Ficha docv

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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se resuelve la concesión de las ayudas previstas en la Orden 5/2020, de 10 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana. [2021/12361]

(DOGV núm. 9232 de 10.12.2021) Ref. Base Datos 011271/2021








Se ha advertido la existencia de errores materiales en el anexo I (concedidos), de la Resolución del 29 de septiembre de 2021 de la directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se resuelve la concesión de las ayudas previstas en la Orden 5/2020, de 10 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana. Dichos errores no afectan al número e identidad de los beneficiarios pero sí al importe adjudicado a los mismos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que «las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

En el presente caso se han advertido errores materiales en la parametrización informática de las fórmulas de cálculo de las ayudas, errores materiales que derivaron en errores aritméticos.

Por todo ello, se procede a rectificar los errores materiales del anexo I (concedidos), dando de nuevo publicidad al citado anexo donde se relacionan los beneficiarios con los importes de las ayudas a las que en cada caso tienen derecho. El citado anexo se encuentra disponible en la siguiente dirección: https://cindi.gva.es/es/web/dg-trabajo/convocatories-2021

En consecuencia de lo anterior, se procede a emitir nuevas propuestas contables procediendo a la autorización del gasto, disposición del crédito, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.02.315.10.480.01, línea de subvención S8084000, del programa 315.10.



Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.



València, 2 de diciembre de 2021.– La directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral (p. d. O 5/2020; DOGV 8905, 15.09.2020): Elvira Ródenas Sancho.

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