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RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2021, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, relativa al concurso para la adquisición de viviendas en municipios de la Comunitat Valenciana para su incorporación al parque público de la Generalitat. (Segunda resolución parcial). [2021/12167]

(DOGV núm. 9228 de 02.12.2021) Ref. Base Datos 011109/2021




Antecedentes de hecho

Primero. Mediante Resolución de 18 de septiembre de 2020, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8914, de fecha 28 de septiembre de 2020, se convocó un concurso para la adquisición de viviendas en municipios de la Comunidad Valenciana para su incorporación al parque público de la Generalitat, de conformidad con el pliego de Condiciones aprobado mediante Resolución de 10 de septiembre de 2020, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (en adelante «el pliego»).

En su virtud, durante el plazo al efecto conferido diversas personas propietarias de viviendas manifestaron a la Generalitat su intención de tomar parte en el concurso al objeto de transmitirle onerosamente sus viviendas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el citado pliego, por lo que presentaron las proposiciones correspondientes junto con la documentación para ello solicitada.



Segundo. En fecha 18 de noviembre de 2020, y de conformidad con la cláusula 11 del pliego, se constituyó la Mesa de Valoración de Proposiciones, compuesta por la directora general de Vivienda y Regeneración Urbana, dos funcionarios de la citada Dirección General, designados por la presidenta, uno de ellos en calidad de Secretario con voz y voto, un representante de la Abogacía de la Generalitat, un representante de la Intervención Delegada y un representante del Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial, procediéndose a la apertura del «Sobre 1» y a la calificación previa de los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores del expediente citado con el resultado que consta en el Acta de la sesión levantada al efecto.



Tercero. El día 7 de enero de 2021 se reúne la Mesa de Valoración de Proposiciones en sesión pública, anunciada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8986, de fecha 30 de diciembre de 2020, para proceder a la apertura del Sobre 2, conteniendo la «proposición económica: documentación relativa a los criterios de valoración y oferta económica» presentado por los licitadores que habían concurrido al concurso, de lo que se dejó constancia en el Acta de la sesión levantada al efecto.



Cuarto. En fecha 28 de abril de 2021 se reúne la Mesa de Valoración de Proposiciones para proceder a analizar las cuestiones suscitadas tras el análisis de la información técnica contenida en el sobre «2», según el acuerdo adoptado en la mesa de apertura de dicho sobre, con el resultado que consta en el Acta de la sesión levantada al efecto, relativa a la exclusión de aquellas viviendas que no cumplían los requisitos establecidos en la cláusula 2 del pliego de condiciones que rige el Concurso y las instrucciones a seguir para realizar las visitas de los inmuebles por parte de los técnicos.



Quinto. Obran en el expediente Informes de Valoración de las viviendas admitidas en el concurso objeto del procedimiento, realizado por el Departamento de Valoración de la Agència Tributària Valenciana, conselleria de Hacienda y Modelo Económico, de fecha 11 de junio de 2021, que damos por reproducidos al objeto de evitar repeticiones inútiles, en los que consta el valor del inmueble asignado por la Agència Tributària Valenciana mediante dictamen pericial individualizado para cada una de las viviendas.



Sexto. Por Resolución de 18 de junio de 2021, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9118, de fecha 1 de julio de 2021, se procedió a ampliar el plazo máximo para resolver el concurso para la adquisición de viviendas en municipios de la Comunidad Valenciana para su incorporación al parque público de la Generalitat por un plazo igual a la mitad del inicialmente establecido, a contar desde la finalización del plazo inicial, sin que la ampliación pueda exceder de tres meses.



Séptimo. Por Resolución de 13 de julio de 2021, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9132, de fecha 21 de julio de 2021, se procedió a ampliar el plazo máximo para presentar la documentación requerida o aceptación/rechazo de la contraoferta realizada en el concurso para la adquisición de viviendas en municipios de la Comunidad Valenciana para su incorporación al parque público de la Generalitat por un plazo igual a la mitad del inicialmente establecido, a contar desde la finalización del plazo inicial.



Octavo. En cumplimiento del acuerdo adoptado por la Mesa de Valoración de Proposiciones celebrada el 1 de julio de 2021, se han formulado las correspondientes propuestas de adjudicación a los licitadores cuyas ofertas se han aceptado, solicitando la documentación pertinente establecida al efecto en la cláusula 14 del pliego y se han realizado las correspondientes contraofertas, que han sido aceptadas o rechazadas. El resultado de este proceso se ha incorporado a la Mesa de Valoración de Proposiciones, celebrada el día 29 de septiembre de 2021, con el fin de analizar el resultado de dicho acuerdo, por el que se han realizado todas las propuestas de adjudicación y contraofertas posibles hasta agotar la lista de viviendas, sin haber agotado el presupuesto. A la vista del resultado obtenido y dado que existe consignación presupuestaria suficiente para la compra de la totalidad de las viviendas respecto de las que existe coincidencia entre la administración y el propietario respecto del precio a abonar, se propuso la adjudicación de la totalidad de las viviendas que se recogen en el listado que acompañaba al acta, con identificación de los licitadores con los que contratar, de las viviendas seleccionadas, de su localización y de su valor de adquisición.



Noveno. En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 14 del pliego de condiciones aprobado para regir el concurso, se ha solicitado a los licitadores propuestos que aportaran la documentación exigida en el pliego. Debido a que esta solicitud se ha ido haciendo por orden de prelación de las ofertas, ya fuera por aceptar la administración el precio ofrecido por la persona licitadora o aceptar la contraoferta realizada por la administración, la cumplimentación por parte de los interesados está siendo realizada en distintos momentos.



Décimo. Una vez se ha presentado toda la documentación requerida, se ha comprobado el cumplimiento por parte de los licitadores propuestos y demás copropietarios de las viviendas de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Generalitat (Agència Tributària Valenciana), así como con el Ayuntamiento correspondiente donde se ubica la vivienda, de cuya comprobación ha resultado que algún propietario de las viviendas ofertadas incumple obligaciones por lo que incurre en prohibición para contratar con la Administración. El licitador afectado por esta circunstancia era Promotora de Inmuebles de Aigües, SL, que puesta esta circunstancia en conocimiento del mismo, se ha presentado documentación subsanatoria con el resultado que obra en el expediente.



Undécimo. Tal y como se acordó en la Mesa de Valoración de Proposiciones del 1 de julio de 2021, las propuestas de adjudicación o contraofertas se han ido realizando por fases, debido a la limitación presupuestaria del concurso. Esto conlleva que haya tiempos procedimentales distintos entre las distintas proposiciones, lo cual implica que unas completen la documentación necesaria antes que otras.

En el procedimiento se han seguido todos los trámites establecidos en el pliego de condiciones aprobado.

En base a los principios de eficacia, eficiencia y celeridad; en aras de no perjudicar al interés público, objeto principal de este expediente; ante la acuciante necesidad de vivienda social y para no perjudicar el tráfico jurídico e inmobiliario de las personas interesadas en el expediente, resulta conveniente poder adquirir aquellas viviendas cuya documentación esté completa en una segunda fase, mientras el resto de licitadores presentan la documentación necesaria para completar el expediente.

Duodécimo. En una primera fase se han propuesto adquirir 20 viviendas cuyo expediente administrativo ha sido completado, mediante la Propuesta de Resolución de la directora general de Vivienda y Regeneración Urbana de fecha 13 de octubre de 2021.



Decimotercero. A la vista de lo expuesto, procede se adquieran por esta administración en una segunda fase las viviendas que se relacionan en el anexo I que se acompaña, donde consta las personas propietarias, la identificación catastral de la vivienda, su localización y el precio de transmisión de cada una de ellas, por estar completo el expediente.



Decimocuarto. En los presupuestos de la Generalitat para el año 2021 existe consignación presupuestaria, en la aplicación presupuestaria 14.02.01.431.10, «Vivienda y regeneración urbana», Proyecto EA250, Subproyecto EA250001 denominado «Adquisición vivienda social», del capítulo VI para la adquisición de las viviendas.



Fundamentos de derecho

Primero. El artículo 3 de la Ley 2/2017, por la función social de la vivienda, determina que los poderes públicos con competencias en materia de vivienda adoptarán, con la debida diligencia y dentro de los límites de los recursos de que se disponga en las partidas presupuestarias destinadas a políticas de vivienda, todas las medidas precisas para lograr progresivamente y por todos los medios apropiados, la plena efectividad del derecho a la vivienda para garantizar la efectiva prestación de este servicio, ya sea directamente o en colaboración con la iniciativa privada, a cuyo fin los presupuestos de la Generalitat contemplarán las dotaciones apropiadas para asegurar la efectividad del derecho a la vivienda asequible, digna y adecuada y el buen funcionamiento del servicio de interés general vinculado, que garantiza el disfrute al derecho a una vivienda en un plazo razonable en el marco de un servicio de calidad. En todo caso, continúa, los fondos públicos destinados a políticas de vivienda para satisfacer su función social en la Comunitat Valenciana deberán tender siempre a garantizar prioritariamente el respeto del núcleo vital asociado al derecho a la vivienda, que comprende, cuando menos, la puesta a disposición del uso de un alojamiento estable y seguro para aquellos que carezcan de él. A tal fin, el empleo de estos fondos se destinará prioritariamente a la ejecución de políticas de vivienda destinadas a la consolidación, ampliación y mejora del parque público de viviendas, con la finalidad de permitir su puesta a disposición de los ciudadanos en situaciones de exclusión social o emergencia social y su destino para alquiler social.

En previsión de lo que antecede, y como se ha mencionado anteriormente, en los presupuestos de la Generalitat para el año 2021 existe consignación presupuestaria para la adquisición de viviendas para ampliar el patrimonio público de viviendas propiedad de la Generalitat.



Segundo. El artículo 39 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, apartado 1, atribuye a la Generalitat la potestad de adquirir bienes y derechos por cualquier título jurídico, oneroso o lucrativo, de derecho público o privado. Por su parte, el artículo 40 del citado cuerpo legal, en relación con la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios establece, con carácter general, que la competencia para la «…adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos que la Generalitat precise para el cumplimiento de sus fines, salvo en el caso de expropiación forzosa, será acordado por el titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, a propuesta del departamento interesado, que deberá justificar la conveniencia de la adquisición». En cuanto al procedimiento de adquisición, la cláusula 2 determina que «Las adquisiciones de bienes inmuebles y derechos reales se realizarán, con carácter general, mediante concurso público en la forma que reglamentariamente se determine, y mediante adquisición directa, cuando se dé alguno de los supuestos previstos en esta ley. Para finalizar, su apartado 3 establece que «en todo caso, la adquisición de bienes inmuebles y derechos reales requerirá la correspondiente valoración pericial»; y la cláusula 4 que «En el concurso, la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en los pliegos y sin perjuicio del derecho de la administración de declararlo desierto».

Tercero. Hay que señalar que la disposición adicional tercera de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, en la redacción dada por el artículo 65 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, atribuye a la conselleria competente en materia de vivienda las facultades atribuidas en esta ley a la conselleria competente en materia de patrimonio cuando se trate de patrimonio público de vivienda, constituido como patrimonio separado y finalista, integrado por las viviendas de titularidad de la Generalitat como instrumento al servicio de las políticas públicas de vivienda, incluida la adquisición de inmuebles para su ampliación, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA) de acuerdo con su normativa específica. El ejercicio de dichas facultades se ajustará a lo dispuesto en esta ley y, supletoriamente, a lo prevenido en la normativa estatal.



Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de vivienda de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021; el artículo 72 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat; el artículo 24 del Decreto 49/2020, de 17 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA), que establece que «La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo tiene adscrito por disposición legal la totalidad del patrimonio de promoción pública de vivienda y suelo de la Generalitat, constituido por las viviendas, locales comerciales, terrenos y demás edificaciones complementarias pertenecientes al mismo», y dado que el presente expediente tiene por objeto la convocatoria de un concurso para la adquisición de viviendas para ampliar del patrimonio público de viviendas de la Generalitat, una vez se incorporen las viviendas a dicho patrimonio público, se entenderá que están adscritas a EVHA.



Quinto. El artículo 27 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, el artículo 72 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, según la redacción dada por el artículo 52 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, así como el Decreto 49/2020, de 17 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA) determinan los fines, las funciones y el régimen de funcionamiento de dicha entidad. En este sentido, el artículo 2 del Decreto 49/2020, de 17 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA) atribuye a dicha entidad adscrita a la conselleria con competencias en vivienda la gestión y administración del patrimonio público de vivienda de titularidad de la Generalitat.



Sexto. El artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, atribuye al conseller, como miembro del Consell y jefe del Departamento, entre otras, las funciones de disponer los gastos propios de los servicios de su Conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y la ordenación de pagos correspondientes, así como ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales presupuestarios. Así mismo, el artículo 70 de dicha ley establece en su punto 4 que los directores generales propondrán a sus órganos superiores la resolución que estimen procedente en asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección General.



Séptimo. El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, en su artículo 4, asigna a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática las competencias en materia de vivienda, y de regeneración urbana y sostenibilidad energética habitacional. Asimismo, el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, atribuye en su artículo 49 a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de gestión, ampliación y mejora del parque público de vivienda de la Generalitat, entre otras.



Octavo. El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, reconoce el derecho de los interesados en un procedimiento de desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos, disponiendo que tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

Por todo lo anteriormente expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de general y pertinente aplicación, de conformidad con la propuesta de resolución y adenda a la misma, efectuadas por la directora general de Vivienda y Regeneración Urbana y en uso de las atribuciones que me son conferidas por la normativa vigente, resuelvo



Primero

Adquirir las viviendas que se citan en la relación contenida en el anexo I de la presente resolución, donde se hace constar las personas propietarias, la identificación de las viviendas y su localización, por el precio de venta especificado en la misma, pagadero en el momento de la formalización de la compraventa en escritura pública.



Segundo

Aprobar el gasto que conlleva la adquisición de las viviendas, y que resulta ser de 863.642,73 € (ochocientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos euros con setenta y tres céntimos), distribuidos del siguiente modo: 793.320,26 € (setecientos noventa y tres mil trescientos veinte euros con veintiséis céntimos) que se corresponde con el importe de las viviendas y 70.322,47 € (setenta mil trescientos veintidós euros con cuarenta y siete céntimos) correspondiente al IVA en aquellas viviendas de primera transmisión, en ambos casos contra el RA con número de expediente contable 2021.029176 de la aplicación presupuestaria 14.02.01.431.10, «Vivienda y regeneración urbana», Proyecto EA250, Subproyecto EA250001 denominado «Adquisición vivienda social», del capítulo VI para la adquisición de las viviendas.

El importe de los gastos asociados a la adquisición, correspondientes a los gastos de notaría, gestión e inscripción en el registro de la propiedad, se estima aproximadamente en 11.899,80 € (once mil ochocientos noventa y nueve euros con ochenta céntimos), y se abonarán con cargo al RA con número de expediente contable 2021.029176 de la aplicación presupuestaria 14.02.01.431.10, «Vivienda y regeneración urbana», Proyecto EA250, Subproyecto EA250001 denominado «Adquisición vivienda social», del capítulo VI para la adquisición de las viviendas, en el momento en que se presente la correspondiente factura.



Tercero

Facultar al secretario autonómico de Vivienda y Función Social y a la directora general de Vivienda y Regeneración Urbana, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática; así como a la persona que ostenta la Dirección de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, para la realización de los trámites necesarios con objeto de formalizar la adquisición de cada uno de los inmuebles que se adquieren, inclusive la suscripción de cuantos documentos públicos o privados resulten necesarios o convenientes para la ejecución de la presente resolución, así como para abonar, si fuera necesario, por cuenta de esta Conselleria el precio de las viviendas a la parte vendedora.



Cuarto

Una vez formalizada la compraventa de las viviendas, proceder a su incorporación al patrimonio público de vivienda de la Generalitat que tiene adscrito la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA), para su gestión y administración con anotación en el inventario correspondiente.



Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recibo de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.



València, 22 de noviembre de 2021.– El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática: Héctor Illueca Ballester.

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