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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2021, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la cual se declara la decimosexta actualización de la situación de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el territorio de la Comunitat Valenciana y se adoptan medidas fitosanitarias urgentes de erradicación y control para evitar su propagación. [2021/12293]

(DOGV núm. 9234 de 14.12.2021) Ref. Base Datos 011365/2021


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: destrucción de cultivos, tratamiento fitosanitario





Antecedentes

Xylella fastidiosa es una bacteria gram negativa, que se hospeda en el xilema de las plantas y es la responsable de varias enfermedades con efectos económicamente muy graves: enfermedad de Pierce en la viña, clorosis variegada de los cítricos, decaimiento rápido del olivo, marchitamiento de numerosas especies leñosas y herbáceas. Se han descrito más de 360 huéspedes en la bibliografía, muchos de los cuales no presentan síntomas de la enfermedad, y por tanto dificultan su detección.

Su transmisión es por insectos vectores, todos ellos hemípteros que se alimentan del xilema de las plantas. En la Comunitat Valenciana, afrofóridos (p.e. Philaenus spp) y cercópidos (Cercopis sp) son las familias con vectores potenciales de esta enfermedad. Los vectores actúan como transmisores de la enfermedad, pero a corta distancia. La principal vía de propagación de la bacteria es el comercio de plantas infectadas.

El Reglamento 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, ha sustituido desde el 14 de diciembre de 2019 a la anterior Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra la propagación en el interior de la Comunidad.

El Real decreto 1190/1998, de 12 de junio, regula los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales que todavía no están establecidos en el territorio español.

Por otra parte, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece que, ante la aparición, o la sospecha, de una plaga en el territorio nacional o a una parte de este, que pueda tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente tiene que comprobar la presencia y la importancia de la infestación y adoptar las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar su propagación.

El Reglamento de Ejecución 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031, incluye en su anexo II, parte A, la Lista de plagas cuarentenarias de la Unión de cuya presencia no se tiene constancia en el territorio de la Unión, entre las que se encuentra la familia de insectos Cicadellidae (especies no europeas) vectores de Xylella fastidiosa, como: Carneocephala fulgida Nottingham, Draeculacephala minerva Ball, Graphocephala atropunctata (Signoret) y Homalodisca vitripennis (Germar); y en su anexo II, parte B, la Lista de plagas cuarentenarias de la Unión de cuya presencia sí se tiene constancia en el territorio de la Unión, entre las que se encuentra Xylella fastidiosa (Wells et al.).

Por otro lado, en el Reglamento delegado (UE) 2019/1702, de la Comisión de 1 de agosto de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo se establece una lista de plagas prioritarias, en la que se ha incluido Xylella fastidiosa (Wells et al.), por su potencial y grave impacto económico, medioambiental o social para el territorio de la Unión.

La legislación comunitaria específica de la bacteria Xylella fastidiosa que se ha venido aplicando hasta agosto de 2020 es la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789, sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) y sus diversas modificaciones.

No obstante, los avances científicos, recogidos en el nuevo dictamen científico sobre el riesgo fitosanitario que plantea Xylella fastidiosa en el territorio de la Unión, que fue publicado el 15 de mayo de 2019 por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, los resultados de las auditorías realizadas por la Comisión en los Estados miembros afectados y la experiencia adquirida a raíz de la ejecución de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789, apuntan a la necesidad de actualizar dichas medidas con el fin de garantizar un control más específico de esta bacteria en el territorio de la Unión.

También, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha publicado una ficha de vigilancia de plagas para Xylella fastidiosa, y, el pasado 8 de junio de 2020, unas directrices para la realización de prospecciones de Xylella fastidiosa sólidas desde el punto de vista estadístico y basadas en el riesgo.

Por consiguiente, la Comisión ha procedido a la derogación de la Decisión de ejecución (UE) 2015/789, y ha aprobado las nuevas medidas en el Reglamento (UE) 2020/1201, de la Comisión, de 14 de agosto de 2020, sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.)

Por Resolución de 6 de julio de 2017, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, se declara la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el territorio de la Comunitat Valenciana y se adoptan medidas fitosanitarias urgentes de erradicación y control para evitar su propagación, y se califica de utilidad pública la lucha contra la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.) en todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. Posteriormente, se publican las diferentes actualizaciones del brote en fecha 25 de julio, 31 de agosto, 20 de octubre, 20 de diciembre de 2017, 12 de febrero, 14 de mayo, 16 de julio, 7 de noviembre de 2018, 25 de marzo y 23 de septiembre de 2019, 5 de junio y 10 de noviembre de 2020, 12 de marzo de 2021 y 8 de julio de 2021. También, por Resolución de 8 de septiembre de 2020, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, se adaptaron al Reglamento (UE) 2020/1201 de la Comisión, las declaraciones previas de la situación de la plaga Xylella fastidiosa en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Hasta la fecha, el Instituto de Agricultura Sostenible del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ha confirmado que la subespecie de Xylella fastidiosa detectada en la Comunitat es la subespecie multiplex. Las 21 especies vegetales en la Comunitat Valenciana en las que se ha detectado la presencia de la bacteria son: Acacia saligna, Asparagus acutifolius, Calicotome spinosa, Cistus albidus, Cistus mosnpeliensis, Cistus salvifolius, Genista scorpius, Helichrysum italicum, Helichrysum stoechas, Laurus nobilis, Lavandula angustifolia, Lavandula dentata, Lavandula latifolia, Phagnalon saxatile, Polygala myrtifolia, Prunus armeniaca, Prunus domestica, Prunus dulcis, Rhamnus alaternus, Salvia rosmarinus y Ulex parviflorus. Las medidas a adoptar en aplicación de la normativa comunitaria se aplican a unos vegetales en función de la subespecie de Xylella fastidiosa detectada en la C. Valenciana, y en función de las especies vegetales en las que se haya confirmado la infección en nuestra zona demarcada; de ahí la importancia de declarar la subespecie encontrada en el territorio de la Comunitat.

De las prospecciones realizadas durante 2021, el Laboratorio de Bacteriología de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica hasta el 11 de octubre de 2021, ha diagnosticado la infección por Xylella fastidiosa sobre determinadas muestras vegetales de Acacia saligna, Calicotome spinosa, Cistus albidus, Helichrysum italicum, Laurus nobilis, Lavandula angustifolia, Polygala myrtifolia, Prunus armeniaca, Prunus dulcis y Salvia rosmarinus, procedentes de los términos municipales de Alfàs del Pi (l'), Almudaina, Altea, Benasau, Beniardá, Benidoleig, Benifato, Benimantell, Benissa, Calp, Castell de Guadalest (el), Dénia, Finestrat, Gata de Gorgos, Llíber, Pedreguer, Penàguila, Planes, Poble Nou de Benitatxell, Polop (el), Ràfol d'Almunia (el), Sella, Senija, Tàrbena, Teulada, Tormos, Vall de Gallinera (la), Vall de Laguar (la), Vall d'Ebo (la), Xàbia y Xaló.

El material vegetal de especies ornamentales del género Polygala ha demostrado tener una prevalencia muy alta de Xylella fastidiosa (Wells et al.) en la C. Valenciana. La disposición de este material vegetal en jardines públicos y privados puede servir como hospedador de la bacteria y facilitar su llegada a plantaciones agrícolas y/o al medio natural; por lo tanto, es necesario adoptar medidas para prohibir su nueva plantación, y recomendar la eliminación de las existentes, tal como prevé el artículo 18.a de la Ley 43/2002 de sanidad vegetal.

Las parcelas abandonadas, con material vegetal de especies sensibles, pueden constituir un riesgo fitosanitario para las plantaciones vecinas, en relación con el control de Xylella fastidiosa (Wells et al.), y/o de sus insectos vectores; de ahí que sea necesario adoptar medidas específicas obligatorias de destrucción in situ.

Dado que la erradicación y el control de la propagación de esta bacteria hacia otras zonas tan solo es posible por medio de la intervención de la Administración, corresponde adoptar las medidas fitosanitarias que se establecen en el Reglamento (UE) 2020/1201 de la Comisión de 14 de agosto de 2020 sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.).



Consideraciones legales y técnicas

La competencia de los órganos de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica viene otorgado por el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, a tenor del cual corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca asumir, entre otras, las funciones en protección y sanidad agraria.

El artículo 14 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, habilita a la Comunitat Valenciana para adoptar alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en el artículo 18 de dicha ley, lo que implica la facultad de desinsectar, desinfectar, inmovilizar, destruir, transformar o someter a cualquier otra medida profiláctica los vegetales y sus productos, así como el material con ellos relacionado que sea o pueda ser vehículo de plagas; así como condicionar o prohibir en zonas concretas la plantación o cultivo de especies o variedades sensibles a determinadas plagas o que puedan actuar de transmisoras de las mismas.

El artículo 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, considera que es obligación de los particulares:

a) Mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas, así como las masas forestales y el medio natural, en buen estado fitosanitario para la defensa de las producciones propias y ajenas.

b) Aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.

El incumplimiento de dichas medidas puede ser considerado infracción administrativa, lo que puede obligar al órgano competente de la Administración pública a iniciar el correspondiente expediente sancionador en base a las obligaciones de los particulares en la prevención y lucha contra plagas (art. 53 y ss.) según la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Además, el artículo 17 en relación con el artículo 19, de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, habilita a la Administración a actuar directamente cuando la actuación colectiva permita una mayor efectividad de la lucha contra la plaga, debiendo los propietarios y propietarias colaborar en la aplicación de las medidas que se establezcan.

Por todo lo anteriormente expuesto, resuelvo:



Primero. Declaración de nuevas detecciones de Xylella fastidiosa (Wells et al.)

Declarar nuevas detecciones de Xylella fastidiosa (Wells et al.) en la Comunitat Valenciana sobre material vegetal de las especies Acacia saligna, Calicotome spinosa, Cistus albidus, Helichrysum italicum, Laurus nobilis, Lavandula angustifolia, Polygala myrtifolia, Prunus armeniaca, Prunus dulcis y Salvia rosmarinus. La relación de los vegetales en los que se ha detectado la infección por Xylella fastidiosa (Wells et al.) y sus coordenadas se detallan en el anejo I.



Segundo. Establecimiento de una zona demarcada de Xylella fastidiosa, subespecie multiplex

2.1. Establecer una zona demarcada para Xylella fastidiosa, subespecie multiplex, en torno a las detecciones de la bacteria detalladas en el apartado primero de esta resolución, y que en aplicación del artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/1201, de la Comisión, de 14 de agosto de 2020, sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) consistirá en:

a) Una zona infectada con un radio de 50 m alrededor de los puntos establecidos en el resuelvo primero de la presente resolución.

b) Una zona tampón de 2,5 km de radio alrededor de la zona infectada

2.2. El listado de municipios afectados de forma íntegra o parcial figuran en el anejo II de la presente resolución.

2.3. La actualización de la información referente a la zona demarcada estará disponible en la página web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: http://agroambient.gva.es/es/web/agricultura/xylella-fastidiosa, así como en el Visor SIGPAC de la Comunitat Valenciana: http://sigpac.gva.es/visor/ y en el visor GVA del Instituto Cartográfico Valenciano: https://visor.gva.es/visor/



Tercero. Adopción de medidas fitosanitarias de erradicación y control

3.1. Adoptar en la zona demarcada, con base en los artículos 13, 18 y 19 de la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias de erradicación y control que establece el Reglamento (UE) 2020/1201 de la Comisión de 14 de agosto de 2020 sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.), que serán de obligado cumplimiento.

Estas medidas serán ejecutadas por los propietarios y propietarias, o en su caso, directamente por la Administración Pública competente, bajo la supervisión de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, y consistirán, entre otras, en:

3.1.1. Realizar tratamientos fitosanitarios en toda la zona demarcada contra la población de insectos vectores de Xylella fastidiosa, en todas sus fases. En la zona infectada los tratamientos fitosanitarios se realizarán antes y durante la eliminación de los vegetales a los que se refiere el apartado 3.1.2. Los tratamientos insecticidas se realizarán con las materias activas que sean recomendadas por los servicios oficiales de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

3.1.2. Eliminar inmediatamente de la zona infectada:

a) los vegetales en los que se ha detectado la infección por Xylella fastidiosa (Wells et al.);

b) los vegetales con signos indicativos de una posible infección por dicha plaga o de los que se sospecha que están infectados por ella;

c) los vegetales que pertenecen a la misma especie que el vegetal infectado, independientemente de su estado sanitario;

d) los vegetales de especies distintas de la del vegetal infectado en los que se haya confirmado la infección en otras partes de la zona demarcada;

e) los vegetales especificados según están definidos en el Reglamento (UE) 2020/1201 de la Comisión, distintos de los contemplados en las letras c) y d), que no hayan sido sometidos inmediatamente a muestreo ni a análisis moleculares y en cuyo caso no se ha comprobado que estén libres de Xylella fastidiosa (Wells et al.).

La destrucción de los vegetales se debe realizar in situ, en un plazo máximo de 15 días a partir de la publicación de la Resolución que declaraba nuevas detecciones de Xylella fastidiosa (Wells et al.) en la Comunitat Valenciana. El sistema radicular de esos vegetales se debe eliminar o desvitalizar mediante un tratamiento fitosanitario adecuado que evite el nacimiento de nuevos brotes.

La destrucción de la parte aérea de los vegetales se podrá limitar únicamente a las ramas y el follaje, y someter la madera al tratamiento fitosanitario a que se refiere el apartado 3.1.1. Para este supuesto, el propietario de los vegetales o persona autorizada por el mismo, deberá presentar una solicitud de aprovechamiento de la madera según el modelo correspondiente, con una declaración responsable que garantice que esa madera no se traslade fuera de la zona demarcada y que no tenga finalidad comercial.

3.2. Los propietarios de las parcelas que pudieran resultar afectadas, tanto en la zona infectada como en la zona tampón, estarán obligados a permitir el acceso a sus parcelas al personal de la administración competente, para la ejecución de las medidas fitosanitarias previstas en la presente resolución.

3.3. Los propietarios que detecten la presencia de la plaga o de sus síntomas tienen la obligación de comunicarlo a los servicios de sanidad vegetal de su provincia.

3.4. En el caso que el propietario decida realizar la destrucción por sus propios medios, esta deberá ejecutarse en presencia de un funcionario o funcionaria de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica que acredite el acto.



3.5. Prohibir la plantación de vegetales especificados para Xylella fastidiosa subespecie multiplex en la zona infectada, excepto:

– si se cultivan en el interior de sitios de producción previamente autorizados a prueba de insectos, libres de la bacteria y de sus insectos vectores.

– si pertenecen a especies vegetales que se han sometido a prospecciones y análisis oficiales, y han resultado libres de Xylella fastidiosa (Wells et al.) al menos durante los 2 últimos años. Un listado de las especies vegetales que cumplen este requisito estará disponible en la página web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: http://agroambient.gva.es/es/web/agricultura/xylella-fastidiosa



Cuarto. Prohibición de plantación de vegetales de Polygala sp.

En aplicación del artículo 18.a de la Ley 43/2002 de sanidad vegetal, se prohíbe la plantación (incluida su disposición en macetas o contenedores) de especies ornamentales del género Polygala sensibles a Xylella fastidiosa (Wells et al.) en los jardines públicos y privados, aceras, medianas y otras zonas ajardinadas de las carreteras, autovías y autopistas dentro de la zona demarcada establecida en la Comunitat Valenciana, salvo con la expresa autorización de la dirección general competente en materia de sanidad vegetal.

Por otro lado, se recomienda la eliminación de todas las plantas ornamentales del género Polygala, en todos los ámbitos descritos en el párrafo anterior, dentro de la zona demarcada establecida en la Comunitat Valenciana.

Asimismo, se recomienda la eliminación así como evitar la plantación (incluida su disposición en macetas o contenedores), de especies ornamentales del género Polygala sensibles a Xylella fastidiosa (Wells et al.) en los jardines públicos y privados, aceras, medianas y otras zonas ajardinadas de las carreteras, autovías y autopistas fuera de la zona demarcada de la Comunitat Valenciana.



Quinto. Medidas en las parcelas abandonadas dentro de la zona demarcada

Dentro de la Zona Demarcada, y en aplicación del artículo 18.g de la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, se obliga a los propietarios de parcelas abandonadas a destruir in situ los vegetales especificados, según están definidos en el Reglamento (UE) 2020/1201 de la Comisión, para Xylella fastidiosa subespecie multiplex, por constituir un riesgo fitosanitario para las plantaciones vecinas o para el control de Xylella fastidiosa (Wells et al.), y/o de sus insectos vectores. La destrucción de la parte aérea de los vegetales se podrá limitar únicamente a las ramas y el follaje, y someter la madera al tratamiento fitosanitario a que se refiere el apartado 3.1.1. El sistema radicular de esos vegetales se debe eliminar o desvitalizar mediante un tratamiento fitosanitario adecuado que evite el nacimiento de nuevos brotes.



Sexto. Medidas de vigilancia dentro de la zona demarcada

En toda la Zona Demarcada se controlará, en los momentos más adecuados, la presencia de Xylella fastidiosa (Wells et al.) mediante prospecciones anuales, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/1201 de la Comisión de 14 de agosto de 2020 sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.), teniendo en cuenta la información incluida en la ficha de vigilancia de plagas relativa a Xylella fastidiosa (Wells et al.), así como las Directrices para la realización de prospecciones de Xylella fastidiosa sólidas desde el punto de vista estadístico y basadas en el riesgo, de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

Los propietarios de las parcelas incluidas en la Zona Demarcada, estarán obligados a permitir el acceso a sus parcelas al personal de la administración competente que realice dicha vigilancia y, en su caso, la toma de muestras para su análisis.



Séptimo. Medidas aplicables a la circulación de vegetales dentro de la zona demarcada

7.1. En aplicación del capítulo VII del Reglamento (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020, sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.), solo podrá autorizarse la salida de vegetales especificados para Xylella fastidiosa subespecie multiplex de la zona demarcada, y el traslado desde las zonas infectadas a la zona tampón, cuando se cumplan todas las condiciones previstas en el mencionado articulado.

7.2. En aplicación del capítulo VII del Reglamento (UE) 2020/1201, solo podrá autorizarse el traslado de vegetales especificados para Xylella fastidiosa subespecie multiplex, dentro de las zonas infectadas, dentro de la zona tampón y de la zona tampón a las zonas infectadas, cuando se cumplan todas las condiciones previstas en el artículo 23.

7.3. Los vegetales especificados a que se refieren los apartados anteriores solo se trasladarán dentro de la Unión si van acompañados de un pasaporte fitosanitario.



Octavo. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 29 de noviembre de 2021.– El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Antonio Quintana Martínez.



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