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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2021, de la directora general del Sector Público y Patrimonio, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Ayuntamiento de Elx y la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat sobre enajenación de un inmueble de titularidad compartida. [2021/1994]

(DOGV núm. 9036 de 08.03.2021) Ref. Base Datos 002039/2021


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
    Grupo Temático: Convenios Generalitat



La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y el Ayuntamiento de Elche, han suscrito, en fecha 3 y 1 de febrero, respectivamente, convenio de encomienda de gestión relativo a la enajenación de inmueble de titularidad compartida.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, para su eficacia, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.



València, 17 de febrero de 2021.– La directora general del Sector Publico y Patrimonio. Isabel Castelló García.





ANEXO

Convenio entre el Ayuntamiento de Elche y la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat sobre enajenación de un inmueble de titularidad compartida.





Reunidos

El conseller de Hacienda y Modelo Económico, Vicent Soler i Marco, en virtud del Decreto 6/2019, de 17 de junio, del president de la Generalitat, por el que nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias y el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Elche Carlos González Serna, habilitado para este acto por acuerdo del Pleno, de fecha 21 de diciembre de 2020; asistido por Antonio Izquierdo Garay, secretario general de ese ayuntamiento.

Todas la partes intervienen en razón de sus cargos y en uso de las atribuciones que los mismos ostentan, reconociéndose capacidad legal para el otorgamiento del presente convenio, a cuyo efecto, exponen:

1. Que la Generalitat es propietaria del 56,89 por cien de Finca de Santa María n°: 77930, inscrita en el Registro de la propiedad de Elche núm. 5, al tomo: 1897 Libro: 1353 Folio: 150 Inscripción: 3 código registral único: 03035000805888, sita en Elx, c/ Bahía núm. 85. La referencia catastral del inmueble es 7063303YH1376C0001AX.

2. Que el Ayuntamiento de Elche es propietario del 43,11 por cien del citado inmueble.

3. Que el citado bien no es necesario para los fines de la Generalitat, habiéndose declarado la enajenabilidad del mismo por Resolución del conseller de Hacienda y Modelo Económico, de fecha 6 de octubre de 2020.

4. Que el Ayuntamiento de Elche tampoco está interesado en mantener la propiedad del bien. Que en fecha 8 de abril de 2016 inició expediente sobre enajenación de su porción indivisa del bien, declarándose desierta la subasta convocada al efecto, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de julio de 2016.

5. El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece la posibilidad de que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o la Entidades de Derecho Público pueda ser encomendada a otros órganos o Entidades, de la misma o distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades por razones de eficacia. Que resulta conveniente a los intereses de ambas entidades proceder a la venta conjunta de ambas porciones de la misma parcela ya que, de esa forma resulta más probable tanto la venta así como la obtención de un mejor precio.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, las partes suscriben el presente convenio en el que se determinan los derechos y obligaciones que recíprocamente asumen, en base a las siguientes cláusulas:



Primera: Objeto

El presente convenio tiene por objeto la encomienda de gestión por la Generalitat, a través de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico (encomendante) al Ayuntamiento de Elche (encomendado) para la realización de los trámites que en el presente convenio se señalan, para la enajenación, mediante subasta en sobre cerrado al alza, del 56,89 por cien de Finca de Santa María N°: 77930, inscrita en el Registro de la propiedad de Elche núm. 5, al Tomo: 1897 Libro: 1353 Folio: 150 Inscripción: 3 código registral único: 03035000805888, de manera que se pueda realizar una venta conjunta de la totalidad del dominio sobre el bien, valorado por ambas entidades en 239.960'97 euros.

La encomienda de gestión comprende todas las fases del procedimiento de enajenación hasta la propuesta de adjudicación inclusive.

La adjudicación del contrato se resolverá por los órganos competentes de ambas administraciones.



Segunda. Obligaciones del Ayuntamiento de Elche

El Ayuntamiento de Elche se compromete a convocar subasta, en sobre cerrado y al alza, para la enajenación conjunta de las dos partes indivisas del bien en base al pliego de condiciones que apruebe el órgano competente del Ayuntamiento, pliego que habrá de ser informado previamente por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. El tipo de licitación de la subasta será de 239.96097 euros, mejorable al alza. El anuncio de licitación deberá publicarse, al menos, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Elche y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Deberá formar parte de la Mesa de la Subasta un representante de la Generalitat, designado por la Dirección General del Sector Público y Patrimonio. En el pliego deberá constar que la Generalitat adjudicará el 56,89 por cien del dominio de la finca y que ese porcentaje del precio de remate deberá ingresarse en la cuenta que designe la Generalitat en la Resolución del conseller competente en materia de Patrimonio por la que se adjudique la venta del 56,89 por cien de la propiedad de la finca.

En cualquier caso la tramitación del expediente deberá llevarse a cabo respetando el régimen patrimonial vigente en la Generalitat Valenciana, debiéndose hacer constar dicho régimen en los pliegos de condiciones rectores de la enajenación.



Tercera: Obligaciones de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat.

La Generalitat se obliga a adjudicar la compraventa de su 56,89 por cien de Finca de Santa María núm. 77930, al licitador propuesto por la Mesa de la Subasta. En el caso de que el órgano competente de la Generalitat estime que no procede la adjudicación deberá hacerlo mediante resolución motivada.

La adjudicación de la venta de la porción indivisa propiedad de la Generalitat se efectuará por el titular de la Conselleria competente en materia de Patrimonio. Al otorgamiento de la escritura pública de compraventa comparecerá, en representación de la Generalitat, la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio.



Cuarta: Comisión de seguimiento

Se establece una Comisión de seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada parte, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de aquellas, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida en el presente convenio.



Quinta. Duración, modificación y resolución del convenio

El presente convenio resultará eficaz una vez firmado y deberá ser publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Su vigencia será la comprendida entre la fecha de su firma y la firma de la escritura de compraventa de la finca o la declaración de desierta de la subasta.



El incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, debidamente acreditado, así como el acuerdo mutuo de resolución, serán causa suficiente para su extinción.

Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.



Sexta. Titularidad de las competencias

La encomienda de gestión realizada en virtud del presente convenio no supone cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo competencia de la Generalitat dictar cuantos actos y resoluciones de carácter jurídico correspondan para el mejor desarrollo de la concreta actividad material objeto de la encomienda.

En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.



Séptima. Régimen del convenio y jurisdicción competente

El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y está excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto en su artículo 6.3, regulándose por sus normas especiales y aplicándose los principios de la Ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio, aplicando los principios de la Ley de contratos del sector público, conforme a lo dispuesto en su artículo 4 para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse durante su vigencia.

Así mismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.



Octava. Publicidad

Este convenio de encomienda de gestión será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el artículo 9.1 d) de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana y en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.



Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.



El conseller de Hacienda y Modelo Económico. Vicent Soler i Marco. Firmado el 3 de febrero de 2021.

El alcalde del Ayuntamiento de Elche: Carlos Antonio Gonzalez Serna. El secretario general. Antonio Izquierdo Garay. Firmado el 1 de febrero de 2021.

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