Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se efectua convocatoria extraordinaria para el ejercicio 2021 de las subvenciones destinadas a fomentar los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2021/1635]

(DOGV núm. 9027 de 24.02.2021) Ref. Base Datos 001661/2021




En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 2 de agosto de 2016, se publicó la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y de acuerdo con lo que establezca la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, mediante esta resolución se convocan las ayudas reguladas por la Orden 12/2016, de 29 de julio, y se da publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado.

El Proyecto de Ley de presupuestos para el ejercicio 2021 incluye dentro del capítulo IV del subprograma 322.51, Fomento de empleo, la línea de subvención S2941000, «Empleo público y desarrollo local», con dotación adecuada y suficiente para la financiación de estas ayudas.

Mediante Resolución de 2 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, se efectúa convocatoria anticipada para el ejercicio 2021 de las subvenciones destinadas a fomentar los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 8937, 11.12.2020).

Vistas todas las solicitudes presentadas y comprobado que existe crédito sobrante, se efectúa convocatoria extraordinaria dirigida a aquellas entidades que no hayan concurrido a las ayudas para fomentar los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 2 diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Estas subvenciones son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la realización de obras o servicios de interés general y social y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Convocatoria

1. Convocar para el ejercicio 2021 las subvenciones destinadas a financiar el Programa de proyectos experimentales, regulados en la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana.

2. Esta convocatoria subvencionará el programa de proyectos experimentales recogido en el artículo 4 de la Orden 12/2016, de 29 de julio, y se financiará con cargo al capítulo 4, código de línea S2941000 del subprograma 322.51, Fomento de Empleo, por un importe global máximo de 900.000 euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

3. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá se publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.



Segundo. Objeto y ámbito

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a fomentar los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local sostenible en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a través de la ejecución del programa de proyectos de carácter innovador o experimental en el ámbito del empleo, el emprendimiento, la economía social y el desarrollo local.

Los proyectos deberán dar respuesta a las necesidades específicas del territorio mediante actuaciones que favorezcan la innovación en el ámbito del emprendimiento, la economía social, el desarrollo local, y las condiciones de empleabilidad. Para ello, deberán ser coherentes con el diagnóstico previo del territorio y sustentarse asimismo en una estrategia previamente consensuada con los actores clave del correspondiente ámbito territorial.

En todo caso, los proyectos deberán alinearse con los ejes de la Estrategia de Empleo de ámbito estatal o autonómico, así como con los Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) incluidos en la Agenda 2030 para el desarrollo Sostenible, en especial la promoción de un desarrollo socioeconómico, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.



Tercero. Entidades beneficiarias y condiciones

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones aquellas entidades que no hayan presentado solicitud de acuerdo con lo previsto en la resolución de 2 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se efectua convocatoria anticipada para el ejercicio 2021 de las subvenciones destinadas a fomentar los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 8937, 11.12.2020). Las entidades beneficiarias podrán ser:

a) Las entidades con personalidad jurídica integradas por entidades locales y agentes sociales más representativos u otros actores clave, públicos y privados, de su territorio a través de las que se hayan instrumentado los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local. Las entidades constituidas a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, reguladora de estas subvenciones, deberán cumplir las condiciones establecidas en la letra b.

b) Las entidades locales (incluidas las mancomunidades) de la Comunitat Valenciana que expresen la disposición de acordar su actuación en materia de empleo y desarrollo local con los agentes sociales más representativos y otros actores clave, públicos y privados, de su territorio. En todo caso deberán aglutinar a una población de, al menos, 100.000 habitantes o a un número mínimo de 5 municipios. Cuando el ámbito de actuación incluya a más de una entidad local, deberá constar un acuerdo previo entre ellas y solo podrá presentar solicitud una de las entidades que lo hubieran suscrito. En estos procesos de concertación territorial deberán participar representantes de la Generalitat, particularmente a través de las direcciones territoriales de LABORA y de los Espais LABORA.

Asimismo se tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, las áreas funcionales previstas en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. Las entidades solicitantes deberán, en su caso, justificar la falta de correspondencia del acuerdo territorial con las citadas áreas funcionales; la ausencia de justificación adecuada y suficiente determinará la denegación de la solicitud.

2. Los nuevos acuerdos por el empleo y el desarrollo local que se impulsen no podrán solaparse con los ya existentes.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Los proyectos experimentales propuestos deben estar basados, necesariamente, en el diagnóstico previo del territorio y ser coherentes con el contenido del mismo.



Cuarto. Cuantía máxima de la subvención y costes subvencionables

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden 12/2016, de 29 de julio, el importe de la subvención no podrá superar los 240.000 euros por entidad beneficiaria.

2. La subvención compensará los costes laborales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, del personal técnico y de apoyo (propio de la entidad beneficiaria o contratado específicamente para esta actuación) que ejecuten las acciones subvencionables.

Por este concepto se subvencionará un máximo de 35.000 euros por el personal técnico en cómputo anual y 20.000 euros en el caso del personal de apoyo. Dichos importes operarán como límite para contrataciones a jornada completa; en el caso de contratos a tiempo parcial o de duración inferior a doce meses, dichos límites se reducirán de forma proporcional.

Unicamente se entenderán como coste salarial las percepciones económicas por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la consideración de salariales. No resultarán subvencionables los días en que la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, sean comunes o profesionales, ni los supuestos de permiso de maternidad o paternidad, ya que las cuantías percibidas por el personal en dichos periodos no retribuyen trabajo efectivo sino que se trata de prestaciones económicas derivadas de situaciones incluidas en el ámbito de protección de la Seguridad Social, con independencia de que el pago de parte del periodo le pueda corresponder a la entidad beneficiaria.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, se subvencionarán otros costes, hasta un máximo del 15 % sobre el coste total del proyecto, entendido como el coste justificado y aprobado por el órgano gestor, siempre que tengan una vinculación directa con el proyecto subvencionado, que consistan en:

a) Gastos de arrendamiento de locales, equipos y plataformas tecnológicas asociados al desarrollo de los proyectos subvencionados.

b) Gastos en bienes consumibles y materiales didácticos empleados en la realización de las actuaciones derivadas de los proyectos subvencionados.

c) Gastos de publicidad derivados de los proyectos subvencionados.



Quinto. Plazo de ejecución

Debido al carácter extraordinario de los proyectos objeto de la presente convocatoria, los proyectos y acciones subvencionables finalizarán como fecha límite el 31 de marzo de 2022.



Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo séptimo) se presentará de forma telemática a través del enlace «Solicitud Telemática» que hay asociado a la convocatoria en el apartado de subvenciones de la web de LABORA (http://www.labora.gva.es/va/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio). Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Solo podrá presentarse una solicitud por entidad. En caso de que se presentaran varias solicitudes solo se admitirá la formulada en primer lugar.



Séptimo. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes deberán acompañarse en todo caso de la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.

b) Certificado de la persona que ostente la representación de la entidad solicitante donde conste que la entidad dispone de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por LABORA, en modelo normalizado.

c) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. En el caso de que no hubiera variado respecto de la última solicitud presentada ante LABORA por la entidad solicitante, se deberá identificar la correspondiente versión.

d) Declaración de la entidad solicitante de que no ha percibido ninguna subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria de que esta no incurre en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según modelo normalizado.

f) Una memoria de actividad por cada proyecto experimental, en modelo normalizado.

g) Una memoria económica por cada proyecto experimental, en modelo normalizado.

2. Las entidades a que hace referencia el resuelvo tercero.1.a) de la presente resolución deberán aportar, con carácter adicional, la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad.

b) Las entidades constituidas a partir del 3 de agosto de 2016, la documentación referida en la letra c) del punto 3.

3. Las entidades a que hace referencia el resuelvo tercero.1.b) de la presente resolución, deberán aportar con carácter adicional la siguiente documentación:

a) Acuerdo del pleno u órgano competente de las entidades locales afectadas, sobre la concertación en materia de empleo y desarrollo local en el que conste expresamente la participación de los agentes sociales más representativos y otros actores clave, públicos y privados, de su territorio y la participación de representantes de la Generalitat, según lo previsto en el resuelvo tercero, apartado 1.b de la presente resolución.

b) Si el ámbito de actuación incluye a más de una entidad local, los acuerdos o convenios interadministrativos suscritos.

c) En su caso, justificación de la falta de correspondencia del acuerdo territorial con el área funcional establecida en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que LABORA obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad de la persona que ostente la representación legal, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social. No obstante, la entidad solicitante podrán denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a LABORA en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa de la persona que ostente la representación, así como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

5. La solicitud y los modelos normalizados para la tramitación de estas subvenciones se localizan en la dirección de internet www.labora.gva.es.

6. Respecto de esta documentación que se deberá aportar junto con la solicitud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no se requiere a las entidades interesadas la aportación de datos y documentos que hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración Pública. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar, en su caso, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para que LABORA pueda recabarla electrónicamente a través de la consulta que corresponda, en cuyo caso resultará necesario el consentimiento expreso de la entidad interesada para solicitar esta documentación.



Octavo. Instrucción y procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que la dotación se distribuirá aplicando los siguientes criterios:

a) Personas registradas como demandantes de empleo: 30 %.

b) Índice de paro: 10 %.

c) Evolución del índice de paro en los últimos 4 años: 10 %

d) Renta familiar disponible: 10 %.

e) Densidad de población: 5 %.

f) Destrucción de empresas: 5 %.

g) Municipio incluido en el Sistema Rural, según la Estrategia de la Comunitat Valenciana: 10 %.

h) Proyecto presentado por la entidad solicitante: 20 %.

2. El importe propuesto por el órgano colegiado no podrá ser superior al importe solicitado ni al indicado en el resuelvo cuarto.

3. La instrucción corresponderá a los servicios territoriales de LABORA competentes en materia de empleo.

4. El órgano instructor podrá recabar de las entidades interesadas la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

5. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

6. En la Subdirección General competente en materia de empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que actúe como secretaria, con voz pero sin voto. Los vocales y la persona que actúe como secretaria serán designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de Empleo.

7. Las propuestas de concesión se formularán al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.



Noveno. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA u órgano en que esta delegue.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria.

3. El plazo para resolver y notificar las resoluciones procedentes será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de LABORA, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente.



Décimo. Medio de notificación

La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.



Undécimo. Pago anticipado

Una vez concedida la ayuda podrá anticiparse el pago de hasta un máximo del 70 % de la subvención concedida, previa justificación del inicio del proyecto. A estos efectos se entenderá iniciado el proyecto a partir del momento en el que la entidad beneficiaria haya contratado, al menos, al 50 % del personal previsto para el desarrollo y ejecución del proyecto experimental, o en el caso de las entidades beneficiarias del apartado tercero, punto 1, apartado b de la presente resolución que designen personal propio, a partir de la designación de, al menos, el 50 % del personal previsto.



Duodécimo. Requisitos para los pagos

1. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que la entidad beneficiaria cumpla los siguientes requisitos:

a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes, en caso de que estuviera obligada.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en modelo normalizado) y el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales, en su caso.



Decimotercero. Justificación de inicio del proyecto

1. La documentación de inicio del proyecto se justificará en el plazo de un mes a partir de la fecha de inicio de su ejecución. En todo caso los proyectos deberán iniciarse en 2021.

2. El inicio se justificará ante la Dirección Territorial de LABORA mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de inicio en modelo normalizado y la identificación del código contable correspondiente a la subvención solicitada.

b) Solicitud de anticipo, en su caso, según modelo normalizado, en la que se hará constar el porcentaje de anticipo que se solicita, hasta un máximo del 70 % de la subvención concedida previsto en el Resuelvo undécimo de la presente convocatoria.

c) Documentación requerida para el pago a la que hace referencia el resuelvo anterior, en caso de que se solicite anticipo.



Decimocuarto. Justificación de la subvención

1. En el plazo de dos meses desde la finalización del proyecto, la entidad beneficiaria deberá justificar la subvención concedida ante la Dirección Territorial de LABORA. Para ello presentará una cuenta justificativa a través de la plataforma e-SIDEC, que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria sobre la actividad desarrollada.

b) Certificado de gasto final y pago, en modelo normalizado, en el que la persona que ostente la secretaría o intervención de la corporación local u órgano correspondiente hará constar expresamente que se ha producido el pago efectivo de todos los gastos justificados. Si, en el momento de presentación de la cuenta justificativa, existieran cotizaciones y pagos a cuenta de IRPF pendientes de pago por no haber vencido el plazo para ello se indicará tal circunstancia en el certificado, adjuntándose un certificado acreditativo del pago de los mismos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, salvo el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF que deba presentar una vez vencido dicho plazo que se acreditará, en consonancia con lo establecido en el párrafo anterior, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación ante la Administración competente.

c) Nóminas del personal al que se imputa la subvención.

d) TC2, o relación nominal de las personas trabajadoras (RNT), y recibo de liquidación de las cotizaciones.

e) Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) correspondiente al periodo subvencionado.

f) Facturas, contratos, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa de los costes no salariales con vinculación al proyecto subvencionado.

g) En su caso, justificante del reintegro de los fondos no utilizados, donde deberá constar la identificación de la entidad beneficiaria y el número de expediente.

h) La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia el resuelvo undécimo.

i) Justificación de la publicidad de la financiación de la subvención: carteles, folletos, prensa, publicación, etc.

j) Titulación académica o justificación de experiencia previa, de al menos dos años, del personal técnico que haya participado en el programa.

k) Relación de otros ingresos, recursos, fondos propios o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del concepto, importe y procedencia y acreditación de la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

2. A efectos de control, la entidad beneficiaria deberá conservar el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo (modelo 190) y la declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) cuya presentación tenga lugar una vez vencido el plazo de justificación.



Decimoquinto. Liquidación de la subvención

La liquidación final de la subvención se producirá una vez comprobada la cuenta justificativa de la subvención concedida.



Decimosexto. Resolución de pago e incidencias

La persona titular de la Dirección General de LABORA u órgano en que esta delegue tendrá la competencia para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta del pago de la subvención concedida, así como para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 19 de febrero de 2021.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu Biosca.

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