Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2022, de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía. [2021/12629]

(DOGV núm. 9237 de 17.12.2021) Ref. Base Datos 011506/2021




BDNS (identif.): 600046.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/600046)



Primero. Beneficiarias

Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas personas físicas y jurídicas a las que hace referencia cada ayuda en la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, de entre las previstas en el artículo 5 de la misma Orden si cumplen los requisitos que en el mismo artículo se establecen.



Segundo. Objeto y financiación

Convocar, para 2022, las siguientes ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía, y por los importes siguientes, de entre las previstas en el título II de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.

Capítulo IV

– Línea S0135. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 1 (AVALEM ARTESANIA), por un importe global máximo estimado de 200.000 euros. Expediente tipo: CMAPY4.

– Línea S0135. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 3, por un importe global máximo estimado de 100.000 euros. Expediente tipo: CMAAS4.

– Línea S0135. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 8, por un importe global máximo estimado de 20.000 euros. Expediente tipo: CMARTY.

– Línea S5799. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 2.a) (EMPRENEM COMERÇ), por un importe global máximo estimado de 300.000 euros. Expediente tipo: CMIAPY.

– Línea S5799. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 2.a), por un importe global máximo estimado de 75.000 euros. Expediente tipo: CMMOAS.

– Línea S8009. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 1, por un importe global máximo estimado de 1.800.000 euros. Expediente tipo: CMFAST.

– – Línea S8009. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 1, por un importe global máximo estimado de 600.000 euros. Expediente tipo: CMPFER.

– Línea S6913. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 2, por un importe global máximo estimado de 1.600.000 euros. Expediente tipo: CMDAFC.

– Línea S0125. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo IV, por un importe global máximo estimado de 280.000 euros. Expediente tipo: COMICC.

– Línea S0126. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo V, por un importe global máximo estimado de 800.000 euros. Expediente tipo: COASOC.

Capítulo VII

– Línea S7537. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 2.c) (AVALEM COMERÇ RURAL), por un importe global máximo estimado de 60.000 euros. Expediente tipo: CMRUPY.

– Línea S7537. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 3 (AVALAMOS MERCADOS), por un importe global máximo estimado de 40.000 euros. Expediente tipo: CMSEPY.

– Línea S0146. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 2.b), por un importe global máximo estimado de 150.000 euros. Expediente tipo: CMCMEI.

– Línea S0146. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 4, por un importe global máximo estimado de 80.000 euros. Expediente tipo: CMACCC.

– Línea S7538. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 7, por un importe global máximo estimado de 240.000 euros. Expediente tipo: CMAYES.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía. Publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8433, de 28 de noviembre de 2018.



Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

Desde el día 10 de enero hasta el día 4 de febrero de 2021, ambos inclusive.



Quinto. Otros datos

1. Solicitudes y documentación: las solicitudes, según modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático en función de la ayuda que se pretenda solicitar de las reguladas en esta convocatoria se presentarán, únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es) accediendo a Guia PROP Trámites y Servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP). Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del aquí descrito, será inadmitida.

A la solicitud y al anexo se acompañará la documentación que proceda, de la relacionada en el artículo 9.3 de las bases reguladoras, y de la específica que pueda exigirse en las citadas bases reguladoras en cada una de las ayudas que se convocan.

2. Criterios de valoración: los previstos en el artículo 10 de las bases reguladoras.

3. Pagos: El pago de la ayuda se realizará en la forma prevista en los artículos 14 y 15 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro previstas en el artículo 16 de las citadas bases reguladoras.



València, 13 de diciembre de 2021.– La directora general de Comercio, Artesanía y Consumo: Rosa Ana Seguí Sanmateu.

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