Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2021, del director general de Relaciones con Les Corts, por la que se publica el convenio entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y el Ayuntamiento de Chelva, para el impulso de los proyectos empresariales declarados como prioritarios al amparo de la Ley 19/2018, de 13 de julio, de la Generalitat. [2021/2654]

(DOGV núm. 9046 de 23.03.2021) Ref. Base Datos 002644/2021


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Convenios Generalitat



La Generalitat, a través de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y el Ayuntamiento de Chelva han suscrito, previa tramitación reglamentaria, los días 30 y 8 de octubre de 2020, respectivamente, el convenio para el impulso de los proyectos empresariales declarados como prioritarios al amparo de la Ley 19/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 27 de noviembre de 2020 y número 1806/2020, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura anexo a esta resolución.



València, 11 de marzo de 2021.– El director general de Relaciones con Les Corts: Antonio Torres Salvador.





Convenio entre la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo con el Ayuntamiento de Chelva para el impulso de los proyectos empresariales declarados como prioritarios al amparo de la Ley 19/2018, de 13 de julio, de la Generalitat



Reunidos, de una parte el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Rafael Climent González, según Decreto 6/2019, de 17 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

De otra parte, la persona abajo firmante, David Cañigueral Belmonte, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Chelva, en virtud del acuerdo de nombramiento del Pleno Municipal extraordinario de fecha 15 de junio de 2019 por el que se faculta expresamente para la firma del presente convenio.



Exponen

Primero. Que los poderes públicos tienen que desarrollar políticas que contribuyan a la recuperación y el desarrollo de las actividades empresariales que dinamizan la economía regional de una forma sostenible y que promuevan la creación de empleo.

Segundo. Que la promoción y el estímulo del crecimiento económico, así como el fomento de la competitividad y la productividad de nuestro tejido empresarial, exige crear los instrumentos adecuados que minimizan las barreras que afectan los procesos de inversión de las empresas.

Tercero. Que la colaboración entre las diferentes administraciones acontece fundamental para ofrecer soluciones y respuestas globales y centralizadas para la puesta en marcha de estas actividades empresariales, máxime cuando de la ejecución de estos proyectos se deriven unos beneficios añadidos de carácter social, medioambiental e innovador.

Cuarto. Que la Generalitat, a través de la Ley 19/2018, de 13 de julio, de aceleración de la inversión a proyectos prioritarios, desarrollada por el Decreto 78/2019, de 7 de junio, del Consell, que aprueba el Reglamento de esta, ha creado el Punto de Aceleración a la Inversión, cuyas funciones son ejercidas por el área competente en materia de promoción internacional e inversiones del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), entidad adscrita a esta conselleria, con el fin de habilitar los mecanismos legales adecuados y establecer las medidas administrativas tendentes a favorecer los procesos de inversión de las empresas que aportan este valor añadido, especialmente simplificando los trámites mediante la centralización y la reducción de plazos administrativos.

Quinto. Que este Punto es el instrumento encargado de impulsar y coordinar en los diferentes trámites los procedimientos administrativos relacionados con los proyectos empresariales declarados como proyectos prioritarios de inversión, así como de hacer el seguimiento del estado de tramitación del expediente ante todos aquellos órganos de la Generalitat con competencias, y, si procede, de las entidades locales y de la administración del Estado, previa suscripción con estos de los oportunos instrumentos de colaboración.

Sexto. Que el Consell, en su sesión de 24 de enero de 2020, autoriza la suscripción del presente convenio.



En virtud de lo expuesto, las partes se reconocen capacidad legal y legitimidad y acuerdan la firma del presente convenio que se regirá por las siguientes



Cláusulas



Primera. Objeto

El objeto del presente convenio es la colaboración del Ayuntamiento Chelva con la Generalitat en la aceleración de los proyectos empresariales declarados como prioritarios de inversión para la Comunitat Valenciana, que se vayan a desarrollar en su territorio.



Segunda. Obligaciones de la entidad local

La entidad local firmante se compromete a:

a) Nombrar a una persona que será la interlocutora a todos los efectos con el Punto de Aceleración a la Inversión.

b) Proporcionar información sobre el estado de tramitación de los procedimientos desarrollados en su localidad, cuando los proyectos cumplan con los criterios de elegibilidad del artículo 2 de la Ley 19/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, de aceleración de la inversión a proyectos prioritarios y se hayan tramitado por el Punto de Aceleración a la Inversión, así como sobre cualquier otra materia que pueda ser de interés para el proyecto.

c) Reducir los plazos ordinarios de los trámites administrativos, licencias e informes de los procedimientos, respetando, en todo caso, la legislación básica en la materia, de conformidad con el artículo 4 de la citada Ley 19/2018.

d) Participar en la Comisión Técnica de Inversiones siempre que haya sido convocada por el Punto de Aceleración a la Inversión cuando el proyecto de inversión se lleve a cabo en su ámbito territorial.



Tercera. Obligaciones de la Generalitat

La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de internacionalización, se compromete a:

a) Nombrar a una persona responsable del proyecto que será la interlocutora a todos los efectos con la entidad local.

b) Trasladar a la entidad local toda la documentación requerida para el estudio del proyecto y determinación de los trámites administrativos.

c) Convocar a la entidad local a la Comisión Técnica de Inversiones siempre que se considere necesario para una mejor implementación del proyecto.



Cuarta. Actuaciones en caso de incumplimiento

Tanto la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo como la entidad local podrán extinguir el convenio en cualquier momento en caso de incumplimiento de sus obligaciones por cualquiera de las partes.



Quinta. Régimen de modificación del convenio

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y requerirá el cumplimiento de los mismos trámites preceptivos de la suscripción.



Sexta. Vigencia del convenio

El convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia se extenderá durante un año, prorrogándose automáticamente por periodos sucesivos de un año, hasta un máximo de cuatro, si no media denuncia previa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 2 meses a su fecha de finalización.





Séptima. Resolución del convenio

Les partes podrán proceder a la extinción del convenio, además de por la conclusión del plazo de vigencia, cuando las obligaciones y compromisos reflejados en el mismo no se cumplan o por mutuo acuerdo de ambas partes. Así mismo, será causa de resolución la imposibilidad acreditada o sobrevenida del cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes. Se adoptarán las medidas oportunas por las que se determine la manera de finalizar las actuaciones en curso de ejecución.



Octava. Discrepancias y jurisdicción aplicable

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente acuerdo.

La jurisdicción a la que se someterán las cuestiones litigiosas que puedan surgir respecto del convenio es la Contencioso-administrativa, sometiéndose a los órganos jurisdiccionales de la ciudad de València.



Novena. Financiación de la actividad

La aplicación y ejecución de este convenio, incluyendo a este efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat, y en todo caso, tendrán que ser atendidas con sus medios personales y materiales.



Décima. Confidencialidad de la información y publicación de resultados

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones pertenecientes al proyecto a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración. La obligación de confidencialidad se extenderá a toda la información y documentación aportada por la persona impulsora de la actividad empresarial para su correcta tramitación y consecuente implantación.



Undécima. Publicidad del convenio

El convenio suscrito y, en su caso, su modificación, prórroga, suspensión o extinción, una vez inscrito en el Registro, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación se realizará en el plazo máximo de diez días hábiles desde su inscripción.



Duodécima. Transparencia y acceso a los convenios

El presente convenio será objeto de publicación integra en el portal de transparencia de la Generalitat, a través de la gvaOberta con el objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.



Decimotercera. Protección de datos de carácter personal

Las partes garantizan que el tratamiento de datos personales generados u obtenidos con motivo de la celebración del objeto del presente convenio, a través de las funcionalidades de las que sean titulares, cumplen lo dispuesto en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, general de protección de datos, en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y otra legislación concordante y aplicable en esta materia.



Y, en prueba de conformidad, las partes otorgantes firman el presente documento,



30 de octubre de 2020. El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

8 de octubre de 2020. El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Chelva: David Cañigueral Belmonte.

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