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RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan pruebas para la obtención de los títulos de técnico y de técnico superior de Formación Profesional. [2021/1657]

(DOGV núm. 9033 de 03.03.2021) Ref. Base Datos 001891/2021




La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE 04.05.2006), establece en el artículo 69.4 que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachillerato o alguno de los títulos de Formación Profesional.

El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo (BOE 30.07.2011), indica en el artículo 36.2 que las pruebas serán convocadas, al menos, una vez al año.

La Orden de 29 de enero de 2008 regula las pruebas para la obtención del título de técnico y de técnico superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana (DOGV 13.02.2008).

En la orden mencionada anteriormente se indica que la dirección general competente en materia de formación profesional convocará, al menos una vez en el año, pruebas para la obtención del título de técnico y de técnico superior de Formación Profesional.

De acuerdo con la normativa indicada, y vistas las funciones que me son atribuidas en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat (DOGV núm. 8590, de 12.07.2019) y el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, resuelvo:



Uno. Convocatoria de las pruebas

1. Convocar para el año 2021 las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y de técnico superior de Formación Profesional de los ciclos formativos de grado medio y superior que se imparten completos en los institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, y que se relacionan en el anexo I-A (ciclos formativos amparados por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo –en adelante LOGSE–, que durante el curso 2019-2020 se están impartiendo completos) y en el anexo I-B (ciclos formativos amparados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación –en adelante LOE–, que durante el curso 2020-2021 se están impartiendo completos).

2. Para los títulos de técnico y técnico superior amparados por la LOGSE cuyo segundo curso haya dejado de impartirse en el curso 2020-2021 o en cursos anteriores, solo se convocarán pruebas durante los cinco cursos siguientes a aquel en que dejó de impartirse el segundo curso, para las personas que se encuentren en las situaciones siguientes:

a) Quienes concurrieron a la realización de estas pruebas en convocatorias anteriores y tuvieran todavía pendientes de superar uno o más módulos profesionales LOGSE.

b) Quienes cursaron un ciclo formativo amparado por la LOGSE en cualquier régimen o modalidad y tuvieran todavía pendientes de superar uno o más módulos profesionales.

3. Los títulos de técnico y de técnico superior a los que se refiere el punto 2 del presente apartado están relacionados en el anexo II-A de aquesta resolución.

4. Para los títulos de técnico y técnico superior amparados por la LOGSE, derogados por el Real decreto 832/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE 25.10.2014), cuyo primer curso dejó de impartirse en el curso 2015-2016, solo se convocarán pruebas para los que se encuentran en las situaciones siguientes:

a) Quienes concurrieron a la realización de estas pruebas en convocatorias anteriores y tuvieran todavía pendientes de superar uno o varios módulos profesionales LOGSE.

b) Quienes cursaron un ciclo formativo amparado por la LOGSE en cualquier régimen o modalidad y tuvieran todavía pendientes de superar uno o varios módulos profesionales.

La convocatoria de estas pruebas se realizará únicamente durante los cinco cursos siguientes a aquel en que dejó de impartirse el segundo curso.

5. Los títulos de técnico y de técnico superior a los que se refiere el punto 4 del presente apartado están relacionados en el anexo II-B de aquesta resolución.



Dos. Requisitos

Para participar en las pruebas de obtención de los títulos será necesario cumplir con los requisitos siguientes:

1. Tener, al menos, dieciocho años para los títulos de técnico, y veinte años para los de técnico superior o diecinueve años para que estén en posesión del título de técnico. La condición de edad se entenderá cumplida durante el año 2020.

2. Poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación:

a) Para los ciclos formativos de grado medio:

– Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

– Título de Graduado en Educación Secundaria.

– Título de Bachillerato Superior.

– Título de Técnico Auxiliar.

– Título de Técnico.

– Título Profesional Básico.

– Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.

– Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

– Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.

– Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

– Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

– Reunir alguno de los requisitos establecidos en el apartado b para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.

b) Para los ciclos formativos de grado superior:

– Título de Bachillerato determinado en la LOE.

– Título de Bachillerato establecido en la LOGSE.

– Título de técnico especialista, técnico superior o equivalente a efectos académicos.

– Título de técnico, obtenido al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) o de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE).

– Título de Bachillerato expedido después de cursar el antiguo Bachillerato Unificado Polivalente, según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

– Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

– Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el Preuniversitario.

– Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

– Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con los títulos o formaciones enumerados en aquest apartado.

– Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la matriculación.

– Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

3. Durante el curso académico 2020-2021, el alumnado no podrá estar matriculado en las enseñanzas conducentes a un título y, simultáneamente, en las pruebas que tienen como objeto la obtención del mismo título, convocadas por aquesta o cualquier otra administración educativa.

El incumplimiento de lo que aquí se dispone comportará la anulación de la solicitud de inscripción y matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos obtenidos en la misma.

Sin embargo, el alumnado matriculado en el curso 2020-2021 en enseñanzas de régimen presencial o semipresencial o a distancia en centros de la Comunitat Valenciana que, antes de la conclusión del plazo de matriculación en las pruebas, hayan agotado en algún módulo el número de convocatorias establecido en la normativa vigente para su superación, podrán matricularse de aquests módulos profesionales en las pruebas convocadas en aquesta resolución.

Así mismo, el alumnado que hubiera anulado la matrícula conforme a lo que se establece en el artículo 9 de la Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Consellería de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV 03.09.2010), podrá matricularse en las pruebas convocadas por la presente resolución.



Tres. Inscripción y matrícula

1. La inscripción para realizar la prueba para la obtención de un determinado título se realizará del 26 de abril al 7 de mayo de 2021, ambos inclusive, en alguno de los centros públicos de la Comunitat Valenciana relacionados en los anexos i y II como centros examinadores de aquest ciclo formativo.

2. Las personas aspirantes podrán inscribirse en los módulos profesionales que deseen de los títulos relacionados en los anexos i y II.

3. La inscripción del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y, si procede, del módulo de Proyecto podrá realizarse a los únicos efectos de solicitar la exención total del módulo de FCT. En aquest caso, la matrícula del módulo de FCT quedará condicionada a la resolución favorable de aquesta.

En caso de ser favorable, el alumno o la alumna podrá, si procede, presentar el módulo profesional de Proyecto y examinarse de aquest módulo en el mismo centro donde haya realizado las pruebas en las condiciones que determine el centro educativo según la normativa aplicable, lo que facilitará la realización y evaluación de aquest módulo profesional en los plazos mínimos por razones de organización del centro.

En caso de ser denegada la exención, el alumnado tendrá que proceder a la matriculación del módulo de FCT en un centro de su elección.

4. Para solicitar la inscripción las personas aspirantes tendrán que presentar la documentación siguiente:

– Solicitud de inscripción que se presentará en un solo centro, utilizando para ello el modelo recogido en el anexo III de aquesta resolución.

– DNI, o tarjeta de identidad de extranjero, visado de estudios o pasaporte (Sentencia 236/2007, de 7 de noviembre y Sentencia 155/2015, de 9 de julio, las dos del Tribunal Constitucional), con fotocopia del documento original para ser compulsada.

– Certificación académica oficial que acredite que reúne el requisito al que se refiere el apartado 2.2 de la presente resolución.

– Declaración responsable de no estar matriculado durante el curso 2020-2021 en las enseñanzas conducentes a un título y, simultáneamente, en las pruebas que tienen como objeto la obtención del mismo título convocadas por aquesta o cualquier otra administración educativa. Un modelo de aquesta declaración figura en el anexo X de aquesta resolución.

– El justificante del pago de las tasas correspondientes.

5. Los candidatos que posean alguna diversidad funcional que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios, manifestarán aquesta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la documentación expedida por el organismo competente que certifique aquesta diversidad funcional. La comisión evaluadora estudiará las medidas oportunas de adaptación que permitan facilitar el desarrollo de las pruebas. Aquesta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afecten a la competencia general del título.

6. Los candidatos admitidos quedarán matriculados en los módulos profesionales relacionados en la solicitud.

7. En el proceso de matriculación y evaluación los centros educativos utilizarán el programa informático de gestión establecido a tal efecto.



Cuatro. Matriculación

1. Los centros que matriculen alumnado para realizar las pruebas para la obtención de los títulos de técnico o técnico superior abrirán a cada alumno o alumna un expediente académico, si procede.

2. El centro publicará el día 14 de mayo de 2021, en el tablón de anuncios y página web del centro, la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas e indicarán en aquest último caso el motivo de la exclusión.

3. La relación provisional de personas admitidas y excluidas podrá ser objeto de reclamación por las personas aspirantes entre los días 14 y 21 de mayo de 2021, mediante la presentación de un escrito motivado dirigido a la dirección del centro.

4. El 26 de mayo de 2021, la dirección ratificará o rectificará la decisión objeto de reclamación y ordenará la publicación, en el tablón de anuncios, de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

5. A la vista del listado definitivo, las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios.

6. La matrícula podrá ser anulada a petición de la persona interesada. La solicitud de anulación de matrícula tendrá que presentarse del 13 al 24 de septiembre de 2021 en el mismo centro donde fue realizada la matrícula, mediante el modelo que figura como anexo VII de la Orden 79/2010, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y no comportará la devolución de las tasas abonadas a las que se hace referencia en el apartado 3 punto 4 de aquesta resolución.



Cinco. Comisiones evaluadoras

1. Los centros educativos receptores de matrículas comunicarán a la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente el número de personas admitidas para cada módulo profesional y la propuesta de comisiones evaluadoras del 26 al 28 de mayo de 2021.

A la vista del número de aspirantes, se establecerán las comisiones evaluadoras que sean necesarias, y podrán agruparse las personas matriculadas en los diferentes centros educativos de la Comunitat Valenciana, a efectos de examinarse ante una misma comisión evaluadora cuando el número de estas así lo aconseje.

La dirección del centro educativo comunicará a su respectiva dirección territorial los datos de las personas inscritas, así como el número de comisiones evaluadoras de cada ciclo formativo, utilizando para ello el modelo recogido en el anexo VII en aquesta resolución.

2. Las direcciones territoriales comunicarán a los centros educativos hasta el 10 de junio de 2021 las comisiones evaluadoras designadas, el número de alumnos que tendrán que examinar, indicando, cuando proceda, los alumnos matriculados en otros centros, y el lugar donde tienen que actuar. Las relaciones de alumnado de cada comisión, así como el lugar de actuación de cada una, se harán públicas en los centros educativos receptores de las matrículas.

3. Las comisiones evaluadoras estarán compuestas por una presidencia, que ocupará la persona que ostente la dirección del centro docente o, si no la hay, un profesor de Educación Secundaria o un profesor técnico de Formación Profesional, una secretaría y tres vocales.

En todos los casos habrá, al menos, tres miembros de la comisión con atribución docente en el ciclo formativo correspondiente.

A propuesta de la presidencia de la comisión evaluadora, podrán integrarse los asesores externos necesarios para evaluar aquellos módulos asignados a profesorado especialista en el real decreto del currículum del ciclo.

4. Serán funciones de las comisiones evaluadoras:

a) La organización y realización de las pruebas.

b) La corrección y calificación de estas.

c) Rellenar el acta de la prueba y del acta final y la publicación de las listas provisionales y las actas finales de los resultados.

d) La resolución de las reclamaciones de calificaciones estimadas incorrectas.



Seis. Orientaciones al alumnado

La dirección del centro con las comisiones evaluadoras concretarán el procedimiento y publicarán en los centros hasta el 11 de junio de 2021 el calendario de actuaciones dirigidas a informar y orientar a las personas aspirantes, así como el calendario de las pruebas, los criterios de evaluación y los útiles con los que tendrán que acudir para la realización de estas.



Siete. Convalidaciones y exenciones

1. A las personas matriculadas en las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y de técnico superior, les será aplicable lo que dispone la normativa vigente en materia de convalidaciones y de exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

En aplicación del Real decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 340, de 30.12.2020), únicamente podrá solicitarse la convalidación de los módulos profesionales de competencia exclusiva de la Administración educativa de la Comunitat Valenciana, es decir, de los módulos profesionales de Inglés Técnico: CV0001, CV0002, CV0003 y CV0004.

2. Las solicitudes de convalidación del módulo profesional de Inglés Técnico tendrán que realizarse en el momento de formalizar la matrícula.

3. Hasta que no se reciba una resolución favorable, no se hará efectiva la convalidación de los módulos profesionales solicitada por la persona interesada.

4. En el caso de solicitar la exención del módulo de FCT, la documentación aportada podrá presentarse una vez conseguida la evaluación positiva en todos los módulos profesionales, haciendo constar aquest hecho en la solicitud de exención.



Ocho. Evaluación y reconocimiento de unidades de competencia

Habiéndose regulado el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE 25.08.2009), en desarrollo del artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la Formación Profesional, no será aplicable la disposición transitoria segunda de la Orden de 29 de enero de 2008, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de técnico y de técnico superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana (DOGV 13.02.2008).



Nueve. Estructura y contenido de las pruebas

Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la comisión evaluadora designada en el centro educativo en el que se realicen estas.

Las pruebas se realizarán para todos los módulos profesionales, excepto el módulo de FCT y, si procede, el módulo de Proyecto de los ciclos formativos de grado superior (LOE).

Las pruebas incluirán contenidos teóricos y realizaciones prácticas que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación y realización correspondientes, que el aspirante ha conseguido las diferentes capacidades y competencias. Estas pruebas se prepararán tomando como referencia los currículos vigentes y las competencias profesionales de los ciclos formativos objeto de aquesta convocatoria.



Diez. Realización de las pruebas

Las pruebas se realizarán entre los días 11 y 22 de octubre de 2021, ambos inclusive, ajustándose a lo que se dispone en la presente resolución.



Once. Calificaciones

1. Las calificaciones de los módulos profesionales, excepto el de FCT, se realizarán en forma de calificaciones numéricas comprendidas entre 1 y 10 puntos, sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a 5.

2. Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.

3. El módulo profesional de FCT se calificará en términos de exento / no exento.



Doce. Reclamación de las calificaciones

Las reclamaciones a las que puedan dar lugar las calificaciones, se realizarán de acuerdo con la Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Consellería de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, siguiendo el procedimiento:

1. Se presentarán por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados, dirigidas a la presidencia de la comisión evaluadora del centro en el que se realizaron las pruebas.

2. En el plazo de los dos días hábiles siguientes, la comisión evaluadora ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación, que la presidencia comunicará por escrito a la persona interesada.

3. Si después de la decisión persistiera la disconformidad, la persona interesada podrá solicitar, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su reclamación a la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, quien, después del informe de la Inspección de Educación, resolverá lo que proceda. Aquesta resolución, motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

4. Las personas interesadas tendrán derecho al acceso a los ejercicios escritos realizados y a conocer las puntuaciones otorgadas y los criterios de evaluación utilizados.



Trece. Actas

1. Se levantará acta de la prueba de cada uno de los módulos, en la que consten las calificaciones obtenidas.

Así mismo, se levantará acta final, por duplicado, de cada uno de los ciclos formativos, donde constará la calificación de la prueba, las convalidaciones, la exención o no del módulo de FCT, y si es procedente o no la expedición de título.

Los modelos de acta de prueba y de acta final se incorporan como anexos IV y V a aquesta resolución.

2. Las actas se archivarán en la secretaría del centro educativo donde se haya realizado la prueba, y uno de los originales del acta final se enviará a la Inspección de Educación antes del 8 de noviembre de 2021. Con el acta final, la dirección del centro educativo enviará, a su respectiva dirección territorial, los datos de las personas inscritas, matriculadas, presentadas y aptas, utilizando para ello el modelo recogido en el anexo VIII de aquesta resolución. La Inspección General de Educación remitirá, hasta el día 22 de noviembre de 2021, un informe estadístico posterior a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

3. Aquest informe tendrá que incluir, al menos, los datos siguientes:

– Centro educativo

– Ciclo formativo/grado

– Número de personas inscritas

– Número de personas matriculadas en cada módulo de los que se compone cada ciclo formativo

– Número de personas presentadas

– Número de personas aptas por módulo



Catorce. Acreditación de competencias

Cuando no se haya obtenido el título correspondiente, la superación de los módulos profesionales asociados a una o varias unidades de competencia dará derecho a la acreditación de estas. Aquesta tendrá que ser certificada y en el centro educativo donde figure el expediente del aspirante a las pruebas.

El certificado de acreditación de competencia se incorpora a aquesta resolución como anexo VI.



Quince. Calendario

En el anexo IX de aquesta resolución se establece el calendario de actuaciones y plazos relativos a las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y de técnico superior de Formación Profesional para el año 2021.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Tratamiento de datos y publicación de listados

En virtud de la aplicación de la Resolución de 28 de junio de 2018 (DOGV núm. 8436, 03.12.2018), las listas que se publiquen, tanto provisionales como definitivas, dentro de los diferentes procesos de admisión que se prevén en aquesta resolución, se realizarán con los datos encriptados siguientes:

1. En los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, por el hecho de que en el proceso de admisión se establecen diferentes contingentes y dentro de cada uno de aquests se establecen, a su vez, diferentes prioridades, para que cada aspirante pueda entender la posición en la que aparecerá en la lista de admitidos, se publicarán los datos, numéricos o no, que hacen referencia a las prioridades que haya alegado en el proceso de admisión.

Por aquest motivo, en las listas a publicar aparecerán los datos de la manera siguiente:

a) DNI o documento acreditativo de identidad: se utilizarán los criterios generales que se han establecido como recomendaciones de la Agencia Estatal de Protección de Datos, por lo que solo aparecerán cuatro dígitos numéricos.

b) Primer apellido completo.

c) Inicial del segundo apellido y del nombre.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Segunda. Recurso

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 21 de febrero de 2021.– El director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: Manuel Gomicia Giménez.

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