Ficha docv

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Extracto de la Orden 1/2021, de 15 de febrero, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas al sector del taxi de la Comunitat Valenciana por la Covid-19. [2021/3070]

(DOGV núm. 9050 de 29.03.2021) Ref. Base Datos 002861/2021




BDNS (identif.): 548277.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/548277)



Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas directas a los titulares de autorizaciones de taxi radicadas en la Comunitat Valenciana, ara paliar los efectos económicos ocasionados con la pandemia Covid-19 y la disminución de la movilidad.



Artículo 2. Régimen de concesión y razones de interés público que concurren

1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en la disposición adicional quinta de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, derivadas de la pandemia de la Covid-19, que provocó la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional inicialmente mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo y, posteriormente, mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan. Dado el objeto específico de la subvención, se sigue el procedimiento de concesión directa y no el de concurrencia competitiva.

2. Las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la necesidad de garantizar el derecho a la movilidad de las personas mediante los servicios de transporte público de viajeros en taxi, preservando la continuidad del mismo.

3. Es de aplicación a estas ayudas el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013), y el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.

4. Asimismo, son de aplicación las excepciones incluidas en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.



Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán optar a las ayudas previstas en esta orden los titulares de autorizaciones del taxi radicadas en la Comunitat Valenciana que en la fecha de solicitud de la ayuda cumplan los siguientes requisitos:

– Poseer una autorización tipo VT radicada en la Comunitat Valenciana, visada y en vigor en el momento de la solicitud.

– Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social.

– Los exigidos para el titular de la autorización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la ley 13/2017, de 8 de noviembre, del taxi de la Comunitat Valenciana.

2. Las personas beneficiarias no deberán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Artículo 4. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de estas ayudas puede conllevar el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en la página web de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. En concreto, la información básica del tratamiento correspondiente a cada ayuda estará disponible en el formulario de solicitud de la misma.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar

la exactitud de los mismos.

La potestad de verificación también implica el acceso a los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: consulta de concesiones y ayudas, consulta de inhabilitaciones, y en su caso consulta de concesiones y ayudas por la regla MINIMIS.



Artículo 5. Financiación

La dotación de estas ayudas asciende a un importe global máximo de 4.750.000,00 de euros, con cargo a la línea habilitada a tal efecto, dentro del programa presupuestario 513.30, Planificación, transporte y logística, del estado de gastos del presupuesto de la Generalitat para 2021, línea «Ayudas directas al taxi a consecuencia de Covid-19», 08.02.02.513.30.4 - S8553000, sin perjuicio de su posible ampliación que pueda dar lugar a una generación, ampliación, incorporación o transferencia de crédito.



Artículo 6. Importe de las ayudas

Las personas beneficiarias podrán optar a una ayuda por cada una de las autorizaciones de las que sean titulares. El importe de la cuantía a percibir se determinará por el resultado de dividir 4.750.000 euros entre el número total de autorizaciones admitidas a tales efectos según todas las solicitudes presentadas, sin que la cifra máxima a percibir por cada autorización admitida en esta convocatoria pueda ser superior a 3.000 euros.

Asimismo, el límite por beneficiaria a percibir por la totalidad de las autorizaciones de taxi para las que presente solicitud será de 18.000 euros.



Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat (https:// sede.gva.es), accediendo a la Guía Prop, «trámites y servicios». Asimismo, el acceso al trámite podrá realizarse a través de la siguiente URL:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21394

https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=21394

Se inadmitirá cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al aquí descrito.

2. Para la tramitación telemática se tendrá que disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es).

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles y se iniciará a las 09.00 horas del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Cualquier subsanación y/o aportación de documentación complementaria, una vez realizada la solicitud, se llevará a cabo telemáticamente en la Sede Electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado. El acceso al trámite concreto de aportación de documentación complementaria podrá realizarse a través de la siguiente URL:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21466

https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=21466

5. La no subsanación o aportación en plazo de la correspondiente documentación determinará la exclusión de la solicitud.



Artículo 8. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Mediante declaración responsable, que formará parte del formulario de la solicitud, las personas solicitantes deberán manifestar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3 de la presente orden, los exigidos por la normativa reguladora en materia de subvenciones y, en particular, aquellos exigidos para el titular de la autorización por el artículo 8 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.

2. También mediante declaración responsable deberá comunicarse cualquier ayuda de minimis concedidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como sobre otras ayudas por los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

3. Asimismo, deberán aportar modelo de domiciliación bancaria y acreditar la representación si actúan a través de representante.



Artículo 9. Instrucción del procedimiento y forma de pago

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Transporte.

2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver, con indicación del número de autorizaciones que cumplen los requisitos y el importe total propuesto.

3. El importe de la ayuda se librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria.



Artículo 10. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad u órgano en el que esta delegue.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida a cada beneficiario e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.



Artículo 11. Obligaciones generales de las beneficiarias

1. Las personas que resulten beneficiarias quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la ayuda. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Además deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el órgano instructor de este procedimiento.

b) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a diez mil euros.

c) Las personas jurídicas, deberán publicitar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.



Artículo 12. Minoración y reintegro

1. Dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención, hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de esta en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.

3. Comportará la pérdida del derecho de cobro de la subvención y reintegro de esta, la comprobación de que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.



Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En este caso, será procedente el reintegro del exceso.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Aplicación y ejecución

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte para la aplicación y ejecución de la presente orden.



Segunda. Efectos

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá potestativamente, interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Valencia, 15 de febrero de 2021.– El conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad: Arcadi España García.

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