Ficha docv

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Notificación de sentencia y auto dictados en el procedimiento ordinario número 772/2018. [2021/3030]

(DOGV núm. 9063 de 16.04.2021) Ref. Base Datos 2021/3030




Beatríz Beltrán Martínez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Nules, por el presente, hago saber que en el procedimiento juicio ordinario número 772/2018, seguido en este órgano judicial, NIG. 12082-41-1-2018-0002701, instado por Bankia, SA, contra Begoña Condomina Fandos y herencia yacente de Josefina Fandos Recatalá, se ha dictado:

1º. En fecha 23 de enero de 2020 sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:



«Sentencia número 000012/2020

Nules, 23 de enero de 2020

Vistos por mi, Jorge Martínez Puigcerver, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Nules y su partido, los autos de asunto civil registrados con el número 000772/2018, interpuesto por Bankia, SA, defendido por el letrado Óscar Mercé Semper, y asistido por el procurador Javier Hernández Berrocal, frente a Begoña Condomina Fandos y herencia yacente de Josefina Fandos Recatala, en situación de rebeldía, y atendiendo a los siguientes,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda:

– Declaro resuelto el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre la Caja de Ahorros de Castellón, Valencia y Alicante (Bancaja), hoy Bankia, SA, y Begoña Condomina Fandos y Josefina Fandos Recatala el pasado día 1 de diciembre de 2009, por haber incurrido los demandados en incumplimiento sustancial del mismo;

– Condeno a Begoña Condomina Fandos y herencia yacente de Josefina Fandos Recatala a abonar a Bankia, SA, la suma de 64.493,07 €, en concepto de capital del préstamo;

– Declaro por abusiva y no puesta la cláusula relativa al interés de demora, sustituyéndolo por el interés remuneratorio;

– No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Castellon (art. 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 Lec).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por e juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia doy fe.

Nules, 23 de enero de 2020

2º En fecha 10 de febrero de 2020 auto de corrección de sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

«Auto

Juez/magistrado juez: Jorge Martínez Puigcerver.

Nules, 10 de febrero de 2020

Parte dispositiva

Dispongo: la corrección interesada por el procurador señor Hernández Berrocal en nombre de Bankia, SA, respecto de la Sentencia 12/2020 de 23 de enero, añadiendo a su fallo, después de la expresión «en concepto de capital del préstamo» lo siguiente: »... más tres mil cuarenta y siete euros con setenta céntimos (3.047,70 €) en concepto de intereses».

Contra la presente resolución no cabe recurso (art. 214 LEC)

Así por esta mi resolución, lo acuerda, manda y firma Jorge Martínez Puigcerver, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Nules, y su partido. Doy fe.»

El magistrado juez. La letrada de la Administración de justicia

Y encontrándose dicho demandado, herencia yacente de Josefina Fandos Recatala, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.



Nules, 19 de enero de 2021. La letrada de la Administración de justicia: Beatríz Beltrán Martínez.

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