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RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se dictan instrucciones para la detección y la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades. [2021/13042]

(DOGV núm. 9245 de 29.12.2021) Ref. Base Datos 011914/2021




Índice

Preámbulo

I. Disposiciones generales

Primero. Objeto

Segundo. Ámbito de aplicación

II. Necesidades específicas de apoyo educativo

Tercero. Evaluación sociopsicopedagógica

Quart. Detección e identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo previa al inicio de la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil

4.1. Detección previa a la escolarización

4.2. Reunión de la agrupación de orientación de zona

4.3. Planificación de la evaluación sociopsicopedagógica

4.4. Recogida de información

4.5. Valoración de la información obtenida y toma de decisiones

4.6. Emisión del informe sociopsicopedagógico

4.7. Audiencia con la familia o representantes legales

4.8. Tramitación y autorización de medidas

4.9. Comunicación de la información

Quinto. Detección e identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo durante la escolarización

5.1. Detección durante la escolarización

5.2. Reunión previa del equipo educativo y solicitud de evaluación sociopsicopedagógica

5.3. Planificación de la evaluación sociopsicopedagógica

5.4. Recogida de información

5.5. Valoración de la información obtenida y toma de decisiones

5.6. Emisión del informe sociopsicopedagógico

5.7. Audiencia con la familia o representantes legales y/o con el alumnado

5.8. Tramitación y autorización de medidas

5.9. Comunicación de la información

5.10. Implementación, seguimiento y evaluación de las medidas de respuesta educativa

5.11. Actualización de la evaluación y del informe sociopsicopedagógico

Sexto. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que solicita matrícula fuera del periodo de admisión

Séptimo. Documentación acreditativa de las circunstancias personales del alumnado

Octavo. Criterios para la aplicación de las medidas de respuesta para la inclusión

8.1. Criterios generales

8.2. Programas preventivos

8.3. Programas personalizados

8.4. Flexibilización en el inicio de la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil para el alumnado con necesidades educativas especiales o retraso madurativo

8.5. Prórroga de permanencia de un año más en el segundo ciclo de educación infantil para el alumnado con necesidades educativas especiales

8.6. Permanencia en unidades específicas ubicadas en centros ordinarios

8.7. Incorporación tardía al sistema educativo valenciano

Noveno. Personal especializado de apoyo

9.1. Criterios generales

9.2. Profesorado de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje

9.3. Personal educador de educación especial

9.4. Personal fisioterapeuta educativo

Décimo. Determinación de la modalidad de escolarización

Undécimo. Medidas que requieren la autorización de la Administración educativa

Doceavo. Plan de actuación personalizado (PAP)

Decimotercero. Registro de las necesidades específicas de apoyo educativo en ITACA 3

III. Necesidades de compensación de desigualdades

Decimocuarto. Definición de las necesidades de compensación de desigualdades

Decimoquinto. Detección e identificación de las necesidades de compensación de desigualdades

15.1. Detección e identificación previa al inicio de la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil

15.2. Detección e identificación durante la escolarización

Decimosexto. Acreditación de las necesidades de compensación de desigualdades

Decimoséptimo. Registro de las necesidades de compensación de desigualdades en ITACA 3

IV. Disposiciones adicionales

Primera. Participación de las familias o representantes legales y del alumnado

Segunda. Discrepancias con el informe sociopsicopedagógico

Tercera. Recursos de alzada

Cuarta. Documentación

Quinta. Protección de datos de carácter personal

Sexta. Centros privados concertados

V. Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

IV. Disposiciones finales

Primera. Calendario de procedimientos

Segunda. Entrada en vigor



La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, define al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo como aquel que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar. Así mismo, indica que las administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente estas necesidades educativas específicas.

La Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, modificada por la Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, determina, en el artículo 20, el derecho de las personas con discapacidad a la evaluación psicopedagógica continua de su proceso educativo, garantizando a las familias del alumnado información completa y en formato accesible sobre esta.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos y el procedimiento administrativo común a todas las administraciones públicas. El artículo 20 declara al personal al servicio de las administraciones públicas o titulares de las unidades administrativas como responsables directos de las tramitaciones y de la adopción de las medidas adecuadas para remover los obstáculos que impidan o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de las personas interesadas o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo de aquello necesario para evitar y eliminar cualquier anormalidad en la tramitación de los procedimientos.

La Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la cual se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano establece, entre sus objetivos, el hecho de garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado del sistema educativo valenciano y su integración en el sistema educativo y en la sociedad valenciana, de acuerdo con las necesidades del contexto socioeducativo y demolingüístico del centro y con el objetivo de garantizar el logro de las competencias plurilingües e interculturales. Para ello, la concreción de las diferentes medidas se tiene que desarrollar de acuerdo con el proyecto lingüístico de centro.

La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, en el artículo 3, dispone como principio rector de las políticas públicas en relación con la infancia y la adolescencia el derecho de todo niño, niña y adolescente a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que les conciernan, sea individual o colectivamente, tanto en el ámbito público como privado. El artículo 172, sobre cooperación y coordinación interadministrativa, refiere que se establecerán las vías necesarias para una acción coordinada y conjunta entre diferentes administraciones públicas con competencias en las materias.

El Decreto 51/2011, de 13 de mayo, del Consell, sobre el sistema de comunicación de datos a la conselleria competente en materia de educación, a través del sistema de información ITACA, de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarias, establece las condiciones de los centros docentes para la introducción de datos en ITACA en función de su titularidad.

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el cual se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano tiene por objeto establecer y regular los principios y las actuaciones encaminadas al desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todo el alumnado, y conseguir que los centros docentes se constituyan en elementos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas, en especial de aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión.

El Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano, establece la estructura y las funciones respecto a la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y de las necesidades de compensación de desigualdades de las estructuras especializadas de la orientación: equipos de orientación educativa, departamentos de orientación educativa y profesional, agrupaciones de orientación de zona y unidades especializadas de orientación.

La Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, modificada por la Orden 5/2021, de 31 de marzo, define los procedimientos para la admisión del alumnado en los centros públicos y en las enseñanzas concertadas de los centros privados. En el artículo 57 se concretan las actuaciones ante las situaciones sobrevenidas de escolarización fuera del periodo de admisión.

La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, tiene por objeto, entre otros, regular el proceso de identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades, en el ámbito educativo y administrativo. El artículo 4.5 refiere que los centros docentes tienen que incluir en su proyecto educativo los mecanismos y los procedimientos para detectar de manera temprana las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades, con el fin de iniciar la respuesta educativa lo antes posible. En el artículo 5.5 se determina que la evaluación sociopsicopedagógica y la emisión del informe sociopsicopedagógico es competencia de los servicios especializados de orientación.

La Orden 23/2021, de 6 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, determina los criterios de creación de puestos de profesorado de la especialidad de orientación educativa en los equipos de orientación educativa y ordena la creación de las unidades especializadas de orientación.

La Resolución conjunta de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental y de la Dirección General de Inclusión Educativa, concreta el protocolo de coordinación de profesionales para el desarrollo de la atención temprana.

La detección de las situaciones de vulnerabilidad del alumnado y de las barreras a la inclusión existentes en los diferentes contextos de desarrollo se tiene que realizar lo antes posible, con el fin de iniciar la respuesta educativa en el momento en que estas se detectan. Se tiene que poner una atención especial en la detección en el momento previo a la escolarización, en la educación infantil y en los cambios de etapa, que asegure la coordinación necesaria entre los diferentes agentes, servicios y entidades implicados.

Una vez detectadas estas circunstancias, se tiene que realizar una identificación precisa de las necesidades del alumnado, no con el objetivo de clasificar o categorizar, sino de comprender con el mayor detalle posible la situación, a partir del análisis de las interacciones entre las condiciones personales y las barreras y oportunidades del contexto escolar, familiar y socio-comunitario, para poder actuar sobre los diferentes elementos que afectan el acceso, la participación y el aprendizaje y que determinarán el tipo y la intensidad de las necesidades de apoyo.

Para llevar a cabo estos procesos, es necesario que los procedimientos sean eficientes, den garantías, estén documentados y se integren en los procesos generales de evaluación y mejora de los centros docentes, en que los equipos educativos, los equipos y departamentos de orientación, las familias y el conjunto de la comunidad educativa trabajan de manera conjunta para eliminar las barreras al acceso, la participación y el aprendizaje y, de esta manera, poder ofrecer respuestas ajustadas a la diversidad de todo el alumnado, siempre desde la ética y el respeto a las personas.

Desde la implantación del módulo de inclusión de ITACA 3, en octubre de 2020, las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades tienen que quedar registradas en este sistema de gestión. Esto permite que los centros docentes dispongan de la información necesaria para planificar la respuesta educativa y los procesos de transición, así como que la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte tenga una mayor facilidad para acceder a estos datos, con el objetivo de analizarlos, realizar los estudios pertinentes y ajustar las políticas y los diferentes procedimientos a las necesidades del sistema educativo, especialmente en lo referente a la admisión, la planificación, la organización escolar y la provisión de apoyos.

El contenido de esta resolución se enmarca, principalmente, en la línea estratégica de apoyo a la enseñanza-aprendizaje, de acuerdo con la Resolución de 1 de octubre de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se establecen las líneas estratégicas de la orientación educativa y profesional y de la acción tutorial para el curso 2021-2022. Así mismo, desarrolla las actuaciones de detección e identificación de las necesidades de compensación de desigualdades, que corresponden a la línea estratégica de igualdad y convivencia, e incluye algunas actuaciones de las líneas de transición y acogida y de orientación académica-profesional.

De acuerdo con esto y de conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, y el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:





I. DISPOSICIONES GENERALES



Primero. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto concretar los procedimientos para la detección, la identificación y el registro de las necesidades específicas de apoyo educativo y de las necesidades de compensación de desigualdades al inicio y durante la escolaridad.

2. Así mismo, también establece criterios complementarios para la aplicación de determinadas medidas para la inclusión, referidas en la Orden 20/2019, y para la organización de los apoyos.



Segundo. Ámbito de aplicación

1. El ámbito de aplicación de esta resolución son los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano que imparten enseñanzas no universitarias.

2. Los centros privados no sostenidos con fondos públicos también tienen que programar acciones para la detección e identificación temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo y de las necesidades de compensación de desigualdades, de acuerdo con la normativa vigente y sin perjuicio de las competencias discrecionales que su régimen jurídico les reconoce en los aspectos organizativos.







II. NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO



Tercero. Evaluación sociopsicopedagógica

1. La evaluación sociopsicopedagógica es el proceso mediante el cual, a partir de la recogida de información y el análisis de las interacciones entre las circunstancias personales del alumnado y las características del contexto, se identifican las necesidades específicas de apoyo educativo, con el fin de eliminar las barreras que dificultan el acceso, la participación y el aprendizaje, tomar decisiones sobre las medidas de respuesta educativa más adecuadas y planificar los apoyos.

2. La evaluación sociopsicopedagógica recoge información relevante sobre los siguientes aspectos:

a) La historia escolar, referida a la trayectoria escolar y académica de la alumna o el alumno.

b) El alumnado. Incluye los aspectos de autonomía personal, cognitivos, emocionales, sociales, académicos, vocacionales, etc., así como los datos evolutivos y de salud que sean relevantes para el proceso de enseñanza-aprendizaje.

c) El contexto familiar. Incluye el clima afectivo, la percepción y la vivencia de la situación, la dinámica familiar, las expectativas hacia sus hijas y sus hijos, la colaboración con el centro, los apoyos recibidos, etc.



d) El contexto escolar. Incluye, entre otros, el análisis de los aspectos organizativos, curriculares, metodológicos y relacionales del centro y del aula que favorecen o dificultan la accesibilidad en todas sus dimensiones (física, cognitiva, sensorial y emocional), la participación y el aprendizaje del alumnado, así como las relaciones con la comunidad educativa y con el entorno.

e) El contexto socio-comunitario. Incluye la información referida en la interacción del alumnado con su entorno social próximo, en espacios de ocio y en lugares donde se desarrollan aprendizajes informales o no formales, incluyendo las barreras y las oportunidades, así como la información sobre las coordinaciones con entidades externas, públicas y privadas, que facilitan apoyos externos al alumnado.

3. Las características y el procedimiento de la evaluación sociopsicopedagógica se especifican en los artículos 5 y 6 de la Orden 20/2019 y se concretan en esta resolución.

4. La evaluación sociopsicopedagógica tiene carácter prescriptivo para la aplicación de las medidas que se especifican en el artículo 5.3 de la Orden 20/2019. No obstante, es conveniente que se realice también en aquellas circunstancias en que no se tengan que aplicar estas medidas, pero se requiere una identificación precisa de las necesidades específicas de apoyo educativo para dar una respuesta adecuada, como son los casos, entre otros, de las dificultades específicas de aprendizaje y de las altas capacidades intelectuales.

5. Los equipos y departamentos de orientación, o quien tenga atribuidas estas funciones, tienen la competencia para realizar la evaluación sociopsicopedagógica y, a partir de esta, identificar las necesidades específicas de apoyo educativo, de forma colaborativa y participativa con los equipos educativos, el personal especializado de apoyo, que aportará la información pertinente desde su ámbito profesional, y si procede, con agentes externos.

6. El profesorado de orientación educativa, además de participar en el proceso, tiene las funciones de planificar y coordinar la evaluación sociopsicopedagógica y de emitir el informe sociopsicopedagógico.

7. El personal de audición y lenguaje tiene que participar en la valoración de las competencias y barreras que afectan a la comunicación, al lenguaje y al habla.

8. El personal fisioterapeuta tiene que participar en la valoración de las competencias y barreras que afectan al ámbito motriz.

9. El personal de trabajo social adscrito a las unidades especializadas de orientación participará cuando existan circunstancias de vulnerabilidad socioeducativa que requieran su valoración, en coordinación con los servicios sociales de atención primaria y, si procede, con otros agentes del ámbito de la protección de las personas menores.

10. Cuando sea necesario, los equipos y departamentos de orientación, podrán solicitar el asesoramiento y el apoyo de las unidades especializadas de orientación y de los centros de educación especial como centros de recursos.

11. Las agrupaciones de orientación de zona, de acuerdo con el artículo 10.3.c del Decreto 72/2021, tienen la función de analizar, de forma conjunta, las evaluaciones sociopsicopedagógicas que han determinado la existencia de necesidades de carácter complejo y tomar decisiones sobre las medidas y los apoyos más adecuados para dar respuesta, incluyendo, si procede, las propuestas de escolarización y los planes de actuación personalizados.

12. En el proceso de evaluación sociopsicopedagógica y en la posterior toma de decisiones se tiene que hacer partícipes, escuchar y tomar en consideración la opinión de las familias o representantes legales y, siempre que sea posible, del mismo alumnado, desde un enfoque centrado en la persona.

13. El informe sociopsicopedagógico recoge las conclusiones del procedimiento de evaluación sociopsicopedagógica, determina el tipo de necesidades específicas de apoyo educativo y el tipo, y realiza la propuesta de las medidas, de los apoyos y, si procede, del plan de actuación personalizado para la respuesta educativa a las necesidades y barreras identificadas. Las características del informe sociopsicopedagógico se especifican en el artículo 7 de la Orden 20/2019.



Quart. Detección e identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo previa al inicio de la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil

De acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 72/2021, dentro de las agrupaciones de orientación de zona, los equipos de orientación educativa y los gabinetes psicopedagógicos municipales tienen que realizar la detección y la identificación previa a la escolarización de las necesidades específicas de apoyo educativo.

Este proceso se tiene que realizar a lo largo del segundo trimestre del curso escolar, según el procedimiento que se indica en este resuelvo y teniendo en cuenta el calendario de admisión establecido por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

En el supuesto de que la niña o el niño esté recibiendo atención en un centro de atención temprana, se tendrá en cuenta también lo que dispone la Resolución conjunta de la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental y de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la cual se establece el protocolo de coordinación de profesionales para el desarrollo de la atención temprana.

4.1. Detección previa a la escolarización

1. La detección previa a la escolarización de las necesidades específicas de apoyo educativo la realizan, generalmente, los servicios sanitarios, los centros de atención temprana, las entidades de iniciativa social implicadas en la respuesta socioeducativa, las escuelas y centros de educación infantil de primer ciclo y otros servicios educativos.

2. Las unidades especializadas de orientación, a través de la persona coordinadora territorial, facilitarán a las escuelas y a los centros de educación infantil de 0-3 años orientaciones e indicadores para la detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo.

3. La persona coordinadora territorial de la orientación obtendrá la información del alumnado que se tiene que escolarizar el curso siguiente en el segundo ciclo de educación infantil y pueda presentar necesidades específicas de apoyo educativo: de los centros de atención temprana, de los centros comarcales de salud, de las escuelas y de los centros de educación infantil de primer ciclo, y, si procede, de otros servicios y de las entidades de iniciativa social implicadas en la respuesta socioeducativa.

4. Una vez recogida la información, la persona coordinadora territorial la transmitirá a las personas coordinadoras de las agrupaciones de orientación de zona de su ámbito territorial de actuación.

5. Las familias que tengan hijas o hijos con discapacidad o retraso grave en el desarrollo, o tengan sospecha de estas situaciones, y que no están escolarizados en escuelas y centros de educación infantil de 0-3 años ni reciben atención en un centro de atención temprana, podrán dirigirse al centro que imparta educación infantil de segundo ciclo más próximo a su domicilio, aportando la información y documentación adecuada, para que el profesorado de orientación educativa o la persona del gabinete psicopedagógico municipal que atiende el centro la ponga a disposición de la persona coordinadora de la agrupación de orientación de zona.

6. Con la información disponible, la persona coordinadora territorial de la orientación tendrá que revisar con las personas coordinadoras de las agrupaciones de orientación de zona la relación de casos detectados, con el objetivo de asegurar que estén todos recogidos y de evitar duplicidades.

4.2. Reunión de la agrupación de orientación de zona

1. La persona coordinadora de la agrupación de orientación de zona convocará una reunión con el personal de orientación educativa de los equipos de orientación educativa y con el personal de los gabinetes psicopedagógicos municipales que tiene atribuidas las funciones de orientación educativa, para aportar la información y la documentación recogida en la fase de detección.

2. El personal de orientación educativa de los equipos de orientación educativa y el personal de los gabinetes psicopedagógicos municipales, a partir de la información facilitada por la persona coordinadora, tienen que realizar las tareas siguientes:

a) Analizar la información.

b) Determinar:

– Las situaciones que requieren de una evaluación sociopsicopedagógica, cuando se hayan detectado indicadores que hagan prever la necesidad de medidas individualizadas o apoyos especializados al inicio de la escolarización.

– Las situaciones que, en este momento, no requieren de una evaluación sociopsicopedagógica, pero sí de un asesoramiento a las familias y, si procede, a la escuela o al centro de educación infantil y, una vez escolarizado el alumnado, un seguimiento por parte del centro educativo.

c) Distribuir las evaluaciones sociopsicopedagógicas y/o las intervenciones de asesoramiento entre los equipos de orientación educativa i los gabinetes psicopedagógicos municipales, considerando que esta distribución tiene que ser rotatoria y equilibrada, priorizando los equipos y los gabinetes que atienen centros con un menor número de unidades y/o con una menor complejidad por las características del alumnado y/o del contexto socio-comunitario (centros singulares, centros educativos ordinarios especializados de alumnado con discapacidad motriz, centros con unidades específicas).

Sin perjuicio de los criterios anteriores, se valorará también la proximidad al domicilio familiar o, en su caso, a la escuela o al centro de educación infantil de primer ciclo donde el alumnado esté escolarizado, especialmente en las zonas rurales o en las poblaciones pequeñas.

Las evaluaciones sociopsicopedagógicas del alumnado que está escolarizado en unidades de dos años de titularidad de la Generalitat o autorizadas en centros privados concertados las realizará el equipo de orientación educativa, o quien tenga atribuidas estas funciones, o el gabinete psicopedagógico municipal que atiende el centro.

3. La persona coordinadora de la agrupación de orientación de zona levantará acta de la distribución de las evaluaciones sociopsicopedagógicas y/o de las intervenciones de asesoramiento que hayan acordado el personal de orientación educativa de los equipos de orientación educativa y los gabinetes psicopedagógicos municipales.

4.3. Planificación de la evaluación sociopsicopedagógica

1. La evaluación sociopsicopedagógica, como proceso sistemático y riguroso, requiere que el profesorado de orientación educativa o quien tenga atribuidas estas funciones, junto con el personal especializado que participa, elabore un plan de trabajo previo que organice las actuaciones que se tienen que llevar a cabo, teniendo en cuenta el propósito, los objetivos que se planteen y la información de que se dispone.

2. Esta planificación tiene que contemplar, al menos, los aspectos siguientes:

– El tipo de información que hay que recoger, tomando como referencia lo que se indica en el punto 2 del resuelvo tercero.

– Las fuentes de información.

– Las estrategias, las técnicas y los instrumentos que se utilizarán.



– Los agentes que participarán y colaborarán en el proceso.

– La temporalización.

3. La selección de las técnicas e instrumentos de evaluación tiene que estar fundamentada científica y técnicamente y de acuerdo con la información que hay que obtener y, en su caso, de las personas de las cuales se tiene que obtener, procurando que haya un equilibrio entre la información cualitativa y cuantitativa. El personal que las tenga que utilizar debe tener los conocimientos necesarios para aplicarlas e interpretarlas con rigor y fiabilidad.

4. El personal especializado de apoyo que participará en la evaluación sociopsicopedagógica es el que conforma el equipo de orientación educativa que ha sido designado para realizar la evaluación.

5. Cuando la complejidad del caso lo aconseje y con el fin de dar mayores garantías, a criterio de la agrupación de orientación de zona, el equipo de orientación educativa podrá incorporar una segunda orientadora o un segundo orientador de la misma agrupación para que colabore en el proceso de evaluación sociopsicopedagógica.

6. Si se necesita la colaboración del personal fisioterapeuta, participará el que atiende algún centro docente público dentro de la agrupación. En el caso de no disponer, el profesorado de orientación educativa que coordina la evaluación solicitará a la dirección del centro de educación especial de referencia la participación de este personal o bien, a la dirección del centro especializado de escolarización de alumnado con discapacidad motriz, si este estuviera más cerca.

7. En el supuesto de que se requiera la colaboración del personal de trabajo social de la unidad especializada de orientación, el profesorado de orientación educativa que coordina la evaluación solicitará a la dirección de la unidad especializada de orientación la participación de este personal. El personal de trabajo social podrá participar en la evaluación sociopsicopedagógica y en el asesoramiento a las familias sobre los recursos y las prestaciones socio-comunitarias que tienen a su disposición.

4.4. Recogida de información

1. Antes de realizar la evaluación sociopsicopedagógica, el profesorado de orientación educativa del equipo de orientación educativa o el gabinete psicopedagógico municipal a que se haya asignado el caso, se entrevistará con la familia o representantes legales para explicarles el motivo de la evaluación, el procedimiento a seguir, las estrategias, las técnicas y los instrumentos que se utilizarán y el tratamiento de la información, referido al tipo, a los procedimientos, a las fuentes de obtención, y con quién y cómo se compartirá esta información. Así mismo, se les solicitará que aporten la información relevante de que dispongan y se recogerá, por escrito, su consentimiento informado para la realización de la evaluación sociopsicopedagógica.

2. La fecha de la entrevista con la familia o representantes legales y de la firma del consentimiento informado será considerada como la fecha de inicio del procedimiento, a efectos de dar cumplimiento al artículo 6.3 de la Orden 20/2019, según el cual el informe sociopsicopedagógico se tiene que emitir en el plazo máximo de 30 días naturales desde la formalización de la solicitud, salvo que haya circunstancias debidamente justificadas que lo impidan.

3. En el proceso de recogida de información solo se tendrá en cuenta aquella que sea funcional y relevante para la toma de decisiones, evitando los juicios de valor y manteniendo en todo momento la confidencialidad, de acuerdo con los códigos éticos y deontológicos y con las normas vigentes sobre la protección de datos de carácter personal.

4. Es fundamental la información obtenida de los equipos educativos, de las tutorías, de las familias y del mismo alumnado, así como aquella otra que proporcionen las personas con las que se relaciona habitualmente y los agentes o servicios externos implicados, públicos y privados.

5. La recogida de información directa del alumnado y las entrevistas con la familia o representantes legales podrá llevarse a cabo en los espacios que se consideren más adecuados y accesibles, considerando las circunstancias de las niñas y los niños y de las familias: el centro educativo del equipo de orientación de zona que hace la valoración, la escuela o el centro de educación infantil de primer ciclo, en el supuesto de que estén escolarizadas o escolarizados, o el centro de atención temprana, en caso de que reciba este tipo atención.

4.5. Valoración de la información obtenida y toma de decisiones

1. Finalizada la fase de recogida de información, los resultados se tienen que poner en común con el personal de los equipos de orientación educativa y de los gabinetes psicopedagógicos municipales que forman parte de la agrupación de orientación de zona, con el objetivo de analizarlas y tomar decisiones sobre las medidas de cada nivel y los apoyos más adecuados para dar respuesta, incluyendo, si procede, las propuestas de escolarización y los planes de actuación personalizados. Si procede, podrán contar también con el apoyo de la coordinación territorial de la orientación y con el asesoramiento de las unidades especializadas de orientación y de los centros de educación especial como centros de recursos.

2. La agrupación de orientación de zona tiene que tomar decisiones de manera colegiada cuando las propuestas impliquen:

a) Escolarización en una unidad específica en un centro ordinario, en un centro específico de educación especial o de forma combinada entre un centro ordinario y un centro específico de educación especial.

b) Escolarización en un centro educativo ordinario especializado de alumnado con discapacidad motriz.

c) Flexibilización en el inicio de la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil.

d) Apoyo de personal educador de educación especial y/o de personal fisioterapeuta.

3. La colegiación se tiene que realizar buscando el máximo consenso posible, aplicando criterios técnicos y garantizando los derechos de las personas evaluadas. Para que esta colegiación se considere válida, tendrá que contar con la asistencia de al menos dos tercios de participantes, contabilizados sobre el total del profesorado de orientación educativa de los equipos de orientación educativa y el personal de los gabinetes psicopedagógicos municipales que forman parte de la agrupación y las o los profesionales que han participado en la valoración.

4. Cuando se proponga la escolarización en un centro de educación especial, será preceptiva la participación de al menos una o un profesional del equipo de orientación educativa del centro de educación especial de titularidad de la Generalitat de referencia, preferentemente el profesorado de orientación educativa. En caso de que este personal manifieste el desacuerdo respecto a la escolarización en este tipo de centro, se solicitará necesariamente la valoración de la unidad especializada de orientación y se hará constar en el acta.

5. El profesorado de orientación educativa que ha coordinado la evaluación sociopsicopedagógica tiene que levantar un acta colegiada en que consten los acuerdos, la justificación de las propuestas, las observaciones relevantes y la relación de personas que han participado en la colegiación, todas las cuales tendrán que firmar el acta.

6. En la toma de decisiones se contará, en todos los casos, con la participación y la opinión de las familias o representantes legales.

4.6. Emisión del informe sociopsicopedagógico

1. La información relevante, las conclusiones de la evaluación sociopsicopedagógica y las propuestas de medidas y apoyos para dar respuesta a las necesidades identificadas se tienen que documentar en el informe sociopsicopedagógico, realizado por el profesorado de orientación educativa que ha coordinado la evaluación o por quien tenga atribuidas estas funciones, exclusivamente a través del módulo de inclusión de ITACA 3.

2. En el informe se tendrá que anexar el acta colegiada de la agrupación de orientación de zona, en los supuestos referidos en el apartado 4.5.2.

3. Las propuestas de escolarización en una unidad específica en un centro ordinario o en un centro de educación especial, dada su excepcionalidad, se tienen que justificar adecuadamente en el informe sociopsicopedagógico, argumentando las razones por las cuales, en el momento actual, se considera que estos contextos específicos son más adecuados para dar respuesta a las necesidades del alumnado que el contexto más inclusivo del aula ordinaria.

4. Para poder emitir el informe sociopsicopedagógico, el profesorado de orientación educativa que lo realiza tiene que dar de alta a la alumna o el alumno en ITACA 3, generando el NIA desde el módulo de inclusión educativa como «alumnado pendiente de escolarización».

Al generar el NIA, se tiene que tener especial cuidado en introducir el nombre y los apellidos de la niña o del niño de la misma forma en que constan en los documentos oficiales, para evitar duplicidades de NIA en el momento de formalizar la matrícula en el centro.

5. El informe sociopsicopedagógico del alumnado que está escolarizado en unidades de dos años y ya dispone de NIA, se realizará a partir del módulo de gestión del alumnado de ITACA 3 del centro en el cual está escolarizado.

4.7. Audiencia con la familia o representantes legales

1. Una vez emitido el informe sociopsicopedagógico, el profesorado de orientación educativa o la persona del gabinete psicopedagógico municipal que ha coordinado la evaluación sociopsicopedagógica realizará el trámite de audiencia con la familia o representantes legales, referido en el artículo 6.4 de la Orden 20/2019. Para este trámite puede contar con la colaboración del personal especializado de apoyo que ha participado en la evaluación y/o, si procede, con otros agentes.

2. En el trámite de audiencia se les informará de las conclusiones de la evaluación y de las medidas propuestas, haciendo constar que las medidas que requieren la autorización de la Administración solo podrán formalizarse en el supuesto de que el órgano competente las resuelva favorablemente. Se promoverá su colaboración en la implementación de las medidas y en la consecución de los objetivos, considerando las posibilidades de participación y las características de cada familia.

3. Cuando sea necesario, se facilitará orientación y asesoramiento sobre los recursos socio-comunitarios, los servicios y las prestaciones que tienen su disposición y, si procede, sobre los trámites para el reconocimiento de las situaciones de discapacidad y/o de dependencia. Para esta tarea pueden contar con el apoyo del personal de trabajo social de las unidades especializadas de orientación.

4. En el supuesto de que se hayan detectado alteraciones graves del desarrollo y la niña o el niño no esté recibiendo atención en un centro de atención temprana, si se considera que puede requerir medidas complementarias a las que se facilitan en los centros educativos, se propondrá a la familia o representantes legales la consulta a pediatría, para que, en su caso, haga la derivación a estos servicios, utilizando el protocolo conjunto para la derivación y seguimiento a los centros de atención temprana.

5. Las familias o representantes legales tienen derecho a recibir una copia del informe sociopsicopedagógico en formato accesible, de lo cual se tiene que dejar constancia por escrito.

6. Si se ha realizado un asesoramiento a las familias o representantes legales sin que haya habido una evaluación sociopsicopedagógica, se les entregará un documento en el que conste la actuación realizada, para que lo presenten en el centro una vez matriculado el alumnado. Si el alumnado está escolarizado en una escuela o en un centro de educación infantil de 0-3 años se entregará a la dirección una copia del documento, para que la custodie en el expediente del alumnado, a la espera de realizar el trasvase de información en el proceso de transición al centro de educación infantil de segundo ciclo.

7. Los trámites de audiencia con las familias o representantes legales se tienen que llevar a cabo respetando el principio del interés superior de la persona menor y el ejercicio de las potestades que tiene conferidas la función docente y orientadora para garantizar el derecho fundamental de la educación.

4.8. Tramitación y autorización de medidas

1. Cuando, de las decisiones adoptadas, se deriven medidas que, de acuerdo con el resuelvo decimoprimero, requieren la autorización de la Administración educativa, el inicio del trámite lo realizará la dirección de la unidad especializada de orientación de referencia territorial, a través del módulo de inclusión de ITACA 3, en los casos siguientes:

a) Determinación de la modalidad de escolarización.

b) Reducción de ratio.

c) Flexibilización al inicio de la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil.

2. Si el alumnado está escolarizado en una unidad de 2-3 años, estos trámites los realizará dirección de este centro docente.

3. Los centros docentes podrán visualizar las medidas autorizadas y el informe sociopsicopedagógico una vez que el alumnado se haya matriculado en el centro.

4. En el supuesto de que el informe sociopsicopedagógico proponga algún producto individual de apoyo para facilitar la accesibilidad del alumnado con necesidades educativas especiales, la dirección del centro tiene que realizar el trámite en OVICE con el asesoramiento del profesorado de orientación educativa, una vez matriculado el alumnado y antes del inicio del curso escolar.

4.9. Comunicación de la información

1. Las personas coordinadoras territoriales de la orientación elaborarán, a partir de la información obtenida de las personas coordinadoras de las agrupaciones de orientación de zona, la relación de las niñas y de los niñas que necesitarán algún tipo de apoyo específico en el inicio de la escolarización, indicando el tipo de actuación realizada (evaluación sociopsicopedagógica, asesoramiento y/u otros), el equipo de orientación educativa o el gabinete psicopedagógico municipal que la ha realizado, las medidas, los apoyos propuestos y, si procede, el centro de preferencia de la familia. Posteriormente, trasladarán esta información a la dirección de la unidad especializada de orientación.

2. La información derivada del proceso de identificación previa a la escolarización referida al alumnado con necesidades educativas especiales que afecta al proceso de admisión (modalidad de escolarización, reducción de ratio, flexibilización en el inicio de escolarización y reserva de plazas), se tiene que poner a disposición de la inspección territorial de educación y de las comisiones municipales de escolarización. Este trasvase de información tiene como finalidad asesorar en el proceso de escolarización y admisión del alumnado con necesidades educativas especiales, que, de acuerdo con el artículo 20.3 del Decreto 104/2018, se tiene que llevar a cabo de manera equilibrada en todos los centros ordinarios sostenidos con fondos públicos, y se realizará en las condiciones que se determinan en la normativa vigente sobre admisión del alumnado y siempre garantizado la protección de los datos de carácter personal.

3. Si en el centro en el cual se propone la escolarización no existe el personal especializado de apoyo necesario para atender las necesidades de este alumnado, la comisión de escolarización lo comunicará inmediatamente a la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

4. Los centros de educación infantil de primer ciclo tienen que planificar con los centros de educación infantil de segundo ciclo el proceso de transición y el intercambio de información del alumnado que requiere una respuesta personalizada.

5. Las agrupaciones de orientación de zona, en colaboración con las personas coordinadoras territoriales de la orientación, asegurarán que la información del alumnado al que se haya detectado algún tipo de necesidad se trasvase a los centros docentes de segundo ciclo de educación infantil donde este se haya matriculado, con el objetivo de facilitar la acogida, la planificación de la respuesta educativa y/o el seguimiento desde el inicio de la escolarización.



Quinto. Detección e identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo durante la escolarización

5.1. Detección durante la escolarización

1. Cuando el alumnado está escolarizado, la detección de las circunstancias de vulnerabilidad y de las barreras para la inclusión la realiza el equipo educativo, coordinado por la tutora o el tutor, con la información obtenida del personal del centro, de la familia o representantes legales, del alumnado, de las personas con las que se relaciona habitualmente y de los agentes, servicios o entidades externas: servicios de salud, servicios sociales, centros de atención temprana, entidades de iniciativa social implicadas en el proceso socioeducativo y otros agentes.

2. Cuando el equipo educativo detecta, directamente o a partir de la información facilitada por la familia, que una alumna o un alumno puede encontrar, por diferentes circunstancias, barreras que impiden y limitan el acceso, la participación y/o el aprendizaje, tiene que implementar las medidas de los niveles de respuesta I, II y III, de forma colaborativa con la familia y, si procede, asesorado por los equipos de orientación educativa o por los departamentos de orientación educativa y profesional.

3. De acuerdo con el Decreto 104/2018, el equipo directivo, con la colaboración del equipo o departamento de orientación, tiene que organizar, supervisar y hacer el seguimiento del proceso de detección temprana, de las medidas llevadas a cabo y de sus resultados, dentro de las competencias que la normativa vigente les otorga en los procesos de planificación, organización y seguimiento de los procesos de enseñanza-aprendizaje, sin perjuicio de las funciones que, en este ámbito, corresponden al resto de órganos de gobierno y de coordinación docente.

5.2. Reunión previa del equipo educativo y solicitud de evaluación sociopsicopedagógica

1. Cuando se comprueba que las medidas de los niveles I, II y III no son suficientes para dar respuesta a las necesidades del alumnado, la tutora o el tutor convocará una reunión con el equipo educativo, incluyendo el personal especializado de apoyo, y con el profesorado de orientación educativa. La finalidad de esta reunión es analizar la información disponible, revisar las fortalezas y barreras del contexto, valorar la eficacia de las medidas aplicadas y, de acuerdo con esto, ajustar las medidas o introducir otras que contribuyan a mejorar la calidad de la respuesta.

2. Esta reunión conjunta se realizará, preferentemente, coincidiendo con las reuniones de coordinación que tienen los equipos educativos para el seguimiento y la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyendo las sesiones de evaluación.

3. La persona tutora tiene que levantar un acta de la reunión conjunta, que habrá de reflejar necesariamente los siguientes aspectos: los datos de identificación del alumnado, las y los profesionales que participan, la identificación de barreras y fortalezas, la valoración de las medidas de respuesta aplicadas de los niveles II y III y la propuesta de nuevas medidas o actuaciones.

4. Si, realizada esta valoración, se considera justificado iniciar el procedimiento de evaluación sociopsicopedagógica, el acta tiene que reflejar este acuerdo y el motivo.

5. La reunión conjunta previa a la evaluación sociopsicopedagógica no se realizará en los casos siguientes:

a) Cuando el alumnado disponga de un plan de actuación personalizado (PAP) y en el proceso de seguimiento y evaluación se proponga una modificación de las medidas de respuesta educativa que implique una actualización de la evaluación sociopsicopedagógica. En este caso, en el documento del PAP se hará constar de forma explícita el acuerdo de solicitud de una nueva evaluación sociopsicopedagógica y los motivos que la justifican.

b) Cuando la actualización se realice por un cambio de etapa.

c) Cuando se realicen informes sociopsicopedagógicos para las adaptaciones en las pruebas de acceso a las enseñanzas post obligatorias y a la universidad.

d) Cuando se tiene que actualizar la evaluación y/o el informe sociopsicopedagógico a petición de la Administración educativa o como consecuencia de la solicitud de revisión por parte de las familias, representantes legales o el alumnado, de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición adicional segunda de esta resolución.

5.3. Planificación de la evaluación sociopsicopedagógica

En la planificación de la evaluación sociopsicopedagógica se seguirán las indicaciones del apartado 4.3 de esta resolución.

5.4. Recogida de información

1. En esta fase se tendrán en cuenta las indicaciones del apartado 4.4, con las consideraciones siguientes:

a) Antes de realizar la evaluación sociopsicopedagógica, el profesorado tutor se tiene que reunir con la familia, representantes legales o el mismo alumnado, si es mayor de edad y tiene la capacidad civil, para informarles del motivo de la evaluación y recoger, por escrito, el consentimiento informado.

Con el consentimiento informado se dará por formalizada la solicitud de evaluación sociopsicopedagógica. Esta fecha se tomará como referencia de inicio de procedimiento de evaluación sociopsicopedagógica, a efectos de dar cumplimiento al artículo 6.3 de la Orden 20/2019, según el cual el informe sociopsicopedagógico se tiene que emitir en el plazo máximo de 30 días naturales desde la formalización de la solicitud, salvo que haya circunstancias debidamente justificadas que lo impidan.

b) Una vez obtenido el consentimiento informado, el profesorado de orientación educativa tendrá una entrevista con la familia, representantes legales y/o el alumnado, si es mayor de edad y tiene la capacidad civil, para explicarles el procedimiento, las estrategias, las técnicas y los instrumentos que se utilizarán y el tratamiento de la información, referido al tipo, a los procedimientos, a las fuentes de obtención, y con quién y cómo se compartirá esta información. Así mismo, se les solicitará que aporten la información relevante de que dispongan.

2. En cualquier caso, se hará partícipe al alumnado en el proceso la evaluación sociopsicopedagógica, explicándole el motivo, el procedimiento, los instrumentos y técnicas que se aplican y los resultados, poniendo el énfasis en las fortalezas, respondiendo a sus preguntas y escuchando su opinión. Se pondrá especial atención en los aspectos emocionales, que se sienta seguro y valorado positivamente y que la información sea accesible, fácil de entender y adecuada en su edad o nivel madurativo.

5.5. Valoración de la información obtenida y toma de decisiones

1. Finalizada la fase de recogida de información, los resultados se pondrán en común con las y los profesionales que han participado y con el equipo educativo, para valorarlos y extraer las conclusiones relevantes, a partir de las cuales se realizará la propuesta de las medidas, los apoyos, y las orientaciones para la organización de la respuesta educativa.

2. Cuando la evaluación sociopsicopedagógica haya detectado necesidades de carácter complejo, por las implicaciones o decisiones que se deriven, los equipos y departamentos de orientación pueden consultar al personal de la agrupación de orientación de zona, para que, de manera conjunta, analicen las conclusiones, identifiquen claramente las necesidades y tomen decisiones sobre las medidas y los apoyos más adecuados para dar respuesta. Si procede, podrán contar también con el apoyo de la coordinación territorial de la orientación y con el asesoramiento de las unidades especializadas de orientación y de los centros de educación especial como centros de recursos.

3. La agrupación de orientación de zona tiene que tomar decisiones de manera colegiada cuando las propuestas impliquen:

a) Escolarización o revisión de la escolarización en una unidad específica en un centro ordinario, en un centro específico de educación especial o en las modalidades combinadas entre un centro ordinario y un centro específico de educación especial o entre un centro ordinario y una unidad educativa terapéutica.

b) Escolarización en un centro educativo ordinario especializado de alumnado con discapacidad motriz.

c) Apoyo de personal educador de educación especial y/o de personal fisioterapeuta.

4. La colegiación se tiene que realizar buscando el máximo consenso posible, aplicando criterios técnicos y garantizando los derechos de las personas evaluadas. Para que esta colegiación se considere válida, tendrá que contar con la asistencia de al menos dos tercios de participantes, contabilizados sobre el total del personal que forma parte de la agrupación y las y los profesionales que han participado en la valoración.

5. Cuando se proponga la escolarización en un centro de educación especial, será preceptiva la participación de al menos una o un profesional del equipo de orientación educativa del centro de educación especial de titularidad de la Generalitat de referencia, preferentemente el profesorado de orientación educativa. En caso de que este personal manifieste el desacuerdo respecto a la escolarización en este tipo de centro, se solicitará necesariamente la valoración de la unidad especializada de orientación y se hará constar en el acta.

6. El profesorado de orientación educativa que ha coordinado la evaluación sociopsicopedagógica tiene que levantar un acta colegiada en la que consten los acuerdos, la justificación de las propuestas, las observaciones relevantes y la relación de personas que han participado en la colegiación, todas las cuales tendrán que firmar el acta.

7. En los centros privados concertados, cuando después de la evaluación sociopsicopedagógica, se proponga la escolarización en una unidad específica en un centro ordinario o en un centro de educación especial, la titularidad del centro se tiene que dirigir a la dirección de la unidad especializada de orientación territorial para que vise los informes sociopsicopedagógicos, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 13.h del Decreto 72/2021. Para esta tarea, tendrán que contar con una representación del equipo de orientación educativa del centro de educación especial de titularidad de la Generalitat de referencia, preferentemente el profesorado de orientación educativa.

8. En la toma de decisiones se contará, en todos los casos, con la participación y la opinión de las familias o representantes legales y, en la medida de lo posible, del mismo alumnado.

5.6. Emisión del informe sociopsicopedagógico

1. La información relevante, las conclusiones de la evaluación sociopsicopedagógica y la propuesta de medidas y apoyos para dar respuesta a las necesidades identificadas se tienen que documentar en el informe sociopsicopedagógico, realizado por el profesorado de orientación educativa que ha coordinado la evaluación o por quien tenga atribuidas estas funciones, exclusivamente a través del módulo de inclusión de ITACA 3.

2. En el informe se anexará el acta colegiada de la agrupación de orientación de zona, en los supuestos referidos en el apartado 5.5.3.

3. Las propuestas de escolarización en una unidad específica en un centro ordinario o en un centro de educación especial, dada su excepcionalidad, se tienen que justificar adecuadamente en el informe sociopsicopedagógico, argumentando las razones por las cuales, en el momento actual, se considera que estos contextos específicos son más adecuados para dar respuesta a las necesidades del alumnado que el contexto más inclusivo del aula ordinaria.

5.7. Audiencia con la familia o representantes legales y/o con el alumnado

1. En el trámite de audiencia se tendrán en cuenta las indicaciones del apartado 4.7, con las consideraciones siguientes:

a) En el supuesto de que el alumnado sea mayor de edad y tenga la capacidad civil, la audiencia se realizará con el mismo alumnado, que también tendrá derecho a recibir una copia del informe sociopsicopedagógico.

b) La entrega de la copia del informe sociopsicopedagógico a las familias, representantes legales o alumnado se tiene que realizar con el visto bueno de la dirección o la titularidad del centro.

c) La derivación a pediatría para valorar la posibilidad de atención temprana únicamente se realizará en las franjas que establezca la normativa que regula este tipo de atención, cuando se valore que el alumnado puede requerir apoyos complementarios a los que se facilitan en los centros educativos.

2. En cualquier caso, se informará también al alumnado de las conclusiones de la evaluación sociopsicopedagógica y de las medidas para dar respuesta a las necesidades identificadas, teniendo en cuenta que esta información ha de ser accesible, fácil de entender y adecuada a su edad o nivel madurativo.

5.8. Tramitación y autorización de medidas

1. De acuerdo con las competencias que establece la Orden 20/2019, corresponde a la dirección o la titularidad del centro autorizar las medidas propuestas en el informe sociopsicopedagógico, salvo las medidas referidas en el resuelvo decimoprimero, que tienen que ser autorizadas por la Administración educativa. Los trámites que estén implementados en el módulo de inclusión de ITACA 3 se realizarán únicamente a través de esta vía.

2. Si el informe sociopsicopedagógico propone el apoyo de personal especializado del cual no dispone el centro, la dirección del centro lo tiene que comunicar a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, informada la inspección de educación.

3. En el supuesto de que el informe sociopsicopedagógico proponga algún producto individual de apoyo para facilitar la accesibilidad del alumnado con necesidades educativas especiales, la dirección del centro tiene que realizar el trámite en OVICE con el asesoramiento del profesorado de orientación educativa, una vez matriculado el alumnado y antes del inicio del curso escolar.

5.9. Comunicación de la información

1. El profesorado de orientación educativa, o quien tenga atribuidas estas funciones, que ha coordinado la evaluación sociopsicopedagógica, con la colaboración del personal especializado de apoyo que ha participado, informará al profesorado tutor y al equipo educativo del contenido del informe sociopsicopedagógico y les asesorará en la organización de la respuesta educativa i, si procede, en la elaboración del plan de actuación personalizado.

2. Así mismo, de acuerdo el artículo 6.7 de la Orden 20/2019, el profesorado de orientación educativa tiene que informar a la comisión de coordinación pedagógica o al órgano del centro que tenga atribuidas estas funciones de las evaluaciones sociopsicopedagógicas realizadas y de las medidas propuestas en cada caso.

3. Las agrupaciones de orientación de zona, de acuerdo con el artículo 10.3.b del Decreto 72/2021, tienen que planificar y coordinar, en el marco de los planes y procesos de transición entre etapas y modalidades de escolarización, la orientación educativa y profesional, el acompañamiento de todo el alumnado y de las familias y el trasvase de información del alumnado que requiere una respuesta educativa personalizada. Con carácter general, estas actuaciones se realizarán a lo largo del tercer trimestre del curso escolar, sin perjuicio de que algunas de ellas puedan iniciarse con anterioridad.

5.10. Implementación, seguimiento y evaluación de las medidas de respuesta educativa

1. Los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional asesorarán y darán apoyo a los equipos educativos y, si procede, a las familias, en la implementación de las medidas de respuesta educativa.

2. Una vez implementadas las medidas, el equipo educativo, incluyendo el personal especializado de apoyo y el profesorado de orientación educativa harán el seguimiento de estas, coincidiendo con los periodos de evaluación planificados en el centro, para valorar su eficacia e introducir las oportunas modificaciones cuando sea necesario.

3. Al final del curso escolar, se valorará la continuidad de las medidas para el curso siguiente y la persona tutora lo registrará en el módulo de inclusión de ITACA 3.

4. El proceso de seguimiento y evaluación de las medidas de respuesta se realizará escuchando al alumnado y contando con la colaboración de las familias y, si procede, de los agentes externos que participan.

5.11. Actualización de la evaluación y del informe sociopsicopedagógico

1. La evaluación sociopsicopedagógica y el informe sociopsicopedagógico se tienen que actualizar preceptivamente en las situaciones siguientes:

a) Cuando se modifiquen las medidas implementadas y se tengan que incorporar otras que requieran preceptivamente de una evaluación sociopsicopedagógica, de acuerdo con el artículo 5.3 de la Orden 20/2019.

b) Cuando se determinen o revisen modalidades de escolarización en los supuestos referidos en el resuelvo décimo.

c) Al cambio de etapa.

2. En la actualización de la evaluación y del informe sociopsicopedagógico se tendrán en cuenta las consideraciones siguientes:

a) Las decisiones sobre la actualización de la evaluación y del informe sociopsicopedagógico se tienen que acordar en el marco de las reuniones de coordinación de los equipos educativos para el seguimiento y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje. Estos acuerdos se tienen que hacer constar en el acta de la reunión.

b) Las actualizaciones del informe sociopsicopedagógico en el cambio de etapa las inicia, de oficio, el equipo de orientación educativa o el departamento de orientación educativa y profesional, informado el personal tutor.

c) En la actualización es fundamental la información cualitativa obtenida de los diversos agentes y fuentes durante el proceso de seguimiento y evaluación. En caso necesario, puede complementarse con las técnicas y los instrumentos que se consideran convenientes y que ayuden a tomar decisiones con mejores garantías.

d) La tutora o el tutor tienen que informar, por escrito, a las familias o representantes legales del inicio del proceso de revisión de la evaluación sociopsicopedagógica y de los motivos.

e) En todos los casos, las familias o representantes legales y el mismo alumnado tienen derecho a ser informadas, participar, conocer su opinión y, según el caso, a recibir una copia del informe sociopsicopedagógico, en las condiciones establecidas en la normativa vigente y en esta resolución.

3. Aunque el último informe sociopsicopedagógico es el que tiene validez a los efectos de acreditar las necesidades específicas de apoyo educativo y las medidas de respuesta, los informes anteriores formarán parte del expediente del alumnado y tienen que poder consultarse siempre que sea necesario.



Sexto. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que solicita matrícula fuera del periodo de admisión

1. De acuerdo con el artículo 57 de la Orden 7/2016, modificada por la Orden 40/2021, las familias o representantes legales del alumnado que se tenga que escolarizar una vez finalizado el procedimiento de admisión, se tienen que dirigir a la comisión de escolarización correspondiente, si existe, a la Dirección Territorial de Educación o al lugar donde esta determine, para que se les informe de los centros docentes que disponen de vacantes y puedan elegir el centro en el cual quieren matricular sus hijas o sus hijos.

2. En el supuesto de que la familia o representantes legales acrediten con la documentación oportuna que sus hijas o sus hijos presentan o pueden presentar necesidades específicas de apoyo educativo, el órgano de escolarización actuará de la manera siguiente:

a) Con carácter general, se les dirigirá a los centros docentes que disponen de vacantes.

b) Si el alumnado estaba recibiendo apoyos especializados en el centro ordinario de procedencia, se les indicará el centro o los centros que disponen de vacantes y cuentan con estos recursos.

c) Si el alumnado estaba escolarizado en un centro de educación especial o en una unidad específica en un centro ordinario, o se ha propuesto su escolarización en estas modalidades, la dirección territorial de educación de referencia garantizará la escolarización inmediata en un centro de estas características, mientras se determina administrativamente la modalidad de escolarización. El profesorado de orientación educativa del centro donde el alumnado se haya escolarizado realizará el informe sociopsicopedagógico en ITACA 3 y la dirección iniciará el trámite conducente a la resolución de escolarización.

3. Una vez matriculado el alumnado, si dispone de informe sociopsicopedagógico, se actuará, según el caso, de las maneras siguientes:

a) Si se ha incorporado desde otro centro del sistema educativo valenciano y dispone de un informe sociopsicopedagógico en ITACA 3, se realizará una nueva evaluación e informe sociopsicopedagógico solo en el supuesto de que se tengan que modificar las medidas y/o la modalidad de escolarización.

b) Si se ha incorporado desde otro centro de fuera del sistema educativo valenciano, no ha sido escolarizado previamente o no dispone de un informe sociopsicopedagógico en ITACA 3, el equipo o departamento de orientación tienen que realizar una evaluación sociopsicopedagógica y emitir el informe sociopsicopedagógico en ITACA 3.

4. Si el alumnado ha obtenido plaza en un centro docente privado concertado, la evaluación sociopsicopedagógica y la emisión del informe sociopsicopedagógico lo realizará el personal de orientación educativa que atiende el centro. En el supuesto de que se proponga la escolarización en una unidad específica en un centro ordinario o en un centro de educación especial, la titularidad del centro se tiene que dirigir a la dirección de la unidad especializada de orientación territorial para que vise los informes sociopsicopedagógicos, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 13.h del Decreto 72/2021. Para esta tarea, tendrán que contar con una representación del equipo de orientación educativa del centro de educación especial de titularidad de la Generalitat de referencia, preferentemente el profesorado de orientación educativa.

5. Ante estas situaciones sobrevenidas y en caso necesario, las direcciones territoriales de educación establecerán medidas de coordinación internas e interterritoriales que garanticen el intercambio de información y el traslado de la documentación con el fin de garantizar la respuesta adecuada e inmediata al alumnado y la información a las familias o representantes legales.



Séptimo. Documentación acreditativa de las circunstancias personales del alumnado

1. Las circunstancias personales del alumnado que, en interacción con las condiciones del contexto, pueden ocasionar necesidades específicas de apoyo educativo, se tienen que acreditar mediante la totalidad de los requisitos documentales indicados para cada situación:

2. A los efectos de acreditación de la información médica, serán válidos los informes emitidos por profesionales del Sistema Valenciano de Salud, otras administraciones públicas que tratan habitualmente al alumnado o de entidades concertadas o conveniadas con la Seguridad Social o regímenes especiales, en los casos que el alumnado tenga cobertura sanitaria diferente a la de la seguridad social.

3. En edades tempranas, el alumnado puede disponer de diagnósticos provisionales o en proceso, por razones madurativas o de otra índole debidamente justificadas.

4. La situación de discapacidad se tiene que acreditar mediante certificación vigente acreditativa de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y dictamen técnico facultativo vigente, emitidos por el centro de valoración y orientación de discapacidades y el equipo de valoración y orientación que corresponda dependientes de la conselleria competente en la materia o el órgano equivalente de otras administraciones autonómicas. En el supuesto de que la solicitud del certificado de discapacidad se encuentre en trámite, se adjuntará una copia de la solicitud y los correspondientes informes médicos presentados para la valoración. En defecto del certificado de discapacidad, se tendrán que aportar los informes del especialista médico correspondiendo que acrediten esta situación.

5. La documentación acreditativa de las circunstancias personales se tiene que custodiar en la secretaría del centro, garantizando su privacidad, y en ningún caso se tendrá que subir a ITACA 3.

6. La documentación referida en este resuelvo se tendrá que completar con la información obtenida del alumnado y del contexto durante el proceso de evaluación sociopsicopedagógica y en el proceso de enseñanza-aprendizaje.



Octavo. Criterios para la aplicación de las medidas de respuesta para la inclusión

8.1. Criterios generales

1. Las medidas de respuesta educativa para la inclusión se aplicarán de acuerdo con los criterios dispuestos en el capítulo IV de la Orden 20/2019.

2. En la organización de las medidas de respuesta se tendrán en cuenta las consideraciones siguientes:

a) Se tienen que considerar todos los niveles de respuesta establecidos en el Decreto 104/2018, que tienen un carácter aditivo, progresivo y no excluyente. Se empezará por planificar y poner en marcha las medidas de apoyo de los niveles I y II, en el centro y en el aula. Si son necesarios apoyos ordinarios adicionales se añadirán las medidas de nivel III y, solo cuando se valore que todas estas medidas no son suficientes para dar respuesta a la situación, se propondrá la implementación de medidas de nivel IV. Las medidas individualizadas de nivel IV y los apoyos especializados se tienen que aplicar de forma simultánea con otras medidas organizativas y de accesibilidad en el centro y en el aula.

b) Se plantearán desde una perspectiva global, sistémica e interdisciplinaria, que tenga en cuenta todos los contextos de participación, se integre en las diferentes actuaciones educativas del centro e implique a los equipos educativos, al alumnado, a las familias y a todos los agentes que puedan contribuir a la consecución de los objetivos. De este modo, se combinarán actuaciones de carácter individual, grupal y comunitario.

c) Tienen que partir de las fortalezas del alumnado y de las oportunidades del contexto e ir dirigidas a eliminar las barreras del contexto, facilitando la accesibilidad en todas sus dimensiones (física, sensorial, cognitiva y emocional), y a mejorar las competencias y el éxito del alumnado.

d) Las medidas personalizadas y/o individualizadas que se aplican con el alumnado partirán y tendrán como referente la planificación y las actuaciones establecidas con carácter general para todo el alumnado del centro y del aula, facilitando los apoyos y las condiciones de accesibilidad necesarios para que pueda acceder, participar y aprender con igualdad de oportunidades, tanto en las actividades académicas de su grupo, como en las complementarias y extraescolares.

e) La evaluación del aprendizaje se ha realizar considerando las medidas de accesibilidad y ser coherente con las adecuaciones y personalizaciones del currículum que se han realizado con el alumnado.

8.2. Programas preventivos

1. Los centros docentes tienen que desarrollar, en todos los niveles y etapas, programas preventivos para el desarrollo competencial, incluyendo, de forma transversal, la competencia emocional.

2. Los programas preventivos se iniciarán de forma temprana en la etapa de educación infantil y, en el marco de los planes de transición, se asegurará su continuidad, progresión y coordinación a lo largo de las diferentes etapas educativas.

3. De acuerdo con el artículo 3.c del Decreto 72/2021, las agrupaciones de orientación de zona tienen, entre otras, la función de promover planes, programas y actuaciones preventivas y de desarrollo, de aplicación a lo largo de todas las etapas, que tengan como objetivos la inclusión del alumnado, la eliminación de barreras, la prevención de las dificultades de aprendizaje, la optimización de los procesos de desarrollo personal, social, emocional y académico, la igualdad y la convivencia, la orientación académica y profesional, la inserción sociolaboral y cualquier otro que la misma agrupación determine, en función de las necesidades detectadas en los centros que la conforman o a propuesta de la conselleria competente en materia de educación.

4. Para el alumnado de educación infantil que presenta dificultades en la comunicación, el lenguaje o el habla, se tienen que priorizar las medidas de respuesta de los niveles II y III dentro del aula ordinaria y en contextos habituales de comunicación, desarrolladas por el equipo educativo con el asesoramiento del personal especializado de audición y lenguaje.

5. En educación infantil se priorizarán, junto con el programa de estimulación del lenguaje oral, otros programas para prevenir las dificultades de aprendizaje y se implementarán medidas de refuerzo ante la aparición de indicadores tempranos de estas dificultades.

6. En el primer ciclo de educación primaria se priorizarán actuaciones y programas preventivos para el desarrollo de la competencia matemática y de la competencia lingüística, que se tienen que considerar como una continuidad del programa de estimulación del lenguaje oral iniciado en educación infantil y añadiendo la adquisición y la consolidación de la lectoescritura.

8.3. Programas personalizados

1. Los programas personalizados son medidas de nivel IV que tienen como objetivo que el alumnado logre o mejore las competencias en el ámbito de la comunicación, el lenguaje, el habla, la lectura, la escritura, las matemáticas, la movilidad y/o la autonomía personal. Se aplican cuando el alumnado tiene dificultades significativas en alguno o algunos de estos ámbitos, más allá de lo que sería esperable por la edad, por circunstancias de índole familiar, social o cultural o por haberse incorporado de forma tardía al sistema educativo valenciano.

2. El informe sociopsicopedagógico tiene que establecer las directrices para el desarrollo de estos programas, que se concretarán en el plan de actuación personalizado. Se incluirán, al menos, los elementos siguientes:

– Objetivos priorizados

– Contextos en los que hay que intervenir: escolar, familiar y/o socio-comunitario.

– Actuaciones que se tienen que realizar en los diferentes contextos.

– Agentes que han de intervenir (internos, externos, no especializados y especializados), teniendo en cuenta los diferentes contextos de intervención y las posibilidades de participación.

– Estrategias de implementación, incluyendo la integración curricular y la generalización de competencias.

– Procedimiento de coordinación.

3. Los programas personalizados para la adquisición y el uso funcional de la comunicación, el lenguaje y el habla, referidos en el artículo 21 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, se tienen que aplicar en los casos en que las competencias comunicativas se encuentren significativamente afectadas y, por lo tanto, interfieran en la comunicación eficaz, la socialización y el aprendizaje.

4. Los programas personalizados para el aprendizaje de la lectura y la escritura y los programas personalizados para el aprendizaje de las matemáticas se aplican cuando se detectan dificultades específicas en estos aprendizajes.

5. Los programas personalizados para el aprendizaje de la lectura y la escritura se aplicarán a partir del segundo curso de educación primaria y, excepcionalmente, en el primer curso. Si el alumnado del primer curso de primaria presenta dificultades manifiestas en el ámbito de la lectura y la escritura, se tiene que priorizar la aplicación de programas y medidas de niveles II y III, desarrolladas por el equipo docente con el asesoramiento y el apoyo del personal especializado de audición y lenguaje o de pedagogía terapéutica.

6. Los programas personalizados para el desarrollo de la autonomía personal están dirigidos a favorecer la autonomía del alumnado con necesidades educativas especiales cuando existen dificultades significativas en la autonomía personal, en relación con lo que cabría esperar por la edad, las cuales hacen necesario la provisión de apoyos en el contexto educativo para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria y poder acceder al currículo.

7. Los programas personalizados para el aprendizaje motor y la movilidad están dirigidos al alumnado con necesidades educativas especiales cuando existen dificultades significativas en el ámbito motriz, las cuales hacen necesario la provisión de apoyos en el contexto educativo para mejorar las habilidades motrices y la movilidad y poder acceder al currículo.

8. Cuando las necesidades del alumnado requieran la aplicación de diferentes programas personalizados, estos se tienen que planificar y desarrollar de manera coordinada e integrada en el plan de actuación personalizado.

8.4. Flexibilización en el inicio de la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil para el alumnado con necesidades educativas especiales o retraso madurativo

1. La medida de flexibilización en el inicio de la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil tiene un carácter muy excepcional y se aplica de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 32 de la Orden 20/2019.

2. Además, para su aplicación se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Si la niña o el niño tiene tres años, se valora que el contexto externo o, si es el caso, la escolarización en una unidad de dos años, es más adecuada para su desarrollo (psicológico, afectivo, social y cognitivo) que el contexto educativo propio del segundo ciclo de educación infantil.

b) Si la niña o el niño tiene cuatro años, se valora que el contexto educativo propio del nivel de tres años de educación infantil es más adecuado para su desarrollo (psicológico, afectivo, social y cognitivo) que el contexto educativo del nivel de cuatro años.

8.5. Prórroga de permanencia de un año más en el segundo ciclo de educación infantil para el alumnado con necesidades educativas especiales

1. La prórroga de permanencia de un año más en el segundo ciclo de educación infantil es una medida muy excepcional que solo se tiene que proponer cuando se prevea que el alumnado puede conseguir un mayor nivel de madurez y autonomía trabajando con las metodologías y contenidos de educación infantil y, de este modo, se pueda favorecer una mayor inclusión en la etapa de educación primaria.

2. En la toma de decisiones, se debe tener en cuenta que esta medida reduce la posibilidad de permanencia en educación primaria, atendiendo que la edad máxima de permanencia en esta etapa es hasta los catorce años, especialmente si ya se ha aplicado la medida de flexibilización en el inicio de la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil.

8.6. Permanencia en unidades específicas ubicadas en centros ordinarios

1. De acuerdo con el artículo 49.7 de la Orden 20/2019, la edad máxima de permanencia en las unidades específicas de los centros ordinarios, en educación primaria, es hasta los catorce años y, en educación secundaria obligatoria, hasta los diecinueve años. En estos casos no habrá que realizar ningún trámite administrativo.

2. El alumnado que está escolarizado en una unidad específica ubicada en un centro docente que imparte educación secundaria obligatoria podrá permanecer adicionalmente hasta los veintiún años, de manera excepcional y ante circunstancias muy justificadas, cuando se considere que esta medida supone una mejor opción para desarrollar y lograr las competencias básicas para la vida independiente, frente a otros itinerarios académicos y formativos dirigidos a facilitar la inclusión sociolaboral.

3. Las propuestas de permanencia extraordinaria en las unidades específicas de educación secundaria requieren la autorización por resolución de la persona titular de la Dirección Territorial de Educación. Esta resolución tendrá vigencia hasta que el alumnado cumpla veintiún años, pero habrá que hacer un seguimiento y una revisión anual de su adecuación, por parte del departamento de orientación educativa y profesional, el equipo educativo y las familias o representantes legales.

8.7. Incorporación tardía al sistema educativo valenciano

1. El alumnado de incorporación tardía es aquel que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpora de forma tardía al sistema educativo valenciano y, por esta razón, presenta un desconocimiento grave de una o de las dos lenguas de aprendizaje.

2. Para este alumnado se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Se aplicará el protocolo que establece la Resolución de 5 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se dictan instrucciones y orientaciones para actuar en la acogida de alumnado recién llegado, especialmente el desplazado, en los centros educativos de la Comunidad Valenciana.

b) Si presenta una competencia lingüística inferior en cualquiera de las lenguas oficiales, de acuerdo con el currículum del nivel educativo correspondiente, el centro tiene que desarrollar actuaciones y programas de enseñanza intensiva, como indica el artículo 17 de la Orden 20/2019. A la hora de plantear la organización del tratamiento lingüístico, se tendrá en cuenta el perfil lingüístico del alumnado recién llegado o vulnerable, así como la lengua oficial con mayor carga lectiva en el proyecto lingüístico de centro (PLC).

c) De manera excepcional, cuando se dan las condiciones establecidas en el artículo 31 de la Orden 20/2019 y se hayan valorado todas las posibilidades de acceso al currículum del nivel educativo que le corresponde por edad, podrá aplicarse la medida de flexibilización en la escolarización en la enseñanza obligatoria, que deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo.

3. Para este alumnado no se tendrá que realizar una evaluación sociopsicopedagógica ni emitir un informe sociopsicopedagógico, salvo que presente otras necesidades específicas de apoyo educativo.

4. Los centros docentes podrán contar con el apoyo y el asesoramiento de la asesoría técnica docente en materia de educación plurilingüe de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación.



Noveno. Personal especializado de apoyo

9.1. Criterios generales

1. Los criterios generales de intervención del personal especializado de apoyo están regulados en el artículo 41 de la Orden 20/2019.

2. La intervención directa y sistemática del personal especializado de apoyo con el alumnado viene determinada por la propuesta del informe sociopsicopedagógico, vinculada a la aplicación de programas y de medidas individualizadas. Para cada uno de los apoyos propuestos, se tiene que determinar la intensidad y las tareas que tiene que realizar.

3. Con carácter general, la intervención directa con el alumnado se tiene que facilitar en el aula ordinaria, sin perjuicio que, en determinados momentos, puedan planificarse actuaciones complementarias fuera de esta que facilitan y mejoran la inclusión en el contexto ordinario, cuidando de manera especial la vinculación del alumnado con su grupo.

4. El personal especializado de apoyo, además de la atención directa y sistemática con el alumnado, tiene que asesorar y dar apoyo, conjuntamente con el personal de orientación educativa, a los equipos educativos y a las familias en el diseño e implementación de las medidas de respuesta en el aula ordinaria y en el contexto familiar y social.

5. En la organización de los horarios del personal especializado de apoyo se considerará el tiempo de atención a cada alumna o alumno y las tareas concretas que realiza, así como las tareas dedicadas al asesoramiento y la coordinación con los equipos educativos. Cuando interviene más de una o de un profesional con una misma alumna o un mismo alumno, se tiene que coordinar y definir claramente el tipo de intervención que realiza cada profesional, con el fin de evitar duplicidades o un exceso de agentes y mejorar la eficacia de la respuesta.

6. Cuando el personal educador de educación especial y el personal fisioterapeuta prestan atención en más de un centro, el horario será elaborado, conjuntamente, por las jefaturas de estudios de los centros en los cuales intervengan, bajo la coordinación de la jefatura de estudios del centro de adscripción. En caso de desacuerdo, la inspección de educación coordinará la elaboración de estos horarios, tal y como consta en los respectivos pactos de la Mesa Sectorial de Función Pública sobre mejora de las condiciones de trabajo de este personal.

9.2. Profesorado de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje

1. Las funciones y las características de la intervención del personal especializado de apoyo de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje están reguladas en el artículo 42 de la Orden 20/2019.

2. El personal especializado de apoyo de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje también asesorará y apoyará a los equipos educativos, con carácter preventivo, en el diseño y la implementación de programas de desarrollo competencial, programas preventivos de las dificultades de aprendizaje, programas de estimulación del lenguaje oral y medidas de aprendizaje intensivo y mejora de la competencia lingüística dirigidas al alumnado que requiere una respuesta personalizada con apoyos no especializados.

3. La intensidad del apoyo especializado que el personal de pedagogía terapéutica y/o de audición y lenguaje facilita al alumnado escolarizado en el aula ordinaria se tiene que determinar, para cada uno de estos apoyos, en función del número de sesiones de atención directa, calculadas en franjas de 30, 45 o 60 minutos y de acuerdo con los criterios siguientes:

– Intensidad baja: 1-2 sesiones/semanales.

– Intensidad mediana: 3-4 sesiones/semanales.

– Intensidad alta: 5-6 sesiones/semanales.

9.3. Personal educador de educación especial

1. Las funciones del personal educador de educación especial están recogidas en la Resolución de 9 de julio de 2018, del secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la cual se da publicidad al Pacto de la Mesa Sectorial de Función Pública, sobre mejora de las condiciones de trabajo del personal educador de educación especial.

2. La intervención del personal educador de educación especial tiene que estar vinculada a que:

a) El alumnado tiene necesidades educativas especiales que implican limitaciones significativas en la autonomía personal, más allá de lo que sería esperable por la edad.

b) Las necesidades educativas especiales implican el apoyo de otra persona para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria.

c) El informe sociopsicopedagógico propone la aplicación de un «programa personalizado para el desarrollo de la autonomía personal» que conlleva la intervención de personal educador de educación especial, indicando la intensidad del apoyo y las tareas que tiene que realizar, siempre desde la consideración de que este personal no tiene funciones docentes ni sanitarias.

3. Para establecer el apoyo del personal educador y las prioridades de la intervención con el alumnado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La intensidad del apoyo que el alumnado requiere.

b) El tipo de tareas que se tienen que realizar y el tipo de ayuda que implica cada tarea.

c) Las condiciones de accesibilidad alternativas y/o complementarias para fomentar la autonomía personal.

4. La intensidad del apoyo se determina según la necesidad que tenga el alumnado de apoyo de otra persona para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria, teniendo en cuenta las equivalencias con el baremo de valoración de la dependencia (BVD):

– Intensidad baja (equivalencia con grado I: dependencia moderada): el alumnado necesita apoyo para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez durante la jornada escolar diaria. Se corresponde a una puntuación final del BVD de 25 a 49 puntos.

– Intensidad mediana (equivalencia con grado II: dependencia severa): el alumnado necesita apoyo para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces durante la jornada escolar diaria, pero no requiere el apoyo permanente de otra persona. Se corresponde a una puntuación final del BVD de 50 a 74 puntos.

– Intensidad alta (equivalencia con grado III: gran dependencia): el alumnado necesita apoyo para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces durante la jornada escolar diaria y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona. Se corresponde a una puntuación final del BVD de 75 a 100 puntos.

Las necesidades de apoyo de otra persona en las tareas de la vida diaria y el grado de dependencia se tienen que justificar con la documentación acreditativa del reconocimiento de la situación de dependencia o, en caso de que no tenga, mediante los resultados de las escalas de conducta adaptativa, que tienen que posibilitar la identificación de la intensidad del apoyo que requiere el alumnado.

5. El tipo de tareas que realiza el personal educador de educación especial tienen que estar relacionadas con el apoyo que necesita el alumnado para realizar actividades de la vida cotidiana como consecuencia de las limitaciones en la autonomía personal, especificando el tipo de ayuda que se presta: ayuda física, instrucciones (verbales, gestuales, visuales) o supervisión.

6. En la toma de decisiones, se tienen que contemplar todas las condiciones de accesibilidad que pueden implementarse para fomentar la autonomía del alumnado y que pueden suplir o complementar la intervención del personal educador de educación especial: entorno y currículum accesibles, organización de los apoyos del centro (personal docente, personal no docente, grupo de iguales, etc.), provisión de productos de apoyo, etc.

9.4. Personal fisioterapeuta educativo

1. Las funciones del personal fisioterapeuta educativo están recogidas en la Resolución de 9 de julio de 2018, del secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la cual se da publicidad al Pacto de la Mesa Sectorial de Función Pública, sobre mejora de las condiciones de trabajo del personal fisioterapeuta.

2. La intervención del personal fisioterapeuta en el contexto escolar tiene carácter educativo y ha de estar vinculada a que:

a) El alumnado presenta necesidades educativas especiales que implican dificultades significativas en la movilidad y derivan en limitaciones en el acceso al currículum, en la ejecución de las tareas y rutinas escolares y en la participación.

b) El informe sociopsicopedagógico propone la aplicación de un «programa personalizado para el aprendizaje motor y la movilidad» que conlleva la intervención de personal fisioterapeuta, indicando la intensidad del apoyo y las tareas que tiene que realizar.

3. El personal fisioterapeuta educativo puede facilitar las siguientes modalidades de apoyo:

a) Apoyo directo al alumnado, que comprende las actuaciones del personal fisioterapeuta con el alumnado y con el entorno, mediante la aplicación de programas de posicionamiento, manejo, refuerzo motor, autonomía personal y participación. Esta modalidad se tiene que dar de forma simultánea con la modalidad de apoyo indirecto.

b) Apoyo indirecto al alumnado, que incluye el asesoramiento y el acompañamiento a los equipos educativos y a las familias para la intervención con el alumnado en los diferentes contextos naturales y para la utilización correcta de los productos de apoyo relacionados con la movilidad.

c) Seguimiento, que implica la comprobación periódica de las medidas adoptadas, la transferencia y mantenimiento de las habilidades y el seguimiento de los productos de apoyo. Esta modalidad de intervención se llevará a cabo en las situaciones siguientes:

– Cuando el alumnado ha conseguido desarrollar las capacidades necesarias para la realización de las tareas y actividades que comprende la jornada escolar o no presenta limitaciones significativas en la realización de las actividades escolares ni restricciones en la participación, porque se ha adaptado o modificado el entorno físico y/o se están utilizando productos de apoyo relacionados con la movilidad.

– Después de la valoración, en aquel alumnado que no presenta afectación funcional en relación con el dominio de la movilidad, pero tiene dificultades en la destreza motriz que afectan al rendimiento escolar y a la participación.

4. La intensidad del apoyo especializado de fisioterapia educativa la tiene que determinar el equipo o el departamento de orientación educativa, que contará necesariamente con la valoración del personal fisioterapeuta y/o del personal médico de las direcciones territoriales de educación, teniendo en cuenta los resultados de las escalas y pruebas objetivas que valoren la afectación funcional del alumnado. Esta intensidad está vinculada al apoyo directo semanal que el alumnado requiere, de acuerdo con los criterios siguientes:

– Intensidad baja: el alumnado necesita el apoyo de fisioterapia dentro del horario escolar una o dos veces a la semana.

– Intensidad mediana: el alumnado necesita el apoyo de fisioterapia dentro del horario escolar tres o cuatro veces a la semana.

– Intensidad alta: el alumnado necesita el apoyo de fisioterapia dentro del horario escolar cinco o más veces a la semana.

5. Las intervenciones de carácter rehabilitador y médico son competencia del sistema sanitario y, por lo tanto, se tienen que derivar y atender desde este ámbito, procurando que, en todos los casos en qué sea necesario, haya una coordinación adecuada entre el centro educativo y los servicios sanitarios con el objetivo de mejorar la efectividad de estas intervenciones.

6. El hecho de que una alumna o un alumno requiera apoyo de fisioterapia educativa no tiene que condicionar su modalidad de escolarización.

Décimo. Determinación de la modalidad de escolarización

1. De acuerdo con el punto 4 de la disposición adicional octava del Decreto 72/2021, la referencia en la normativa vigente al «dictamen de escolarización» queda sustituida por la de «trámite para la determinación de la modalidad de escolarización».

2. El trámite para la determinación de la modalidad de escolarización se tiene que realizar cuando se proponga la escolarización o la revisión de la escolarización en:

– Unidad específica en un centro educativo ordinario.

– Centro específico de educación especial.

– Modalidad combinada entre un centro educativo ordinario y un centro específico de educación especial.

– Modalidad combinada entre un centro educativo ordinario y una unidad educativa terapéutica.

– Centro educativo ordinario especializado de alumnado con discapacidad motriz, cuando se considere que este centro es el más adecuado para dar respuesta a las necesidades.

3. El procedimiento para determinar la modalidad de escolarización está regulado en el artículo 46 de la Orden 20/2019 y queda modificado como consecuencia de la implantación de las nuevas estructuras de la orientación, con las indicaciones que se establecen en los resuelvos cuarto, quinto y sexto de esta resolución.

4. Las propuestas de modalidad de escolarización se tienen que hacer antes del inicio del curso escolar, coincidiendo con el periodo de admisión. Una vez iniciado el curso escolar, solo se harán propuestas de modalidad de escolarización por los motivos siguientes:

a) Cambio de residencia que implique un cambio de centro, si el alumnado está escolarizado en una unidad específica en un centro ordinario o en un centro de educación especial.

b) Causas sobrevenidas que no estuvieran previstas durante el periodo de admisión.

c) Escolarización en una unidad educativa terapéutica.



Undécimo. Medidas que requieren la autorización de la Administración educativa

1. Las medidas de respuesta que requieren autorización por resolución de la Administración educativa son las siguientes:



Medida Órgano competente

Determinación o revisión de la modalidad de escolarización Dirección Territorial de Educación

Reducción de ratio Dirección Territorial de Educación

Flexibilización en el inicio de la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil para alumnado con necesidades educativas especiales o retraso madurativo Dirección Territorial de Educación

Prórroga de escolarización en la enseñanza obligatoria para alumnado con necesidades educativas especiales Dirección Territorial de Educación

Prórroga de permanencia en las unidades específicas ubicadas en centros de educación secundaria obligatoria Dirección Territorial de Educación

Flexibilización de la duración de la etapa para el alumnado con altas capacidades intelectuales Dirección Territorial de Educación

Accesibilidad personalizada con medios específicos o singulares: provisión de productos de apoyo por el alumnado con necesidades educativas especiales Dirección General de Inclusión Educativa

Exenciones de calificación en bachillerato para el alumnado con necesidades educativas especiales Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación





2. El inicio del trámite de estas medidas lo tiene que realizar la dirección o la titularidad del centro, si el alumnado está escolarizado, o la dirección de la unidad especializada de orientación territorial, en el caso de la identificación previa al inicio de la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil.

3. Los procedimientos que estén implementados en ITACA 3 se tramitarán exclusivamente por esta vía.

4. De acuerdo con los artículos 6.d y 8.d el Decreto 72/2021, los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional colaborarán con la dirección del centro en la tramitación de las medidas de respuesta para la inclusión que requieren la autorización de la administración educativa.



Doceavo. Plan de actuación personalizado (PAP)

1. El plan de actuación personalizado está regulado en los artículos 8 y 9 de la Orden 20/2019 y tiene que ser un documento breve, claro y conciso que facilite la planificación y el seguimiento de las medidas de respuesta y organice la participación del personal que interviene, incluyendo las familias y el personal externo.

2. El plan de actuación personalizado se tiene que realizar teniendo en cuenta el perfil lingüístico del alumnado y las lenguas vehiculares del proyecto lingüístico de centro.

3. La documentación derivada de la planificación, la implementación, el seguimiento y la evaluación del plan de actuación personalizado (programas específicos, adaptaciones curriculares significativas, actas, entrevistas, organización de horarios individualizados, etc.) formarán parte de este y se custodiarán en el expediente del alumnado.



Decimotercero. Registro de las necesidades específicas de apoyo educativo en ITACA 3

1. Corresponde al profesorado tutor el registro de las medidas de nivel II y las medidas de nivel III que no requieren de una evaluación sociopsicopedagógica, acordadas en las reuniones con el equipo educativo y en las sesiones de evaluación.

2. Corresponde al personal de orientación educativa el registro de las necesidades específicas de apoyo educativo en el apartado NESE del informe sociopsicopedagógico, una vez se ha realizado la identificación a través de la evaluación sociopsicopedagógica.

3. Corresponde a la dirección del centro el registro de las medidas de nivel III que requieren una evaluación sociopsicopedagógica y las medidas de nivel IV, considerando que ITACA 3 no permite activar ninguna medida que no se haya propuesto en el informe sociopsicopedagógico.

4. De acuerdo con los artículos 6.d y 8.d del Decreto 72/2021, los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional colaborarán con la dirección del centro y con el profesorado en el registro en ITACA 3 de los datos del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.



III. NECESIDADES DE COMPENSACIÓN DE DESIGUALDADES



Decimocuarto. Definición de las necesidades de compensación de desigualdades

1. De acuerdo con el artículo 52 de la Orden 20/2018, las necesidades de compensación de desigualdades se determinan cuando el alumnado cumple todos los criterios siguientes:

a) Se encuentra en alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

– Condiciones económicas o sociales desfavorecidas.

– Condiciones sociales que conllevan posibles situaciones de desprotección y abandono.

– Pertenecer a minorías étnicas o culturales en situación de desventaja social y económica.

– Acogida en instituciones de protección social del menor o acogida familiar.

– Cumplimiento de medidas judiciales.

– Escolarización irregular por itinerancia familiar.

– Escolarización irregular por abandonos educativos reiterados y periódicos.

– Enfermedades crónicas que requieren una atención específica.

b) Estas circunstancias conllevan una situación de vulnerabilidad socioeducativa que afectan al acceso, la permanencia o el progreso del alumnado en el sistema educativo.

c) Como consecuencia de esto, este alumnado tiene una mayor probabilidad de no conseguir los objetivos de la educación obligatoria y, por lo tanto, de no obtener una titulación y calificación profesional mínima ni de conseguir un desarrollo social adecuado que faciliten su inclusión social y laboral.

2. Las necesidades de compensación de desigualdades tienen que estar debidamente acreditadas y justificadas con las fuentes de información adecuadas, referidas en el resuelvo decimosexto.



Decimoquinto. Detección e identificación de las necesidades de compensación de desigualdades

15.1. Detección e identificación previa al inicio de la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil

1. La detección y la identificación de las necesidades de compensación de desigualdades previa al inicio de la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil la tienen que realizar los consejos escolares municipales, en las condiciones que determine la normativa vigente sobre admisión.

2. Si el alumnado presenta enfermedades crónicas que pueden conllevar una atención educativa y sanitaria específica, la familia o representantes legales deberán informar al centro de estas circunstancias con el objetivo de que se activen los protocolos y las actuaciones necesarias para dar respuesta a estas necesidades.

15.2. Detección e identificación durante la escolarización

1. Cuando el alumnado está escolarizado, la detección de las necesidades de compensación de desigualdades la puede realizar el equipo directivo, los equipos educativos i los equipos o departamentos de orientación, mediante la información aportada por las familias, los servicios sociales, los servicios sanitarios y/o los servicios de protección de las personas menores, o cuando observen indicadores y factores de vulnerabilidad socioeducativa. En cualquier de los casos, esta información se tiene que poner en conocimiento del equipo directivo.

2. Cuando se detecten indicadores y factores de una posible situación de desprotección, se seguirá el procedimiento regulado en la Orden 5/2021, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueba la nueva hoja de notificación para la atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescencia.

3. Cuando se detecten situaciones de absentismo escolar, se seguirá el procedimiento regulado en la Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se establece el protocolo de actuación ante situaciones de absentismo escolar en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas obligatorias y Formación Profesional Básica.

4. La identificación de las necesidades de compensación de desigualdades se realizará cuando se aprecian indicios suficientes de dificultadas en el acceso, permanencia o progreso en el sistema educativo, de acuerdo con los criterios del resuelvo decimocuarto y las fuentes justificativas referidas en el resuelvo decimosexto.

5. Para el proceso de detección e identificación de las necesidades de compensación de desigualdades, los centros docentes pueden contar con el asesoramiento del profesorado de orientación educativa, o por quien tenga atribuidas estas funciones, y del personal de trabajo social de las unidades especializadas de orientación.



Decimosexto. Acreditación de las necesidades de compensación de desigualdades

1. Las necesidades de compensación de desigualdades registradas en ITACA 3 tienen que estar debidamente acreditadas, para cada situación, con alguna fuente de información de las que se indica a continuación:





Situación Fuentes de información

a) Condiciones económicas o sociales desfavorecidas Información económica y social de becas y ayudas.

Información de los servicios sociales, cuando exista una intervención por esta circunstancia.

Información aportada por la familia sobre la concesión de la Renta Valenciana de Inclusión, el Ingreso Mínimo Vital u otras ayudas parecidas.

b) Condiciones sociales que conllevan posibles situaciones de desprotección y abandono familiar Información sobre situaciones de atención socioeducativa u Hoja de notificación para la protección del alumnado menor de edad (Orden 5/2021).

Información de los servicios sociales, cuando exista una intervención por esta circunstancia.

c) Pertenencia a minorías étnicas o culturales en situación de desventaja social y económica

(Incluye el alumnado recién llegado, desplazado o refugiado, que se encuentra en esta situación) Información derivada del apartado 1 de la aplicación del protocolo de acogida, que determina el proceso de matriculación (Resolución de 5 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se dictan instrucciones y orientaciones para actuar en la acogida de alumnado recién llegado, especialmente el desplazado, en los centros educativos de la Comunidad Valenciana).

Información de los servicios sociales, cuando exista una intervención por esta circunstancia.

Documentación acreditativa de la situación de desventaja social y económica.

d) Acogida en instituciones de protección social del menor o acogida familiar

Documentación de tutela de la Administración.

e) Cumplimiento de medidas judiciales Resolución de sentencia y/o medidas cautelares.

f) Escolarización irregular por itinerancia familiar Expediente del alumnado.

g) Escolarización irregular por abandonos educativos reiterados y periódicos

(Incluye la desescolarización, el abandono escolar prematuro i el absentismo grave o crónico)

Informes del módulo de asistencia de ITACA.

Expediente del alumnado.

h) Enfermedades crónicas que requieren una atención específica

(Incluye el alumnado en situación de atención domiciliaria y atención hospitalaria) Informes médicos.

Pla terapéutico e informe de la USMIA, en el caso de problemas graves de salud mental.

Informes de las instrucciones para la detección y la atención temprana del alumnado que puede presentar problemas de salud mental (Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se dictan instrucciones para la detección y la atención temprana del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental.





2. La información acreditativa de que la persona menor o la familia tiene una situación socioeconómica o cultural deficitaria, es usuaria de becas o ayudas o está en cualquier otra situación de las descritas, no es condición suficiente ni necesaria para justificar las necesidades de compensación de desigualdades, siendo necesario que se den todos los criterios indicados en el resuelvo decimocuarto.

3. El personal de trabajo social de las unidades especializadas de orientación elaborará, de acuerdo con sus competencias, el informe social correspondiente cuando intervenga en la detección e identificación de las necesidades de compensación de desigualdades y en otras circunstancias en que se determine su participación.

4. La documentación acreditativa de las necesidades de compensación de desigualdades se tiene que custodiar en la secretaría del centro, garantizando su privacidad, y en ningún caso se tendrá que subir a ITACA 3.



Decimoséptimo. Registro de las necesidades de compensación de desigualdades en ITACA 3

1. Corresponde a la dirección del centro el registro en ITACA 3 de las necesidades de compensación de desigualdades, cuando se cumplan los criterios del resuelvo decimocuarto y de acuerdo con las fuentes justificativas para cada situación que se especifican en el resuelvo decimosexto.

2. De acuerdo con los artículos 6.d y 8.d Decreto 72/2021, los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional colaborarán con la dirección del centro en el registro en ITACA 3 de los datos del alumnado con necesidades de compensación de desigualdades.



IV. DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Participación de las familias o representantes legales y del alumnado

1. De acuerdo con los artículos 6.c y 8.c del Decreto 72/2021, los equipos y departamentos de orientación tienen que hacer partícipes a las familias y al alumnado en el proceso de evaluación sociopsicopedagógica, facilitándoles el asesoramiento y el acompañamiento necesarios, recogiendo su opinión e involucrándoles en la toma de decisiones y en la consecución de los objetivos planificados, garantizando siempre la accesibilidad a la comunicación y a la información.

2. Así mismo, en el proceso de detección y de identificación de las necesidades de compensación de desigualdades, se tiene que informar y, si procede, consultar a las familias y al alumnado, si es mayor de edad y tiene la capacidad civil.

3. La participación de las familias o representantes legales se tiene que realizar sin perjuicio de que, de acuerdo con la Ley 26/2018, en todas las acciones y decisiones que conciernan al alumnado, como también en las medidas que adoptan sus familias, en cualquier de sus manifestaciones, y las instituciones, públicas o privadas, tiene que prevalecer el interés superior de la niña, el niño o el adolescente.



Segunda. Discrepancias con el informe sociopsicopedagógico

1. En el supuesto de que la familia, representantes legales o el mismo alumnado, si es mayor de edad y tiene la capacidad civil, no estén de acuerdo con el contenido y/o la propuesta del informe sociopsicopedagógico, pueden presentar una solicitud de revisión, por escrito y en el plazo máximo de 30 días naturales desde la audiencia, a la dirección o la titularidad del centro del equipo o departamento de orientación que ha realizado el informe sociopsicopedagógico o al gabinete psicopedagógico municipal, en caso de que este haya realizado el informe, especificando los motivos del desacuerdo.

2. La dirección o la titularidad del centro o la dirección del gabinete psicopedagógico municipal trasladará de manera inmediata la solicitud de revisión a la persona coordinadora de la agrupación de orientación de zona.

3. La agrupación de orientación de zona, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la comunicación de la solicitud, revisará el proceso y las conclusiones de la evaluación sociopsicopedagógica y las propuestas del informe sociopsicopedagógico, pudiendo pedir la información adicional que consideren necesaria para tomar decisiones con mayores garantías. En base a esta revisión, podrán adoptar alguna de las siguientes decisiones:

a) Ratificar la valoración y el informe sociopsicopedagógico.

b) Modificar algún elemento del contenido o de la propuesta del informe sociopsicopedagógico.

c) Solicitar una nueva evaluación sociopsicopedagógica a la unidad especializada de orientación.

En el proceso de revisión, la agrupación de orientación de zona podrá contar, si procede, con el apoyo de la persona coordinadora territorial de la orientación y el asesoramiento de las unidades especializadas de orientación.

4. La persona coordinadora de la agrupación levantará un acta, que tendrá que estar firmada por el conjunto del personal que ha participado, en la que conste la decisión adoptada, la justificación y las observaciones que sean relevantes, y la remitirá, según el caso, a la dirección o la titularidad del centro o a la dirección del gabinete psicopedagógico municipal para que la traslade a la familia o representantes legales o al mismo alumnado, si es mayor de edad y tiene la capacidad civil.

5. Según las decisiones adoptadas por la agrupación de orientación de zona, la familia, representantes legales o el alumnado pueden realizar las acciones siguientes:

a) En el supuesto de que se ratifique la valoración y el informe sociopsicopedagógico, tendrán derecho a interponer un recurso de alzada, en las condiciones que se establecen en la disposición adicional tercera.

b) En el supuesto de que se proponga la modificación de algún elemento del contenido o de la propuesta del informe sociopsicopedagógico, el profesorado de orientación educativa que ha hecho la evaluación sociopsicopedagógica tendrá que emitir un nuevo informe en ITACA 3 y realizar el correspondiente trámite de audiencia. Si están en desacuerdo con el nuevo informe, tendrán derecho a interponer un recurso de alzada en las condiciones que se establecen en la disposición adicional tercera.

c) En el supuesto de que se determine la solicitud de una nueva evaluación sociopsicopedagógica a la unidad especializada de orientación, la dirección o la titularidad del centro o la dirección del gabinete psicopedagógico municipal trasladarán, de manera inmediata, la propuesta a la Dirección General de Inclusión Educativa, que designará la unidad especializada de orientación que tendrá que realizar la nueva evaluación sociopsicopedagógica y emitir un nuevo informe sociopsicopedagógico en el plazo máximo de 30 días desde la comunicación. Si están en desacuerdo con el nuevo informe, tendrán derecho a interponer un recurso de alzada en las condiciones que se establecen en la disposición adicional tercera.

6. En cualquier de los casos, la dirección o la titularidad del centro o la dirección del gabinete psicopedagógico municipal informarán de estas circunstancias a la inspección de educación del centro o de la zona. Cuando la propuesta implique la realización de una nueva evaluación sociopsicopedagógica, la Dirección General de Inclusión Educativa informará a la inspección territorial de educación.



Tercera. Recursos de alzada

1. En conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones administrativas pueden ser recorridas en alzada, en el plazo de un mes, ante el órgano superior jerárquico del que las dictó. De acuerdo con esto, las familias, representantes legales o el mismo alumnado, si es mayor de edad y tiene la capacidad civil, pueden presentar un recurso de alzada contra las resoluciones de autorización de las medidas referidas en el resuelvo undécimo.

2. Según el artículo 46.3 de la Orden 20/2019, los recursos de alzada contra la resolución de autorización de la modalidad de escolarización se presentarán ante Dirección General de Centros Docentes.

3. Los recursos de alzada contra la resolución de autorización de la medida de exención de calificación en bachillerato para el alumnado con necesidades educativas especiales se presentarán ante la Dirección General de Innovación Educativa y de Ordenación.

4. Los recursos de alzada contra las resoluciones de autorización del resto de las medidas referidas en el resuelvo undécimo se presentarán ante la Dirección General de Inclusión Educativa.



Cuarta. Documentación

La Dirección General de Inclusión Educativa hará difusión y dispondrá los formularios y la documentación para la aplicación de los procedimientos establecidos en esta resolución en el espacio web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de la documentación que esté implementada o se implemente en el futuro en ITACA 3.



Quinta. Protección de datos de carácter personal

Con el objetivo de garantizar la protección de datos de carácter personal, habrá que poner especial cuidado en el tratamiento de toda la información consultada y/o solicitada para el desarrollo de los procedimientos establecidos en esta resolución, por ser de carácter sensible, de acuerdo con la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal y el registro de actividades de tratamiento de datos (RAT) de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte:

https://ceice.gva.es/va/registre-de-tractament-de-dades/-/documentos/pz31ntshvw0a/folder/169672342?p_auth=wm6wc0kw



Sexta. Centros privados concertados

1. En los centros privados concertados, las tareas asignadas en esta resolución a los equipos de orientación educativa y a los departamentos de orientación académica y profesional, serán realizadas, según los casos, por el departamento de orientación, por el personal de orientación educativa, bien sea del gabinete psicopedagógico autorizado o bien esté en régimen de concierto, o por los gabinetes psicopedagógicos municipales.

2. En el supuesto de que el centro privado concertado no disponga de ninguna de las opciones anteriores, la titularidad se tiene que dirigir a la dirección de la unidad especializada de orientación de referencia territorial para que valorare la situación y, si procede, designe el equipo de valoración que tiene que realizar el proceso de identificación.



V. DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Queda derogada la disposición siguiente:

– Resolución de 24 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones para la aplicación de algunos de los principales procedimientos previstos en la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, y se publican los formularios referidos en la evaluación sociopsicopedagógica, el informe sociopsicopedagógico, el plan de actuación personalizado (PAP) y el dictamen para la escolarización.



IV. DISPOSICIONES FINALES



Primera. Calendario de procedimientos

1. La Dirección General de Inclusión Educativa publicará anualmente el calendario de procedimientos administrativos que estén afectados por la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades y los plazos para la actualización de los datos en ITACA 3.

2. Teniendo en cuenta que el registro de datos, medidas y procedimientos de inclusión están recogidos en el módulo de ITACA 3, el módulo de inclusión de ITACA 1 dejará de estar disponible a partir del 1 de febrero de 2022. Por este motivo y teniendo en cuenta que la información no se trasvasa de forma automática, los centros docentes dispondrán hasta el 31 de enero de 2022 para actualizar, en el módulo de inclusión de ITACA3, la información del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y con necesidades de compensación de desigualdades que ya está identificado en ITACA 1 y/o que dispone de un informe sociopsicopedagógico realizado en otros formatos.



Segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor desde el momento de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 23 de diciembre de 2021.– La directora general de Inclusión Educativa: Raquel Andrés Gimeno.

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