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ORDEN 23/2021, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de modificación parcial de la Orden 10/2020, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana. [2021/12360]

(DOGV núm. 9233 de 13.12.2021) Ref. Base Datos 011308/2021






La Orden 10/2020, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, establece las bases reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana.

Recientemente se han publicado los reglamentos delegados 2021/580 y de ejecución (UE) 2021/166, de ampliación de lo programas nacionales del sector apícola, habiéndose aprobado las modificaciones en ellas establecidas con un nuevo plan nacional mediante la Decisión de ejecución (UE) 2021/974 de la comisión de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban los programas nacionales modificados de mejora de la producción y la comercialización de la miel, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.

Este plan nacional es de aplicación a partir de la campaña 2022, y está motivado por la ampliación del límite máximo anual para el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) para esta línea de ayuda, que incluye un aumento de crédito anual para los programas apícolas, así como la ampliación de plazo de pagos relativos a las medidas ejecutadas entre el 1 de agosto de 2022 Orden y el 31 de diciembre de 2022. Se ha estimado por tanto conveniente modificar la actual de bases según directrices establecidas en este nuevo plan nacional apícola.

Considerando que se justifica la no inclusión del proyecto de orden en el Plan normativo de la Generalitat, por la circunstancia imprevisible de la posible publicación de un nuevo Reglamento o de la posible prórroga del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Por ello, de acuerdo con lo que disponen el artículo 49.1.3 del Estatuto de Autonomía, el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y el artículo 160.2.b) y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería, vistos los informes preceptivos emitidos, el informe de Abogacía de la Generalitat, de la Intervención Delegada, habiéndose efectuado el trámite de audiencia, oídas las principales organizaciones agrarias y agrupaciones de apicultores en la Comunitat Valenciana, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana:



ORDENO



Articulo único. Modificación parcial de la Orden 10/2020, de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana

Se aprueba la nueva redacción de los apartados y preceptos indicados en el anexo único de esta orden, de forma que se modifican parcialmente las bases reguladoras de las subvenciones aprobadas por la Orden 10/2020, de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana, y quedan afectados, en parte o en su totalidad, los siguientes artículos,

Artículo 3. Beneficiarios. Requisitos y Obligaciones

Artículo 4. Medidas subvencionables y condiciones especificas

Artículo 6. Convocatoria y solicitudes de ayuda

Artículo 8. Cuantía y límites de ayuda

Artículo 9. Plazo de ejecución

Artículo 10. Comprobación del gasto y justificación

DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. No incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 2 de diciembre de 2021



La consellera de Agricultura Desarrollo Rural,

Emergencia Climática y Transición Ecológica

Mireia Mollà Herrera







ANEXO ÚNICO

Modificación parcial de la Orden 10/2020 de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana.



Primero. Artículo 3 «Beneficiarios, requisitos y obligaciones»

1. Se modifica su apartado 1.4 que queda redactado de la siguiente forma:

«1.4. Los laboratorios de las agrupaciones de apicultores receptores indirectos de estas ayudas deberán presentar la preceptiva autorización de funcionamiento por la autoridad competente»

2. Se adiciona un apartado 1. 6 con la siguiente redacción

«1.6. En el caso de solicitar ayudas señaladas en el art. 4.5 a), el beneficiario de la ayuda debe constar con clasificación zootécnica de «selección o cría» o «mixta».

Segundo. Se modifica el artículo 4 «Medidas subvencionables y condiciones específicas» que queda redactado de la siguiente forma:

«Podrán ser objeto de ayudas, en virtud de lo establecido en el artículo 3 del real decreto 930/2017 aquellas actividades o inversiones destinadas a:

1. Línea A «Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores»

a) Organización, celebración y asistencia a cursos de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones, y del personal de los laboratorios apícolas, incluida la formación a distancia. Las materias de los cursos versarán en materias señaladas en el apartado anterior, incluyendo los desplazamientos. Cada solicitud de ayuda podrá contener un máximo de dos cursos o dos ediciones del mismo por año, cuyas fechas de realización deberán ponerse en conocimiento previo según artículo 9.2.

La formación debe ser de aspectos relacionados con la sanidad animal, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio, cría y selección, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola así como en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático.

El número mínimo de alumnos por curso, será de 30 apicultores, de los que al menos 25 estarán inscritos en REGA.

b) Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a apicultores y miembros de agrupaciones de apicultores sobre aspectos de sanidad apícola, ensayos de nuevos productos para la lucha contra enfermedades de las abejas, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio, cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola así como en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático. Para temas sanitarios el técnico deberá ser veterinario.

c) Medidas de divulgación técnica encaminados a incrementar la profesionalización, facilitar la incorporación a la actividad, fortalecer el mecanismo de comunicación entre actores de la cadena y optimización de los costes de producción y rentabilidad. Esta medida solo será subvencionable en el caso de que haya crédito disponible una vez reconocidas la s subvenciones en favor de las actuaciones relativas a la contratación de técnicos y especialistas.

d) Contratación de personal administrativo, y asistencias técnicas administrativas para suplir este servicio, para Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de apicultura (en adelante ADSG). Se establece un máximo de un personal administrativo por ADSG apicola.

2. Línea B «Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena»

a) Tratamientos quimioterápicos contra la varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento, y Productos Sanitarios.

b) Tratamientos autorizados contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento, y Productos Sanitarios compatibles con la apicultura ecológica, para aquellos apicultores que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo.

c) Adquisición de trampas y atrayentes para capturar Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras en zonas donde se haya detectado la amenaza, zonas fronterizas y/o próximas a puertos comerciales donde exista un plan de vigilancia. También podrán adquirirse equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la para captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras.

d) Uso de productos autorizados para la alimentación de las abejas con el fin de mejorar la vitalidad de la colmena.

e) Contratación de servicios de análisis de las abejas y sus productos relacionados con el estado sanitario de las colmenas.

Las ayudas contempladas en párrafos c), d) y e) solo podrán concederse a aquellos apicultores beneficiarios de las medidas 2 a) o 2 b). de la línea B, y siempre que se cubran las necesidades financieras de asistir las solicitudes de las mencionadas medidas.

3. Línea C «Racionalización de la trashumancia»

Solo para explotaciones apícolas que realicen trashumancia. Se incluye la adquisición de medios para la conservación y mejora de los medios de transporte, material para el manejo de colmena: grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para mejorar su rendimiento, sistemas móviles de extracción de miel y/o polen, así como otros útiles y equipo necesario para facilitar la transhumancia, a excepción de vehículos de transporte, combustible y productos para la alimentación de las abejas y cera. Los conceptos subvencionables se especificarán mediante la inclusión en el anexo que será publicado anualmente junto con la convocatoria de ayudas, con las siguientes condiciones:

a) En el caso de colmenas, núcleos, cámaras de cría, y alzas objeto de ayuda quedarán identificadas mediante marcaje a fuego o en relieve, añadiendo el año de concesión de la ayuda.

b) Ningún apicultor podrá beneficiarse de una ayuda a la inversión en un equipo o medio de producción ya concedido en los cinco ejercicios anteriores en el marco de los programas de ayudas a la mejora de la producción y comercialización de miel. Se exceptúan de esta limitación el aumento del censo de la explotación, la reposición de colmenas, sus cuadros, cámara de cría, y alzas, para los que se considerará un máximo del 50 % del censo de referencia en 5 años desde la primera concesión.

c) Asimismo, el beneficiario que haya recibido una ayuda a un equipo o medio de producción apícola se comprometerá al mantenimiento del mismo, bajo su propiedad o la de sus herederos legales, durante los cinco años siguientes a la percepción de la subvención, y destinado al objeto de estas ayudas.

d) Las máquinas y equipos, deberán ser de primera adquisición y haberse adquirido en fecha posterior a la presentación de la solicitud.

4. Línea D. «Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos»

a) Contratación de servicios de análisis por agrupaciones de apicultores que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

b) Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.

c) Adquisición de aparatos, kits, y otro material para análisis fisicoquímico de la miel y los productos apicolas que deberán ser de primera adquisición y haberse adquirido en fecha posterior a la presentación de la solicitud por agrupaciones de apicultores que se realicen en laboratorios reconocidos, por la autoridad competente.

5. Línea E. «Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola»

a) Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas), para explotaciones con clasificación zootécnica de selección y cría o míxtas.

b) Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres de razas y/o subespecies no alóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la medida del punto anterior a), debiendo provenir de explotaciones con clasificación zootécnica de selección y cría o míxtas.

6. Línea F «Realizar estudios de seguimiento del mercado»

a) Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de las explotaciones apícolas, por parte de apicultores y agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada y fijada, en cada convocatoria de ayuda.

b) Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas formas de presentación de los mismos, por parte de apicultores y agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada y fijada, en cada convocatoria de ayuda.

c) Sistemas de divulgación técnica sobre el seguimiento de mercado de los productos apícolas, por parte de apicultores y agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada y fijada en cada convocatoria de ayuda.

7. Línea G «Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado»

a) Contratación de técnicos y especialistas para la información, asistencia técnica a los apicultores en materia de comercialización de los productos apícolas, por parte de agrupaciones de apicultores

b) Medidas de promoción, creación y mantenimiento, incluyendo gastos de certificación de figuras de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultores.

c) Sistemas de divulgación técnica en cuanto a comercialización para agrupaciones de apicultores.

d) Inversiones en materia de comercialización para agrupaciones de apicultores. Estando limitada a la producción de sus socios, podrá contemplar:

– Equipos de envasado y etiquetado de miel, y equipos destinados a mejorar la calidad, el uso y la comercialización de polen y cera, que se especificarán mediante la inclusión en el anexo que será publicado anualmente junto con la convocatoria de ayudas.

– Gastos de diseño e imagen»



Tercero. Artículo 6 «Convocatoria y solicitudes de ayuda»

Uno. Se modifica el apartado 1, párrafo segundo, que queda redactado de la siguiente forma:

«(..) En dicha resolución se establecerá el plazo de solicitud, la dimensión significativa de las agrupaciones, expresada como volumen de miel producida y comercializada para las inversiones de la línea F, así como el importe máximo subvencionable por colmena por: tratamiento de la varroasis con tratamientos quimioterápicos o compatibles con la apicultura ecológica autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, para la alimentación de las abejas y para la inversión para la cría de reinas, su adquisición y enjambres»

Dos. Se modifica el apartado 4. c) 1º que queda redactado de la siguiente forma:

«Cuando la actuación corresponda al asesoramiento técnico o contratación de personal administrativo o asistencias técnicas, se incluirá: Copia del contrato que acredite la relación laboral, o mercantil, definiendo las actividades y dedicación, en su caso. En el caso de ensayos de nuevos productos se incluirá proyecto detallado del ensayo a realizar firmado por técnico responsable del desarrollo del mismo».

Cuarto. Se modifica el artículo 8 «Cuantía y limites de ayuda» que queda redactado de la siguiente forma:

«1. La cuantía de las ayudas a otorgar a cada solicitud será:

a) Para las medidas de la línea A, establecidas en el artículo 4.1 a), correspondientes a los gastos previstos para la realización de cursos, no podrán superar la cantidad de 40 € por hora lectiva (30 € en caso de clase telemática); siendo concretado dicho importe en la convocatoria anual ; ni de 2.000 € por curso tanto presencial como telemático. En el caso de desplazamiento se subvencionará máximo a 19 céntimos /km y exclusivamente al profesor.

b) Para las medidas de la línea A, establecidas en el artículo 4.1 b) y 4.1.d), y de la línea G en el artículo 4.7.a, correspondientes al gasto previsto para la contratación de personal técnico y administrativo, así como asistencias técnicas se subvencionará un 90 % del coste presupuestado. No obstante, el coste total, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, no podrá superar los 30.000 €, por técnico y año. En todo caso, se deberá disponer de un mínimo de 25.000 colmenas vivas para el primer técnico y de 25.000 por técnico adicional solicitado. Para la contratación de personal administrativo el coste total, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, no podrá superar los 18.000 € anuales, y se deberá disponer de un mínimo de 20.000 colmenas vivas tanto en contratación de personal administrativo como en asistencias técnicas administrativas.

c) Para las medidas establecidas en el artículo 4.2 c), correspondientes a trampas y atrayentes, artículo 4.4.c, de aparatos de laboratorio, kits otros materiales y en el art. 4.7.d) de equipos de envasado y etiquetado se subvencionará el 65 % del coste presupuestado.

e) Para el resto de medidas establecidas en el artículo 4, los gastos realizados por los apicultores o sus agrupaciones que tengan la consideración de gastos de funcionamiento distintos de los anteriores se subvencionarán con el 75 % del coste presupuestado: art. 4.1.a), sobre la realización de cursos; art. 4.1.c), de sistemas de divulgación técnica; art. 4.2.a) y art. 4.2.b), tratamientos contra la varroa; 4.2 d) correspondiente a alimentación de abejas; artículo 4.2 e) correspondiente a análisis; 4.3 correspondientes a medios de manejo para la trashumancia,y artículo 4.4.a contratación de servicios de análisis; 4.4.b), promoción y creación de laboratorios; art 4.5. a) inversiones cria de reinas, 4.5.b) adquisición de reinas no alóctonas; art 4.6.a) estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de las explotaciones apícolas, 4.6.b) estudios de mercado 4.6c) sistemas de divulgación técnica sobre el seguimiento de mercados; art 4.7.b) medidas de promoción de figuras de calidad, 4.7.c) sistemas de divulgación técnica de comercialización 4.7d) gastos de diseño e imagen en materia de comercialización y certificación de figuras de calidad.

f) El importe máximo de subvención para la medida del artículo 4.2. d) para la alimentación de abejas, se establecerá en cada convocatoria anual, no superando nunca los 5 euros por colmena.

g) El importe máximo de subvención para la medida 4.5. a) inversión para cría de reinas, se establecerá en cada convocatoria anual, no pudiendo superar los 2 euros por colmena. El importe máximo de subvención para la medida del artículo 4.5. b) adquisición de reinas y enjambres se establecerá en cada convocatoria anual, no superando nunca la reposición de más del 30 % de las colmenas registradas a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes y los 2 euros por colmena.

2. Se fijan los siguientes límites a la concesión de subvenciones:

a) La subvención máxima para la medida señalada en el artículo 4.3 por explotación apícola de un solo titular no podrá superar la cantidad 20.000 €,cuando la mejora sea promovida por una explotación (cooperativa, SAT u otras figuras similares), de al menos tres titulares, la cantidad máxima será la resultante de multiplicar el número de integrantes por 20.000 €, con el límite de 60.000 €,en tanto existan otros titulares de explotaciones que no hayan alcanzado dicho límite a lo largo del periodo de duración del programa y hayan solicitado la ayuda en el periodo para el que se va a resolver la concesión de subvenciones.

b) La subvención a conceder a cada titular de explotación apícola no podrá superar la cuantía resultante de multiplicar el número de colmenas vivas que mantiene inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas en la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes, por 30 €. Los colmenares abandonados, las colmenas muertas y los núcleos no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

Únicamente serán subvencionables las colmenas vivas debidamente identificadas y con un único código válido de identificación.

c) El importe de subvención a los gastos en el tratamiento de la varroasis con tratamientos quimioterápicos, o compatibles con la apicultura ecológica, ambos autorizados por la Agencia española del Medicamento y Productos Sanitarios, se establecerá en cada convocatoria anual no superando nunca el límite establecido en el Plan Nacional Apícola.

3. La subvención máxima anual a conceder a las agrupaciones de explotaciones no superará el límite de 25.000 € por agrupación. En este límite no se tendrá en cuenta los importes concedidos para las submedidas del artículo 4.1 b), 4.2. a), 4.2. b) y 4.7.a) correspondientes a la contratación de técnicos, y tratamientos contra varroosis.

4. En cada convocatoria de ayuda, la persona que ostente la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, podrá establecer módulos con los costes máximos que se subvencionarán por cada una de las distintas medidas del artículo 4, considerando el precio medio en el mercado de los conceptos subvencionables dentro de cada medida, que sería obtenido de tres ofertas de distintos proveedores.

5. En ningún caso será subvencionable el Impuesto de Valor Añadido, IVA.

6. La cuantía individual de la ayuda no podrá superar el 100 % del gasto efectivamente ejecutado»



Quinto. Se adiciona un apartado 3 en el artículo 9 «Plazo de ejecución» con la siguiente redacción:

«3. Los gastos ejecutados entre el 1 de agosto a 31 de diciembre podrán ser subvencionados mediante la correspondiente convocatoria específica.»



Sexto. Articulo 10 «Justificación del gasto y comprobación»

Uno. Se modifica el apartado 2 que queda redactado de la siguiente forma:

«2. En relación con los artículos 71.1 y 72.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para la justificación de estas ayudas el interesado deberá aportar con anterioridad de 31 de julio del año en curso cuenta justificativa del gasto realizado, que deberá incluir una memoria detallada de las actividades que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionable con indicación del importe y su procedencia. En el caso de contratación de técnicos dicho plazo se prorrogará hasta el 20 de agosto del año en curso.

En el caso de realizarse convocatoria específica por gasto realizado desde el 1 de agosto al 31 de diciembre, la justificación por parte del interesado señalada en el párrafo anterior deberá presentarse antes del 15 de enero de la siguiente anualidad.»



Dos. Se adiciona un nuevo subapartado 3 en el apartado 4 a) con la siguiente redacción

«4.a) 3. Certificado de empadronamiento de profesor en caso que solicite gastos de desplazamiento».

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