

La composición del tribunal se tiene que ajustar a principios de especialidad y todos sus miembros vocales tienen que tener una titulación igual o superior a la exigida para el acceso en las plazas de la convocatoria.

El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de la mitad de sus miembros, bien sean titulares, bien suplentes, y siempre es necesaria la presencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a. Las decisiones se tienen que adoptar por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, tiene que resolver el voto de quien actúe como presidente. Todos los miembros actúan con voz y voto, excepto el secretario, la actuación del cual es de fedatario. Sin embargo, este tendrá voz y voto cuando a la vez sea miembro del Tribunal calificador computándose como un único voto.

La participación en el tribunal calificador da lugar a la indemnización en concepto de asistencia, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros del tribunal se pueden abstener y los aspirantes pueden recusarlos si concurre alguno de los motivos de los artículos 23 y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

De cada sesión que haga el tribunal calificador se tiene que extender el acta correspondiente, firmada por el secretario, que tiene que dar fe, con el visto bueno del presidente, y de todos los miembros.

En todo caso, el funcionamiento del Tribunal se tiene que adecuar a las normas propias de los órganos colegiados contenidas a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

De cada sesión se levantará acta por la secretaría que especificará las persones asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha realizado, con indicación expresa de si la asistencia de los miembros titulares o suplentes ha sido presencial o a distancia, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.



6. Proceso de selección

Concurso:

6.1. Experiencia profesional desarrollada en la Administración: (máximo 10 puntos).

a) En puestos reservados a funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional: 0,10 puntos por mes completo.

b) En puestos como empleado público en las administraciones públicas en la misma categoría profesional que la exigida en el apartado anterior (es decir, A1): 0,05 puntos por mes completo.

c) En puestos como empleado público en las administraciones públicas en categoría profesional inferior a A1: 0,025 puntos por mes completo.

A efectos del presente apartado, se computarán los servicios prestados en la Administración pública que se hayan reconocido al amparo de lo que se dispone por la Ley 70/1978, de 26 de noviembre y otra normativa aplicable.

Las fracciones inferiores al mes se valorarán proporcionalmente tomando como referencia la siguiente equivalencia: «1 mes = 30 días» (tomando como referencia la jornada semanal en cómputo anual de 37,5 h/semana).

6.2. Superación de pruebas selectivas convocadas por el INAP: (máximo 10 puntos)

Por haber superado algún ejercicio de las pruebas selectivas convocadas por el INAP para el acceso a los lugares de funcionario con habilitación de carácter nacional: 2 puntos por cada ejercicio superado.

6.3) Formación y perfeccionamiento: se valora la asistencia a cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento, de duración igual o superior a 10 horas, impartidos por organismos oficiales sobre materias relacionadas con las funciones propias de la plaza que se convoca, hasta un máximo de 10 puntos y de acuerdo con el siguiente baremo:

– Por cursos de duración inferior a 20 horas: 0,15 puntos

– Por cursos de duración de 20 a 39 horas: 0,30 puntos

– Por cursos de duración de 40 a 79 horas: 0,35 puntos

– Por cursos de duración de 80 o más horas: 0,50 puntos

– Por posgrados: 0,60 puntos

– Por másteres: 1 punto

Solo se tendrán en cuenta los cursos de los últimos 10 años, salvo los posgrados y másteres.

Los candidatos tienen que aportar certificado justificativo de haber realizado los cursos en los cuales conste de forma expresa el número de horas.

6.4) Por conocimientos de valenciano: se valoran los certificados de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente homologado, hasta un máximo de 1 punto, según la distribución siguiente:

– Certificado de nivel superior (C2) 0,5 puntos

– Certificado de lenguaje administrativo 0,5 puntos

Hace falta que los aspirantes elaboran un documento de declaración de méritos y capacidades. Los méritos se acreditarán por los aspirantes mediante certificados originales emitidos por los órganos competentes o fotocopias compulsadas, así como, mediante los títulos o diplomas oficiales o copias compulsadas de estos.

Finalizada la valoración de los méritos, el Tribunal podrá mantener una entrevista por competencias con los aspirantes para determinar la idoneidad del aspirante así como para valorar la experiencia en tareas propias del puesto de trabajo y la adaptación de su perfil formativo y profesional al puesto de trabajo.

Se calificará hasta un máximo de 1 punto.

7. Propuesta

El tribunal realizará la evaluación de los y las aspirantes estableciendo la clasificación definitiva que se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las valoraciones, y elevará a la presidencia de la corporación, junto con el acta, la lista de los aspirantes clasificados de mayor a menor puntuación o la propuesta para declarar desierta la convocatoria si considerara que ninguno de los aspirantes logra el nivel adecuado para el desarrollo de la plaza convocada.

La puntuación final de las pruebas selectivas de los y las aspirantes APTOS i APTAS se tiene que publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento.



8. Presentación de documentos

El/la aspirante propuesto/a para el nombramiento interino tendrá que presentar a la secretaría de la corporación, en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente de la publicación en la sede electrónica de la relación de aprobados, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Igualmente, habrá que aportar originales o copia compulsada de los méritos alegados.

Excepto fuerza mayor impeditiva libremente apreciada por el Tribunal, en caso de no presentar en plazo la documentación o resultar de esta que no reúne cualquier de los requisitos exigidos o de los méritos alegados, el aspirante propuesto/a decaerá en todos sus derechos al nombramiento y derivados de la superación del proceso de selección, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales en las cuales haya podido eventualmente incurrir, para la averiguación de las cuales el Tribunal deducirá testigo y dará traslado.



9. Nombramiento y toma de posesión

De acuerdo con la propuesta, la Alcaldía propondrá a la Dirección General de Administración Local el correspondiente nombramiento interino en favor del o la aspirante que figure en el primer lugar, el/la cual tendrá que tomar posesión del puesto de trabajo previa la prestación del correspondiente juramento o promesa conforme al Real decreto 707/1979, de 5 de abril.

Sin embargo, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza, y en la eventualidad de renuncia o imposibilidad legal de nombramiento del o la aspirante propuesto/a en primer lugar, la Alcaldía podrá requerir del órgano de selección la relación complementaria de los y las aspirantes que sigan al/a la primeramente propuesto/a, para pedir correlativo nombramiento interino en su favor.



10. Cese

En los términos del que dispone el artículo 48.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, la cobertura de un puesto mediante nombramiento provisional, comisión de servicios y acumulación, implicará el cese automático, si procede, del funcionario interino o accidental, que lo estuviera ejerciendo.



11. Incidencias

El presidente de la corporación, a petición propia o a propuesta del presidente del tribunal calificador, puede pedir, a los efectos procedentes, la acreditación de los requisitos necesarios o de los méritos alegados cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en las cuales hayan podido incurrir los y las aspirantes.

Mientras esté constituido, el tribunal calificador está facultado para resolver las dudas que surjan en la aplicación de estas bases y podrá adoptar los acuerdos que correspondan en todos los supuestos no previstos en ellas, para facilitar el desarrollo normal del proceso selectivo, los cuales podrán ser objeto de recurso de alzada ante el alcalde, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación o publicación. Antes de la constitución del tribunal y después de que este haya efectuado su propuesta, esta facultad corresponderá a la Alcaldía.



12. Bolsa de trabajo

Todas las personas que no resulten nombradas, serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras eventualidades temporales del mismo puesto de trabajo que resulten necesarias en este Ayuntamiento. Los aspirantes serán ordenados según la puntuación obtenida.

Constituida la bolsa, como medios de llamamiento a las personas candidatas para cubrir las futuras necesidades, se utilizará la comunicación telefónica y el correo electrónico. Se realizarán dos llamadas telefónicas en franjas horarias diferentes a intervalos no inferiores a 1 hora, en el mismo día o diferente, y se enviará un correo electrónico. Toda comunicación entre la Administración y las personas interesadas que derive de la aplicación de este proceso se efectuará empleando la dirección de correo electrónico y el teléfono facilitado a tal efecto, siendo de exclusiva responsabilidad de las personas candidatas su inclusión en la solicitud de participación en este proceso selectivo, así como, en su caso, su actualización (con comunicación escrita dirigida al Ayuntamiento). Si no se puede contactar con el aspirante por ninguno de los medios mencionados en un plazo máximo de 24 horas, este verá decaído su derecho en este llamamiento, y se contactará con el siguiente aspirante de la lista, si bien el aspirante mantendrá la misma posición, sin perjuicio que si es imposible contactar en tres propuestas se le excluirá de la bolsa.

Cuando surja una necesidad de personal se contactará con la persona que tenga mayor puntuación de la bolsa que esté disponible, de acuerdo con los criterios siguientes:

– Se considerarán disponibles para cubrir lugares las personas de la bolsa que no presten servicios en aquel mismo momento al Ayuntamiento.

Cuando un trabajador/a temporal finalize su relación con el Ayuntamiento se incorporará de nuevo a la bolsa en la misma posición que tenía siempre y cuando la valoración del Ayuntamiento haya sido favorable. Con este fin el Ayuntamiento emitirá, si procede, un informe sobre la idoneidad de la prestación de los servicios y el mantenimiento de la persona en la bolsa una vez finalizada la relación correspondiente.

Los informes negativos que se emitan sobre la prestación del servicio de los trabajadores/oras se enviarán a la persona trabajadora a fin y efecto de alegaciones.

Posteriormente el Ayuntamiento resolverá sobre la exclusión o no de la persona en la bolsa.

– El rechazo de la 1.ª y 2.ª propuesta por parte de los candidatos supondrá que la persona llamada pase al último lugar de la bolsa de trabajo, salvo que esté en situación de baja médica u otra situación de suspensión establecida en estas bases y debidamente acreditada. En este sentido es causa de suspensión: la incapacidad temporal; el parto, adopción o acogida, tanto preadoptivo como permanente o simple, paternidad y nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa tengan que permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, siempre que concurran los requisitos que dan derecho a disfrutar del permiso correspondiente; defunción de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una limitación temporal de hasta cuatro días; cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, por el tiempo que sea indispensable para dar cumplimiento al deber; matrimonio propio, si la celebración ha tenido lugar dentro de los veinte días hábiles anteriores al ofrecimiento de la propuesta o tiene que tener lugar dentro de los veinte días hábiles siguientes. En el supuesto de que la persona interesada alegue alguna de las causas mencionadas no se modificará su posición dentro de la bolsa. La persona interesada tiene que justificar documentalmente el motivo de suspensión ante el Ayuntamiento.

Serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo:

– Estar sancionado/a por resolución firme en vía administrativa de un expediente disciplinario incoado por la comisión de una falta grave o muy grave.

– Rechazar, aunque justificadamente, tres ofertas de trabajo, salvo que sea a causa de baja médica u otra causa de suspensión establecida expresamente en estas bases. Tal como se ha indicado, el rechazo de la primera y segunda oferta de trabajo comportará que la persona se sitúe a la última posición de la bolsa.

– Haber sido imposible la localización de la persona en tres propuestas de trabajo dando por sentado que es de exclusiva responsabilidad de esta facilitar una dirección de correo electrónico y teléfono, y comunicar los cambios que se produzcan.

– Haberse informado desfavorablemente la prestación del servicio.

– Renunciar en un contrato de trabajo vigente o nombramiento interino, ya iniciado.

– La voluntad expresa del empleado/a de ser excluido/a de la bolsa.

– No presentar la documentación para acreditar las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en estos bases con anterioridad al nombramiento.

En el ejercicio de las funciones atribuidas a las plazas ofrecidas es de aplicación la normativa sobre el régimen de incompatibilidades en el sector público.

Esta bolsa tendrá una vigencia máxima de cinco años.



DISPOSICIONES FINALES



Primera

En todo aquello no previsto en estos bases se tiene que aplicar la normativa siguiente:

a) Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local

b) El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

c) Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.

d) Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

e) Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



Segunda. Régimen de recursos

Si se quiere impugnar la resolución de aprobación de estas bases, así como, el resto de resoluciones de la Alcaldía/Presidencia, se puede interponer recurso potestativo de reposición, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Contra los actos y resoluciones de la comisión de valoración, en cuanto que se trata de órganos colegiados dependientes de la Presidencia de la corporación cuyos actos no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Alcaldía/Presidencia en el plazo y con los efectos que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.





ANEXO

Solicitud de admisión a la convocatoria de selección de personal al servicio del Ayuntamiento de Alcalalí



Los campos con un asterisco (*) son obligatorios

DATOS DE LA CONVOCATORIA*:

TURNO: LIBRE

DENOMINACIÓN DE LA PLAZA:

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO-OPOSICIÓN

DATOS DEL SOLICITANTE*:

NOMBRE:

1.º APELLIDO:

2.º APELLIDO:

DNI:

NACIONALIDAD:

FECHA NACIMIENTO:

DISCAPACIDAD: SI NO

ADAPTACIONES SOLICITADAS:

MEDIO DE NOTIFICACIÓN*:

Notificación en papel

DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN PAPEL*:

DOMICILIO:

PROVINCIA:

MUNICIPIO:

CÓDIGO POSTAL:

Notificación electrónica

La notificación electrónica se practicará mediante comparecencia en la sede electrónica del Ayuntamiento. Adicionalmente, los interesados podrán indicar la dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de recibir un aviso del envío o puesta a disposición de la notificación electrónica.



DATOS A EFECTOS DE AVISO DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

Dirección electrónica:

Tel. móvil:



EXPONGO: que quiero participar en la convocatoria arriba indicada, por lo cual aporto los siguientes DOCUMENTOS/DATOS REQUERIDOS:

– Fotocopia simple DNI

– Fotocopia simple titulación requerida

– Documento de declaración de méritos y capacidades (curriculum vitae)

– Fotocopia simple de los documentos justificativos de los méritos alegados



SOLICITO ser admitido a la convocatoria arriba indicada y DECLARO que son ciertos los datos que se consignan y que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las correspondientes bases específicas.



INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos serán tratados con el fin de gestionar su solicitud.



Este Ayuntamiento podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada en virtud de la potestad de verificación atribuida por la DA octava de la LOPDGDD

Derechos

Se podrán ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación y supresión, cuando corresponda, de sus datos, y los de limitación, oposición a su tratamiento y si procede el de portabilidad.



Ilma. Sra. alcaldesa del Ayuntamiento de Alcalalí»





Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan en conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento: http://alcalali.sedelectronica.es.

 

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante o, a su elección, el que corresponda en su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.



Alcalalí, 18 de marzo de 2021.– La alcaldesa: María Isabel Molina Vicens.

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