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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2021, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Investigación y Sociedad Digital, por la que se convocan de forma anticipada en 2021 subvenciones destinadas a la financiación del «Programa Investigo», de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación en la Comunitat Valenciana, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para su ejecución en 2022. [2021/12822]

(DOGV núm. 9245 de 29.12.2021) Ref. Base Datos 011902/2021




Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021. Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID 19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

En el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Servicio Público de Empleo Estatal participan de forma relevante en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en el área política VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo». Uno de los objetivos de este Componente es reformar e impulsar las Políticas Activas de Empleo, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo, con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, apoyadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo.

En este contexto, el Ministerio de Trabajo y Economía, dentro de las reformas e inversiones propuestas en el mencionado Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», se incluye la Inversión 1, «Empleo Joven», que a su vez incluye la actuación de «Programa Investigo». Esta actuación tiene como finalidad la contratación de personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, así como en su caso el personal de apoyo a la investigación, en organismos públicos de investigación, y difusión del conocimiento, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado, y entidades privadas sin ánimo de lucro como fundaciones, junto con empresas que inviertan en investigación e innovación. Las actividades objeto de las ayudas enmarcadas en esta orden se desarrollarán por las personas jóvenes señaladas, en las iniciativas relacionadas con la sanidad, la transición ecológica y la economía verde (energías renovables, eficiencia energética, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), la digitalización de servicios e ingeniería de datos o «science data», así como todo proyecto de investigación destinado a las áreas sociales, culturales, artísticas o cualquier otro ámbito de estudio.

En fecha de 24 de agosto del 2021, el Ministerio de Trabajo y Economía Social publicó la Orden TES/897/2021, del 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados por el mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de los proyectos de inversión «plan Nacional de Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «plan nacional Competencias Digitales» y «nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

En fecha de 19 de noviembre de 2021, el Ministerio de Trabajo y Economía publicó la Orden TES/1267/2021 de bases reguladoras del «Programa Investigo», en la que establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, mediante las que se financia el «Programa Investigo», y regula todos aquellos aspectos que tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, como el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones disponen como su contenido obligatorio.

En esa línea, se contempla un conjunto de disposiciones comunes para todas las subvenciones que se concedan por las diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las Comunidades Autónomas.

Los criterios de distribución de los créditos de ámbito laboral gestionados por las comunidades autónomas, financiados a través del Programa de Investigación (INVESTIGO) (19.101.240A.454.30) destinan 9.781.773 euros para la Comunitat Valenciana.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto y actividades subvencionadas

1. El objeto de la presente resolución es convocar en la Comunitat Valenciana, de forma anticipada en 2021, para el ejercicio 2022 las subvenciones reguladas en la Orden TES/1267/2021 del Ministerio de Trabajo y Economía Social, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa Investigo», de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación en innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE 277, 19 de noviembre de 2021, en adelante bases reguladoras).

2. Las actividades objeto de estas subvenciones y las ocupaciones de preferente cobertura son las que vienen establecidas en el artículo 2 de las bases reguladoras.

3. Asimismo, la actividad subvencionada es la que aparece en el artículo 6 de las bases reguladoras, y consiste en la contratación de personas jóvenes de acuerdo con la legislación vigente, para el desarrollo y ejecución de las funciones, tareas e iniciativas de investigación e innovación, en calidad de personal investigador, tecnóloga/o, personal técnico u otros perfiles profesionales en I+D+i, así como, en su caso, como personal de apoyo a la investigación.



Segundo. Financiación e importe de la convocatoria

1. La subvenciones que se convocan por la presente resolución se financiarán con cargo a la línea S8752000 «Programa Investigo Comunitat Valenciana» del programa presupuestario 542.99 «Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia. Transformación digital, Ciencia e Investigación» del presupuesto de gastos de la Generalitat, por un importe estimado, para el ejercicio 2022 de 9.781.773 euros, el cual se financia en su totalidad con fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia.

2. Las cuantías correspondientes a la anualidad 2022 y siguientes ejercicios presupuestarios quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, y será la que figure en la línea S8752000 del programa presupuestario 542.99 «Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia. Transformación digital, ciencia e investigación», de los correspondientes presupuestos de gastos de la Generalitat para dichos ejercicios.

3. La dotación económica de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia del correspondiente expediente de generación de crédito, y deberá ser publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Tal publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.



Tercero. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. De acuerdo con lo dispuesto en artículo 4 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas los siguientes organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y sus institutos de investigación y las universidades privadas.

c) Centros e Institutos Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de la Comunitat Valenciana.

d) Parques científicos de la Comunitat Valenciana.

e) Las instituciones de investigación de la Administración General del Estado o de otras administraciones y ubicadas en la Comunitat Valenciana.

f) Los entes del sector público instrumental de la Generalitat dedicados a la investigación.

g) Otros centros públicos de I+D+i de la Comunitat Valenciana, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.

h) Centros privados de I+D+i de la Comunitat Valenciana, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.

Las entidades públicas o privadas beneficiarias deberán tener su domicilio social en España y los centros de trabajo de las personas contratadas deberán estar en el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).



Cuarto. Destino de las subvenciones públicas, duración, cuantías y financiación de las mismas

1. El destino de estas subvenciones es el que dispone el apartado 1 del artículo 5 de las bases reguladoras.

De acuerdo con ello, las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes laborales y salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del «Programa Investigo».

La duración de los contratos a subvencionar será de un mínimo de 12 meses y un máximo de 24 meses. La fecha de inicio de los contratos vendrá determinada en la resolución de la concesión.

Los contratos objeto de subvención, que habrán de ser a tiempo completo, se realizarán conforme a la normativa laboral. No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores.

2. Los costes laborales incluirán:

a) Costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.

b) Ayudas al desplazamiento por importe de 1.000 euros por año a tanto alzado por persona contratada, cuando estas tengan residencia en provincia diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo, que se aplicarán a un máximo del 50% de las personas contratadas. En caso de que el contrato sea inferior a los 24 meses se prorrateará esta cuantía según el número de mensualidades.

3. La concesión de las subvenciones y su justificación se realizará, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 de las bases reguladoras, a través de los siguientes módulos:

a) Para compensar los costes laborales contemplados en la letra a) del apartado 2:

Modulo A: El módulo ascenderá a 22.405,94 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 a 5, ambos inclusive.

Módulo B: El módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.

De acuerdo con ello, el importe de esta subvención se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado según el número de personas a contratar, los años (o meses en su caso) de contratación de cada una de ellas y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda.

b) Para compensar las ayudas al desplazamiento contempladas en la letra b) del apartado 2, tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros al año por persona contratada.

La concesión de ayudas para contratos de apoyo no superará el 10 % del total de contratos subvencionados.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 de las bases reguladoras las ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad.

5. No se establece límite o porcentaje máximo de ayuda para cada tipo de actuación, ni entidad beneficiaria.



Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La formalización de la solicitud la realizará la persona coordinadora responsable de la actuación para la que se requiera contratar personal, en nombre de la entidad beneficiaria y se tendrá en cuenta lo dispuesto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

2. Las solicitudes y la documentación necesaria se presentarán telemáticamente, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir 1 de marzo de 2022, cumplimentando el modelo oficial de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana: https://sede.gva.es y en la página web de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital: http://innova.gva.es/es/web/ciencia.

3. Al objeto del cumplimiento de los fines previstos en el apartado primero de esta convocatoria, se presentará una única solicitud por actuación para la que se requiera la contratación de personal.

Cada persona coordinadora responsable solo podrá presentar y solicitar la subvención para una única actuación y en ella se podrá prever hasta un máximo de cinco perfiles de profesionales a contratar. En el caso de que se presente más de una solicitud se entenderá como válida la última presentada desechándose el resto.

4. Las solicitudes se presentarán y cumplimentarán por la persona coordinadora responsable de cada actuación y tendrán que registrarse necesariamente con su firma electrónica. La persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, mediante un formulario específico firmado electrónicamente para cada una de las solicitudes que se presenten para su entidad, acreditará y autorizará que la persona coordinadora presente la solicitud de subvención y los documentos adjuntos a la misma, así como que se efectúen las declaraciones responsables específicas para esta modalidad de subvención.

5. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas



Sexto. Documentos que deben acompañar a la solicitud

1. La solicitud, para cada una de las actuaciones, vendrá acompañada de:

a) Una memoria con la descripción de los puestos de trabajo a cubrir, características de las actividades a realizar y duración y número de contratos; previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria; plan de formación para la mejora de la empleabilidad del personal a contratar, y, en su caso, la previsión de estancias formativas de este.

b) Una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de que la administración verifique el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de detectarse algún incumplimiento, se procederá a la denegación de la subvención o a la exigencia de reintegro.

c) Documento del representante legal de la entidad, firmado electrónicamente, que comprenda tanto la conformidad y autorización con la solicitud o solicitudes presentadas por las personas coordinadoras responsables de su entidad, junto con la declaración responsable de cumplimiento con los requisitos exigidos en la normativa aplicable. Deberá firmarse electrónicamente por la persona responsable legal de la entidad beneficiaria.

d) Declaración de ausencia de conflicto de intereses, en línea con la prevención del fraude, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de estas ayudas y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

2. Igualmente deberá aportarse declaración responsable del representante legal de la entidad en relación con el principio de «no causar perjuicio significativo» establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras. En cualquier caso se deberá cumplir lo establecido en el mencionado artículo 7.

3. La información facilitada por las entidades solicitantes de las subvenciones deberá presentarse de acuerdo con el contenido y formato de los modelos normalizados que se encuentran disponibles en la página web de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación: http://innova.gva.es/es/web/ciencia.

4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa. Los requerimientos se notificarán mediante su publicación en la dirección web del apartado anterior.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad, domicilio, residencia y titulación según el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público y recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Conselleria competente en materia de Hacienda o Tributos, que acrediten el cumplimiento por la persona solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006 de 21 de julio. No obstante, quienes soliciten estas subvenciones podrán acreditar directamente el cumplimiento de las referidas obligaciones mediante la aportación de las certificaciones correspondientes.



Séptimo. Procedimiento y criterios de selección

1. De acuerdo lo establecido en el apartado 1 del artículo 9 de las bases reguladoras, en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana la selección de beneficiarios de las subvenciones y su concesión se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Descripción de los puestos de trabajo a cubrir, relevancia de las actividades a realizar y duración y número de contratos; así como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria. Hasta 6 puntos.

b) Plan de formación para la mejora de la empleabilidad del personal a contratar. Hasta 4 puntos.

c) Adicionalmente, podrán otorgarse hasta 2 puntos más si el plan de formación incluye estancias formativas del personal contratado en otros centros de investigación extranjeros. Hasta 2 puntos.

3. Para que pueda proponerse la financiación de una solicitud, esta deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 5 puntos.

4. La comisión evaluadora prevista en el artículo séptimo podrá recabar el asesoramiento de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP) o, en su caso, de personas expertas designadas por la persona titular de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación de entre investigadores de universidades y otros centros públicos de investigación.

5. De la evaluación resultante se elaborará una prelación de mayor a menor puntuación. En el caso de que varias solicitudes obtuviesen igual puntuación total, se considerará de mayor puntuación la que hubiese obtenido una valoración mayor en el criterio a). En caso de persistir el empate, se considerará la puntuación del criterio b).

6. Atendiendo a dicha prelación se asignará a cada solicitud el importe a conceder hasta agotar la dotación económica.



Octavo. Instrucción y Comisión evaluadora

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a dirección general competente en materia de ciencia e investigación, quien podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la comisión evaluadora elevará la correspondiente propuesta de resolución, con indicación del resultado de la evaluación y de la cuantía de la subvención, a la persona titular de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación, la cual tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la subdirección general de la Generalitat competente en materia de política científica e investigación.

b) Vicepresidencia: la persona titular del servicio competente en materia de política científica o de promoción de la investigación de la Generalitat al que corresponda la gestión de estas subvenciones.

c) Vocales: una o tres personas funcionarias del grupo A1 de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación, uno de los cuales actuará como secretario, con voz y voto.

3. Las comisiones que se constituyan al amparo de esta convocatoria se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.



Noveno. Medios de notificación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b de la LPAC, el órgano instructor publicará los requerimientos de subsanación y demás actos de trámite en la web de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación: http://innova.gva.es/es/web/ciencia.

2. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la resolución, mediante su publicación en la página web de la Conselleria competente en materia de ciencia e investigación, de conformidad con el artículo 45.1 de la LPAC. Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Con carácter general se utilizará la notificación electrónica en todos los actos que emita el órgano concedente. Igualmente, las personas participantes cumplimentarán y aportarán toda la documentación requerida a través de las aplicaciones informáticas puestas a su disposición por el órgano concedente en su sede electrónica, así como la presentación efectiva con firma del interesado a través de un registro electrónico.





Décimo. Requisitos de las personas contratadas

1. Las personas que sean contratadas deberán ser jóvenes de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años, y que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo correspondiente en el momento de comenzar la relación contractual. Además, deberán cumplir los requisitos exigidos para la modalidad de contrato que se formalice, ajustándose a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación vigente. Estos requisitos se habrán de cumplir al inicio de su participación en el programa.

2. Las personas trabajadoras objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación entre la formación académica de la persona joven con relación al programa de investigación que se desea llevar a cabo.

b) Disponer de estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar, tales como másteres, grados o/y cualesquiera que, estando homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o el Ministerio de Universidades, les otorguen mayores capacidades y competencias para llevar a cabo el programa de investigación. Este criterio no será de aplicación para los puestos de apoyo.

c) La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el uso de curriculum vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.

d) Las entidades a las que se le haya concedido una subvención, en sus convocatorias para la selección de personal deberán recoger las medidas que ya tengan implementadas a fecha de la solicitud para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar, personal y la igualdad de género.



Undécimo. Propuesta de resolución

1. La Comisión evaluadora, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación una propuesta de resolución definitiva, con una relación priorizada de las solicitudes con la puntuación obtenida y en su caso, una lista de reserva para cubrir las renuncias que se produzcan. No será necesario establecer dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos.

2. En la página web de la conselleria que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, se publicará una resolución provisional, surtiendo todos los efectos de notificación practicada. Dicha resolución contendrá la relación provisional de personas candidatas seleccionadas para la concesión de las ayudas.

3. En el plazo de diez días desde su publicación las personas propuestas manifestarán su aceptación, desistimiento o renuncia a la ayuda concedida. Los desistimientos y las renuncias que se produzcan en dicho plazo se sustituirán por las personas que figuren en la lista de reserva, por el orden en que figuran en la misma.

4. La Comisión evaluadora, vistos los posibles desistimientos y las nuevas incorporaciones de la lista de reserva, elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación, con la consignación de los costes laborales y salariales a financiar por expediente y entidad, según lo dispuesto al efecto en las bases reguladoras y esta convocatoria; así como una dotación máxima para financiar las ayudas por desplazamiento, que no podrá cubrir a más del 50% de los contratos a financiar, tal como dispone las bases reguladoras.



Duodécimo. Resolución de la convocatoria y pago

1. De acuerdo con las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver las subvenciones convocadas y su notificación será de 2 meses, iniciándose el cómputo del plazo el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 de la LPAC.

2. Las resoluciones administrativas de concesión de esta convocatoria se efectuarán siguiendo el siguiente esquema. Tras la elevación por parte de la comisión evaluadora de la propuesta de resolución definitiva, según el punto 4 del apartado anterior se publicará una primera resolución de concesión que contendrá los siguientes extremos:

a) Cuantía de la subvención a otorgar, indicando el número de personas a contratar.

b) Categoría profesional, grupo o nivel profesional, y actividad a desarrollar de las personas a contratar.

c) Duración de los contratos a realizar con cada persona.

d) Localización geográfica provincial de las contrataciones a realizar.

Tras la presentación de los contratos, según lo dispuesto en el apartado decimotercero de esta convocatoria, en caso de que el personal contratado acredite residir en una provincia diferente al puesto de trabajo se efectuará una segunda resolución para la distribución de las ayudas al desplazamiento.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 12 de las bases reguladoras una vez presentados los contratos por parte de las entidades beneficiarias se librará de una sola vez el importe de la totalidad de la ayuda relativa a los costes laborales y salariales; así como la primera anualidad relativa a los gastos de desplazamiento. La siguiente anualidad de los gastos de desplazamiento quedará condicionada a que se haya presentado el informe anual de seguimiento de la subvención previsto el apartado decimocuarto.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Valenciana de Tributos y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No procederá la constitución de garantías a favor de la administración concedente. Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.



Decimotercero. Procedimiento de selección e incorporación del personal

1. Las personas participantes serán seleccionadas por la entidad beneficiaria, con un mes de antelación, al menos, al inicio previsto de los contratos y presentar al órgano concedente los contratos formalizados al amparo de estas ayudas en el plazo de cinco días hábiles tras su formalización, con la solicitud y acreditación, en el supuesto que se desee obtener una ayuda para el desplazamiento, de aquel personal contratado que resida en una provincia diferente al lugar en que se desempeñará el puesto de trabajo. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán acreditar que para la selección del personal contratado se ha cumplido con los requisitos el apartado décimo de esta convocatoria.

2. Las entidades y centros beneficiarios contratarán a las personas trabajadoras seleccionadas utilizando la modalidad de contratación que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación laboral, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad Social vigente, y remitir una copia del mismo al órgano instructor en el plazo de 15 días hábiles desde su formalización.

3. Los contratos deberán ser comunicados a través de la aplicación Contrat@ a la oficina de empleo que corresponda y llevarán la indicación «Programa Investigo. Mecanismo de recuperación y resiliencia», en los términos previstos en dicha aplicación.

4. Los contratos deberán dar comienzo o finalizar en los plazos que, en su caso, establezca la resolución de concesión, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, en que se podrá autorizar el aplazamiento del inicio.

5. La persona joven contratada tendrá los mismos derechos que el resto de los trabajadores de la empresa, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo de aplicación y contrato de trabajo

6. En el caso de renuncia de alguna de las personas contratadas con estas ayudas la entidad beneficiaria podrá sustituirla respetando la misma modalidad y condiciones establecidas en el apartado sexto de esta convocatoria. Las personas contratadas deberán comunicar su renuncia a la entidad beneficiaria con 15 días hábiles de antelación a la fecha en que esta tenga efectos. Por otra parte, la sustitución de renuncias no supondrá una merma en el cumplimiento de los objetivos de la actividad subvencionada.



Decimocuarto. Seguimiento científico de las actuaciones y justificación económica

1. Las entidades y centros beneficiarios se someterán al seguimiento, control y justificación económica según lo establecido en artículo 14 de las bases reguladoras y lo dispuesto en esta convocatoria.

La entidad beneficiaria presentará ante la dirección general competente en materia de ciencia e investigación, la documentación justificativa, diferenciada por cada una de las actuaciones por las que hayan recibido subvención.

La persona titular de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación podrá dictar instrucciones necesarias para llevar a cabo el seguimiento, control y justificación económica de las ayudas.

2. Sin perjuicio de lo anterior en el mes de noviembre de cada anualidad las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria que contemple un detalle de la labor realizada por parte del personal contratado las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria científica que contemple un detalle de la labor realizada por parte del personal contratado.



Decimoquinto. Modificación de la resolución por Interrupción de la subvención

1. Una vez recaída la resolución de concesión, y conforme con lo establecido en el apartado 4 del artículo 12 de las bases reguladoras, las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente por el tiempo de la suspensión de los contratos financiados cuando dichas suspensiones se produzcan por las siguientes causas:

a) Permiso de maternidad o paternidad.

b) Adopción.

c) Guarda con fines de adopción o acogimiento.

d) Riesgo durante el embarazo.

e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.

f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.

g) Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de al menos 2 meses consecutivos.

Las interrupciones de la ayuda por causas diferentes a las anteriormente recogidas no darán lugar a la prórroga del plazo de ejecución.

2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos, y dará lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiara (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción.

4. Con carácter general, la anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción. No obstante, en los casos en los que los períodos de suspensión puedan legalmente disfrutarse en régimen de tiempo parcial, la duración de la ayuda se verá ampliada por un periodo equivalente al de la duración de la suspensión calculado en jornadas completas.

5. La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prorrogado será por cuenta del centro de I+D contratante.



Decimosexto. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la LGS.

2. Las personas beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión y a justificar su realización en los plazos establecidos.

3. En particular, las personas beneficiarias están obligadas a:

a) Mantener al personal contratado durante un periodo mínimo de 12 meses y aportar en el plazo de dos meses tras la finalización del periodo de mantenimiento de los contratos, concedido en la resolución de concesión, información de las nóminas acompañadas del documento de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el documento de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC). En caso de que el periodo de mantenimiento en el empleo sea inferior, se reducirá el importe de la ayuda por este concepto en una cuantía proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier cambio que se introduzca en las condiciones de realización de la actividad para su autorización o denegación, si procede.

c) Acreditar, ante el órgano instructor, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat, otros órganos de control de las instituciones autonómicas, así como a las instituciones estatales y europeas referidas en el artículo 14 de las bases reguladoras, en relación con las subvenciones concedidas.

e) Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado de cualquier nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la LGS.

f) Aportar una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LGS.

g) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 de la LGS, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor. En este último caso el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y la denominación de la actuación para la que se otorgó la subvención.

h) Cumplir con la identificación y publicidad de estas ayudas de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras.

i) Poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

j) Comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a las ayudas en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha en que se produzcan.

k) Deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento Financiero»).

l) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en las normas comunitarias, estatales y autonómicas.

m) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

n) Cualquier otra dimanante de la normativa estatal y comunitaria que sea directamente de aplicación.



Decimoséptimo. Reintegros y régimen sancionador

Por lo que respecta al incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la resolución de concesión, las bases reguladoras y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 15 de las bases reguladoras.



Decimoctavo. Protección de datos personales

Las subvenciones objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes de la subvención, representantes y terceros, en los términos siguientes:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, con domicilio en la avenida Claude Combaldieu, s/n, 03008 Alicante; e-mail de contacto: protecciodedadesinnovacio@gva.es.

b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de formularios, consulta a Plataformas Autonómicas de Interoperabilidad (PAI) o a otras Administraciones Públicas, en caso de que no haya oposición a esta consulta, y la documentación que entreguen los solicitantes y representantes legales. Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de estos datos a la Conselleria, los solicitantes y representantes legales tienen que informarles del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este precepto.

c) Finalidades del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluidas las que regulan el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar y gestionar la subvención. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas serán publicadas, según corresponda, en la web de la Conselleria a efectos de notificación, en el Portal de Transparencia de la Generalitat Valenciana y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, con indicación, según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al cual se imputan, beneficiario, cantidad concedida y objetivo 3 finalidad de la subvención.

d) Destinatarios de los datos: los datos personales podrán ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las cuales se encuentran, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Corts Valencianes, Sindicatura de Comptes, IGAE, Defensor del Pueblo, Síndic de Greuges, Agencia Valenciana Antifraude, Delegado de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento.

e) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

f) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se recogieron y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

g) Derechos: la persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación en el tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las vías siguientes:

– Trámite electrónico que se puede consultar en la página web de la Conselleria, en el apartado http://innova.gva.es/es/proteccio-de-dades.

– Enviando la petición a cualquier de las direcciones postales siguientes: · Avenida Claude Combaldieu, s/n, 03008 Alicante · Avenida de Campanar, 32, 46015 València.

– De manera presencial a través del Registro de la Conselleria ubicado en las direcciones anteriores. El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.

h) Derecho a reclamar ante la Autoridad de Control: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera que no se han atendido sus derechos o se ha vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente, puede contactar con el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de dpd@gva.es o dirigirse al Paseo de la Alameda, 16, 46010 València.



Decimonoveno. Marco normativo y compatibilidad de las ayudas con el mercado interior europeo

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden TES/1267/2021 del Ministerio de Trabajo y Economía Social (BOE 277, 19.11.2021), por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa Investigo», de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación en innovación, en el marco de del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a la normativa aplicable recogida en su disposición adicional cuarta.

2. Estas ayudas, tal y como se recogen en las bases reguladoras, no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Esta medida constituye, además, una medida de fomento del empleo.



Vigésimo. Recursos contra la convocatoria

De conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se debe de interponer ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de la presente resolución.

b) El recurso contencioso-administrativo se debe de plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.



Vigesimoprimero. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Alicante 20 de diciembre de 2021.– La consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital: Carolina Pascual Villalobos.

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