Ficha docv

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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 17 de febrero de 2021, del presidente del Institut Valencià de Cultura, por la que se convocan subvenciones para el fomento de las artes escénicas para el sector de la danza, durante los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021. [2021/2430]

(DOGV núm. 9037 de 09.03.2021) Ref. Base Datos 002074/2021




Se han advertido errores materiales en la resolución anteriormente mencionada (DOGV 9025, 22.02.2021), por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE 236, 02.10.2015), es procedente rectificar:



En la página 7886, en el punto 2 del resuelvo primero,

Donde dice:

«Las actividades deberán tener lugar entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020, ambas inclusive, con la excepción de la fecha del estreno de los espectáculos beneficiados de ayuda anual a la producción profesional o producción emergente, que deberá tener lugar como máximo el 31 de enero de 2021»;

Debe decir:

«Las actividades deberán tener lugar entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, ambas inclusive, con la excepción de la fecha del estreno de los espectáculos beneficiados de ayuda anual a la producción profesional o producción emergente, que deberá tener lugar como máximo el 31 de enero de 2022».



En la página 7904, en el punto 2 del resuelvo octavo,

Donde dice:

«Todos los documentos que sirvan para justificar esta subvención irán suscritos por la persona beneficiaria y tendrán que dirigirse al IVC en un plazo no superior a cuatro meses desde la realización de la actividad; el mismo plazo corresponderá también para las actividades que hayan finalizado después de la publicación de la resolución de concesión, y en ambos supuestos hasta el día 30 de noviembre de 2020»;

Debe decir:

«Todos los documentos que sirvan para justificar esta subvención irán suscritos por la persona beneficiaria y tendrán que dirigirse al IVC en un plazo no superior a cuatro meses desde la realización de la actividad; el mismo plazo corresponderá también para las actividades que hayan finalizado después de la publicación de la resolución de concesión, y en ambos supuestos hasta el día 30 de noviembre de 2021».



València, 4 de marzo de 2021.– El presidente del Institut Valencià de Cultura: Vicent Marzà i Ibáñez.

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