Ficha docv

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RESOLUCIÓ de 22 de febrero de 2021, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se acepta la cesión gratuita, del uso del inmueble ubicado en la calle Colon, núm. 39, de Betxí, realizada por el Ayuntamiento de dicho municipio para destinarlo a centro de día para personas mayores dependientes. [2021/1926]

(DOGV núm. 9036 de 08.03.2021) Ref. Base Datos 002040/2021


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
    Grupo Temático: 000



El Ayuntamiento de Betxí, en acuerdo de plenario de 20 de mayo y 30 de septiembre de 2020, acordó la cesión de uso, por un plazo de treinta años, de un inmueble en la calle Colon, núm. 39, de Betxí, realizada para destinarlo a centro de día para personas mayores dependientes.

A propuesta de la Subsecretaría de Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de 18 de diciembre de 2020, se iniciaron los trámites legales oportunos para la aceptación de la cesión.

El Ayuntamiento de Betxí en Acuerdo de 27 de enero de 2021 subsanó el error contenido en el acuerdo de pleno de 20 de mayo de 2020, modificado por acuerdo de pleno de 30 septiembre de 2020, a efectos de eliminar las referencias a la cesión en precario así como aclarar el plazo de duración de la misma.

El artículo 44 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat establece, en su punto 1, que la Generalitat adquirirá la propiedad de los bienes y derechos patrimoniales o demaniales que le cedan otras administraciones públicas para destinarlos a un uso público o a la prestación de servicios públicos competencia de la Generalitat y en el punto 2 indica que la competencia para la aceptación corresponde al titular de la conselleria competente en materia de patrimonio.

El artículo 27.2.c de la Ley de Patrimonio dispone que la adquisición de bienes y derechos en virtud de transferencia o cesión administrativa lleva implícita la afectación de bienes y derechos al uso general o al servicio público. Por consiguiente, una vez perfeccionada la cesión y aceptación, el inmueble queda automáticamente afecto al servicio público social asistencial y adscrito a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, a quién corresponde su administración, defensa y conservación.

En consecuencia, con base en los citados artículos de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente resuelvo



Primero

Aceptar la cesión gratuita del uso realizada por el Ayuntamiento de Betxí del inmueble ubicado en la calle Colon, núm. 39, de la citada localidad, con una superficie de solar de 1.344 m² y construida de 802,44 m² que limita al norte con la calle José Traver; sur, calle de Almenara; aquest, calle Colon y oeste, calle Moncofar.



Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Vila-real 2 al tomo 2075, libro 206, folio 1, finca 11540, inscripción 1ª.

Referencia Catastral: 9342810YK3294S0001JY.

El inmueble se acepta libre de cargas, gravámenes y al corriente de cualquier gasto.



Segundo

El inmueble deberá destinarse a centro de día para personas mayores dependientes. La cesión realizada por el Ayuntamiento de Betxí queda subordinada a las siguientes condiciones:

1. La cesión es por un plazo de 30 años transcurrido el cual los bienes cedidos revertirán al patrimonio del ayuntamiento con todas sus pertenencias y accesiones. Si los bienes cedidos no fuesen destinados al uso dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejasen de serlo posteriormente se considerará resuelta la cesión y revertirán aquellos a la Corporación Local, la cual tendrá derecho a percibir de la entidad beneficiaria, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos experimentados por los bienes cedidos.

2. El destino para el cual se cede el inmueble deberán cumplirse en el plazo máximo de cinco años, debiendo mantenerse durante les veinticinco siguientes hasta cumplir los treinta años a contar desde el comienzo de la cesión.

3. La cesión incluye las instalaciones, mobiliario y equipamiento con que cuenta el inmueble, necesarios para su funcionamiento como centro de día para personas mayores dependientes.

4. Todos los gastos generados por el inmueble para su mantenimiento y conservación y reparación, serán por cuenta de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.



Tercero

En caso de incumplimiento de los fines para los que se cede el inmueble una vez solicitada la reversión por parte del Ayuntamiento y remitida como acuerdo de reversión a la Conselleria competente en materia de patrimonio, se tramitará por aquesta el correspondiente expediente de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. La resolución que se adopte será notificada al Ayuntamiento y conllevará, en su caso, la reversión inmediata al patrimonio de la corporación local y la baja del inmueble en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.



Cuarto

El derecho de uso sobre el inmueble deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat en concepto de bien de dominio público afecto al servicio público social asistencial y adscrito a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas a quien corresponde las competencias demaniales sobre el mismo, incluida su administración, defensa y conservación, sin perjuicio de una posterior adscripción al IVASS.



Quinto

Notificar la presente resolución al Ayuntamiento cedente y proceder a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat.



Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, se podrá efectuar un requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses contados desde que la Administración requirente lo hubiera conocido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la mencionada Ley 29/1998.



València, 22 de febrero de 2021.– El conseller de Hacienda y Modelo Económico: Vicent Soler i Marco.

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