Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la cual se establecen el calendario y el proceso de inscripción y matriculación para la realización de la prueba unificada de certificación de los niveles de Marco Común Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas (MCER) de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, correspondiente a la convocatoria 2021. [2021/1522]

(DOGV núm. 9026 de 23.02.2021) Ref. Base Datos 001626/2021


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: examen





El artículo 4.1 del Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el cual se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículum básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en varios planes de estudios y los de este real decreto, establece que «las enseñanzas de nivel básico de los idiomas tendrán las características y la organización que las administraciones educativas determinen».

El Real decreto 1/2019, de 11 de enero, por el cual se establecen los principios básicos comunes de a evaluación aplicables en las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial determina que las administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado.

El Decreto 242/2019, de 25 de octubre, de establecimiento de las enseñanzas y del currículum de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, tiene por objeto establecer las características y la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, así como fijar el currículum de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de los idiomas alemán, español, francés, inglés, italiano, portugués, rumano y valenciano y de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1 de los idiomas árabe, chino, euskera, griego, japonés y ruso.

El artículo 3.4 de la Orden de 31 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, por la cual se regulan la evaluación y la promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, establece que, al finalizar el último curso de los diferentes niveles en que sea necesaria la superación de la prueba de certificación, el alumno o la alumna podrá realizar la mencionada prueba (DOGV 5706, 19.02.2008).

Del mismo modo, el artículo 14 de la Orden 87/2013, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, especifica que, respecto a la prueba de certificación, el referente normativo es el determinado en la Orden de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana. Esta normativa regula la prueba de certificación en todo aquello que no contradiga el Real decreto 1/2019.

El artículo 14 de la Orden 87/2013 también establece la posibilidad de convocar pruebas extraordinarias de certificación para cada idioma y nivel y determina que la convocatoria de las pruebas será incluida en la resolución de convocatorias de pruebas de certificación para cada curso académico, emitida por la dirección general con competencias en materia de enseñanzas de régimen especial.

Por medio de la Resolución de 18 de diciembre de 2020, del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, fueron nombrados los miembros de la comisión coordinadora de la prueba de certificación para el curso académico 2020-2021 (DOGV 8984, 28.12.2020).

Por todo ello, en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero. Idiomas y niveles

1. Convocar pruebas unificadas de certificación del nivel B1 para las siguientes lenguas: alemán, inglés, árabe, español para extranjeros, euskera, chino, francés, griego, italiano, japonés, portugués, rumano, ruso y valenciano.

2. Convocar pruebas unificadas de certificación del nivel B2 para las siguientes lenguas: alemán, inglés, árabe, español para extranjeros, francés, italiano, portugués, ruso, valenciano y chino.

3. Convocar pruebas unificadas de certificación del nivel C1 para las siguientes lenguas: alemán, inglés, español para extranjeros, francés, italiano, portugués y valenciano.

4. Convocar pruebas unificadas de certificación del nivel C2 para las siguientes lenguas: alemán, inglés, español para extranjeros, francés y valenciano.



Segundo. Calendario de realización y convocatorias de las pruebas unificadas de certificación (PUC)

1. El calendario de realización de las cuatro actividades de lengua escritas de la PUC de la convocatoria ordinaria del curso 2020-2021 será el que figura en el anexo I de esta resolución. Las fechas previstas podrán sufrir variaciones como consecuencia de la covid-19, si las autoridades sanitarias así lo determinan.

2. El calendario de realización de las cuatro actividades de lengua escritas de la PUC de la convocatoria extraordinaria de septiembre de 2021 será el que figura como anexo II de esta resolución. Las fechas previstas podrán sufrir variaciones como consecuencia de la Covid-19, si las autoridades sanitarias así lo determinan.

3. La dirección de estudios de cada EOI determinará el calendario de realización de la parte de producción y coproducción orales y de mediación oral, siempre a partir del día 31 de mayo de 2021. Se tendrá en cuenta, a la hora de organizar la mencionada prueba, la necesidad de dar prioridad, por cuestiones organizativas, a los idiomas inglés y valenciano. En cualquier caso, la publicación de las fechas de las actividades de producción y coproducción orales y de mediación oral se hará antes del día 14 de mayo de 2021. Las pruebas de producción y coproducción oral y de mediación oral podrán tener lugar antes de las partes escritas.

4. El calendario de realización de la actividad de producción y coproducción oral y de mediación oral de la PUC de la convocatoria extraordinaria de septiembre de 2021 será el establecido y publicado en cada una de las escuelas oficiales de idiomas. La prueba de producción y coproducción oral y de mediación oral podrá tener lugar antes de las partes escritas.

5. El orden de la convocatoria para la realización de las partes de producción y coproducción orales y de mediación oral empezará por la letra Q, según el resultado del sorteo para el curso 2020-2021 al que hace referencia el artículo 38 del Decreto 40/2016, que regula la admisión en los centros docentes.

6. Todo el alumnado de las escuelas oficiales de idiomas, de cualquiera de las modalidades, que haya obtenido la calificación de no apto en la convocatoria ordinaria de la prueba unificada de certificación podrá presentarse, en la convocatoria extraordinaria, a las actividades de lengua en que haya obtenido un porcentaje de puntuación inferior al 65 % y no podrá volver a presentarse a actividades de lengua en que haya obtenido un porcentaje de puntuación de un 65 % o superior. En el supuesto de que el alumno o la alumna no se haya presentado en la convocatoria extraordinaria a una actividad de lengua en que, en la convocatoria ordinaria, haya obtenido una puntuación igual o superior al 50 % e inferior al 65 %, se le guardará la nota de la convocatoria ordinaria de estas actividades para calcular la nota global y en ningún caso se le asignará la calificación de no presentado. En el supuesto de que se haya presentado, se calculará la nota global tomando el resultado de la convocatoria extraordinaria.

7. Los listados provisionales de los resultados de los exámenes de la convocatoria ordinaria de junio tendrán que estar publicados antes del 25 de junio de 2021 a las 21.00 horas.

8. Los listados provisionales de los resultados de los exámenes de la convocatoria extraordinaria de septiembre tendrán que estar publicados antes del 15 de septiembre de 2021 a las 21.00 horas.



Tercero. Condiciones generales

1. De conformidad con lo que dispone la normativa vigente, para inscribirse en la prueba de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos el año natural en que se celebre la prueba.

2. La matriculación en la PUC no exige haber cursado ninguna enseñanza previa en las escuelas oficiales de idiomas.

3. El hecho de estar matriculado o matriculada en un curso conducente a la PUC de los niveles B1, B2, C1 y C2 en una escuela oficial de idiomas no comporta la inscripción automática en las pruebas. Este alumnado deberá formalizar la inscripción exclusivamente por vía telemática y en el periodo que establece esta resolución.

4. Para formalizar la matrícula en la PUC en cualquier nivel e idioma de una escuela oficial de idiomas de la Comunitat Valenciana, el alumnado libre del curso 2020-2021 deberá pagar la tasa que corresponda, con los descuentos que prevé la normativa.

5. Además, el alumnado matriculado durante el curso 2020-2021 en alguna de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana podrá presentarse, en calidad de alumnado libre, a la PUC en un idioma diferente de aquel en que esté matriculado. Este alumnado tendrá que realizar la matrícula en el mismo periodo y condiciones que el alumnado libre.

6. Asimismo, el alumnado oficial matriculado durante el curso 2020-2021 en alguna de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, en cursos tanto conducentes como no conducentes a la prueba de certificación, podrá presentarse a la prueba de un nivel superior o inferior del mismo idioma en el mismo periodo y condiciones que el alumnado libre. En caso de superar la prueba, podrá matricularse en iguales condiciones de prioridad del alumnado matriculado en el nivel siguiente al que haya superado. En caso de no superarla en la convocatoria ordinaria ni en la extraordinaria, el alumnado tendrá derecho a matricularse en el curso siguiente al que le corresponda según la normativa vigente.

7. La matriculación en la prueba comportará la grabación de la prueba correspondiente a las actividades de lengua de producción y coproducción oral y de mediación oral. El material grabado no podrá ser reproducido con fines distintos del evaluador.

8. Según la normativa vigente, los ciudadanos y las ciudadanas de cualquier nacionalidad podrán matricularse en un idioma extranjero diferente del oficial del país donde realizaron la escolarización obligatoria.

9. El alumnado que haya obtenido la calificación global de no apto en la PUC y haya obtenido un porcentaje de puntuación mínimo de un 50 % en cada una de las actividades de lengua evaluadas podrá promocionar al siguiente curso y matricularse en julio como el resto del alumnado oficial, sin perjuicio de decidir presentarse a la convocatoria extraordinaria de la PUC para optar al certificado. Esta promoción tendrá la consideración de prueba de nivel y no producirá efectos para la obtención del certificado correspondiente.

10. Las vacantes ofrecidas para la matrícula a la prueba de certificación del alumnado libre estarán limitadas por la capacidad de espacios y recursos humanos de las sedes de realización de la prueba y las medidas sanitarias derivadas de la pandemia.

11. Todos los candidatos y las candidatas de las pruebas que no hayan superado la PUC deberán realizar la prueba de la convocatoria extraordinaria en la misma escuela en que realizaron la prueba de la convocatoria ordinaria.

12. La celebración de la prueba queda supeditada a las condiciones sanitarias derivadas de la pandemia. La Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo se reserva el derecho de suspender cualquiera de las convocatorias de la prueba si la situación sanitaria impide su celebración.



Cuarto. Inscripción del alumnado oficial durante el curso 2020-2021

1. El alumnado que, a lo largo del curso académico 2020-2021, esté matriculado en alguna de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana en el último curso de nivel B1, B2, C1 o C2 podrá inscribirse para realizar la PUC en la escuela oficial de idiomas donde curse los estudios. Esta inscripción se hará exclusivamente por vía telemática y estará exenta del pago de tasas.

2. El periodo para que este alumnado se inscriba la PUC comprenderá desde las 10.00 horas del día 25 de febrero hasta las 23.59 horas del día 4 de marzo de 2021. El enlace del procedimiento telemático para el alumnado oficial es el siguiente:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17070&version=amp.

3. Una vez finalizado el plazo de inscripción, las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana harán públicas en los tablones de anuncios y la web del centro las listas provisionales de los alumnos inscritos en la PUC el día 29 de marzo de 2021. Los candidatos y candidatas excluidos dispondrán hasta el 13 de abril para poder enmendar la causa que haya motivado la exclusión. Asimismo, los candidatos y candidatas que hayan detectado errores en sus datos tendrán que comunicarlo a la secretaría del centro por escrito en el mismo plazo, para que sean enmendados. Las reclamaciones, si es el caso, se dirigirán al director o directora de la escuela oficial de idiomas correspondiente.

4. Una vez enmendados los errores, las escuelas oficiales de idiomas publicarán en la web y expondrán las listas definitivas del alumnado inscrito en la PUC en el tablón de anuncios antes del día 19 de abril de 2021.



Quinto. Matriculación del alumnado libre

1. Para poder matricularse en la PUC, el alumnado libre deberá hacer la matrícula por vía telemática.

2. El alumnado que haya estado matriculado previamente en una EOI dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana distinta de la EOI donde quiere presentarse a la prueba no tendrá que abonar la apertura de expediente, pero tendrá que adjuntar un documento que certifique que estuvo matriculado en una EOI de la Comunitat Valenciana, como por ejemplo un expediente académico, un documento o resguardo de matrícula, una certificación académica o un certificado de nivel. En caso de no tener ningún documento y siempre antes de la finalización del plazo de matrícula de la PUC, tendrá que pedir a su centro de origen documentación expedida por la EOI que acredite que anteriormente había estado cursando estudios o había estado matriculado en una prueba de certificación como alumnado libre. Dentro del asistente telemático deberá marcar la casilla de «traslado de expediente», pagar la tasa correspondiente y subir este documento como adjunto.

3. El periodo de matriculación telemática de este alumnado en la PUC comprenderá desde las 10.00 horas del día 5 de marzo de 2021 hasta las 23.59 horas del día 11 de marzo de 2021. El enlace del procedimiento telemático para el alumnado libre es el siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2540&version=amp.

4. El alumnado libre que se matricule por primera vez y en más de un idioma tendrá que pagar solo una apertura de expediente.

En caso de que se matricule en más de un idioma y en escuelas oficiales de idiomas diferentes, tendrá que abonar la tasa de traslado de expediente y adjuntar en el proceso telemático el justificante de matrícula en el otro idioma.

5. El día 29 de marzo de 2021 las escuelas oficiales de idiomas harán públicas las listas provisionales de los alumnos matriculados la PUC. Los candidatos y candidatas excluidos dispondrán hasta el 13 de abril para poder enmendar la causa que haya motivado la exclusión. Asimismo, los candidatos y candidatas que hayan detectado errores en sus datos tendrán que comunicarlo a la secretaría del centro por escrito en el mismo plazo, para que sean enmendados. Las reclamaciones, si es el caso, se dirigirán al director o directora de la escuela oficial de idiomas correspondiente.

6. Una vez enmendados los errores, las escuelas oficiales de idiomas publicarán en la web y expondrán las listas definitivas del alumnado inscrito en la PUC en el tablón de anuncios antes del día 19 de abril de 2021.



Sexto. Documentación que debe aportarse para formalizar la matrícula

1. La matrícula de todo el alumnado, tanto oficial como libre, se realizará exclusivamente de manera telemática, incluido el pago de la tasa en el caso del alumnado libre.

2. El alumnado libre tendrá que adjuntar la documentación siguiente en el trámite telemático, si procede:

– Título de familia numerosa.

– Título de familia monoparental.

– Víctimas de violencia de género: resolución judicial o administrativa.

– Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo: certificado oficial expedido por el órgano competente de bienestar social.

– Víctimas de terrorismo: acreditación del ministerio con competencias en esta materia.

– Traslado de expediente: certificado de matrícula de acuerdo con el punto 2 del apartado quinto de esta resolución o justificante de matrícula en el otro idioma en los casos contemplados en el punto 4 del apartado quinto de esta resolución.

3. La administración se reserva el derecho a solicitar posteriormente los documentos originales aportados telemáticamente para comprobar la veracidad.

4. Los ciudadanos y las ciudadanas de cualquier nacionalidad podrán matricularse en un idioma extranjero diferente del oficial del país en que realizaron la escolarización obligatoria.

Si hay coincidencia entre la lengua propia del país del que es nacional y la lengua de la cual deseen examinarse, tendrán que aportar presencialmente en la secretaría del centro el justificante de matrícula telemática y una certificación académica de escolarización obligatoria, o, a falta de esto, una declaración jurada, en que se acredite que la lengua en que realizó la escolarización obligatoria es diferente de aquella de la cual quiere examinarse.



Séptimo. Alumnado de That's English!

1. El alumnado matriculado que haya superado el modulo 4 de That's English! obtendrá automáticamente la certificación de nivel A2. El alumnado matriculado en el módulo 8 de That's English! podrá inscribirse para la realización de la PUC de nivel B1 en caso de haber superado este módulo. El alumnado matriculado en el módulo 12 de That's English! podrá inscribirse para la realización de la PUC de nivel B2 en caso de haber superado este módulo.

2. Para facilitar que este alumnado pueda presentarse a la PUC correspondiente en la convocatoria de 2021, la última evaluación (de la segunda convocatoria) se realizará antes del inicio de la celebración de la PUC de los niveles B1 y B2 respectivamente.

3. El periodo de inscripción, exclusivamente por vía telemática, para este alumnado será desde las 10.00 horas del 25 de mayo hasta las 23.59 horas del 26 de mayo de 2021. El enlace del procedimiento telemático para el alumnado de That's English! es el siguiente:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17070&version=amp.

4. La fecha de realización de la parte de producción y coproducción oral y mediación oral del examen para este alumnado tendrá lugar el último día de la fecha de realización de cada nivel, de acuerdo con el listado publicado el día 14 de mayo al cual hace mención el punto 3 del apartado segundo de esta resolución.

5. En cualquier caso, la publicación de las fechas de realización de las actividades de producción y coproducción orales y de mediación oral del alumnado That's English! tendrá lugar con anterioridad al 28 de mayo de 2021. La prueba de producción y coproducción oral y de mediación oral podrá tener lugar antes de las partes escritas.



Octavo. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

Para adaptar la duración y las condiciones de realización de la prueba unificada de certificación a las características del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, estos tendrán que acreditar su situación personal mediante certificados expedidos por la administración competente o con la documentación pertinente, tal como indica el artículo 13 de la Orden de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación. Asimismo, tendrán que marcar expresamente el tipo de adaptación que necesitan y solicitar las medidas necesarias.

Procedimiento:

Con esta finalidad, se deben tener en cuenta las consideraciones siguientes:

1. El alumnado tiene que acreditar las necesidades educativas de apoyo educativo y el tipo de adaptación que solicita en el mismo momento de efectuar la inscripción o matrícula telemática, adjuntando los documentos pertinentes en un solo archivo en formato PDF. Por lo tanto, el alumnado no tiene que entregar presencialmente ninguna documentación relativa a la solicitud de adaptación en la secretaría del centro.

2. En el caso del alumnado matriculado oficialmente en las EOI y que ya tenga reconocida su adaptación para el curso 2020-2021, este no tendrá que solicitarla de nuevo en el trámite telemático.

3. El alumnado con necesidades de apoyo educativo que se inscriba en más de una prueba unificada de certificación tendrá que solicitar adaptación para cada una de las lenguas en que esté matriculado, adjuntando en cada caso la documentación pertinente.

4. Una comisión conjunta de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo y de la Dirección General de Inclusión Educativa valorará las solicitudes presentadas y emitirá un informe que determine las necesidades específicas de apoyo educativo del alumno o la alumna y, si es procedente, la propuesta de adaptación para cada examen. En la elaboración del informe se tendrán en cuenta las adaptaciones que se le hayan realizado durante su escolarización, que tienen que estar acreditadas con la documentación correspondiente, salvo que se trate de situaciones sobrevenidas debidamente acreditadas.

Una vez resueltas las solicitudes, la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo comunicará todas las adaptaciones, autorizadas y no autorizadas, a cada una de las escuelas oficiales de idiomas en que se realizará la prueba unificada de certificación para que la dirección pueda notificar la resolución de la adaptación a las personas interesadas.

5. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo matriculado en la prueba unificada de certificación podrá comprobar la resolución de su solicitud de adaptación a partir del día 30 de marzo de 2021 en la secretaría del centro de la escuela oficial de idiomas donde esté inscrito o matriculado.

En caso de errores o denegación de la adaptación, el alumnado podrá solicitar, hasta el 13 de abril, a la secretaría del centro, la revisión de su solicitud de adaptación con la documentación oportuna, si procede. Las solicitudes, si es el caso, se presentarán en la secretaría del centro donde esté inscrito o matriculado en la prueba y se dirigirán a la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.

Las escuelas oficiales de idiomas que hayan registrado solicitudes de revisión remitirán a la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo un listado con estas solicitudes, así como la documentación presentada, en formato digital, antes del 15 de abril, después de la finalización del periodo de revisión. Este alumnado obtendrá respuesta en la secretaría del centro donde esté inscrito o matriculado en la PUC antes del 28 de abril.



Noveno. Tasas

1. La tasa que hay que pagar por los derechos de examen es la que se determina en el artículo 14.2-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas y en el artículo 9 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat

2. Habrá que aplicar las exenciones al alumnado que sea miembro de familia numerosa de categoría especial, a los que hayan sido víctimas de bandas armadas o elementos terroristas o sean familiares de aquellos, a los que sean miembros de familia monoparental de categoría especial y a los que sean víctimas de actos de violencia de género, así como a los que se encuentren en alguno de los supuestos de exención a los que se refiere el artículo 14.2-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

3. De acuerdo con el artículo 14.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, habrá que aplicar las bonificaciones al alumnado que sea miembro de familia numerosa de categoría general, miembro de familia monoparental de categoría general, así como al alumnado libre de la prueba de valenciano recogido en el artículo 9 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

4. De conformidad con lo que establece el artículo 1.2.6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, corresponderá la devolución de la tasa cuando esta se haya ingresado con carácter previo a la utilización del dominio público, a la prestación del servicio o a la realización de la actividad de la cual se trate, y esta utilización, prestación o realización no tenga lugar finalmente por causas no imputables, directamente o indirectamente, al sujeto pasivo. El usuario tiene que solicitar la devolución de tasas mediante el procedimiento que está disponible en este enlace: http://eoi.gva.es/es/impresos-i-taxes-d-idiomes.

En la solicitud presentada por la persona interesada o la interesada, la exposición de los hechos tiene que estar debidamente rellenada, con indicación de la tasa concreta solicitada y con explicación clara de las circunstancias por las cuales se solicita la devolución. Las solicitudes que no contengan esta información serán desestimadas por falta de justificación.

Se tiene que adjuntar documentación que acredite las circunstancias alegadas para solicitar la devolución, como por ejemplo discapacidad, familia numerosa, etc. y tienen que haber estado vigentes en la fecha en que se haya realizado el pago.

5. La eventual suspensión de la convocatoria extraordinaria de las pruebas por razones sanitarias derivadas de la actual pandemia no dará lugar a la devolución parcial de las tasas.



Décimo. Cronograma del trámite de matrícula en las pruebas

Todas las fechas contempladas en los diferentes apartados de la presente resolución que deben tenerse en cuenta para la matrícula de los diferentes tipos de alumnado quedan recogidas en el anexo III.



Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar del día siguiente de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 17 de febrero de 2021.– El director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo: Rubén Trenzano Juan.

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