Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2021, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se otorga la declaración de fiesta de interés turístico local de la Comunitat Valenciana a Falla de Soneja, de Soneja. [2021/1940]

(DOGV núm. 9036 de 08.03.2021) Ref. Base Datos 002033/2021


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Soneja



Vista la solicitud presentada en la Dirección General de Turismo por el Ayuntamiento de Soneja, de fecha 2 de febrero de 2021, en que se insta la declaración de fiesta de interés turístico local de la Comunitat Valenciana, para la Falla de Soneja, de Soneja (Castellón).

Tras el estudio de la documentación que consta en el expediente y vista la propuesta del director general de Turismo, mediante la cual se propone resolver favorablemente la concesión de la mencionada distinción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.b, 7.1 y 9.1 del Decreto 119/2006, de 28 de julio, del Consell, regulador de las declaraciones de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero

Otorgar el título honorífico de fiesta de interés turístico local de la Comunitat Valenciana a la Falla de Soneja, de Soneja (Castellón).



Segundo

Ordenar, con fecha de la presente resolución, la inscripción de oficio de la declaración concedida en el Registro especial de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana, sección primera: fiestas de interés turístico en los términos que señala el artículo 9 del Decreto 119/2006, de 28 de julio.



Tercero

Ordenar la publicación de la presente resolución en los términos establecidos en el artículo 7 del Decreto 119/2006, de 28 de julio, así como en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 26 de febrero de 2021.– El secretario autonómico de Turismo, p. d. (R 19.07.2019, del president de la Generalitat de delegación de atribuciones; DOGV 22.07.2019): Francesc Colomer Sánchez.

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