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RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2021, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana. [2021/12764]

(DOGV núm. 9240 de 22.12.2021) Ref. Base Datos 011697/2021




El Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura comprende el período 2020/2022. La financiación de las ayudas que se contemplan en la Orden 10/2020, de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana, proveniente de un 50 % de fondos del FEAGA, en un 25 % de fondos del MAPA y en un 25 % de fondos de la propia Conselleria Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Vista la Orden 23/2021, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de modificación parcial de la orden 10/2020.

Para la campaña 2022 el importe global máximo queda sujeto y condicionado a la asignación definitiva de la conferencia sectorial respectiva, y a la asignación de fondos en los presupuestos de la Generalitat para la anualidad 2022, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

En virtud de las facultades que me confieren los artículos 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, conforme a la normativa europea y el artículo 13.1.h del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (DOGV 5344, 12.09.2006), en su redacción dada por el artículo 7.5 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, y el Decreto 24/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común en la Comunitat Valenciana y se establece su organización y funcionamiento ambos en su redacción vigente, resuelvo:



Apartado primero. Objeto

Convocar, para la anualidad 2022 las ayudas de la Orden 10/2020, de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana (DOGV 8798, 27.04.2020), dentro del marco de los programas nacionales anuales, en concreto al recientemente aprobado para las campañas 2020, 2021 y 2022 según Decisión de Ejecución (UE) 2019/974 de la comisión de 12 de junio de 2019 por la que se aprueban los programas nacionales de mejora de la producción y comercialización de productos apícolas.

Las medidas subvencionables y condiciones específicas se encuentran recogidas en el artículo 4 de la Orden 10/2020, recientemente modificado por la orden 23/2021 de modificación parcial de la Orden 10/2022, de 22 de abril en los artículos que hacen referencia a los requisitos de los beneficiarios, medidas subvencionables, cuantía y límites de ayuda, plazo de ejecución así como en la justificación de la ayuda.



Apartado segundo. Línea presupuestaria

Las ayudas convocadas por la presente resolución se concederán con cargo a la línea S0830000 (CAP IV) de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (en adelante, AVFGA), y la S0831000 (CAP VII) de la AVFGA.



Apartado tercero. Distribución de importes

Para la convocatoria 2022 la dotación presupuestaria para la resolución de expedientes es de 980.000 €, y corresponde al 70 % del importe de la línea presupuestaria del ejercicio del 2022 destinada a esta ayuda, con la siguiente distribución:

– 560.000 € para las actuaciones contenidas en el artículo 4 de la Orden reguladora en lo referido a los apartados 4.1.a), 4.1.b) 4.1.c), 4.1.d), 4.2.a), 4.2.b), 4.2.c), 4.2.d), 4.2. e) 4.4.a), 4.4.b), 4.6 a), 4 6 b), 4 6c), 4 7a), 4.7 b), 4.7 c) y 4.7 d) -2 (gastos de diseño e imagen)

– 420.000 € para las actuaciones contempladas en los apartados 4.3), 4.4.c), 4.5. a) y 4.5. b) y 4.7.d) 1– (adquisición envasado y etiquetado) del artículo 4 de la citada orden reguladora.

Estas cantidades son susceptibles de ampliación hasta el 100 % del importe correspondiente a la línea presupuestaria del 2022.



Apartado cuarto. Beneficiarios y medidas subvencionables

1. Podrán solicitar las ayudas los beneficiarios definidos en el artículo 3 de la Orden 10/2020, de 22 de abril, de bases de la ayuda.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 3 del Real decreto 930/2017, podrán ser objeto de ayudas, las actividades o inversiones que se especifican en el artículo 4 de la Orden 10/2020, de 22 de abril, de bases de la ayuda.



Apartado quinto. Solicitud y plazo de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será del 15 de enero al 28 de febrero de 2022. Las solicitudes utilizarán el modelo normalizado, según procedimiento indicado en el art. 6.3 de la Orden 10/2020, de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica que también podrá descargarse desde la sede electrónica de la Generalitat en la URL http://www.gva.es/proc1209

2. Los solicitantes podrán acogerse a la totalidad de las medidas indicadas en el artículo 4 de la Orden 10/2020, de 22 de abril, con los requisitos y límites indicados en la citada orden.

3 Las solicitudes y la documentación que las acompaña, tal y como establece la orden reguladora, se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

4. El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de la siguiente información: identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal, y datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social y de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica. No obstante, si desea oponerse a ello, es imprescindible que indique a continuación la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

5. La gestión administrativa de las solicitudes, concesión y pago de ayudas se llevará a cabo por los diferentes órganos administrativos implicados y acorde a lo establecido en el Manual de Procedimiento de Gestión y Control de Ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel en vigor.



Apartado sexto. Solicitud telemática

1. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente dirección electrónica URL http://www.gva.es/es/proc1209.

2. En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

3. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.



Apartado séptimo. Justificación de inversiones

1. El plazo de ejecución de las inversiones finalizará el último día de la campaña FEAGA (31.07.2022).

2. El plazo de presentación ante la autoridad competente, de los justificantes y demás documentos indicados en el artículo 10 de la citada Orden 10/2020, de 22 de abril, reguladora de estas ayudas finaliza el día 31 de julio, coincidiendo con el final de la correspondiente campaña FEAGA indicada en el punto anterior. El incumplimiento de ese plazo supondrá, tras la incoación de un expediente con la audiencia al interesado, la pérdida de las ayudas. No obstante, con carácter exclusivo para las inversiones en contratación de personal técnico con contrato de continuidad, el plazo anterior se amplía hasta el 20 de agosto, para la justificación de este gasto en personal.

3. Para el ejercicio 2022, las solicitudes de ayuda destinadas a la contratación de técnicos, podrán recoger los gastos realizados desde el 1 de agosto de 2021 hasta el 31 de julio del año 2022.



Apartado octavo. Procedimiento de concesión

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones se llevara a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden 10/2020, de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. La concesión de estas ayudas se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva y en los términos establecidos en los artículos 7 y 8 de la mencionada orden.

2. Conforme al artículo 7.5 de la citada Orden reguladora, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses desde la publicación de la convocatoria por el órgano competente, esta resolución agota la vía administrativa. La resolución será notificada conforme a los artículos 40 y 41 de la citada Ley 39/2015. La falta de resolución expresa en dicho plazo supondrá la desestimación de la ayuda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la generalitat valenciana.

3. Contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien recurso contencioso-administrativo antes los juzgados de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma.

4. La relación de beneficiarios con la concesión individualizada de importes, y el objeto de la misma se publicará en la página de la Agencia Valenciana Fomento y Garantía Agraria en la siguiente URL http://www.avfga.gva.es/es/ayuda-especifica-a-la-apicultura-y-ganaderia, así como en el DOGV y en la sede electrónica de la Generalitat en la URL http://www.gva.es/es/proc1209

Las resoluciones positivas individuales y condiciones particulares serán notificadas a cada uno de los beneficiarios.

5. Los importes de los beneficiarios de esta convocatoria, que se autoricen al pago por resolución del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, serán pagados antes del 16 de octubre de la campaña apícola siguiente por la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en la cuenta indicada en su solicitud de ayuda, a través de tres transferencias bancarias por cada línea presupuestaria indicada en el apartado segundo. Cada una de estas transferencias corresponderá al porcentaje de cofinanciación aportado por FEAGA, MAPA, y Generalitat Valenciana, que será indicado en la resolución de pago.



Apartado noveno. Colmenas puntuables en la ponderación de solicitudes

Como referencia del número de colmenas a valorar en el artículo 5.1.a de la Orden 10/2020, de 22 de abril, se tomará el censo reflejado en el Registro de Explotaciones Ganaderas a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes, conforme al apartado cuarto de esta resolución.



Apartado décimo. Conceptos materiales subvencionables en la línea C

En el anexo adjunto, se establecen los conceptos subvencionables acogidos al artículo 4.3, de la Orden 10/2020, de 22 de abril reguladora de estas ayudas.

Apartado undécimo. Importes máximos tratamiento varroa, adquisición de reinas, dimensión significativa, alimentación y hora lectiva de curso

1. El importe máximo subvencionable por colmena por tratamiento de varroasis con tratamientos quimioterapeúticos o compatibles con la apicultura ecológica autorizados por la Agencia Española de Medicamento y Productos Sanitarios para la Línea B es de 2,50 euros por colmena para un tratamiento al año y 5 euros/colmena/año en el caso de que se realicen dos tratamientos anuales.

2. El importe máximo para la inversión para la cría de reinas, adquisición de reinas y enjambres no superará los 2 euros por colmena.

3. La acreditación de dimensión significativa por parte del beneficiario de ayuda para la Línea F se establece en 150 toneladas de miel producida y comercializada.

4. El importe máximo para la alimentación de las colmenas, no superará los 5 euros por colmena.

5. El importe máximo subvencionable por hora lectiva de curso para la Línea A se establece en 40 euros y 30 euros en el caso de clase telemática.



Apartado duodécimo. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intevención General de la Administración del Estado, por medios electrónico a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio que puede consultarse en la URL siguiente: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/NormativaDocumentacion.aspx



Apartado decimotercero. Sobre protección de datos de carácter personal y transparencia

1. En cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las entidades beneficiarias de una subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1.1. En el caso de entidades que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberá cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de dicha ley la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma.

1.2. En el caso de entidades que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición el órgano concedente. Para ello, durante el periodo de justificación de la ayuda concedida deberá comunicarlo a la entidad concedente para que le de publicidad en la web correspondiente.

1.3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los anteriores apartados, todos los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

2. La solicitud de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

3. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

Nombre del tratamiento: ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de Agricultura.

Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.

Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.

Ejercicio de derecho: puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc19970

Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: http://www.agroambient.gva.es / es / registre-de-tractaments

4. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.



– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.

5. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y datos que acrediten estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria Estatal y la Agencia Tributaria Autonómica. En caso contrario, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondiente.

6. El órgano gestor del procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal, de estar al corriente de los pagos con la tesorería de la Seguridad Social y otros datos obrantes en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) del solicitante. No obstante, si el interesado desea oponerse a ello es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

7. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

8. La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones: consulta de concesiones, ayudas y consulta de inhabilitaciones, y en su caso, consulta de concesiones y ayudas por la regla de minimis.



Apartado decimocuarto. Tramitación anticipada

Según dispone la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, sobre gastos de tramitación anticipada, la resolución queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el presupuesto de la Generalitat y a la asignación definitiva en la conferencia sectorial respectiva.



La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 17 de diciembre de 2021.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Rogelio Llanes Ribas.





ANEXO

Conceptos subvencionables Línea C,

del artículo 4.3 de la Orden 10/2020, de 22 de abril



Alimentador de cuadros-desoperculadora Grúa en camión

Alimentadores Grupo electrógeno

Básculas móviles Laminadora

Bomba trasiego miel Limpiador polen

Caldera Maduradores

Cámara calentador Marcador de colmenas.

Carretilla elevadoras manual y eléctricas Material complementario aplicación tratamiento varroa

Caza-polen Núcleos

Centrifugadora de opérculos Palets / enfajados

Cerramientos, mallas de protección Pinzas y otros accesorios grúa camión *

Cerificador Prensa de opérculos

Colmena Horizontal Plataforma elevadora en camión *

Colmena Vertical Remolques

Cuadros/alzas y medias alzas para colmenas Secador polen

Cubeta fundidora de cera y separadora de miel Servicios filtración cera portátil

Cubetas desoperculadoras Sistemas móviles de extracción de miel y/o polen

Depósitos y bidones para trashumancia Sistemas protección, vigilancia o Geolocalización integrados en colmenas

Desbrozadora Soplador

Desoperculizador Toldos

Dispositivo enjaulados reinas Transpaleta

Elevador de cuadros desoperculadora Secador polen

Extractores Servicios filtración cera portátil

Equipos monitorización de productividad de la colmenares Sistemas móviles de extracción de miel y/o polen

Equipos monitorización de trazabilidad de la colmena Soplador

Fondos sanitarios colmena Toldos

Transpaleta





Los conceptos señalados con un asterisco (*), deberán ser instalados en vehículos propiedad del beneficiario, para el desarrollo de la trashumancia de sus colmenas.

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