Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se publica la Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prorroga y se amplía la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19. [2021/12936]

(DOGV núm. 9241 de 23.12.2021) Ref. Base Datos 011792/2021




La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública dictó, en fecha 20 de diciembre de 2021, la Resolución por la que se prorroga y se amplía la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

Al afectar derechos fundamentales, en virtud de lo que se dispone en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, fue sometida a autorización judicial. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, por Auto 513/21, de 22 de diciembre, de 2021, acuerda «Autorizar las medidas adoptadas contenidas en la resolución de 20 de diciembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda prorrogar la resolución de la Conselleria de 25 de noviembre de 2021 por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19. Ello por un período de tiempo comprendido desde las 00.00 horas del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta las 23.59 horas del día 31 de enero de 2022».

Mediante esta resolución se publica la Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que se reproduce a continuación:



«RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prorroga y se amplía la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.



Antecedentes de hecho

En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 3 de diciembre de 2021 se publicó la Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se publica la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, una vez autorizada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, por Auto 479/2021, de 29 de noviembre, de 2021.

Dicha resolución se acordó por un periodo de tiempo de treinta días naturales a computar desde la 00.00 horas del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Al ser publicada en fecha 3 de diciembre de 2021, entró en vigor el día 4 de diciembre y su eficacia finaliza el próximo 2 de enero de 2022, a las 23.59 horas.

La evolución de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 en la Comunitat Valenciana, desde la entrada en vigor de la anterior resolución y de acuerdo con el informe de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de fecha 16 de diciembre de 2021, evidencia un agravamiento de la situación. El referido informe señala en su apartado de conclusiones:

«La situación epidemiológica ha empeorado de forma muy significativa desde el último informe hace solo 3 semanas. Nos encontramos en una nueva onda epidémica con un ritmo de crecimiento exponencial. Todos los indicadores de nivel de transmisibilidad muestran este empeoramiento apuntando a una alta circulación del SARS-CoV-2. La incidencia acumulada a 14 días y a 7 días se ha cuadriplicado. La proporción de positividad se ha duplicado. El número reproductivo básico se mantiene por encima de 1. Todo ello es indicativo que la epidemia está sin control y que seguirá creciendo en los próximos días.

El sistema sanitario presenta indicios de saturación y puede llegar a desbordarse si continúa la tendencia exponencial. Aunque el impacto de la epidemia sobre la gravedad es mucho menor que en los anteriores periodos pandémicos, gracias a la vacunación, el alto número de casos empieza a repercutir sobre el sistema asistencial. La hospitalización y el número de personas ingresadas en UCI se han incrementado un 135,38 % y 183,01 % respectivamente de manera que la capacidad hospitalaria se sitúa en riesgo medio para la hospitalización y riesgo alto para las UCI. En Atención Primaria, los casos sospechosos atendidos suponen un 79,3 % más que hace 3 semanas. En Salud Pública se hace del todo imposible el rastreo de todos los casos.

Por todo ello, atendiendo los nuevos umbrales de evaluación de riesgo, la Comunitat Valenciana se encuentra en nivel de riesgo alto o alerta 3, fase de transmisión comunitaria sostenida y generalizada de difícil control con alta presión sobre el sistema sanitario.

El 15 de diciembre, el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) ha publicado una evaluación rápida de riesgo en donde valora el riesgo para la salud pública de la emergencia futura y el potencial impacto de la variante Ómicron de SARS-CoV-2 en el contexto de la transmisión comunitaria de la variante Delta. En ella explica que empiezan a detectarse casos que han sido adquiridos en los países que conforman la Unión Europea incluidos como parte de clúster y brotes. Esto indica que la transmisión comunitaria ya está en curso en los países de la UE/EEE y que se espera un rápido aumento adicional en el número de casos de covid-19 de Ómicron en los próximos dos meses, hasta el punto que consideran que esta variante será dominante en los primeros meses de 2022 según las predicciones de modelos matemáticos.

Aunque los datos actuales sobre la gravedad de la infección asociada con Ómicron siguen siendo limitados, la evidencia hasta la fecha genera preocupación de que pueda estar asociado con una reducción significativa en la efectividad de la vacuna contra la infección por SARS-CoV-2. Incluso en el caso de menor gravedad de la infección/enfermedad con Ómicron, un aumento exponencial y pronunciado de los casos causados por esta variante dará como resultado un número creciente de casos con enfermedad grave. Dado que los países de la UE/EEE todavía se enfrentan al severo impacto de la ola de Delta, un aumento adicional de las hospitalizaciones podría saturar rápidamente a los sistemas de salud.

Sobre la base de la evidencia limitada actualmente disponible, y dado el alto nivel de incertidumbre, el nivel general de riesgo para la salud pública asociado con la aparición y propagación adicionales del Ómicron del SARS-CoV-2 en la UE/EEE se evalúa como muy alto.

En este nuevo contexto, el ECDC considera que son necesarias acciones urgentes y enérgicas para reducir la transmisión a fin de aliviar la ya pesada carga sobre los sistemas de salud y proteger a los más vulnerables en los próximos meses. La vacunación sigue siendo el componente clave para reducir el impacto de la nueva variante. Deben continuar los esfuerzos para vacunar a aquellas personas que todavía no están vacunadas o lo están parcialmente. Las dosis de refuerzo aumentarán la protección contra los resultados severos del Delta, y las evaluaciones preliminares también sugieren que los refuerzos podrían aumentar la protección contra Ómicron.

El ECDC propone fortalecer las medidas no farmacológicas para reducir la transmisión continua de Delta, ralentizar la propagación del Ómicron y mantener manejable la carga de enfermedad y atención médica relacionada con covid-19. Estas medidas incluyen evitar las grandes reuniones públicas o privadas, reducir los contactos entre grupos de personas en entornos, especialmente la mezcla intergeneracional durante las fiestas navideñas, o laborales, además de mantener las medidas generales como uso mascarilla, distancia interpersonal, lavado frecuentes de manos y ventilación.

La epidemia en la Comunitat Valenciana, al igual que en España y en los países de nuestro entorno europeo, va a seguir creciendo. El incremento de la movilidad y de la interacción social ha traído como consecuencia un nivel muy alto de circulación del SARS-CoV-2 con el consiguiente incremento en el riesgo de transmisión. La fatiga pandémica se hace muy visible en la población donde se observa una relajación de las medidas. El otoño-invierno es la época de mayor circulación de los virus respiratorios, entre ellos los virus de la gripe, que conllevan, por sí solos, una saturación de los servicios asistenciales. El riesgo asociado a la propagación de la variante Micrón es muy alto. Las vacaciones navideñas pueden aumentar todavía más las reuniones sociales. Todos estos elementos podrían calificar la situación actual de «tormenta perfecta». Por ello consideramos, en aras a la prudencia, que deben atenderse las recomendaciones efectuadas por el ECDC y reforzar las medidas no farmacológicas.

Los resultados de los estudios sobre medidas no farmacológicas demuestran la efectividad y eficiencia de las medidas de control enfocadas en sectores de mayor riesgo, frente a medidas más generalizadas. Los estudios epidemiológicos sobre el comportamiento de la enfermedad, indica que la mayoría de las infecciones se producen principalmente por exposiciones prolongadas a las secreciones respiratorias que se emiten en forma de aerosoles. Por ello, las actividades de más riesgo son aquellas que se realizan en los interiores, especialmente en aquellos lugares en los que no se puede hacer un uso continuo de la mascarilla. Lo mismo debe aplicarse a los eventos que suponen aglomeraciones o concentraciones de personas que también tienen incrementado el riesgo si resulta difícil mantener la distancia interpersonal. Las medidas que se adopten deben centrarse en estos aspectos buscando la proporcionalidad, la pertinencia y guardando un equilibrio de manera que se proteja la salud causando el menor daño posible a los ciudadanos y a los sectores económicos.

En este contexto, y con el fin de minimizar el riesgo de transmisión consideramos oportuno mantener la presentación de una certificación que acredite que la persona cuente con la pauta completa de vacunación, que la persona disponga de una prueba diagnóstica de infección activa negativa, bien RT/PCR en las últimas 72 horas o prueba rápida de antígenos en las últimas 48 horas, o que la persona se haya recuperado de una infección diagnosticada en los últimos 180 días en los establecimientos de mayor riesgo de contagio como hostelería y ocio nocturno. Así mismo y con objeto de proteger a la población más vulnerable, sería adecuado mantener la medida en las visitas a hospitales y centros sociosanitarios.

El crecimiento exponencial de esta onda epidémica, donde en solo tres semanas se han cuadriplicado los casos y es previsible que el número de casos vaya a seguir creciendo a tenor de la tendencia ascendente de todos los indicadores de nivel de transmisión, nos obliga a proponer ampliar la presentación del certificado o prueba diagnóstica a fin de minimizar en lo posible el riesgo de contagio a:

– Todos los establecimientos de hostelería y ocio nocturno independientemente de su aforo dado que en estos espacios se está produciendo contagios con la misma intensidad.

– Todos los espacios que, sin ser del ámbito de la hostelería o el ocio propiamente, la mascarilla no puede llevarse de forma permanente, como son aquellos eventos donde se dan servicios de comida y/o bebida. Entre otros y por citar algunos ejemplos, las sedes festeras, los servicios de catering en locales públicos o abiertos al público, los circos, los cines donde hay servicio de palomitas, los servicios de restauración de los alojamientos turísticos, los centros diurnos de personas mayores, etc.

– Festivales de música que se celebren en espacios cerrados y en espacios al aire libre donde no sea factible el uso de mascarilla de forma permanente.

– Las piscinas cubiertas, donde la mascarilla no puede ser utilizada permanentemente.

– Los gimnasios, donde en determinadas zonas como duchas, vestuarios o saunas, así como en los momentos de ejercicio físico intenso, el uso continuado de la mascarilla no siempre es posible, a lo que se une el tipo de actividad en la que se produce una mayor exhalación de aerosoles».

Por lo expuesto, se hace necesario prorrogar la vigencia de la medida adoptada en la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, y ampliar la exigencia del llamado «pasaporte covid» a otros ámbitos.

La prórroga de esta medida supone, como es evidente, la afectación a determinados derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad (art. 14 CE), el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE) y el derecho a la protección de datos de la persona (art. 18.4 CE), que deben confrontarse a otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida y la integridad física (art. 15 CE) y con la protección de la salud (art. 43 CE), que defiende el interés general de todos en sobrevivir a la covid-19, que son ahora prevalentes.

Aun siendo reiterativos, se debe traer a colación la argumentación sobre los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, que se expuso en la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, atendiendo a la Sentencia 1112/2021, de 14 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

Esta prórroga y su ampliación a otros ámbitos sigue respondiendo al objetivo de reducir o minimizar el riesgo de contagio y transmisión de la infección. A tal efecto, se sigue considerando adecuada -juicio de idoneidad– la necesidad de exhibir determinada documentación sanitaria para el acceso a todos aquellos lugares donde se puede producir un mayor riesgo por haber mayor interacción social y agrupación de personas.

Además de los lugares en los que ya se estaba aplicando la medida, se deben incluir otros espacios donde se prestan servicios de catering y restauración, o establecimientos de cine, circos y sedes festeras, donde se puede producir el consumo de comida y bebida y por tanto no es posible mantener la mascarilla de forma continua, lo que puede propiciar la expansión del virus. También se incluyen aquellos espacios con servicio de restauración ubicados en alojamientos turísticos, instalaciones deportivas y centros diurnos para personas mayores, donde concurren idénticas circunstancias.

Asimismo, a esta exigencia del pasaporte covid, se incorporan los gimnasios y piscinas cubiertas donde, por su especial idiosincrasia, en determinadas zonas como duchas, vestuarios o saunas, el uso continuado de la mascarilla no siempre es posible, a lo que se une el tipo de actividad en la que se produce una mayor exhalación de aerosoles.

La finalidad de esta ampliación es conseguir espacios seguros minimizando el riesgo de contagios en todas aquellas actividades cuando no sea factible el uso de la mascarilla de forma permanente y solo en esos casos, incluso estando vacunados.

La idoneidad de esta medida de exhibición del «pasaporte covid», gana en concreción cuando se desciende a las características propias de los establecimientos en los que se exige. En estos lugares y espacios, por su propia naturaleza, a diferencia de otros establecimientos abiertos al público, no se mantiene el uso constante y permanente de la mascarilla, que debe necesariamente retirarse para comer y para beber, del mismo modo que resulta difícil mantener en ellos la distancia de seguridad, se suele conversar con un tono de voz más alto, o incluso cantar, lo que favorece la inhalación de gotas y aerosoles respiratorios emitidos por una persona contagiada que es la principal vía de trasmisión del SARS-CoV-2, tal como señala la literatura científica, que también indica que la transmisión de la covid-19 entre las personas vacunadas es mucho menor al de las no vacunadas.

Consecuentemente, esta medida es idónea al fin perseguido que no es otro que preservar la salud de la población frente a la expansión y propagación del virus evitando su descontrol. Y sigue resultando menos restrictiva que otras que inciden negativamente en la actividad económica, como son cierres de establecimientos o limitaciones de aforo.

Su necesidad -juicio de necesidad– se sigue justificando en cuanto que se trata de actividades que se llevan a cabo en lugares cerrados, donde se establecen contactos próximos y prolongados entre las personas y con insuficiente renovación de aire en algunos casos.

El informe de epidemiología que fundamenta esta resolución nos señala: «En el último informe, de 22 de noviembre, se señalaba que la situación había cambiado y que la curva epidémica mostraba un crecimiento sostenido y generalizado. En aquel momento la incidencia acumulada a 14 días estaba en 133,15 por 100.000 habitantes y a 7 días en 74,82. En la actualidad, la tendencia sigue siendo ascendente pero el ritmo de crecimiento es exponencial. A 16 de diciembre (actualización Ministerio de Sanidad de misma fecha), la incidencia acumulada a 14 días es de 528,42 por 100.000 habitantes y a 7 días es de 311,88 por 100.000 habitantes».

Esta situación refleja la necesidad de ampliar los ámbitos de exigencia del certificado o prueba, a los lugares ya señalados, así como no condicionarla a un aforo determinado, ya que se ha evidenciado que incluso en los espacios más reducidos o con menor aforo, la transmisión o contagio se está produciendo con la misma intensidad.

Asimismo, sigue siendo una medida proporcionada y equilibrada -juicio de proporcionalidad-, por derivarse de ella más beneficios que perjuicios sobre otros derechos en conflicto. Incumbe a la Administración observar este principio de proporcionalidad, es decir, que la invasión que pueda producirse respecto de otros derechos constitucionalmente protegidos sea apropiada y necesaria para alcanzar su finalidad y además se trata de una medida revisable y evaluable en cualquier momento.

La restricción de derechos que comporta la exigencia de la presentación de esta documentación sanitaria se considera razonable respecto al beneficio que supone, máxime cuando se trata de los establecimientos donde la entrada es voluntaria y no se realizan actividades esenciales.

Es proporcionada pues no se propone una prohibición absoluta de los derechos sino una mera modulación, ya que modulan una limitación puntual sobre los mismos, pero no los desnaturaliza y sigue respetando su contenido esencial.

Sigue siendo una medida que no vulnera el derecho a la igualdad, el derecho a la protección de datos, el derecho a la intimidad y el derecho a la libre circulación.

En este sentido, y tal como se esgrimía en la resolución que se prorroga, no se produce ninguna discriminación ya que se plantea una triple modalidad de acreditación del «pasaporte covid», que es asequible a todos, de modo que quien no quiera enseñar o mostrar si se ha vacunado o no, teniendo en cuenta su carácter voluntario, puede presentar el resultado de la prueba PDIA o el test de antígenos, y evidentemente el certificado de recuperación de la covid-19 si ha pasado la infección. Concurre, por tanto, una justificación objetiva para permitir o no el acceso al correspondiente establecimiento o espacio, se trata de la protección de la salud y la vida de las personas, mediante una medida que restringe o evita la propagación de la pandemia.

Tampoco atenta contra el derecho a la protección de datos, ya que la exhibición de dichos certificados es voluntaria, se realiza en el momento de acceso al establecimiento, no supone proporcionar datos médicos que solo se encuentran en la historia clínica de los pacientes, la única información que se proporciona según el tipo de documentación que se presente, es si se ha recibido o no la vacuna, si se tiene la infección en ese momento, o si se ha recuperado de la enfermedad, y además se realiza con expresa prohibición de que no se creará registro o fichero ni se hará uso de ellos para ninguna otra finalidad que la mencionada de control de acceso.

Sigue siendo una medida que no vulnera el derecho a la intimidad, y si bien se trata de una información médica, las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que supone la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso. Como señala otras resoluciones judiciales, «no parece coherente que el derecho a la intimidad deba ceder frente a bienes jurídicamente protegidos como las investigaciones de la inspección tributaria (STC 110/1984, de 26 de noviembre), o la investigación de la paternidad (STC 7/1994, 17 de enero), y sin embargo haya de resultar preferente y prevalente frente a circunstancias tan graves y desoladoras para la vida y la salud pública como las que acarrea la covid-19».

En relación con el derecho fundamental a la libre circulación de las personas, tal exigencia de exhibición de documentación ha sido implantada, en el seno de la Unión Europea, con carácter general en el Reglamento (UE) 2021/953, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados covid-19. Este reglamento de la UE establece, en el considerando 13, que si bien el presente reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los Estados miembros para imponer restricciones a la libre circulación, de conformidad con el derecho de la Unión, a fin de limitar la propagación del SARS-CoV-2, debe ayudar a facilitar la supresión gradual de dichas restricciones de modo coordinado siempre que sea posible, de conformidad con la Recomendación (UE) 2020/1475. Dichas restricciones podrían no aplicarse, en particular, a las personas vacunadas, según el principio de cautela, en la medida en que los datos científicos sobre los efectos de la vacunación son cada vez más accesibles y sistemáticamente concluyentes en relación con la interrupción de la cadena de transmisión.

Sin la exigencia de estos documentos sanitarios no sería factible flexibilizar las condiciones para acceso a determinados establecimientos o realización de actividades concretas, por lo que la restricción de derechos que comporta el requerimiento de esta documentación se considera proporcional y razonable respecto al beneficio que supone. Es verdad que la medida que se postula no impide de modo absoluto cualquier tipo de contagio, es decir, que resulte infalible, pues no existe en el estado actual de la ciencia ese riesgo cero. Pero para la determinación de la idoneidad y necesidad de la medida es bastante que la misma resulte eficaz, apropiada y proporcionada, para alcanzar la finalidad de protección de la vida y la salud que resulte compatible con la realización de la actividad. El beneficio que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local o espacio. En definitiva, no se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos.

Se mantiene el ámbito territorial de aplicación a toda la Comunitat Valenciana, porque, tal como se desprende del citado informe epidemiológico, la situación es homogénea en todo el territorio. El informe señala, «En cuanto a la distribución espacial la situación ha empeorado. Cinco departamentos de salud se encuentran en nivel 4; 10 departamentos en nivel 3, 9 departamentos en nivel 2 y ninguno en niveles 1 o 0. En el informe de 22 de noviembre, 4 se encontraba en nivel 4, 8 se encontraban en nivel 3, 12 en nivel 2». Y concluye que «a nivel espacial, la situación epidemiológica está empeorando en todos los departamentos de salud y con tendencia ascendente. Ello, unido a la gran movilidad entre municipios que hemos observado en las ondas anteriores, nos hace proponer que esta medida se aplique a todo el ámbito territorial de la Comunitat».

Se determina, de acuerdo con la información científica y datos epidemiológicos aportados, ampliar el ámbito temporal en cuanto a la duración de las referidas medidas que, en caso de ser autorizadas, entrarían en vigor al día siguiente a su publicación, y mantendrían su vigencia hasta el 31 de enero de 2022 y, en todo caso, en los términos de la autorización judicial, sin perjuicio de que puedan ser modificadas, flexibilizadas o dejadas sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica.

Todo ello lleva a la autoridad sanitaria a considerar la necesidad de prorrogar y ampliar la medida que contiene la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.

La exigencia de exhibir el certificado covid debe someterse a autorización judicial puesto que puede afectar los derechos fundamentales a la igualdad, la intimidad y protección de datos de la persona. La limitación es necesaria para permitir la pacífica coexistencia con el resto de derechos fundamentales y con los bienes constitucionalmente protegidos que se traducen, en este caso, en una potente presencia del derecho a la vida y a la integridad física, y a la defensa y protección de la salud de la ciudadanía.



Fundamentos de derecho

1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11.a del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 3, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

3. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas».

4. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley».

5. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Asimismo, las actividades públicas y privadas que, directamente o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan».

6. La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, de aplicación en todo el territorio nacional, establece dichas medidas mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria y señala que corresponde a las administraciones competentes asegurar las normas de prevención, de higiene, de aforo, organizativas y todas aquellas necesarias para prevenir los riesgos de contagio y de aglomeraciones, tanto en espacios cerrados como en la vía pública al aire libre, y su cumplimento por las personas y entidades titulares de establecimientos comerciales, de alojamientos, de hostelería, restauración, de equipamientos culturales, actividades recreativas, instalaciones deportivas y de otros equipamientos, locales, centros y lugares de otros sectores, así como su observancia por las entidades organizadoras de actividades y eventos.

7. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la covid-19, que sigue en vigor hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, señala que cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. El acuerdo dispone en su punto séptimo que «corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias».

Con base en lo expuesto, y de conformidad con el artículo 81.1.b de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero

Prorrogar la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, hasta las 23.59 horas del día 31 de enero de 2022.



Segundo

Suprimir el mínimo de cincuenta personas de aforo establecido en el resuelvo primero de la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, de forma que el certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación covid-19, se exigirá siempre en los establecimientos que ordena esta resolución citada.



Tercero

Ampliar los espacios de exigencia de la presentación del certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para mayores de doce años, incluida esta edad, a los siguientes espacios:

a) Lugares cerrados y abiertos donde se preste servicio de comida o bebida, por empresa de negocio (catering, self-service...) o por empresa de hostelería y restauración que preste este tipo de servicio.

b) Cines, salas multifuncionales, circos y sedes festeras, donde se preste durante el desarrollo de la actuación, actividad o uso del local, servicio de comida o bebida por establecimiento de hostelería y restauración, por empresa de negocio (catering, self-service....), por medios de la propia organización, o se consuma comida o bebida aportados por las propias personas.

c) Festivales de música que se celebren en espacios cerrados y en espacios al aire libre donde no sea factible el uso de mascarilla de forma permanente.

d) Espacios con servicio de restauración ubicados en alojamientos turísticos, instalaciones deportivas y centros especializados de Atención a Mayores (CEAM), centros integrales de Mayores (CIM) y centros asimilados como clubes de convivencia para personas mayores y similares.

e) Gimnasios donde es necesario el uso permanente de la mascarilla y piscinas cubiertas.

Respecto de los eventos deportivos se estará a la ordenación prevista en las resoluciones vigentes dictadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública en materia de salud pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.



Cuarto. Colaboración

Solicitar para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de cooperación, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local para el control y aplicación de las medidas adoptadas.



Quinto. Régimen sancionador

El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la covid-19.



Sexto. Medidas vigentes y medidas que quedan sin efecto

1. Se mantienen vigentes en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana:

– Las medidas que, con carácter general, se establecen en las resoluciones vigentes adoptadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en materia de salud pública dictadas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

– El Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la covid-19, en todo aquello que no se oponga o haya sido derogado por la presente resolución.

2. Queda sin efecto el punto 2 del resuelvo primero, de la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.



Séptimo. Eficacia y vigencia

1. Esta resolución queda pendiente de su publicación y eficacia a su autorización por los órganos judiciales competentes.

2. Una vez autorizada, producirá efectos desde las 00.00 horas del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y hasta las 23.59 horas del día 31 de enero de 2022.



Octavo. Autorización judicial

Notifíquese a la Abogacía de la Generalitat en orden, en su caso, a solicitar la autorización judicial prevista en artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.»



La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



València, 22 de diciembre de 2021.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Publica: Ana Barceló Chico.

Mapa web