Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2021, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las subvenciones para el mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2021. [2021/2559]

(DOGV núm. 9039 de 11.03.2021) Ref. Base Datos 002192/2021




Mediante la Orden 45/2016, de 4 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

1. Convocar, para el ejercicio 2021, las subvenciones para la financiación parcial de los gastos corrientes de los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados de titularidad de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 45/2016, de 4 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana (DOGV 7846, 08.08.2016), en adelante, orden de bases.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y con el artículo 55 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley 38/2003.

3. Podrán solicitar estas subvenciones los ayuntamientos, mancomunidades de municipios o entidades locales menores que gestionen o financien gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados en el ámbito de la Comunitat Valenciana y que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 5 de la orden de bases.



Segundo. Financiación

1. El importe global máximo que se podrá asignar en concepto de estas subvenciones para esta convocatoria será de 2.300.000 €. El pago se realizará con cargo a la línea de subvención S0071000, capítulo IV, de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20, Enseñanza Primaria, prevista en la actual Ley de presupuestos de la Generalitat.

2. El mencionado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley general de subvenciones. Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.



Tercero. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención

1. Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que represente a la entidad local, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para ello, se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es.

La presentación telemática requerirá que la persona solicitante disponga de sistemas de identificación y firma electrónica aceptadas en la sede electrónica de la Generalitat. No se admitirán solicitudes presentadas por otros medios.

La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases reguladoras.

2. El plazo para la presentación telemática de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

3. El enlace a la sede electrónica para la presentación telemática de las solicitudes, así como el manual de ayuda para realizar el trámite, se publicarán en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el siguiente enlace: http://www.ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/gabinetes-psicopedagogicos.



Cuarto. Documentación

1. Junto con la solicitud las entidades locales deberán presentar, a través de los medios electrónicos, la siguiente documentación, digitalizada y en formato PDF:

a) Declaración responsable suscrita por la persona representante legal de la entidad de que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado I de la solicitud de la subvención.

b) Resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local para formular la solicitud de ayuda que se pretende obtener y la partida presupuestaria para el mantenimiento del gabinete psicopedagógico escolar de titularidad de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores en el presupuesto del año 2021.

c) Certificación de la secretaría de la corporación local en la que se acredite la titularidad respecto de la entidad pública que gestione el gabinete psicopedagógico escolar, en el caso de que la gestión del mismo se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local.

d) Documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que explota el gabinete psicopedagógico escolar municipal (contrato y pliegos preparatorios de este, convenio...), en el caso de que la corporación local gestione el gabinete a través de alguna modalidad de gestión indirecta, que podrá ser del 100 %. En este caso, el ayuntamiento debe cumplimentar el presupuesto del gabinete psicopedagógico de acuerdo con los ingresos y gastos que figuren en el presupuesto de la entidad local para el funcionamiento del gabinete psicopedagógico escolar.

Cualquier fórmula de gestión indirecta deberá estar autorizada de conformidad con la normativa reguladora y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley general de subvenciones.

e) Modelo de domiciliación bancaria, según el modelo establecido por la conselleria competente en materia de hacienda pública, disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

f) Certificación de la secretaría de la entidad local que acredite que el personal que consta en la relación nominal de los miembros adscritos al gabinete psicopedagógico durante el curso escolar 2020-2021, se encuentra dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que le corresponde, con excepción de los psicólogos que ejerciendo la actividad por cuenta propia, la hayan iniciado con anterioridad al 10 de noviembre de 1995.

No será necesario presentar la documentación a que se refieren los apartados c, d y e si las circunstancias no han variado con respecto al año anterior. En este caso, solo deberá marcarse al cumplimentar la solicitud de ayuda para cada uno de los apartados que ya se entregó y no ha habido cambios con respecto al año anterior.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, con carácter previo al pago, las entidades locales beneficiarias acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.



Quinto. Enmienda de las solicitudes

1. De conformidad con la legislación sobre procedimiento administrativo común, si después de la recepción de la instancia y la documentación adjunta se observa que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la dirección territorial de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte los reclamará a la corporación local o entidad privada solicitante, y le concederá un plazo de 10 días para que pueda enmendar la falta o adjuntar los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido en su petición. En este caso, la dirección territorial correspondiente remitirá el expediente, haciendo constar esta incidencia, a la Dirección General de Centros Docentes, la cual declarará el mencionado desistimiento en la resolución de la convocatoria correspondiente.

2. Estos requerimientos, así como cualesquiera otros que se puedan realizar, se practicarán de forma telemática, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y según el procedimiento por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

3. La enmienda se realizará mediante el trámite de la Guía PROP denominado Aportación de documentación para la enmienda de un expediente existente de solicitud de ayudas de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que se puede tramitar telemáticamente con certificado digital y se puede consultar en la dirección siguiente: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542



Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

La comisión evaluadora efectuará la valoración de los expedientes presentados teniendo en cuenta lo establecido en la orden de bases y los criterios de distribución siguientes:

1. Cumplimiento de las funciones generales establecidas en la normativa que regula los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional. El incumplimiento de las citadas funciones o la existencia de un SPE que preste servicio completo a todos los centros públicos y concertados de la localidad, serán causa suficiente para la denegación de la ayuda.

2. Se asignará inicialmente a todos los expedientes admitidos un módulo económico mínimo de 500 €.

3. Solamente se considerará miembro del gabinete psicopedagógico escolar aquel que preste atención psicopedagógica, de audición y lenguaje o socioeducativa a los centros docentes sostenidos con fondos públicos. En este sentido, no será materia subvencionable la prestación de servicios característicos de un equipo social de base u otros servicios de naturaleza clínica o administrativa. La inclusión de trabajadores sociales como miembros del gabinete psicopedagógico será admitida cuando estén integrados en el equipo multiprofesional que conforma el gabinete psicopedagógico escolar.

4. La dotación presupuestaria restante se distribuirá atendiendo al baremo siguiente:

a) El 75 % se distribuirá proporcionalmente al número de horas semanales de dedicación a actividades de atención directa y presencial en los centros y a las otras tareas de preparación y seguimiento de actividades educativas por parte de los miembros del gabinete.

El total de horas computables por el apartado de otras tareas de preparación y seguimiento no podrán superar el 50 % de las horas totales de atención directa en centros públicos y concertados.

b) El 10 % se distribuirá proporcionalmente al personal del gabinete atendiendo al tipo de relación contractual mantenida por la entidad local o por organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de aquella respecto de los miembros del gabinete psicopedagógico escolar, aplicando los coeficientes de ponderación siguientes:



Tipo de relación contractual Coeficiente de ponderación

Funcionario/a de carrera, laboral fijo/a o laboral fijo/a discontinuo/a 3

Funcionario/a interino/ina, laboral temporal o prestación de servicios 2





c) El 15 % se distribuirá en función del número de habitantes de la localidad, según los datos que consten en las bases de datos de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, aplicando los coeficientes de ponderación siguientes:

Número de habitantes Coeficientes de ponderación

Hasta a 1.000 habitantes 2,5

De 1.001 a 5.000 habitantes 2

De 5.001 a 10.000 habitantes 1,75

De 10.001 a 20.000 habitantes 1,50

Más de 20.001 habitantes 1





En el caso de mancomunidades, el número de habitantes se obtendrá a partir de la media aritmética del número de habitantes de los municipios en los que el gabinete psicopedagógico desarrolle su actuación.

5. Ningún ayuntamiento, mancomunidad de municipios o entidad local menor podrá recibir una ayuda económica para el mantenimiento del gabinete psicopedagógico escolar, superior a la menor de las siguientes:

a) La ayuda solicitada por la entidad.

b) El 75 % de la diferencia entre el total de ingresos que tenga previsto liquidar la entidad y el total de gastos que tenga previsto efectuar para el mantenimiento del gabinete durante el último trimestre del ejercicio 2020 y los tres primeros trimestres del ejercicio 2021.

Cuando la subvención resulte superior a la menor de las dos cantidades mencionadas en el apartado anterior, se le asignará directamente esta última al solicitante en quien concurra la circunstancia descrita. La cantidad sobrante se distribuirá aplicando los mismos criterios de valoración entre los solicitantes que todavía no hubieren alcanzado aquellos límites y así sucesivamente hasta que no quede cantidad alguna por repartir.



Séptimo. Resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 13 de la orden de bases. En el supuesto de que transcurrido este plazo no se haya dictado ninguna resolución, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, de conformidad con lo que prevé la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo común.

2. La resolución de concesión de estas subvenciones se notificará mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de acuerdo con el artículo 18 de la Ley general de subvenciones. En esta, constarán las entidades beneficiarias y la subvención concedida, así como, en su caso, las solicitudes excluidas y los motivos de denegación.



Octavo. Justificación

1. Una vez publicada la resolución de concesión de subvención, las entidades beneficiarias, a través de sus representantes, tendrán que justificar, ante la Dirección General de Centros Docentes, los gastos y el destino de estas en la forma establecida en el artículo 17 de la orden de bases y presentarán la documentación justificativa en el plazo de 10 días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para hacerlo, se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es. A tal efecto, tendrán que disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. La no presentación de la justificación de los gastos en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención.

2. La justificación de la subvención se tendrá que hacer de acuerdo con los modelos y las instrucciones que estarán a disposición de los interesados en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el siguiente enlace:

http://www.ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/gabinetes-psicopedagogicos



Noveno. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida por los interesados, potestativamente en reposición, o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que este deba entenderse presuntamente desestimado.





València, 8 de marzo de 2021.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.

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