Ficha docv

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ORDEN 47/2021, de 29 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se crea la Red Novigi y se regulan los requisitos de participación y reconocimiento de centros docentes y profesorado adheridos a esta en la Comunitat Valenciana. [2021/13165]

(DOGV núm. 9252 de 10.01.2022) Ref. Base Datos 000165/2022


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: política educativa



Índice

Preámbulo

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Finalidad y compromisos de la Red Novigi

Artículo 3. Objetivos

Artículo 4. Desarrollo de la Red Novigi

Artículo 5. Participación de los centros educativos y del profesorado en la Red Novigi

Artículo 6. Solicitud de incorporación a la Red Novigi

Artículo 7. Criterios de admisión de centros y profesorado

Artículo 8. Compromiso de los centros y del profesorado integrantes de la Red Novigi

Artículo 9. Seguimiento y apoyo a la Red Novigi

Artículo 10. Evaluación de los programas de la Red Novigi

Artículo 11. Reconocimiento de centros y profesorado

Artículo 12. Resolución de reconocimiento

Artículo 13. Financiación de los centros docentes públicos

Artículo 14. Difusión y promoción

Capítulo II. Programas

Sección primera. Programa Emprén

Artículo 15. Objeto del programa Emprén

Artículo 16. Objetivos del programa Emprén

Artículo 17. Desarrollo del programa Emprén

Artículo 18. Reconocimiento de los centros en el programa Emprén

Artículo 19. Obligaciones de los centros docentes en el programa Emprén

Sección segunda. Programa Innovatec

Artículo 20. Objeto del programa Innovatec

Artículo 21. Características del programa Innovatec

Artículo 22. Fases de Implantación del programa Innovatec

Artículo 23. Espacios formativos

Artículo 24. Figura del coordinador o coordinadora Innovatec

Artículo 25. Criterios de evaluación del programa Innovatec

Artículo 26. Reconocimiento de los centros del programa Innovatec

Sección tercera. Programa Qualitas

Artículo 27. Objeto del programa Qualitas

Artículo 28. Características del sistema de gestión de la calidad en el programa Qualitas

Artículo 29. Reconocimiento de los centros en el programa Qualitas

Artículo 30. Fases de Implantación del programa Qualitas

Artículo 31. Figura del coordinador o coordinadora del programa Qualitas

Sección cuarta. Programa Acredita

Artículo 32. Objeto del programa Acredita

Artículo 33. Procedimiento de acreditación basado en convocatorias permanentes

Artículo 34. Figura del coordinador o coordinadora Acredita

Artículo 35. Formación integrada para el empleo

Artículo 36. Reconocimiento de los centros en el programa Acredita

Disposición adicional primera. Regla de gasto público

Disposición adicional segunda. Competencias de ejecución

Disposición adicional tercera. Adaptación de los anexos

Disposición final única. Entrada en vigor

Anexo único. Guion de la memoria para el reconocimiento del desarrollo de los programas de la Red Novigi















PREÁMBULO



I



La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de Formación Profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

Entre los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, cabe destacar el de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), establece las estructuras, la organización y gestión del sistema educativo en todos los niveles excepto en el universitario. La LOE establece que la Formación Profesional tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de Formación Profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida. El eje vertebrador de la nueva Formación Profesional es el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, constituido por las mismas cualificaciones existentes en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, organizada en módulos profesionales.

Así mismo, la citada Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, al establecer los principios que la han de regir, cita en primer lugar el de la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias. Por ello, determinar la calidad del servicio educativo es esencial y pasa, necesariamente, por la implantación de sistemas de gestión de la calidad en los centros educativos.

El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en su artículo 3, señala que las enseñanzas de Formación Profesional tienen por objeto conseguir que el alumnado adquiera las competencias profesionales, personales y sociales, según el nivel de que se trate, necesarias, entre otras, para:

– Ejercer la actividad profesional definida en la competencia general del programa formativo.

– Consolidar hábitos de disciplina, trabajo individual y en equipo, así como capacidades de autoaprendizaje y capacidad crítica.

– Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.

– Comunicarse de forma efectiva en el desarrollo de la actividad profesional y personal.

Asimismo, la Formación Profesional posibilitará el aprendizaje a lo largo de la vida, favoreciendo la incorporación de las personas a las distintas ofertas formativas y la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

Por otra parte, señala en su artículo 8 que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondientes, las administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan Formación Profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos, del mismo modo, la metodología didáctica de las enseñanzas de Formación Profesional integrará los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos que en cada caso correspondan, con el fin de que el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios de la actividad profesional correspondiente.











II



La Orden de 22 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la implantación de sistemas de gestión de calidad en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana, crea una Red de Centros de Calidad Educativa de la Comunitat Valenciana. En consecuencia, esta orden sigue, en lo referente a este apartado, el espíritu de esta y estructura una red propia exclusivamente relacionada con la Formación Profesional.

Según la Comisión Europea, la educación y la formación desempeñan un papel clave para la Estrategia Europa 2020. En consonancia con lo anterior, la estrategia 2020 pretende mejorar la creatividad e innovación de los adultos en sus entornos educativos e impulsar nuevas pedagogías y entornos educativos creativos en materia de aprendizaje.

De acuerdo con la recomendación del Parlamento Europeo y el Consejo Europeo sobre competencias clave para el aprendizaje a lo largo de la vida, el «sentido de iniciativa y emprendimiento» es una de las competencias clave.

El Plan valenciano de impulso y mejora de la Formación Profesional tiene como objetivo central el impulso y la mejora del nivel de competencias del conjunto de la ciudadanía, un modelo flexible que favorezca la cohesión social y que impulse nuevas capacidades profesionales relacionadas con las necesidades de los sectores productivos, además incentiva un sistema de evaluación de la formación y mejora de la calidad de la Formación Profesional.

Estos objetivos, marcados por las organizaciones e instituciones, obligan a implantar un modelo de gestión de la educación de Formación Profesional desde una óptica distinta a la actual.

En este sentido, y teniendo en cuenta las recomendaciones de los organismos internacionales, la implantación de metodologías activas relacionadas con las competencias adquiridas en los procesos de aprendizaje se estima como estratégico para alcanzar estos objetivos.





III



En diciembre de 2018 se publicó el Plan estratégico de emprendimiento de la Comunitat Valenciana 2019-2023. Este documento sirvió de referencia para elaborar el Plan de emprendimiento de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en que se pretende dar un impulso al emprendimiento en el ámbito de la Formación Profesional valenciana.

Una medida para favorecer la educación y la Formación Profesional y contribuir a la consecución de los objetivos de la Cumbre de Lisboa del año 2000, que se han venido ampliando y ratificando en las cumbres posteriores de la Unión Europea, es fomentar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Todo ello, con el fin de facilitar la empleabilidad de los ciudadanos, la movilidad, fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida y favorecer la cohesión social, especialmente de aquellos colectivos que carecen de una cualificación reconocida.





IV



La calidad educativa pasa, necesariamente, por medir el grado de satisfacción que los usuarios tienen del servicio recibido y de las necesidades cubiertas. La gestión de la calidad en los centros docentes ha de ser global, incidiendo sobre las personas, sobre los recursos, sobre los procesos y sobre los resultados, con el objetivo de satisfacer las expectativas y necesidades de la comunidad a la que prestan sus servicios (estudiantes, familias, instituciones, entre otros).

La implantación de un sistema de gestión de calidad en los procesos y procedimientos de la educación de Formación Profesional permitirá a los centros regular su funcionamiento con el objetivo de alcanzar la satisfacción de las necesidades y expectativas de todas las partes que intervienen en los procesos que en ellos se desarrollan, y mejorar continuamente la calidad del servicio que prestan.







V



Para intentar coordinar todos estos objetivos y crear sinergias entre todos los centros participantes en las iniciativas de mejora de la Formación Profesional, esta orden propone la creación de redes colaborativas de centros y de profesorado

La Red Novigi impulsa el trabajo en equipo estableciendo redes colaborativas entre centros de Formación Profesional y entre el profesorado que imparte docencia en dicho campo formativo, para la dinamización y la consolidación, en el conjunto del sistema público de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, de la innovación pedagógica y organizativa como elemento clave de cambio de los modelos de aprendizaje, evolucionando de modelos tradicionales a metodologías activas en las que el alumnado interviene como protagonista activo en su proceso de adquisición de competencias.

Los centros que se integren en la Red Novigi llevarán a cabo programas de metodologías activas de aprendizaje, iniciativa emprendedora y de formación profesional integrada, por lo que adquieren el compromiso de participar activamente en un continuo proceso de mejora que conlleva innovar en todas las facetas educativas de los centros. Esta integración supone un distintivo que da visibilidad a su compromiso con los objetivos que persigue esta.





VI



En la tramitación de la presente norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siendo los siguientes: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. 

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma es necesaria para impulsar de una manera eficaz la adopción de nuevas metodologías y programas para alcanzar los objetivos anteriormente señalados, como es la modernización de la Formación Profesional, a la vez que permitirá sinergias entre los centros y por lo tanto una mayor eficiencia de los recursos públicos. 

En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación adecuada e imprescindible a fin de obtener el objetivo que se pretende conseguir. 

Se cumple, así mismo, el principio de seguridad jurídica, puesto que la norma se ha elaborado de manera coherente con la normativa estatal, de la Unión Europea y de la Comunitat Valenciana, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro.

En aplicación del principio de transparencia, se ha dado publicidad a la iniciativa normativa y a los documentos propios del proceso de elaboración, sometiéndolo a audiencia e información pública.

En su virtud, tratado en Mesa Sectorial de Educación, con la certificación del Consejo Valenciano de Formación Profesional, conforme con el dictamen 668/2021 de fecha 17 de noviembre de 2021 del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y vista la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en ejercicio de las competencias que confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,





ORDENO



CAPÍTULO I

Disposiciones generales



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto crear la Red Novigi, integrada por los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat que impartan Formación Profesional y por el profesorado adscrito a los mismos y adherido a la red, que contemplen la incorporación a su proyecto educativo de alguno de los programas que se relacionan a continuación:

– Programa Innovatec, de aplicación de metodologías activas y el rediseño del entorno educativo.

– Programa Emprén, para el desarrollo de la cultura emprendedora, el emprendimiento y la creación de empresas en el entorno de los centros.

– Programa Qualitas, de implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad.

– Programa Acredita, de implantación y desarrollo de los procedimientos de acreditación de la competencia y la Formación Profesional integrada.

2. Asimismo, regula los requisitos para la participación en esta red, el procedimiento para el reconocimiento del trabajo realizado por estos centros, así como su seguimiento, impulso y apoyo.



Artículo 2. Finalidad y compromisos de la Red Novigi

La Red Novigi es una estructura de centros colaborativa cuya finalidad es impulsar la calidad en la enseñanza de Formación Profesional.



Los centros educativos que integren la Red Novigi asumirán los siguientes compromisos:

1. Responsabilidad compartida

El profesorado y el alumnado de los centros de Formación Profesional, así como su entorno socioproductivo participan en el desarrollo del sistema educativo y de los procesos de aprendizaje, asumiendo una responsabilidad común y una estandarización de la calidad para la mejora de resultados y servicios.

2. Comunidad en red

El uso adecuado, eficaz y óptimo de los recursos requiere un trabajo en red, que garantice la coordinación sistemática de todos los implicados en la progresiva implantación y consolidación de los programas recogidos en esta orden.

3. Adaptación

Los centros de la red llevarán a cabo el desarrollo del aprendizaje competencial adaptado a las circunstancias del ámbito del centro recogidas en cada proyecto formativo de centro.

4. Apertura a nuevos métodos

Esta red, si bien apuesta por unos programas específicos, no se cierra a nuevas prácticas, gracias a la experiencia de los centros de la Comunitat Valenciana, que puedan ofrecer nuevas vías y formas de trabajo complementarias con el alumnado de las enseñanzas profesionalizadoras, y que permitan alcanzar unos mejores logros en las competencias adquiridas y asegurar la calidad del servicio.

5. Trabajo en equipo

El trabajo en equipo es la piedra angular de la red, en el que todos los agentes implicados transfieren conocimientos y experiencias en pro de una mejora continua y uso eficiente de recursos.

6. Coordinación de los equipos coordinadores de cada programa

Los equipos coordinadores de cada programa mantendrán una comunicación fluida entre los distintos miembros de la red.

7. Aseguramiento de los resultados

Los centros docentes que forman parte de la red han de mantener un proceso de mejora continua global que permita alcanzar la calidad que demanda la sociedad y que necesita el sistema productivo, mediante sistemas de gestión de la calidad estandarizados y homologables.



Artículo 3. Objetivos

La Red Novigi tiene los siguientes objetivos generales:

a) Implantar metodologías activas como elemento pedagógico en todos los ciclos de Formación Profesional.

b) Trabajar bajo un prisma metodológico basado en metodologías activas, y en especial de aprendizaje colaborativo basado en proyectos (ACBP).

c) Consolidar una red de apoyo a los docentes, que permita el intercambio y optimización de experiencias y recursos en materia docente y de iniciativa innovadora.

d) Consolidar en todos los centros un modelo de Formación Profesional integrada que facilite el diseño por parte del ciudadano de sus competencias profesionales.

e) Aumentar el número de profesionales que acrediten competencias por experiencia profesional y continúen su formación con los modelos que ofrece la Generalitat Valenciana.

f) Fomentar la innovación, la cultura emprendedora, la creatividad y la digitalización en todos los centros que imparten Formación Profesional del sistema educativo, a través de metodologías activas de educación y potenciación en aspectos como la flexibilidad, el trabajo en grupo y la autogestión del alumnado que cursa ciclos formativos de Formación Profesional básica, grado medio o superior de Formación Profesional.

g) Potenciar, desde los centros educativos, la colaboración real entre alumnado, profesorado y el entorno económico-social territorial para dinamizar experiencias de acreditación de competencias, innovación y emprendimiento.

h) Acercar al alumnado que cursa Formación Profesional a la innovación y el emprendimiento en el entorno de los centros de enseñanza.

i) Colaborar con otras autonomías sobre nuevas experiencias que fomenten la innovación pedagógica tanto en el terreno de las competencias profesionales relacionadas con los títulos de Formación Profesional, como en la Formación Profesional integrada.

j) Generar un equipo de trabajo integrado por personal docente para la investigación y la elaboración de materiales didácticos para el fomento de las habilidades emprendedoras, innovación educativa y competencias profesionales en Formación Profesional.

k) Implantar sistemas de gestión de la calidad, tanto desde un enfoque interno como externo al centro educativo, que mediante indicadores permitan asegurar la calidad del servicio y valorar la evolución del propio sistema, así como corregir las desviaciones que se puedan producir.



Artículo 4. Desarrollo de la Red Novigi

1. Podrá solicitar acogerse a la Red Novigi todo centro educativo público que oferte enseñanzas de Formación Profesional que contemple dentro de su proyecto educativo la puesta en marcha de algunos de los programas recogidos en esta orden.

2. Estos centros se comprometerán a implantar progresivamente los programas descritos en esta orden o presentar evidencias de haber alcanzado alguno de los logros de alguno de los programas de la red. Así mismo, se comprometerán a colaborar con entidades externas, como ayuntamientos, mancomunidades, interlocutores comunitarios, diputaciones, empresas, asociaciones empresariales, sindicatos y otros agentes, que puedan mejorar los servicios del centro educativo.

3. Los centros de la Red Novigi deberán contar con un equipo coordinador de proyecto Novigi. Este equipo estará formado por un representante del equipo directivo del centro y un miembro del profesorado de alguna de las familias profesionales del centro por cada programa implantado o a implantar, que será el coordinador o coordinadora de este.

4. Las personas integrantes del equipo coordinador cuyo programa haya sido evaluado positivamente dispondrán para el desarrollo de su labor de la asignación de horas lectivas, dentro de su horario personal/docente que se establezca en la resolución anual por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros que imparten Formación Profesional en la Comunitat Valenciana.

5. El equipo coordinador tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar el diseño y desarrollo del proyecto Novigi, participando activamente en su elaboración y siendo responsable de su presentación, contenido y desarrollo.

b) Acompañar y motivar al alumnado participante en todas las fases y actividades del programa.

c) Participar en las distintas sesiones de formación, seguimiento y evaluación.

d) Convocar las reuniones de coordinación con todos los agentes implicados en el proyecto.

e) Gestionar, por instrucción de la dirección, el uso de los recursos con los que se dotará al centro para el desarrollo del programa.

f) Elaborar la memoria final del proyecto, así como el seguimiento y la evaluación.

g) Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que se le atribuyan en el proyecto Novigi de centro, incluidas las labores de coordinación intercentros y/o municipales.



Artículo 5. Participación de los centros educativos y del profesorado en la Red Novigi

1. Tanto los centros educativos como el profesorado a nivel individual dispondrán de autonomía para procedimentar e implantar los diferentes programas que constituyen la pertenencia a la Red Novigi.

2. No obstante, la dirección general competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo facilitará la participación de unos y otros en nodos colaborativos de intercambio de experiencias. Así mismo, comunicará a los centros de formación del profesorado correspondientes las necesidades formativas detectadas y la petición de cubrirlas.



Artículo 6. Solicitud de incorporación a la Red Novigi

1. Los centros interesados en incorporarse a la Red Novigi formalizarán la solicitud, a través de la dirección del centro, mediante el trámite telemático de la Conselleria dirigido a la dirección general competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo.

2. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquier momento entre el inicio del curso escolar y el 31 de mayo de dicho curso, siendo efectiva para el curso siguiente.

3. Dicho escrito ha de incluir el compromiso de integración en la Red Novigi, indicando en qué programa o programas se desea participar. Así mismo, se debe adjuntar el acuerdo favorable del consejo escolar o consejo social y del claustro mediante certificación de la secretaría del centro educativo.

4. Para la participación en los programas de la Red Novigi de forma individual, en el caso de que el centro no forme parte de dicha red, el profesorado ha de remitir solicitud telemática individual dirigida a la dirección general competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo, indicando en que programa o programas de la Red Novigi está interesado, adjuntando la siguiente documentación:

a) Copia registrada del escrito presentado telemáticamente ante el centro educativo de la petición a la dirección para que inicie el proceso de incorporación del centro a la Red Novigi.

b) Declaración jurada de no haber recibido respuesta afirmativa al escrito anterior treinta días después de haberlo presentado.

5. Todos los centros que, en virtud de Resolución de 21 de julio de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, tengan constituidos equipos de evaluación o acreditación de las competencias pertenecen, por dicha razón, al programa Acredita de la Red Novigi.



Artículo 7. Criterios de admisión de centros y profesorado

1. Los centros y profesorado de Formación Profesional pertenecerán a la Red Novigi desde el momento en que se registre en la dirección general competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo su solicitud de ingreso.

2. El profesorado que solicite su participación en alguno de los programas de la Red Novigi a título individual pertenecerá a la Red Novigi desde el momento que la dirección general competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo se lo comunique. Previamente esta comprobará que el centro no está interesado en pertenecer a la Red Novigi.



Artículo 8. Compromiso de los centros y del profesorado integrantes de la Red Novigi

1. Los centros integrantes de la Red Novigi se comprometen a:

a) Designar los responsables del equipo de coordinación.

b) Presentar, en el plazo del primer año de pertenencia a la Red Novigi, el proyecto del centro de acuerdo con las directrices de la dirección general responsable de Formación Profesional relacionados con los diferentes programas de la Red Novigi.

c) Diseñar y poner en marcha las infraestructuras y adaptaciones necesarias para poder obtener los objetivos generales y específicos de la red y sus diferentes programas.

2. Las personas integrantes de la red de profesorado de cada programa de la Red Novigi se comprometen a participar en las actividades de formación que de forma específica se desarrollen dentro de la Red Novigi.

3. Ambos, los centros educativos, a través de la dirección, y el profesorado, directamente, se comprometen a participar activamente en aquellas actuaciones de los diferentes programas que desarrolla la Red Novigi.



Artículo 9. Seguimiento y apoyo a la Red Novigi

1. La dirección general competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo será la encargada del seguimiento y apoyo a la Red Novigi.

2. Esta dirección general será la responsable de definir los objetivos, establecer las líneas básicas de actuación, diseñar las estrategias de coordinación y realizar la evaluación de la red. Así como de concretar las actuaciones en su ámbito de actuación y canalizar las demandas de formación específica, con la colaboración, cuando sea necesaria, de las personas técnicas o expertas de otras instituciones o entidades públicas o privadas. Además, serán los responsables de proponer las diferentes categorías de los centros dependientes de la Red Novigi.

3. La dirección general competente en materia de Formación Profesional designará un dinamizador o dinamizadora de cada programa, de entre su personal adscrito, que será responsable de aunar la estrategia entre los diferentes interlocutores del programa y la conselleria competente en materia de educación.

Asimismo, tendrán entre sus competencias el seguimiento y asesoramiento a los centros integrados en la Red Novigi, así como al profesorado de Formación Profesional de centros no pertenecientes a la red que hayan solicitado la participación en sus diferentes programas. Esta dirección general favorecerá la creación de nodos o grupos de trabajo colaborativo de profesorado para el intercambio de experiencias y el crecimiento conjunto de los diferentes proyectos en marcha.



Artículo 10. Evaluación de los programas de la Red Novigi

1. Los centros integrantes de la Red Novigi podrán solicitar el reconocimiento del desarrollo e implantación de cualquiera de los programas recogidos en esta orden mediante la presentación de una memoria a la dirección general competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo siguiendo las directrices indicadas en el anexo único de esta orden. Esta memoria se acompañará de un certificado de la secretaría del consejo escolar o consejo social en el que conste su aprobación.

2. Para efectuar la evaluación de dicha memoria, la dirección general competente en materia de Formación Profesional podrá solicitar informes adicionales si lo considera oportuno, así como realizar visitas a los centros o instituciones participantes.

3. Del resultado de esta evaluación, la dirección general competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo podrá realizar informe u observaciones para la mejora o la consecución de los objetivos de los programas.

4. De esta evaluación quedará exceptuado el programa Acredita.

5. Para la evaluación de los programas se tendrá en cuenta el grado de consecución de los objetivos de cada programa y los criterios específicos de cada programa que se establezcan en esta orden.



Artículo 11. Reconocimiento de centros y profesorado

1. Los centros adscritos a la Red Novigi dispondrán de un distintivo que les identifique como miembro integrante de la red, siempre que hayan obtenido el reconocimiento al desarrollo de alguno de los programas de esta orden, tras la evaluación positiva de la memoria presentada, según recoge el artículo 10 de esta orden.

Estos distintivos tendrán diferentes categorías dependiendo del número de programas evaluados positivamente.

– Centro Novigi de bronce, centros que tienen evaluados positivamente un programa únicamente.

– Centro Novigi de plata, centros que tienen evaluados positivamente dos programas regulados en esta orden.

– Centro Novigi de oro, centros que tienen evaluados positivamente tres programas.

– Centro Novigi de platino, centros que tienen evaluados positivamente todos los programas recogidos en esta orden.

Paralelamente al reconocimiento de centro Novigi, cada programa tendrá un sello de logros que se añadirá al genérico de la red.

2. Se podrá reconocer al profesorado participante en los programas que forman parte de los centros seleccionados en la Red Novigi hasta un máximo de 100 horas de formación, de conformidad con lo establecido en la Orden 65/2012, de 26 de octubre, sobre el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas. La certificación del reconocimiento será expedida por el servicio con competencias en formación del profesorado.



Artículo 12. Resolución de reconocimiento

1. Efectuada la correspondiente evaluación de la memoria presentada, la dirección general competente en materia de Formación Profesional formulará propuesta de resolución provisional de centros seleccionados para el reconocimiento del desarrollo de los diferentes programas, y la relación motivada de las solicitudes desestimadas.

2. Dicha propuesta se publicará en la página web de la conselleria competente en materia de educación, y se abrirá un plazo de alegaciones para los interesados.

3. Finalizado el plazo de alegaciones, la dirección general competente en materia de Formación Profesional resolverá y publicará la resolución correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, cada año antes de finalizar el mes de julio. Dicha resolución contendrá los centros a los que se otorga reconocimiento y la relación motivada de solicitudes desestimadas.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Artículo 13. Financiación de los centros docentes públicos

1. Los centros pertenecientes a la Red Novigi podrán disponer de financiación a cargo de los presupuestos de la conselleria competente en materia de educación mediante las asignaciones presupuestarias que se establezcan.

2. Las asignaciones económicas podrán destinarse a la adquisición de bienes inventariables, siempre que los mismos se destinen durante un periodo no inferior a dos años a la realización de los programas que han originado dicha asignación económica. Así mismo, podrán destinarse a cubrir los gastos de adquisición de mobiliario, materiales didácticos y otros relacionados con los programas recogidos en el capítulo II de esta orden.

3. Para la asignación de recursos económicos a los miembros de la Red Novigi se realizarán convocatorias específicas al efecto.



Artículo 14. Difusión y promoción

A lo largo del desarrollo de los programas, se difundirán los proyectos y experiencias realizados en los distintos centros participantes de la Red Novigi.

La dirección general competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo realizará todas las acciones que considere pertinentes para la difusión de los proyectos seleccionados a través de publicaciones y jornadas.

Para su difusión, los proyectos, programas, experiencias y otras acciones se incorporarán en la página web temática de la Red Novigi.





CAPÍTULO II

Programas



Sección primera

Programa Emprén



Artículo 15. Objeto del programa Emprén

El programa Emprén lleva a cabo en los centros que ofertan Formación Profesional experiencias de cultura e iniciativa emprendedora, así como el fomento de la creación de empresas en los centros de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana.



Artículo 16. Objetivos del programa Emprén

El programa Emprén tiene los siguientes objetivos generales:

a) Fomentar la cultura emprendedora en todos los centros que imparten Formación Profesional del sistema educativo, utilizando metodologías activas de aprendizaje y potenciando aspectos como la creatividad, la innovación y la autogestión del alumnado que cursa ciclos formativos.

b) Potenciar, desde los centros educativos, la colaboración real entre alumnado, profesorado y el ecosistema emprendedor del entorno territorial.

c) Consolidar una red de apoyo a los docentes, que permita el intercambio y optimización de experiencias y recursos en materia de iniciativa emprendedora.

d) Acercar al alumnado que cursa Formación Profesional las iniciativas de emprendimiento desarrolladas en el entorno de los centros de enseñanza.

e) Implicar al alumnado en el diseño y desarrollo de proyectos emprendedores para que puedan ser capaces de crear su propia empresa, fomentando la cooperación, la solidaridad, el trabajo en equipo, y el espíritu investigador e innovador, entre otros valores.

f) Colaborar con otras comunidades autónomas sobre nuevas experiencias que fomenten el emprendimiento creativo.

g) Generar un equipo de trabajo integrado por personal docente para la investigación y la elaboración de materiales didácticos destinados al fomento de las habilidades emprendedoras en la Formación Profesional.



Artículo 17. Desarrollo del programa Emprén

1. Durante el primer año de implantación del programa, el centro educativo redactará el proyecto emprendedor de centro. Este documento es el marco donde se recogerán todas las propuestas de actividades para el fomento de la iniciativa emprendedora que se vayan a realizar desde el centro educativo, tanto en sus propias instalaciones como fuera de ellas.

2. El equipo coordinador del centro fomentara la coordinación con los agentes externos y los miembros de la comunidad educativa participantes.

3. El proyecto emprendedor de centro formará parte del proyecto educativo, donde se establecen los objetivos a conseguir, los contenidos de trabajo, los recursos necesarios y los procedimientos de actuación y organización de las entidades implicadas, y deberá recoger los siguientes aspectos:

a) Análisis de la situación contextual del entorno del centro.

b) Definición de las finalidades y objetivos del proyecto emprendedor de centro.

c) Definición de planificación, metodologías, formación, indicadores de resultado y colaboradores del proyecto.

d) Plan de acción para el desarrollo del proyecto.

e) Evaluación y seguimiento del proyecto. El proyecto emprendedor de centro tendrá carácter de proyecto estable del centro y se deberá actualizar de acuerdo con las evaluaciones anuales realizadas por el equipo coordinador y a la aprobación del consejo social o consejo escolar cuando corresponda.

f) Los proyectos recogerán la creación de un aula de emprendimiento para poder llevar a cabo todas las acciones que el centro realice para potenciar el espíritu emprendedor en su ámbito. Estas aulas contarán con los medios humanos y materiales para que los alumnos adquieran las destrezas necesarias para crear empresas y poner en marcha proyectos de autoempleo. Esta aula, además, servirá en horario no lectivo para todo aquel alumnado ya titulado como apoyo para la creación de su propia empresa.

4. Podrán elaborarse proyectos intercentros, para varios centros de una misma localidad o de localidades limítrofes, siempre y cuando haya una relación de referencia entre los centros. Dentro de las iniciativas de proyectos intercentros también podrán existir proyectos de emprendedor municipal en los que tendrán que participar todos los centros que impartan Formación Profesional en la localidad.

5. El proyecto emprendedor de centro podrá desarrollarse, en una primera fase, por módulos o unidades de competencia independientes, aunque se valorará la participación de la mayoría de los ciclos formativos implantados en los centros.

6. En el caso de participación en el programa de profesorado a nivel individual sin que el centro pertenezca a la Red Novigi, este ha de presentar un proyecto emprendedor de aula.



Artículo 18. Reconocimiento de los centros en el programa Emprén

Los centros adscritos a la Red Novigi que cuenten con programa Emprén dispondrán de un distintivo que les identifique como miembro integrante de la red.

Estos distintivos, dependiendo de las características del proyecto y su calidad, acreditarán los logros siguientes:

a) Logro A: proyectos de emprendimiento de un centro.

b) Logro B: proyectos de emprendimiento en los que participan varias familias profesionales del centro.

c) Logro C: proyectos de emprendimiento municipales o supramunicipales.

d) Logro D: centros que tienen implantadas empresas reales.

e) Logro E: proyectos de emprendimiento de especial relevancia por el número de agentes implicados y la calidad de sus resultados.



Artículo 19. Obligaciones de los centros docentes en el programa Emprén

1. Los centros integrados en el programa Emprén están obligados a:

a) Gestionar y realizar de forma directa el proyecto emprendedor de centro.

b) Cumplir con la normativa vigente en relación con las actividades de este.

2. En caso de recibir la financiación prevista en el artículo 13 de esta orden, los centros integrados en el programa Emprén están obligados a:

a) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las comprobaciones que la dirección general competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo pueda efectuar.

b) Acreditar la ejecución del programa, remitiendo la documentación justificativa a la dirección general competente en materia de Formación Profesional, con copia, si procede, a cualquier otra administración competente, ajustándose a lo que dispone el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre justificación de las ayudas recibidas.

c) Comunicar la obtención de otras ayudas económicas, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, así como su importe y la aplicación de tales fondos al proyecto.

d) Creación del aula de emprendimiento de acuerdo con las indicaciones de la dirección general competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo, y facilitar su uso en horario no lectivo al alumnado ya titulado que desee crear su propia empresa.

e) Hacer referencia a la ayuda recibida desde la conselleria competente en materia de educación en la difusión o publicación (de cualquier tipo o por cualquier medio) de la actividad ejercida, indicando explícitamente que el contenido difundido o publicado únicamente expresa la opinión de sus autores.

3. En el caso previsto en el punto 2, cualquier alteración de las condiciones contempladas para la adjudicación de financiación, como también la renuncia a la misma, tendrá que ser comunicada a la dirección general competente en Formación Profesional y supondrá la modificación consecuente de la concesión, sin aumento de la cantidad total de la ayuda.





Sección segunda

Programa Innovatec



Artículo 20. Objeto del programa Innovatec

El programa Innovatec tiene como objeto implantar la digitalización, las tecnologías aplicadas a todas las familias profesionales de la Formación Profesional, así como las metodologías activas destacando el aprendizaje colaborativo basado en proyectos u otros modelos innovadores que junto con las futuras tendencias tecnológicas a implantar en los procesos productivos mejoren las competencias personales, sociales y profesionales del alumnado de Formación Profesional.



Artículo 21. Características del programa Innovatec

1. La principal característica del programa Innovatec es la metodología activa basada en el aprendizaje colaborativo basado en proyectos (ACBP).

2. El estudiante adopta un rol activo y se convierte en el protagonista de su propio aprendizaje. Desarrollando así el trabajo autónomo y colaborativo, así como el reparto de tareas.

3. El uso de las tecnologías aplicadas tanto a la información como al conocimiento (TIC/TAC).

4. Además, el programa Innovatec implanta competencias avanzadas relacionadas con los resultados de aprendizaje de los ciclos formativos sobre todo las relacionadas con la digitalización, la innovación y los procedimientos técnicos que los diferentes sectores productivos necesitan a medio plazo.



Artículo 22. Fases de implantación del programa Innovatec

Los centros que se incorporen al programa Innovatec avanzarán de forma coordinada en la implantación del programa y pasarán por cuatro fases sucesivas:

a) Fase de formación. Consistirá en una formación inicial de fundamentos en metodologías activas, conforme al plan de formación desarrollado por los CEFIRE específicos de Formación Profesional. El profesorado que esté realizando esta formación asumirá el compromiso de incorporar en su práctica docente dicha metodología, teniendo presente el carácter colaborativo y de trabajo en equipo que implica. Tendrá preferencia en esta formación el profesorado miembro de un equipo que comparta atribución docente en un mismo ciclo formativo de un mismo centro, asumiendo asimismo el compromiso de llevar a la práctica dicha formación durante ese mismo curso académico.

b) Fase de creación de equipos educativos. Se trata de configurar equipos en los centros cuyos miembros han recibido una formación inicial en fundamentos de metodologías activas, que asumen el compromiso de trabajar de forma colaborativa, en la implantación y mejora de los procesos de aprendizaje en metodologías activas en un ciclo. Asimismo, se crearán grupos de trabajo en los centros o intercentros al objeto de avanzar en diferentes áreas del impulso metodológico (empresas simuladas, planificación de proyectos, intercambio de experiencias, etc.), utilizando las modalidades que estén reguladas en el plan de formación del profesorado: cursos, seminarios, grupos de trabajo, proyectos de innovación, jornadas, entre otras. Las acciones formativas en esta fase se caracterizarán por profundizar y complementar la formación adquirida en la fase anterior de formación, dando respuesta a las necesidades detectadas por los grupos de trabajo.

c) Fase de desarrollo del modelo. En esta fase los centros educativos profundizarán en la implantación de este modelo metodológico, de forma que se aplicará, de forma sistemática y completa, en uno o más ciclos formativos. Para ello será preciso realizar formación en programación por competencias, planificación, evaluación de proyectos, definición, implantación y mejora de los procesos.

d) Fase de consolidación del modelo en los centros. Los centros cuyo proyecto funcional o proyecto educativo, según corresponda, contemple como modelo metodológico la implantación de metodologías activas y la concreción de otras competencias adaptadas a la realidad del contexto socioproductivo del centro.



Artículo 23. Espacios formativos

Los centros que participen en el programa promoverán la constitución de equipos técnicos para la investigación enfocada al desarrollo de espacios de trabajo innovadores, que faciliten los procesos formativos y la aplicación de metodologías activas.



Artículo 24. Figura del coordinador o coordinadora Innovatec

1. Los centros, formando parte del equipo de coordinación de centro, han de nombrar a una persona perteneciente a una familia profesional como coordinador o coordinadora de la implantación del programa Innovatec, la extensión y la consolidación de metodologías activas y las tecnologías avanzadas. Dicha persona deberá haber realizado o comprometerse a realizar la formación señalada en la fase de formación y haber trabajado o comprometerse a trabajar utilizando esta metodología.

2. Las funciones y obligaciones de dicho profesorado coordinador son entre otras:

– Difundir el nuevo modelo metodológico y las tecnologías avanzadas entre el profesorado de su centro.

– Asesorar al profesorado del centro implicado en la implantación de programa Innovatec.

– Coordinarse con los otros centros integrantes de las redes.

– Realizar el seguimiento y difusión de los proyectos desarrollados en su centro.

– Analizar los ciclos impartidos en el centro, determinando en cuál o cuáles de ellos se puede implantar este programa, estableciendo un cronograma de implantación.

– Colaborar con la dirección general competente en materia de Formación Profesional en todas las acciones que se establezcan para el fomento de las metodologías activas en los centros donde se imparten enseñanzas profesionalizadoras.

3. El profesorado que ejerce las funciones de coordinador de ciclos, de formación, así como los jefes de departamento y familia profesional, en su ámbito de competencia, colaborarán con el profesorado coordinador de cada centro para el desarrollo e implantación de las metodologías activas.



Artículo 25. Criterios de evaluación del programa Innovatec

Para la evaluación de las memorias del programa Innovatec a las que se refiere el artículo 10 de esta orden se valorarán los siguientes criterios:

1. Porcentaje de docentes que participan.

2. Grado de satisfacción de los docentes.

3. Porcentaje de estudiantes que participan.

4. Grado de satisfacción de los estudiantes.

5. Porcentaje de inserción laboral.

6. Porcentaje de abandono o absentismo.

7. Nivel de calificaciones de los estudiantes.



Artículo 26. Reconocimiento de los centros del programa Innovatec

El programa Innovatec se estructura en los cuatro logros siguientes:



a) Logro 1: centros donde un ciclo formativo se imparte mediante ACBP en primer curso o en segundo curso.

b) Logro 2: centros donde se trabaja varios ciclos formativos mediante ACBP en primer curso o en segundo curso.

c) Logro 3: centros donde un ciclo formativo se trabaje completamente mediante ACBP.

d) Logro 4: centros donde se trabaje varios ciclos formativos completamente mediante ACBP.





Sección tercera

Programa Qualitas



Artículo 27. Objeto del programa Qualitas

El programa Qualitas tiene como objeto implantar modelos de aseguramiento de la calidad en los centros que imparten Formación Profesional.

Para ello es necesario definir la política de calidad de cada centro educativo y describir, de forma general, el conjunto de compromisos, responsabilidades y organización, los procesos y los recursos que constituyen el sistema de gestión de la calidad que se ha de implantar en cada centro público que imparte Formación Profesional.

Los modelos de gestión de la calidad aplicados a los centros educativos tienen dos finalidades fundamentales:

a) Una de carácter interno: permitir a todo el personal del centro docente que participe en la gestión y los resultados previstos.

b) Otra de carácter externo: permitir al alumnado que se familiarice en modelos de gestión que encontrará en el mundo laboral, así como hacer partícipes del programa a las entidades colaboradoras del centro, como asociaciones empresariales o sindicales, entre otras.



Artículo 28. Características del sistema de gestión de la calidad en el programa Qualitas

El sistema de gestión de la calidad que han de elaborar los centros de Formación Profesional que soliciten su inclusión en la Red Novigi, ha de constar, de forma progresiva, de los siguientes elementos:

1. Política de calidad: la política de calidad definir la misión (razón continuada de ser del centro educativo), la visión (lugar estratégico que el centro educativo pretende conseguir a medio y largo plazo) y los valores (ideas, principios y puntos fuertes sobre los que el centro educativo fomenta su trabajo para conseguir la visión). Además de estos, ha de establecer como objetivos básicos la orientación hacia:

a) El cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios aplicables a la actividad educativa que realice el centro.

b) El cumplimiento de las expectativas, necesidades y demandas de los usuarios del centro educativo.

c) La mejora continua de la organización.

2. Mapa de procesos: la gestión de la calidad requiere la identificación y gestión de los diferentes procesos que se desarrollan interna y externamente en cada centro educativo. Así pues, el mapa de procesos debe asegurar que:

a) Se identifican los procesos necesarios para el correcto funcionamiento del centro educativo.

b) Se determina la secuenciación y la interacción de estos.

c) Se determinan los criterios y la metodología para su aplicación y control de forma eficaz.

d) Se dispone de los recursos y de la información necesarios para garantizar esta aplicación y control.

2.1. Los diferentes procesos del mapa se estructurarán en tres grandes grupos: estratégicos, aquellos que establecen las directrices necesarias para la planificación; clave, aquellos de operación, control y desarrollo que aseguran la prestación de los servicios educativos del centro y que constituyen la base de la percepción externa de sus usuarios; y de apoyo, aquellos que permiten la gestión de los recursos materiales, humanos, tecnológicos, económicos, entre otros.

3. Manual de calidad: el manual de calidad deberá contener el mapa de procesos, la definición de estos y los mecanismos que permitan:



a) Realizar el seguimiento, la medición y el análisis de los diferentes procesos.

b) Implantar las acciones necesarias para conseguir los resultados planificados y la mejora continua de los mismos.

4. Realización de auditorías: las auditorias, tanto internas como externas, evaluarán que todas las actividades del sistema de gestión de la calidad han sido correctamente planificadas, están implantadas y actualizadas, si están sometidas a un proceso de mejora continua y si son adecuadas para cumplir la política de calidad definida.

a) Las auditorías internas se podrán realizar con profesorado del propio centro que haya sido previamente instruido para ello.

b) Las auditorías externas podrán realizarse, bien por otro centro educativo de la Red Novigi del programa Qualitas o por una entidad independiente de certificación.



Artículo 29. Reconocimiento de los centros en el programa Qualitas

En el programa Qualitas se establecen los logros siguientes:

1. Logro I: estará integrado por todos aquellos centros que deseen iniciar la planificación de la implantación de un sistema de gestión de calidad. Estos centros deberán elaborar y llevar a cabo un proyecto que contenga:

– Análisis de la situación inicial del centro.

– Justificación de la necesidad de iniciar la planificación del proceso de implantación de un sistema de gestión de calidad.

– Desarrollo de su política de calidad: misión, visión y valores; su mapa de procesos (estratégicos, clave y de apoyo); y sus indicadores para la gestión de calidad.

2. Logro II: pertenecerán al segundo nivel los centros que ya tengan planificado el proceso de implantación del sistema de gestión de calidad y cuyo propósito sea el de implantar dicho sistema. Estos centros deberán elaborar y llevar a cabo un proyecto que contenga:

– La política de calidad del centro.

– La identificación del modelo de gestión a implantar en el centro (normas ISO, modelo EFQM, etc.).

– La implantación efectiva del sistema de indicadores de calidad.

– La implantación de procesos de auditoria o autoevaluación (internos y/o externos).

– La implantación de la metodología de planificación de calidad: definición de objetivos, metas, etc.

3. Logro III: se integrarán en el tercer nivel los centros que deseen consolidar el sistema de gestión de calidad ya implantado. Estos centros deberán elaborar y llevar a cabo un proyecto de mejora que contenga:



– Memoria del proceso de implantación del sistema de gestión de calidad.

– Memoria de la última autoevaluación o auditoria del sistema (interna y/o externa)

– Implantación de planes anuales de mejora continua del sistema de gestión de calidad.

– Implantación de proyectos de mejora de procesos.

4. Logro IV: finalmente, se integrarán en el cuarto nivel los centros que además de estándares de calidad tienen implantados otros modelos de mejora como por ejemplo medioambientales, sanitarios, entre otros.

Artículo 30. Fases de implantación del programa Qualitas

Los centros que se incorporen al programa Qualitas avanzarán de forma coordinada en la implantación del programa y pasarán por cuatro fases sucesivas:

a) Fase de formación. Consistente en una formación inicial, bien guiado por los CEFIRE específicos de Formación Profesional, o bien en base a un proyecto de formación en centros diseñado por el propio centro educativo.

b) Fase de creación del equipo de calidad. En esta fase se configurarán los equipos en los centros cuyos miembros han recibido una formación inicial. El equipo de calidad, en coordinación con la dirección del centro y la CCP, elaborará la política de calidad del centro.

La política de calidad definida deberá ser aprobada por el claustro y el consejo escolar o consejo social, en su caso.

c) Fase de desarrollo del modelo. En esta fase los centros educativos profundizarán en la implantación del modelo, definirán el mapa de procesos y definirán el flujograma de desarrollo de estos.



d) Fase de consolidación del modelo en los centros. En esta fase, los centros someterán su modelo de gestión de calidad a auditorias tanto internas como externas para iniciar un proceso de mejora continua.



Artículo 31. Figura del coordinador o coordinadora del programa Qualitas

Los centros podrán nombrar a una persona del claustro como coordinador o coordinadora del programa Qualitas, esta persona será la referencia de todo el proceso para dinamizar y coordinar el programa. Esta persona deberá haber realizado, al menos, la formación señalada en la fase de formación.





Sección cuarta

Programa Acredita



Artículo 32. Objeto del programa Acredita

El objetivo del programa Acredita es el impulso y el reconocimiento de la labor de los centros educativos y del profesorado en el procedimiento permanente para la evaluación y acreditación de la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, que hayan sido adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.



Artículo 33. Procedimiento de acreditación basado en convocatorias permanentes

1. El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales seguirá lo que se establece el artículo 4 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional.

2. Las convocatorias permanentes de acreditación de las competencias profesionales se regularán por la normativa vigente al efecto.



Artículo 34. Figura del coordinador o coordinadora Acredita

1. Los centros que se incorporen al programa Acredita deberán nombrar a una persona del claustro como coordinador o coordinadora del programa.

2. Sus funciones son:

a) Difundir el programa Acredita entre el profesorado de su centro.

b) Asesorar al profesorado del centro implicado en la implantación del programa.

c) Coordinarse con los coordinadores de los otros centros.

d) Realizar el seguimiento y difusión de los procedimientos desarrollados en su centro.

e) Colaborar con la dirección general competente en materia de Formación Profesional en todas las acciones que se establezcan para el fomento de los procedimientos de acreditación basados en convocatorias permanentes.

3. El profesorado que ejerce las funciones de coordinador de ciclos, así como los jefes de departamento y familia profesional, en su ámbito de competencia, colaborarán con el coordinador o coordinadora del programa Acredita de cada centro para el desarrollo del programa.



Artículo 35. Formación integrada para el empleo

Dentro del programa Acredita, se incluye la oferta de Formación Profesional para el empleo que los centros impartan al amparo del Decreto 74/2019, de 24 de mayo, del Consell, de determinación de los requisitos y el procedimiento de aprobación de la oferta integrada de Formación Profesional en institutos de educación secundaria autorizados.



Artículo 36. Reconocimiento de los centros en el programa Acredita. 

En el Programa Acredita se establecen los logros siguientes: 

a) Logro I: pertenecerán a este grupo los centros que tengan acreditado y evaluado a más de 100 unidades de competencias.

b) Logro II: pertenecerán a este grupo los centros que tengan acreditado y evaluado a más de 400 unidades de competencias.

c) Logro III: pertenecerán a este grupo los centros que tengan acreditado y evaluado a más de 1000 unidades de competencias.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Regla de gasto público

La presente orden no comporta autorización de gasto público. No obstante, el gasto correspondiente a las resoluciones dictadas al amparo de esta deberá estar dotado, en todo caso, por los presupuestos de la Generalitat del ejercicio o de los ejercicios que proceda.



Segunda. Competencias de ejecución

Se faculta y autoriza a las personas titulares de las direcciones generales para que dicten, en sus ámbitos competenciales, cuantas resoluciones e instrucciones procedan y para establecer cuantos procedimientos sean precisos para el desarrollo, interpretación, ejecución y aplicación de lo previsto en la presente orden, y para el desarrollo y ampliación de la Red Novigi.



Tercera. Adaptación de los anexos

1. Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de Formación Profesional para modificar, según sus competencias, por resolución, el anexo de la presente orden con el objeto de adaptarlo a nueva legislación, mejora del procedimiento o disponibilidad presupuestaria que incida en su contenido.

2. Así mismo, podrá según sus competencias, por resolución, crear nuevos anexos en el sentido de lo establecido en el punto anterior.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 29 de diciembre de 2021



El conseller de Educación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ I IBÁÑEZ





ANEXO ÚNICO

Guion de la memoria para el reconocimiento del desarrollo e implantación de los programas de la Red Novigi



La memoria a que hace referencia el artículo 10 de la presente orden deberá estructurarse de la siguiente forma:



1. En cuanto a las características formales, la memoria estará redactada con:

a. Un máximo 2 hojas DIN A4 escritas por ambas caras, para cada programa.

b. Texto en Arial 11.

c. Márgenes a 2 centímetros por cada uno de los cuatro lados de la hoja.

d. Interlineado múltiple a 1,15 líneas.



2. En cuanto al contenido, la memoria deberá desarrollar los siguientes aspectos:

a. Identificación del centro educativo.

b. Programa sobre el que se solicita reconocimiento.

c. Contexto y situación de partida.

d. Acciones desarrolladas.

e. Impacto sobre el centro, el profesorado y el alumnado de las acciones desarrolladas.

f. Objetivos alcanzados y conclusiones.

g. Acciones de mejora de futuro planificadas.



3. En cuanto a la documentación a adjuntar:

a. Certificado del secretario de haber presentado al claustro el contenido de la memoria cuyo guion se detalla en el presente anexo.

b. Certificado del secretario del acuerdo, del consejo escolar o del consejo social, en su caso, de la aprobación de la presente memoria.

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