Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Sector Público y Patrimonio, por la que se resuelve el procedimiento y se archiva el expediente para la declaración de herencia intestada de Inmaculada García Ruiz a favor de la Generalitat. EIP 181/2018. [2021/12854]

(DOGV núm. 9256 de 14.01.2022) Ref. Base Datos 000354/2022


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
    Grupo Temático: 000



Núm. de expediente: EIP 181/2018.

Causante: Inmaculada García Ruiz.

DNI: ****985**.

Lugar y fecha del fallecimiento: Oliva (València), 27 de marzo de 2013.

Último domicilio: Oliva (València).



Antecedentes de hecho

Mediante escrito remitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Gandia, se dio emplazamiento a esta dirección general, en su calidad de sucesor legal de la herencia yacente de Inmaculada García Ruiz, con DNI ****985**, que falleció en Oliva (València), el día 27 de marzo de 2013, para contestar a la demanda de juicio declarativo ordinario contra Miguel García Moreno y contra la mencionada herencia yacente de Inmaculada García Ruiz, interpuesta por Bankia, SA, en ejecución de hipoteca.

Con fecha 13 de abril de 2018, se dictó Resolución del director general del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio por la que se ordena el inicio del procedimiento de investigación previa a la adopción del acuerdo de incoación del procedimiento para la declaración de herederos abintestato previsto en los artículos 2 y siguientes del Decreto 47/2013, de 5 de abril, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.

De las actuaciones llevadas a cabo por esta dirección general, se constata que la causante falleció el 27 de marzo de 2013, que estuvo empadronada en el Ayuntamiento de Oliva y que no otorgó testamento.

No constando la existencia de personas con derecho a heredar, con fecha 12 de junio de 2018, se dictó Resolución de la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio de incoación del expediente de declaración administrativa de herederos abintestato de la causante, publicándose en el DOGV de 20 de agosto de 2018 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Oliva del 20 de junio al 20 de julio de 2018.

Investigado el caudal relicto de la causante, se constata que la misma era titular de un inmueble sito en Oliva, avenida del Puerto, núm. 12, respecto del que se sigue procedimiento de ejecución hipotecaria 90/2021, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Gandia, requiriendo el pago de 144.894,32 € de principal más 43.000 € presupuestados para intereses y costas.

No se han localizado más bienes de la herencia.

Solicitada al Servicio de Gestión Inmobiliaria de esta dirección general, tasación del inmueble arriba referenciado, con fecha 26 de noviembre de 2021 se emite informe en el que se fija un precio aproximado de 55.923,84 €, indicando, además, que la situación urbanística del inmueble podría calificarse como “edificio fuera de ordenación” por lo que podrían estar limitadas las actuaciones permitidas por la normativa urbanística.

Constan deudas de la comunidad de propietarios por importe de 4.705,76 €.

Visto que el valor de los bienes a heredar no supera el valor de las deudas, siendo el pasivo superior al activo, procedería el archivo del expediente.



Fundamentos de derecho

Al amparo de lo establecido en el Código Civil, art. 71 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 43.2 y punto 3, de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, la disposición transitoria única del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y su artículo 6.3, según lo establecido en los art. 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, en su redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, así como en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 9 del Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y basándome en lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resuelvo:



Primero

Proceder al archivo del expediente administrativo, en base a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana y el artículo 6.3 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, al ser el importe de las deudas superior al de los bienes a heredar; no siendo necesario informe previo de la Abogacía General de la Generalitat, de acuerdo con informe de la misma, de fecha 26 de febrero de 2017, al proyecto de decreto del Consell por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.



Segundo

Publicar esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.



Tercero

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

Transcurridos tres meses desde el día siguiente a la interposición del recurso de alzada sin que este haya sido resuelto, podrá entenderse desestimado y se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de seis meses. El plazo será de dos meses si la resolución es expresa.

Todo esto sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.



València, 7 de diciembre de 2021.– La directora general del Sector Público y Patrimonio: Isabel Castelló García.

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