Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 3 de marzo de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan las subvenciones destinadas al Voluntariado Ambiental en prevención de incendios forestales para el ejercicio 2021. [2021/2616]

(DOGV núm. 9040 de 12.03.2021) Ref. Base Datos 002256/2021




BDNS (identif.): 551921.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index



Primero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en estas bases las organizaciones y entidades de voluntariado, según la definición que de ellas hace la Ley 4/2001, de 19 junio, de la Generalitat, del Voluntariado, entre cuyos fines figuren la defensa y conservación de la naturaleza y la educación ambiental, así como ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

2. Las entidades u organizaciones deberán disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades u organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Segundo. Objeto

Subvencionar las actividades de voluntariado ambiental en materia de prevención de incendios forestales, campañas de sensibilización, de educación y concienciación a los visitantes en espacios naturales y forestales, mediante acciones dirigidas al control e información de visitantes, al control del cumplimiento de las distintas normativas aplicables, a la vigilancia disuasoria, y a la aplicación de programas de educación ambiental con especial incidencia en el conocimiento del medio forestal.

Como consecuencia de la situación generada por la evolución de la Covid-19, en la memoria o proyecto propuesto, las actividades subvencionables incluidas deben asegurar su compatibilidad con las debidas garantías de seguridad del personal voluntario y la protección de su salud con el fin evitar contagios. Las personas jurídicas beneficiarias son las responsables y garantizarán del cumplimiento de la normativa así como de las pautas y recomendaciones de las medidas ordinarias y extraordinarias adoptadas para prevenir la propagación de la Covid-19, dictadas por la Administración de la Generalitat Valenciana o el Gobierno de España. Asimismo facilitará al personal voluntario los medios de protección individual y colectiva de conformidad dichas pautas.



Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de concesión de las subvenciones destinadas al Voluntariado Ambiental en prevención de incendios forestales, han sido aprobadas Orden 21 /2016, de 2 de agosto, de la de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7844, de 04.08 2016.



Cuarto. Cuantía

Las ayudas convocadas se financiarán con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2021, aprobado por la LEY 4/2020, de 20 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021:

Aplicación presupuestaria 12.03.04.442.90.4

Denominación: Voluntariado de prevención

Línea de subvención: S1337000

Consignación presupuestaria: 589.720,07 €.

Procedencia y cuantía de los fondos: fondos propios.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2021 será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Sexto. Solicitud y documentación a presentar

1. Las solicitudes se presentarán través del modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat http://www.gva.es/proc661

2. Los solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la URL indicada en el párrafo anterior. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de la siguiente información: identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal, y datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si desea oponerse a ello, es imprescindible que indique a continuación la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica. En caso contrario, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

4. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, la cual deberá realizarse en todo caso, dentro del plazo señalado en el apartado quinto. En caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La documentación a aportar está recogida en la base octava de la orden citada en el apartado 1.

7. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, apartado 1.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Una vez presentada la solicitud, en caso de querer aportar documentos a este procedimiento se podrá hacer a través del enlace http://www.gva.es/proc661



València, 3 de marzo de 2021.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà i Herrera.

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