Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, complementaria a la Resolución de 10 de mayo de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se resuelve el programa de subvenciones convocado mediante el Decreto 22/2021, de 5 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas beneficiarias de las prestaciones extraordinarias covid-19 de la Seguridad Social. [2021/12955]

(DOGV núm. 9243 de 27.12.2021) Ref. Base Datos 011825/2021






En el DOGV número 9008, de 29 de enero de 2021, se publicó el Decreto ley 2/2021, de 29 de enero, de medidas extraordinarias dirigidas a trabajadores y trabajadoras, empresas y trabajadores y trabajadoras autónomas, para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia por la covid-19.

Con fecha 5 de febrero de 2021, el Consell aprobó el Decreto 22/2021, de 5 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, beneficiarias de las prestaciones extraordinarias covid-19 de la Seguridad Social (DOGV 9016, 09.02.2021).

La Resolución de 10 de mayo de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resolvió el programa de subvenciones convocado mediante el Decreto 22/2021, de 5 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, beneficiarias de las prestaciones extraordinarias covid-19 de la Seguridad Social.

Para estas ayudas, cuya actuación es susceptible de ser cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa operativo del Fondo Social Europeo (FSE) de la Comunitat Valenciana 2014-2020 como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de covid-19, se destinaron fondos por importe de 8.000.000,00 €.

A tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Decreto 22/2021, de 5 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, beneficiarias de las prestaciones extraordinarias covid-19 de la Seguridad Social, la dotación presupuestaria prevista en este articulo podrá ser incrementada mediante decreto del Consell, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo, ni el inicio de un nuevo computo para resolver.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitaran que se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas personas que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias de la presente ayuda.

En fecha 15 de diciembre, se ha publicado el Decreto ley 17/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de incremento de la dotación prevista por el Decreto ley 2/2021, de 29 de enero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a trabajadores y trabajadoras, empresas y trabajadores y trabajadoras autónomos, para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia por la covid-19. (DOGV 9235, de 15 de diciembre).

Por Resolución del conseller de Hacienda y Modelo Económico, se ha autorizado una generación de créditos por importe de 11.597.800,00 euros en el capítulo 4 del programa 315.10, Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por mayores ingresos de los previstos por ingresos del Fondo Social Europeo. Recursos adicionales REACT -EU (Exp. 11.014/21-0188).

Para atender las solicitudes que cumpliendo los requisitos no pudieron percibir las ayudas por agotamiento del crédito, del importe total de 11.597.800,00 euros, 751.500,00 euros serán destinados a la línea de subvención S1018.000, dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, beneficiarias de las prestaciones extraordinarias covid-19 de la Seguridad Social y 10.846.300,00 euros, a la línea de subvención S1019.000 destinadas a las personas trabajadoras afectadas por un ERTE derivado de la crisis sanitaria por la covid-19.

El anexo II de la citada Resolución de 10 de mayo de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, incluía aquellas personas a las que se denegó la ayuda solicitada por el motivo 8, «Agotamiento de crédito».

El aumento sobrevenido en el crédito disponible, autorizado por la citada resolución del conseller de Hacienda y Modelo Económico, permite que se dicte la presente resolución de concesión complementaria para las personas que, cumpliendo todos los requisitos, no pudieron ser beneficiarias de la presente ayuda por insuficiencia de crédito.

De acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 9.5 del Decreto 22/2021, de 5 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, beneficiarias de las prestaciones extraordinarias covid-19 de la Seguridad Social, resuelvo:



Primero

Aprobar la relación complementaria de concesión de subvenciones para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, beneficiarias de las prestaciones extraordinarias covid-19 de la Seguridad Social, con cargo a la línea de subvención S1018.000 del capítulo IV, del programa 315.10, Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2021, aplicación presupuestaria 11.03.02.315.10.4, por los importes que se indican en el anexo I de esta resolución, con las condiciones que se establecen en la presente resolución de concesión, así como en el Decreto 22/2021, de 5 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de estas ayudas y que se reflejan en el citado anexo I, de acuerdo con la propuesta de resolución emitida por la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral.



Segundo

Ordenar el pago de las ayudas, que se librará de una sola vez y se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria de las personas beneficiarias de la prestación extraordinaria asociada al covid-19.

En relación con la justificación de estas ayudas, resulta de aplicación a estas ayudas lo previsto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.



Tercero

Ordenar la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y la relación de las personas beneficiarias en la página web de la Generalitat Valenciana (www.gva.es), en el apartado correspondiente a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.



Cuarto

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la ayuda concedida les sean requeridos por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

b) Comunicar a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo cualquier incidencia que se produzca en relación con la subvención concedida.

c) En su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos.

d) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.

En virtud de la disposición final primera del Decreto ley 3/2021, de 12 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias en materia de artesanía para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia de la covid-19, se modificó el Decreto ley 2/2021, de 29 de enero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a trabajadores y trabajadoras, empresas y trabajadores y trabajadoras autónomos, para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia por la covid-19. En concreto, se modificó el artículo 6.2 del citado Decreto ley 2/2021, que quedó redactado como sigue:

«2. Atendiendo a las excepcionales condiciones concurrentes, así como a la finalidad y destinatarios de las subvenciones indicadas en el artículo 3, se exceptúa para todas ellas la aplicación de las prohibiciones establecidas en el apartado 2.e del artículo 13 de la Ley 38/2003. Tampoco será de aplicación en el pago de estas ayudas el requisito establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de la Generalitat. En el caso de las ayudas contempladas en el apartado 3 del artículo 3, se exceptúa también la aplicación del resto de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003.»



Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda presentar cualquier otro recurso que estime pertinente.



València, 22 de diciembre de 2021.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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