Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2021, del conseller de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 23 de diciembre de 2020, del conseller de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, por la que se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2021. [2021/2306]

(DOGV núm. 9034 de 04.03.2021) Ref. Base Datos 001950/2021




Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2020, del conseller de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2021, publicándose en el Diari Oficial d la Generalitat Valenciana número 8985 de 29 de diciembre de 2020.

En el preámbulo la citada resolución, se especificaba que algunas corporaciones locales aún no habían comunicado a la Conselleria el acuerdo del pleno para la determinación de las correspondiente festividades locales en sus municipios para 2021, por lo que en el anexo de la Resolución apareció la expresión «sin determinar». A esta fecha, un número importante de Ayuntamientos han comunicado a la autoridad laboral el acuerdo del pleno de la corporación sobre la determinación concreta de las dos festividades locales para 2021, por lo que de acuerdo con lo previsto en la repetida Resolución de 23 de diciembre de 2020, procede la modificación de su Anexo incorporando aquellas poblaciones que ya han comunicado la determinación de sus festividades locales.

Asimismo, como consecuencia de la evolución de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, determinadas corporaciones locales han comunicado a la Conselleria el acuerdo plenario por el que se modifican las fechas inicialmente fijadas por el Ayuntamiento como festividades de carácter local y que fueron publicadas en el anexo de la Resolución del pasado mes de diciembre. Teniendo en cuenta que la competencia para la propuesta de las fechas de las fiestas locales corresponde exclusivamente a los Plenos de los Ayuntamientos, compete a esta Conselleria -en su condición de autoridad laboral– su determinación y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

En consecuencia, en virtud de la normativa vigente reguladora de esta materia, corresponde a la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento, la determinación de los días que tienen el carácter de fiesta local en el municipio. Así, el artículo 37.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que: «Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales».

Por su parte, el art. 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado vigente por la disposición derogatoria única del Real decreto 1.561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo viene a señalar lo siguiente: «Serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente -a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente– y publicándose en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma, y en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia».

A estos efectos, vistas las nuevas comunicaciones formalizadas por las corporaciones locales y de acuerdo con la normativa reguladora de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, así como la demás de pertinente aplicación, resuelvo:



Primero

Modificar el anexo de la Resolución de 23 de diciembre de 2020, del conseller de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2021, en los términos que figuran en el anexo a la presente resolución.



Segundo

La presente Resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10, 14, 44 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

c) En el supuesto de que el recurrente sea una Administración Local, de conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, no puede interponer recurso en vía administrativa. Sin embargo, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, y en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, podrá formular requerimiento razonado para que se anule o se revoque, teniendo en cuenta que esto no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos de cara a su firmeza, por no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.



València, tres de marzo de 2021.– El conseller de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, Rafael Climent González







ANEXO



Relación de fiestas locales en la provincia de Alicante



Donde dice: «AGRES: 15 de febrero, lunes, Fiesta del Pino; 6 de septiembre, lunes, día de Acción de Gracias» debe decir «AGRES: 7 de diciembre, martes y 6 de septiembre, lunes, día de Acción de Gracias»



Donde dice: «ALGORFA: SIN DETERMINAR» debe decir «ALGORFA: 12 de abril, lunes, festividad de San Vicente Ferrer y 16 de julio viernes, festividad de la Virgen del Carmen»



Donde dice: «ORXETA: SIN DETERMINAR» debe decir «ORXETA: 17 de septiembre, viernes y 20 de septiembre, lunes»



Donde dice: «SAN ISIDRO: SIN DETERMINAR» debe decir «SAN ISIDRO: 14 de mayo, viernes y 7 de diciembre, martes»





Relación de fiestas locales en la provincia de Castellón



Donde dice: «AYÓDAR: 3 de febrero (San Blas) y 16 de agosto (san Roque)», debe decir «AYÓDAR: 20 de enero y 4 de octubre».



Donde dice: «ALTURA»: 25 de septiembre, festividad de San Miguel», debe decir «ALTURA: 24 de septiembre festividad de San Miguel».



Donde dice: «CASTELLÓ DE LA PLANA: 8 de marzo, lunes de la semana de las fiestas de la Magdalena», debe decir «CASTELLÓ DE LA PLANA: 10 de septiembre».



Donde dice: «XOVAR: SIN DETERMINAR» debe decir «XOVAR: 3 y 4 de mayo».









Relación de fiestas locales en la provincia de Valencia



Donde dice: «BENAVITES: 29 de abril, San Vicente Ferrer; 1 de julio, Santa Paula.» debe decir «BENAVITES: 12 de abril, San Vicente Ferrer; y 28 de junio, Santa Paula.»

Donde dice: «CASTIELFABIB: 10 de febrero, San Guillermo; 8 de septiembre, La Virgen de Gracia.» debe decir «CASTIELFABIB: 10 de febrero, San Guillermo; 8 de septiembre, La Virgen de Tejeda.»



Donde dice: «XERACO: 29 de abril, San Vicente Ferrer; 6 de agosto, Santísimo Cristo de la Agonía» debe decir «XERACO: 12 de abril, San Vicente Ferrer; 6 de agosto, Santísimo Cristo de la Agonía.»



Donde dice: «BENIARJÓ: 20 de abril y 17 de septiembre, Fiestas locales.» debe decir «BENIARJÓ: 12 de abril y 17 de septiembre, Fiestas locales.»



Donde dice: TAVERNES DE LA VALLDIGNA: 18 de marzo, Víspera de San José; 12 de abril, San Vicente Ferrer.» debe decir «TAVERNES DE LA VALLDIGNA: 12 de abril, San Vicente Ferrer.»



Donde dice: «ALBALAT DELS SORELLS: SIN DETERMINAR» debe decir «ALBALAT DELS SORELLS: 12 de abril, San Vicente Ferrer; y 4 de septiembre, El Santísimo Cristo de las Ánimas»



Donde dice: «ALBORACHE: SIN DETERMINAR» debe decir «ALBORACHE: 26 y 27 de julio»



Donde dice: «ALFARP: SIN DETERMINAR» debe decir «ALFARP: 14 de julio, día de la sangre; y 26 de julio, San Jaime»



Donde dice: «BELLÚS: SIN DETERMINAR» debe decir «BELLÚS: 26 de julio, Santa Ana; y 13 de septiembre, Santos de la Piedra»



Donde dice: «BENAGUASIL: SIN DETERMINAR» debe decir «BENAGUASIL: 18 de marzo, Fallas; y 8 de septiembre, Virgen de Montiel»



Donde dice: «BENIATJAR: SIN DETERMINAR» debe decir «BENIATJAR: 26 de agosto, San Roque; y 27 de agosto, La Asunción y La Divina Aurora»



Donde dice: «BENICOLET: SIN DETERMINAR» debe decir «BENICOLET: 18 de marzo; y 7 de diciembre»



Donde dice: «BENIFLÀ: SIN DETERMINAR» debe decir «BENIFLÀ: 23 de julio, víspera de San Jaime; y 8 de octubre, víspera del 9 de octubre



Donde dice: «BENISSODA: SIN DETERMINAR» debe decir «BENISSODA: 13 de agosto y 11 de octubre»



Donde dice: «BOCAIRENT: SIN DETERMINAR» debe decir «BOCAIRENT: 25 de junio y 11 de octubre



Donde dice: «CASAS BAJAS: SIN DETERMINAR» debe decir «CASAS BAJAS: 12 de abril, San Vicente Ferrer; y 7 de diciembre, San Ambrosio»



Donde dice: «DAIMÚS: SIN DETERMINAR» debe decir «DAIMÚS: 28 de junio, víspera de la fiesta de San Pedro; y 29 de junio, San Pedro»



Donde dice: «DOMEÑO: SIN DETERMINAR» debe decir «DOMEÑO: 3 de mayo y 7 de octubre»



Donde dice: «ÈNOVA, L': SIN DETERMINAR» debe decir «ÈNOVA, L': 12 de abril, San Vicente Ferrer; y 23 de julio, Fiesta local»



Donde dice: «FOIOS: SIN DETERMINAR» debe decir «FOIOS: 12 de abril, San Vicente Ferrer; y 17 de agosto, La Virgen de Patrocinio»



Donde dice: «GODELLA: SIN DETERMINAR» debe decir «GODELLA: 12 de abril, San Vicente Ferrer; y 24 de agosto, San Bartolomé»



Donde dice: «MIRAMAR: SIN DETERMINAR» debe decir «MIRAMAR: 12 de abril, San Vicente Ferrer; y 5 de agosto, San Andrés»



Donde dice: «MONCADA: SIN DETERMINAR» debe decir «MONCADA: 10 de septiembre, San Jaime Apóstol; y 4 de diciembre, Santa Bárbara»



Donde dice: «MONTITXELVO/MONTICHELVO: SIN DETERMINAR» debe decir «MONTITXELVO/MONTICHELVO: 12 de abril, San Vicente Ferrer; y 11 de octubre, fiesta local



Donde dice: «OLIVA: SIN DETERMINAR» debe decir «OLIVA: 3 de mayo, Fiestas del Cristo; y 16 de julio, Fiestas de moros y cristianos»



Donde dice: «QUARTELL: SIN DETERMINAR» debe decir «QUARTELL: 12 de abril, San Vicente Ferrer; y 11 de octubre, lunes posterior al día 9 de octubre»



Donde dice: «REQUENA SIN DETERMINAR» debe decir «REQUENA: 26 de marzo, viernes de Dolores; y 12 de abril, Lunes de Pascua de San Vicente»



Donde dice: «SANT JOANET: SIN DETERMINAR» debe decir «SANT JOANET: 12 de abril, San Vicente Ferrer; y 25 de junio, fiestas patronales de San Juan»



Donde dice: «SEDAVÍ: SIN DETERMINAR» debe decir «SEDAVÍ: 12 de abril, San Vicente Ferrer; y 17 de septiembre, fiesta local»



Donde dice: «SEMPERE: SIN DETERMINAR» debe decir «SEMPERE: 5 de febrero y 22 de octubre»



Donde dice: «SINARCAS: SIN DETERMINAR» debe decir «SINARCAS: 27 de agosto y 21 de octubre, Santa Úrsula»



Donde dice: «SOLLANA: SIN DETERMINAR» debe decir «SOLLANA: 22 de julio, Santa María Magdalena; y 10 de agosto, Santísimo Cristo de la Piedad»



Donde dice: «TORREBAJA: SIN DETERMINAR» debe decir «TORREBAJA: 12 de abril, San Vicente Ferrer; y 23 de agosto, último día de las fiestas patronales»



Donde dice: «VINALESA: SIN DETERMINAR» debe decir «VINALESA: 13 de octubre, Santa Bárbara; y 14 de octubre, San Honorato»



Donde dice: «YÁTOVA: SIN DETERMINAR» debe decir «YÁTOVA: 18 de marzo, San José; y 16 de agosto, Virgen del Rosario

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