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DECRETO 39/2021, de 12 de marzo, del Consell, de regulación de las notificaciones y comunicaciones administrativas electrónicas de la Agència Tributària Valenciana. [2021/2930]

(DOGV núm. 9046 de 23.03.2021) Ref. Base Datos 002605/2021


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Administración electrónica Tasas y precios públicos
    Descriptores:
      Temáticos: organización administrativa , monografias



Una de las manifestaciones más relevantes de la denominada administración electrónica es la práctica de notificaciones por medios telemáticos. Esta posibilidad, vislumbrada en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cobró carta de naturaleza específica cuando la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, incorporó sendos textos de idéntico tenor en los artículos 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria y 59 de la Ley 30/1992, configurando un nuevo modelo de notificación mediante la puesta a disposición de la correspondiente actuación, de manera que los efectos de la notificación se producen, bien por el acceso a su contenido, bien por el simple transcurso del lapso de diez días desde su puesta a disposición sin que este tenga lugar por parte de la persona destinataria.

El artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común fue derogado por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que desarrolló todo el régimen de las comunicaciones electrónicas entre la administración y las personas administradas. Esta norma reconocía que la utilización por las personas interesadas de sistemas electrónicos de comunicación pasaba de ser una vía alternativa de relación con la administración a configurarse como un derecho general, e incluso como un deber, para determinados colectivos de obligados tributarios si así se disponía reglamentariamente.

A pesar de la importancia que tuvo dicha norma, no impuso, como sí ha hecho la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la obligación genérica de que las personas jurídicas o determinados colectivos de personas físicas se relacionen electrónicamente con la Administración. Así, su artículo 41.1 refleja el cambio de paradigma que persigue el nuevo marco normativo. Este precepto prevé que «las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía». La Ley 39/2015 entró en vigor el 2 de octubre de 2016, lo que significa que desde entonces los colectivos a los que se refiere el artículo 14.2 están obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Finalmente, las especialidades derivadas de la práctica de notificaciones electrónicas en materia tributaria han sido contempladas en diversos preceptos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (art. 104 y 234), disposición que sustituye a la mencionada Ley 230/1963, de 28 de diciembre. Ahora bien, para que esa relación electrónica sea posible es necesario que las administraciones públicas dispongan de los sistemas y plataformas que así lo permitan.

En cumplimiento de las previsiones del artículo 69 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, creó el Instituto Valenciano de Administración Tributaria. El 1 de enero de 2019 pasó a denominarse Agencia Tributaria Valenciana (art. 100 Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat) y, el 4 de febrero de 2019 se aprobó su estatuto por Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana. De acuerdo con su estatuto, corresponden a la Agencia Tributaria Valenciana las competencias en el ámbito de la Generalitat relativas a la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y la función revisora en vía administrativa en relación con los tributos estatales cedidos, en los términos fijados en la legislación que regule la cesión; los tributos propios de la Generalitat, en los términos establecidos en la legislación que los regule; y la aplicación de los recargos autonómicos que pueda establecer la Generalitat sobre los tributos estatales.

La Agencia Tributaria Valenciana se ha marcado como primer objetivo estratégico en su Plan Plurianual de Gestión para el periodo 2020-2023, aprobado por Resolución de 17 de enero de 2020, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, posibilitar que la ciudadanía se relacione con este organismo íntegramente por medios electrónicos, dando así cumplimiento a lo previsto artículo 14.3 de la Ley 39/2015.

A tal efecto, este decreto determina, en primer lugar, los supuestos de inclusión, de oficio o a solicitud de la persona interesada, en el censo de personas o entidades destinatarias de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria Valenciana, a fin de que estas reciban por medios telemáticos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les realice la Agencia Tributaria Valenciana en el ejercicio de sus competencias. En segundo lugar, en cuanto a la práctica de notificaciones electrónicas, remite al módulo de notificaciones de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana regulado por el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

La norma se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe sujetarse el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así, con la aprobación de este decreto la administración tributaria valenciana se dota de los mecanismos para hacer plenamente efectivo el derecho y la obligación de determinadas personas obligadas tributarias de recibir por vía telemática notificaciones electrónicas.

Ello permitirá una innegable agilización de la actuación administrativa, con la consiguiente mejora de la eficiencia, a través de procedimientos regidos por los principios de transparencia y seguridad jurídica, especialmente en los supuestos de inclusión y exclusión de las personas obligadas tributarias en el censo de personas o entidades destinatarias de notificaciones electrónicas.

Este decreto no está incluido como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico en el marco del Plan normativo de la Administración de la Generalitat de 2020, aprobado por Acuerdo del Consell de 6 de marzo de 2020.

En consecuencia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, de acuerdo con el artículo 28 c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de al Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, previa deliberación del Consell en la reunión de 12 de marzo de 2021,





DECRETO



Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto crear el Censo de personas o entidades destinatarias de notificaciones electrónicas y establecer los supuestos para su inclusión o exclusión en este, a los efectos de que las personas y entidades en él incluidas reciban, por medios electrónicos, las comunicaciones y notificaciones administrativas que les realice la Agencia Tributaria Valenciana en el ejercicio de sus competencias; así como la forma y condiciones en que se producirán tales comunicaciones y notificaciones electrónicas.



Artículo 2. Creación del Censo de personas o entidades destinatarias de notificaciones electrónicas

1. El Censo de personas o entidades destinatarias de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria Valenciana estará constituido por las personas físicas y jurídicas o las entidades que vayan a recibir notificaciones electrónicas, bien por estar obligadas a ello en virtud del artículo 3 de este decreto, o por haberlo solicitado de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.

2. El contenido del censo será el siguiente:

a) Nombre y apellidos o razón social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Inclusión de oficio o a solicitud de la persona o entidad interesada.

d) Motivo de inclusión obligatoria en el censo.

e) En el caso de inclusión a solicitud de la persona o entidad interesada, procedimientos acogidos al sistema de notificación electrónica.

f) Fecha inicio efectividad inclusión en el censo.

g) Fecha fin de efectividad inclusión en el censo.

h) Días o periodos señalados en los cuales la Agencia no pueda poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.

El contenido del censo podrá ser modificado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana.

3. Corresponde al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria Valenciana la gestión del Censo de personas o entidades destinatarias de notificaciones electrónicas, siendo la Agencia Tributaria Valenciana la responsable del tratamiento que se lleve a cabo con los datos de carácter personal de dicho censo.

4. Los datos de las personas físicas incluidas en el Censo se tratarán de acuerdo a la normativa vigente en materia de protección de datos, especialmente con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, en adelante), y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.

5. Se tendrá especial consideración al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento establecidos en el artículo 5 del RGPD.



Artículo 3. Personas y entidades obligadas a formar parte del Censo de personas o entidades destinatarias de notificaciones electrónicas

1. Estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Agencia Tributaria Valenciana:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, respecto de trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidas las personas titulares de las notarías y registros de la propiedad y mercantiles cuando sean destinatarias en calidad de obligadas tributarias.

d) Quienes representen a una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

2. Igualmente, con independencia de su personalidad o forma jurídica, estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les practique la Agencia Tributaria Valenciana las siguientes personas y entidades para las que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios:

a) Las que tengan la condición de colaboradores o colaboradoras sociales por haberse adscrito como profesionales o participantes de entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales a un convenio de colaboración suscrito con la Generalitat para el uso de los sistemas de presentación por medios telemáticos de las declaraciones tributarias gestionadas por la Agencia Tributaria Valenciana.

b) Quienes se encuentren dadas de alta en los censos tributarios que gestione la Agencia Tributaria Valenciana, con excepción del regulado en este decreto.

c) Quienes así se disponga en una norma legal o reglamentaria.



Artículo 4. Inclusión de oficio en el Censo de personas o entidades destinatarias de notificaciones electrónicas

1. La Agencia Tributaria Valenciana deberá notificar a las personas físicas y jurídicas o entidades destinatarias a que hace referencia el artículo 3 de este decreto su inclusión en el Censo de personas o entidades obligadas a recibir las notificaciones electrónicas. Dicha notificación se efectuará por medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, con expresión de los motivos que la originen.

Cuando la destinataria de la notificación sea una persona física, se deberá informarle conforme a lo establecido en el artículo 14 del RGPD.

2. La comunicación podrá ser efectuada en el curso de las actuaciones desarrolladas en un procedimiento que los órganos de la Agencia Tributaria Valenciana estén desarrollando con la persona obligada tributaria, cualquiera que hubiera sido su forma de inicio.

3. El alta en el censo se producirá con efectos del día en que se notifique la comunicación en la forma establecida en los apartados anteriores, sin perjuicio de que el cómputo de los plazos para la interposición de los correspondientes recursos comience el día siguiente a la notificación conforme el artículo 30.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las personas obligadas serán excluidas del Censo de personas o entidades destinatarias de notificaciones electrónicas cuando dejaren de concurrir en ellas las circunstancias que determinaron su inclusión, siempre que lo soliciten expresamente por medio de una solicitud presentada por medios electrónicos en la sede electrónica de la Generalitat.

El órgano competente dispondrá del plazo de un mes para resolver sobre la solicitud.

En el caso de que el acuerdo sea estimatorio, deberá contener la fecha desde la que sea efectiva la exclusión, que coincidirá con la fecha de la resolución, y habrá de notificarse en el lugar señalado al efecto por la persona interesada o su representante o, en su defecto, en los lugares y formas previstos en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

En el caso de que el acuerdo sea denegatorio, por entenderse que no han dejado de cumplirse las circunstancias determinantes de la inclusión en el Censo de personas o entidades obligadas a recibir notificaciones electrónicas, deberá notificarse en el lugar y medio señalado al efecto por la persona interesada o su representante o, en su defecto, deberá ponerse a su disposición en el módulo de notificaciones electrónicas de uno u otro.

En el caso de que en el plazo de un mes no se haya resuelto expresamente la solicitud de exclusión, se entenderá que, a partir del vencimiento de dicho plazo, la persona obligada deja de estar incluida en el Censo. Esta exclusión por la falta de resolución en plazo tendrá la misma eficacia que si se hubiera dictado resolución estimatoria en plazo, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de resolver expresamente.

Lo anterior no será obstáculo para que, si siguieran concurriendo las circunstancias determinantes de la inclusión en el Censo, se pueda notificar de nuevo su inclusión en este conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo una vez transcurridos, al menos, tres meses desde la fecha de efectos de la exclusión.



Artículo 5. Inclusión en el Censo de personas o entidades destinatarias de notificaciones electrónicas efectuada a solicitud del interesado

1. Las personas físicas y jurídicas o entidades no incluidas de oficio en el Censo de personas o entidades destinatarias de notificaciones electrónicas podrán adherirse a este cuando así lo soliciten. En el formulario mediante el que realice la solicitud de adhesión al Censo, las personas físicas deberán ser informadas conforme a lo establecido en el artículo 13 del RGPD.

2. Este consentimiento podrá prestarse individualmente para cada procedimiento o bien de modo genérico, en relación con los procedimientos previstos en el catálogo de procedimientos publicado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Valenciana que admitan la notificación electrónica de actos administrativos. De igual modo, la persona interesada, una vez iniciada la instrucción del procedimiento, podrá revocar su consentimiento para que las notificaciones se practiquen por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano instructor y señalar un lugar donde practicar las sucesivas notificaciones o, en defecto de lo anterior, estas se practicarán en los lugares previstos en el artículo 110 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

3. La inclusión y, en su caso, exclusión del censo se producirá desde la fecha de registro de la solicitud.

4. En los procedimientos iniciados a solicitud de una persona obligada tributaria que haya optado de manera genérica por recibir notificaciones o comunicaciones electrónicas y actúe por medio de representante, las notificaciones se efectuarán por tal medio salvo que se hubiera designado expresamente otro diferente. Si quien le representa tiene la obligación de relacionarse electrónicamente con la administración, la notificación o comunicación se efectuará electrónicamente.



Artículo 6. Efectos de la inclusión en el Censo de personas o entidades destinatarias de notificaciones electrónicas

1. Las personas físicas y jurídicas y entidades incluidas en el Censo de personas o entidades destinatarias de notificaciones electrónicas recibirán por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria Valenciana en sus actuaciones y procedimientos tributarios.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, podrán practicarse las notificaciones por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la comunicación o notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea de la persona obligada o su representante en las oficinas de la Agencia Tributaria Valenciana y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

b) Cuando la comunicación o notificación electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.

c) Cuando las comunicaciones y notificaciones hubieran sido puestas a disposición de quien preste el servicio de notificaciones postales para su entrega a las personas obligadas con antelación a la fecha en que la Agencia Tributaria Valenciana tenga constancia de la comunicación de su inclusión en el Censo de personas o entidades destinatarias de notificaciones electrónicas.

3. Si en algunos de los supuestos referidos en el apartado anterior la Agencia Tributaria Valenciana llegara a practicar la comunicación o notificación por medios electrónicos y no electrónicos, se entenderán producidos todos los efectos a partir de la primera de las comunicaciones o notificaciones correctamente efectuada.

4. En ningún caso se efectuarán por vía electrónica las siguientes comunicaciones y notificaciones:

a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.

b) Las que, con arreglo a su normativa específica, deban practicarse mediante personación en el domicilio fiscal de la persona obligada o en otro lugar señalado al efecto por la normativa o en cualquier otra forma no electrónica.

c) Las que contengan medios de pago a favor de las personas obligadas, tales como cheques.



Artículo 7. Procedimiento de notificación a las personas o entidades incluidas en el Censo de personas o entidades destinatarias de notificaciones electrónicas

1. La Agencia Tributaria Valenciana practicará las notificaciones electrónicas a través del módulo de notificaciones de la sede electrónica de la Generalitat y se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 52 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat valenciana.

2. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad podrán acceder con los sistemas de firma electrónica admitidos o utilizados en la Sede Electrónica de la Generalitat de conformidad con el Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat, o norma que lo sustituya.

3. En el caso de otorgamiento de poder, debidamente inscrito en el Registro electrónico de representación regulado en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, el acceso al módulo de notificaciones electrónicas podrá realizarse tanto por la persona interesada como por su representante debiendo acreditarse este último con su correspondiente sistema de firma electrónica.

4. Producida la notificación, se generará un justificante de esta a través del módulo de notificaciones electrónicas de la sede electrónica de la Generalitat. Este justificante incluirá la identificación del acto notificado y la persona destinataria, la fecha en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha del acceso a su contenido o en la que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.

5. La Agencia Tributaria Valenciana enviará a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado en el módulo de notificaciones electrónicas de la sede electrónica de la Generalitat un aviso, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.





Artículo 8. Señalamiento por la persona obligada de días en los que la Agencia Tributaria Valenciana no podrá poner notificaciones a su disposición en el módulo de notificaciones de la sede electrónica de la Generalitat

1. Las personas físicas y jurídicas y entidades incluidas en el Censo de personas o entidades destinatarias de notificaciones electrónicas podrán señalar un máximo de 30 días naturales por año natural en los que la Agencia Tributaria Valenciana no podrá poner notificaciones a su disposición en el módulo de notificaciones de la sede electrónica de la Generalitat.

2. Los días señalados serán de libre elección y no será necesario tener que agrupar un número mínimo de estos.

3. En el ejercicio de inclusión obligatoria o voluntaria en el Censo de personas o entidades destinatarias de notificaciones electrónicas podrá disfrutarse de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso, sin necesidad de prorratear los días por el período del año natural restante.

4. Los días en los que no se pondrán a disposición de la persona obligada notificaciones en el módulo de notificaciones de la Generalitat se deberán solicitar con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto y, una vez señalados, podrán ser objeto de modificación mediante solicitud expresa que dejará sin efecto el período inicialmente elegido, con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por persona obligada y antelación mínima anteriormente indicados.



Artículo 9. Procedimiento y condiciones para el señalamiento de los días en los que no se pueden poner a disposición notificaciones en el módulo de notificaciones de la Generalitat

1. El señalamiento de los días en los que no se pondrán a disposición de las personas obligadas tributarias notificaciones en el módulo de notificaciones de la Generalitat deberá realizarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento habilitado al efecto. Una vez que los días hayan sido señalados correctamente, se generará el correspondiente recibo de presentación validado por un código seguro de verificación, además de la fecha y hora de la solicitud. Cualquier otra solicitud presentada por cualquier otro medio carecerá de efecto alguno, procediéndose a su archivo sin más trámite.

2. La persona que vaya a señalar los días mencionados deberá estar comprendida en el Censo de personas o entidades destinatarias de notificaciones electrónicas, así como disponer de número o código de identificación fiscal y de un sistema de identificación y firma electrónica admitido en la sede electrónica de la Generalitat.



Artículo 10. Efectos del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en el módulo de notificaciones de la Generalitat

Durante los días señalados por la persona obligada, la administración tributaria no podrá poner a su disposición notificaciones electrónicas.

No obstante, en el caso de que las notificaciones hubieran sido puestas a su disposición antes de iniciarse los días indicados por la persona interesada, estos días de dispensa se incluirán dentro del cómputo del plazo de 10 días naturales para que se considere rechazada la notificación.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Incidencia presupuestaria

La puesta en marcha de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a las consellerias y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Agencia Tributaria Valenciana y de la conselleria competente en hacienda pública.



Segunda. Referencias normativas

Las referencias efectuadas en la presente norma al Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, se entenderán realizadas asimismo a cualquier disposición que lo sustituya.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en hacienda pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este decret.



Segunda. Normativa de aplicación supletoria

Para lo no dispuesto en este decreto, se aplicará supletoriamente lo previsto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y en el Real decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o las normas que los sustituyan.



Tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 12 de marzo de 2021



El president de la Generalitat

XIMO PUIG i FERRER



El conseller de Hacienda y Modelo Económico

VICENT SOLER i MARCO

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