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ORDEN 2/2021, de 25 de noviembre, conjunta, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se desarrolla el Decreto 74/2019, de 24 de mayo, del Consell, por el que se determinan los requisitos y el procedimiento de aprobación de la oferta integrada de Formación Profesional en institutos de Educación Secundaria autorizados en la Comunitat Valenciana. [2021/12069]

(DOGV núm. 9238 de 20.12.2021) Ref. Base Datos 011600/2021




Índice

Preámbulo

Capítulo I. Cuestiones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Denominación durante la vigencia de la autorización

Capítulo II. Requisitos y procedimiento de autorización por parte de la administración competente en Formación Profesional del sistema educativo

Artículo 3. Requisitos de los IES que opten a ofertar Formación Profesional para el empleo

Artículo 4. Procedimiento de autorización

Capítulo III. Procedimiento para la acreditación en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el empleo de la Comunitat Valenciana y oferta de las especialidades

Artículo 5. Procedimiento para la acreditación en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el empleo cuando la iniciativa haya partido del centro

Artículo 6. Procedimiento para la acreditación en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el empleo, cuando la iniciativa haya partido de las direcciones generales competentes en Formación Profesional del sistema educativo y para el empleo

Capítulo IV. Vigencia de la autorización y acreditación

Artículo 7. Impartición de la oferta integrada

Artículo 8. Vigencia de la autorización y acreditación

Capítulo V. Financiación

Artículo 9. Financiación de la oferta integrada

Artículo 10. Gastos corrientes

Artículo 11. Gasto correspondiente al material y personal experto docente necesario para impartir una especialidad

Capítulo VI. Ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional para el empleo y aspectos organizativos de los IES con oferta integrada

Artículo 12. La oferta de Formación Profesional para el empleo

Artículo 13. El personal experto docente

Artículo 14. Requisitos de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional para el empleo autorizadas

Artículo 15. Proceso de admisión a las enseñanzas de Formación Profesional para el empleo autorizadas

Artículo 16. Acogida del alumnado de las enseñanzas de Formación Profesional para el empleo

Artículo 17. Memoria anual

Artículo 18. Ejercicio de la función inspectora

Disposición adicional única. No incidencia presupuestaria

Disposición derogatoria única. Derogación normativa anterior

Disposiciones final única. Entrada en vigor





PREÁMBULO



La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de Formación Profesional, cualificaciones y acreditación, que responda a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas, para favorecer la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.



Para ello define el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la Formación Profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

Con este fin se establecen, entre otros, los siguientes principios básicos del mismo:

– La Formación Profesional estará orientada tanto al desarrollo personal y al ejercicio del derecho al trabajo como a la libre elección de profesión u oficio y a la satisfacción de las necesidades del sistema productivo y del empleo a lo largo de toda la vida.

– El acceso, en condiciones de igualdad de toda la ciudadanía, a las diferentes modalidades de la Formación Profesional.

– La participación y cooperación de las diferentes administraciones públicas en función de sus respectivas competencias.

– La promoción del desarrollo económico y la adecuación a las diferentes necesidades territoriales del sistema productivo.

A continuación, en su título II, determina que la Formación Profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, incluyendo las enseñanzas propias de la Formación Profesional del sistema educativo, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales. Siendo los títulos y los certificados de profesionalidad, las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Para impartir los citados títulos y certificados de profesionalidad la Ley prevé que corresponde al Gobierno de la nación, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, establecer los requisitos básicos que deben reunir los centros que los oferten y a las administraciones, en el ámbito de sus competencias, la creación, autorización, homogenización y gestión de los mismos. Considerando como centros integrados a aquellos que impartan toda esta oferta formativa.

Con este fin, se encomienda a las administraciones públicas la consolidación de una red estable de centros de Formación Profesional que permita armonizar la oferta y avanzar en la calidad de la misma, formada por:

– Los centros integrados públicos de Formación Profesional.

– Los centros públicos del sistema educativo que ofertan Formación Profesional.

– Los centros de referencia nacional.

– Los centros públicos del Sistema Nacional de Empleo.

– Los centros privados acreditados del Sistema Nacional de Empleo que ofertan Formación Profesional para el empleo.

Pero, determinando que las administraciones educativas y laborales competentes establecerán el procedimiento para que los centros autorizados para impartir Formación Profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir también Formación Profesional para el empleo.

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 53 que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Comunitat Valenciana dispone de una amplia red de centros que imparten Formación Profesional del sistema educativo y del Sistema Nacional de Empleo y por otro lado se está desarrollando una considerable red de centros públicos integrados de Formación Profesional, de titularidad de la administración competente en empleo y de la administración competente en educación. No obstante, por la estructura territorial de nuestra comunidad, allí dónde las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras o del sistema productivo de una zona necesite una oferta integrada y no esté en el área de influencia de ninguno de los citados centros, se hace necesario desarrollar el procedimiento para que centros autorizados para impartir Formación Profesional del sistema educativo puedan impartir también Formación Profesional para el empleo.

Es por ello que se publicó el Decreto 74/2019, de 24 de mayo, del Consell, de determinación de los requisitos y el procedimiento de aprobación de la oferta integrada de Formación Profesional en institutos de Educación Secundaria autorizados. No obstante, es necesario desarrollar esta orden para profundizar en su contenido y desarrollar todos aquellos aspectos del mismo, con plena seguridad jurídica cumpliendo el marco normativo de referencia compuesto principalmente por el Decreto del Consell 74/2019, de 24 de mayo, el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y el Decreto 115 /2008, 1 de agosto, del Consell, por el que se regulan los centros integrados de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana. Siguiendo el principio de proporcionalidad se han incorporado los preceptos y artículos estrictamente necesarios que faciliten el procedimiento de solicitud, así como la identificación de indicadores claros de autorización, que permitan ampliar de forma coherente la oferta integrada de Formación Profesional. Para lograr estos fines, la presente orden es el instrumento más eficaz y adecuado para desarrollar y regular los procedimientos de aprobación así como delimitar los deberes, derechos y competencias de las partes implicadas. Además se ha desarrollado aplicando el principio de eficiencia, evitando cargas administrativas innecesarias y rentabilizando la actual red de centros del sistema educativo que imparten la Formación Profesional del mismo y estrechando la necesaria colaboración entre las administraciones de la Comunitat Valenciana competentes en educación y empleo. La norma ha sido informada públicamente por resolución en el DOGV, así mismo han sido conocedores agentes sociales representantes de la comunidad educativa en la Mesa Sectorial de Educación y representantes empresariales en el Consejo Valenciano de la Formación Profesional. Por todo ello, esta orden se ha desarrollado cumpliendo con los principios de buena regulación determinados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta orden se estructura en seis capítulos. El capítulo I desarrolla las cuestiones generales relacionadas con el objeto de la norma y la denominación de los centros. El capítulo II aborda el procedimiento de autorización por parte de la administración competente en Formación Profesional del sistema educativo para que un centro público o privado concertado del sistema educativo que ofertan Formación Profesional pueda optar a ofertar e impartir enseñanzas de Formación Profesional para el empleo. Y en el capítulo III, se desarrolla el procedimiento de acreditación por parte de la administración competente en empleo de los centros autorizados por la administración competente en educación. El capítulo IV está destinado a abordar los efectos y la vigencia de la autorización y de la acreditación. En el capítulo V, se acomete la financiación de la Formación Profesional para el empleo impartida en los institutos de enseñanza secundaria con oferta integrada, y en el VI la ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional para el empleo y aspectos organizativos de los citados centros públicos o privado concertados del sistema educativo que ofertan Formación Profesional.

Considerando todo lo que se ha expuesto anteriormente, vista la propuesta conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y la Dirección General de Empleo y Formación de LABORA, informados los agentes sociales en la Mesa Sectorial de Educación, tramitada en el Consejo Valenciano de la Formación Profesional, conforme el Consell Jurídic Consultiu, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, haciendo uso de la potestad reglamentaria en las materias propias de estas consellerias otorgadas en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,





ORDENAMOS



CAPÍTULO I

Cuestiones generales



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente orden es desarrollar el contenido del Decreto 74/2019, de 24 de mayo, del Consell, por el que se determinan los requisitos y el procedimiento de aprobación de la oferta integrada de Formación Profesional en institutos de Educación Secundaria autorizados en la Comunitat Valenciana.



Artículo 2. Denominación durante la vigencia de la autorización

Los institutos de Educación Secundaria (IES) que impartan Formación Profesional del sistema educativo y sean autorizados para impartir Formación Profesional para el empleo, serán denominados, mientras esté vigente la autorización, como instituto de Educación Secundaria con oferta integrada de Formación Profesional, tal como establece el artículo 2 del Decreto del Consell 74/2019, de 24 de mayo.





CAPÍTULO II

Requisitos y procedimiento de autorización por parte de la administración competente en Formación Profesional del sistema educativo



Artículo 3. Requisitos de los IES que opten a ofertar Formación Profesional para el empleo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 74/2019, de 24 de mayo, deberán cumplirse los requisitos generales contenidos en el artículo 12 bis, apartado 1, del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, en el que se determina que los centros que impartan acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberán reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulan dichos certificados.

Además, dichos centros deben cumplir los siguientes requisitos específicos, que serán comprobados por la administración competente en educación, a través del procedimiento previsto en la presente orden:

a) Tener implantado algún ciclo formativo de la familia profesional a la que pertenezca el certificado de profesionalidad cuya impartición se le autoriza.

b) Que la utilización de espacios, equipamientos e instalaciones necesarios para poder impartir las enseñanzas de Formación Profesional para el empleo en los términos previstos por la administración competente en dichas enseñanzas, no impida ni afecte a la calidad de la oferta de Formación Profesional del sistema educativo del centro.

Los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos para todos los módulos formativos que constituyen los certificados de profesionalidad, quedarán automáticamente reconocidos cuando el centro tenga autorizada la oferta de un ciclo formativo que contenga en su currículum la cualificación de referencia del certificado de profesionalidad.

En el caso de que el centro tenga autorizada la familia profesional pero no un ciclo formativo de la misma con la cualificación de referencia, será la administración competente en empleo la que determine el cumplimiento de los citados requisitos, en el momento en el que para un centro autorizado por educación se solicite su acreditación.

El resto de requisitos del artículo 12 bis, apartado 1, del Real decreto 34/2008 corresponde a la administración de empleo garantizar su cumplimiento una vez acreditado el centro o previo a la acreditación.



Artículo 4. Procedimiento de autorización

1. Justificación

El procedimiento de autorización se justificará basándose en lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto del Consell 74/2019, de 24 de mayo.

2. El expediente de autorización podrá iniciarse:

a) Por iniciativa de un IES que oferte Formación Profesional del sistema educativo:

En el caso de que la iniciativa parta desde un instituto de enseñanza secundaria que oferte Formación Profesional del sistema educativo, la solicitud solo podrá estar referida a enseñanzas que conduzcan a la obtención de certificado de profesionalidad o formación referida a unidad de competencia. Para ello la dirección del centro deberá cumplimentar una solicitud, según modelo del anexo I de la presente orden, justificando la necesidad de ofertar la formación solicitada. La justificación se deberá apoyar con datos que respalden la necesidad, y justificar que dicha necesidad no puede ser alcanzada con la oferta de Formación Profesional del sistema educativo del centro solicitante, por la oferta de centros próximos de Formación Profesional de educación, de empleo o si la necesidad es complementaria a la citada oferta. Siempre que sea posible la necesidad de la oferta debe estar respaldada por el consejo territorial al que pertenezca el centro solicitante.

Además, la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

1º. Informe establecido por el artículo 6.2.a punto 2º del Decreto del Consell 74/2019, de 24 de mayo, en el que se haga constar y justifique que el centro dispone de los espacios, franja horaria y dotación necesaria para impartir la formación específica que se desea impartir, y si es el caso, la relación del profesorado que tenga carencia o insuficiencia de horario lectivo, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal experto docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las que participa LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Informando además que no condiciona la oferta de Formación Profesional del sistema educativo del centro.

2º. Tal como exige el artículo 6.2.a punto 3º del Decreto del Consell 74/2019, de 24 de mayo, se adjuntará una previsión de empresas en las que el alumnado de Formación Profesional para el empleo podrá realizar las prácticas no laborales, justificando que la citada previsión no condicionará la oferta de puestos para los módulos de formación en centros de trabajo (FCT) para el alumnado de los ciclos formativos de la misma familia profesional.

3º. Según el anexo II de la presente orden, se emitirá el certificado del secretario o secretaria del centro, en el que se haga constar que la propuesta de solicitud ha sido presentada al consejo escolar del centro, indicando la fecha de la sesión y dictamen favorable o desfavorable hacia la propuesta del consejo escolar, tal como establece el artículo 6.2.a punto 4º del Decreto del Consell 74/2019, de 24 de mayo.

Dicha solicitud se remitirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2.a del Decreto del Consell 74/2019, de 24 de mayo.

b) Por iniciativa de la dirección general competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo:

Tal como establece el artículo 6.2.b del Decreto del Consell 74/2019, de 24 de mayo, cuando la iniciativa parta de la dirección general competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo, esta obrará de oficio respecto de un centro concreto que ofrezca enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. Para ello deberá tener en consideración lo previsto en el artículo 3 de la presente orden sobre los requisitos de los institutos de enseñanza secundaria que opten a ofertar Formación Profesional para el empleo.

c) Por iniciativa de la dirección general competente en materia de Formación Profesional para el empleo:

Tal como establece el artículo 6.2.c del Decreto del Consell 74/2019, de 24 de mayo, cuando la iniciativa corresponda a la dirección general competente en materia de Formación Profesional para el empleo, esta podrá solicitar a la dirección general competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo la necesidad de autorizar algún IES de una zona geográfica determinada, para que pueda ofertar determinadas enseñanzas de Formación Profesional para el empleo. Recibida la solicitud, la dirección general competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo obrará de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, realizando finalmente la propuesta que proceda.

3. Resolución

En el plazo máximo de cuatro meses desde el inicio del expediente, se resolverá la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Decreto del Consell 74/2019, de 24 de mayo.





CAPÍTULO III

Procedimiento para la acreditación en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el empleo de la Comunitat Valenciana y oferta de las especialidades



Artículo 5. Procedimiento para la acreditación en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el empleo cuando la iniciativa haya partido del centro

Para la acreditación del centro autorizado se estará a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto del Consell 74/2019, de 24 de mayo.



Artículo 6. Procedimiento para la acreditación en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el empleo, cuando la iniciativa haya partido de las direcciones generales competentes en Formación Profesional del sistema educativo y para el empleo

Con independencia de la dirección general de la que haya partido la iniciativa, una vez autorizado de oficio un instituto de enseñanza secundaria para realizar una oferta integrada, la dirección general competente en Formación Profesional del sistema educativo lo comunicará a la dirección general competente en Formación Profesional para el empleo, para que proceda a su acreditación en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el empleo en las especialidades en las que cumpla los requisitos conforme a lo previsto en la normativa vigente al respecto.





CAPÍTULO IV

Vigencia de la autorización y la acreditación



Artículo 7. Impartición de la oferta integrada

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto del Consell 74/2019, de 24 de mayo, que establece que una vez acreditado un instituto de enseñanza secundaria con oferta integrada de Formación Profesional podrá impartir las especialidades para las que ha sido acreditado de acuerdo con el procedimiento y condiciones que establezca la dirección general con competencias en Formación Profesional para el empleo, esta deberá estar sujeta a la planificación anual y plurianual que se haga y, por tanto, a las disponibilidades presupuestarias.



Artículo 8. Vigencia de la autorización i acreditación

La autorización de un instituto de enseñanza secundaria para impartir enseñanzas de Formación Profesional para el empleo estarán vigentes mientras dure la necesidad y oportunidad de realizar la oferta. En el momento en que esta se extinga, bien a propuesta de la Administración o del propio centro se iniciará un expediente de modificación de la autorización, en el caso de que se decida retirar la autorización, la dirección general competente en la Formación Profesional del sistema educativo procederá mediante resolución a comunicar al centro la decisión y se dará cuenta de dicha resolución a la dirección general competente en Formación Profesional para el empleo a los efectos oportunos.





CAPÍTULO V

Financiación



Artículo 9. Financiación de la oferta integrada

Las consellerias competentes en Formación Profesional para el empleo y en Formación Profesional del sistema educativo dispondrán de los recursos económicos necesarios para garantizar la ejecución de la oferta integrada autorizada por ambas consellerias en función de sus respectivas competencias, tal como establece el artículo 8.1 Decreto del Consell 74/2019, de 24 de mayo.



Artículo 10. Gastos corrientes

La financiación de los gastos corrientes correrá a cargo de la conselleria competente en materia de educación con cargo a los gastos corrientes de mantenimiento del centro, tal como estipula el artículo 8.2 Decreto del Consell 74/2019, de 24 de mayo, y en ese sentido y a los efectos que proceda se considerará cada certificado de profesionalidad o cada programa de otras modalidades de Formación Profesional para el empleo que se oferten como una unidad más.



Artículo 11. Gasto correspondiente al material y personal experto docente necesario para impartir una especialidad

La financiación del gasto correspondiente al material y personal experto docente necesario para impartir la oferta formativa de Formación Profesional para el empleo, correrá a cargo de la conselleria competente en materia de Formación Profesional para el empleo, tal como determina el artículo 8.2 Decreto del Consell 74/2019, de 24 de mayo.







CAPÍTULO VI

Ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional para el empleo y aspectos organizativos de los IES con oferta integrada



Artículo 12. La oferta de Formación Profesional para el empleo

Las enseñanzas de Formación Profesional para el empleo impartidas en los institutos de enseñanza secundaria con oferta integrada de Formación Profesional, se regirán por la normativa básica estatal y por la normativa autonómica que les sea de aplicación. Concretamente los certificados de profesionalidad o formación referida a unidades de competencia ofertados se ceñirán a lo regulado por el real decreto correspondiente que determina su estructura, contenido, requisitos de acceso y correspondencia con los títulos de Formación Profesional. En consecuencia, estas formaciones impartidas en los institutos de enseñanza secundaria con oferta integrada tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Una vez finalizados los estudios será tramitada la solicitud de los mismos, a petición de los interesados, siguiendo el procedimiento previsto con carácter general por la administración competente.



Artículo 13. El personal experto docente

1. El personal experto docente dependiente de la dirección general competente en materia de Formación Profesional para el empleo, responsable de impartir los módulos formativos de un certificado de profesionalidad o cualquier otra modalidad de Formación Profesional referida a unidad de competencia en un instituto de enseñanza secundaria con oferta integrada, será seleccionado según lo previsto en el Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal experto docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas o normativa que lo sustituya.

2. Este personal se integrará, durante el tiempo necesario para impartir las citadas enseñanzas, en el claustro y en el departamento didáctico de la familia profesional correspondiente a los efectos de coordinación para el uso de materiales, instrumentos, maquinaria y espacios, respetando en todo caso las normas internas aprobadas por el mismo y recibiendo de estos la colaboración necesaria para desarrollar su tarea, ajustándose en todo caso a lo previsto en la normativa que regule el funcionamiento de los centros, tal como estipula el artículo 5 del Decreto del Consell 74/2019, de 24 de mayo.



Artículo 14. Requisitos de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional para el empleo autorizadas

Para los certificados de profesionalidad son los previstos en los artículos 20 y 5.5.c del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad o normativa que lo sustituya.



Artículo 15. Proceso de admisión a las enseñanzas de Formación Profesional para el empleo autorizadas

Las condiciones de acceso y el proceso de admisión a las enseñanzas de Formación Profesional para el empleo autorizadas en la oferta integrada de Formación Profesional será el previsto por la administración con competencias en las mismas, según determina el artículo 9 del Decreto del Consell 74/2019, de 24 de mayo.



Artículo 16. Acogida del alumnado de las enseñanzas de Formación Profesional para el empleo

Dado que en los institutos de enseñanza secundaria con oferta integrada de Formación Profesional pueden coincidir alumnos de distintos niveles, edades y modalidades educativas, es necesario que todo el alumnado conozca y respete las normas de organización y funcionamiento del centro. Para ello los centros deberán programar y desarrollar, antes de que comience el período lectivo de la oferta de Formación Profesional para el empleo, jornadas de acogida para informar y orientar a este alumnado de las normas de funcionamiento, características y peculiaridades del centro.



Artículo 17. Memoria final

Con la finalidad de valorar la incidencia, viabilidad y cualquier otra circunstancia de interés para el centro y la administración competente en educación, en la memoria final de curso del centro docente se incorporará los datos relativos a la oferta de estas nuevas enseñanzas autorizadas y la valoración por parte del equipo directivo.



Artículo 18. Ejercicio de la función inspectora

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto del Consell 74/2019, de 24 de mayo, corresponde a las administraciones educativa y laboral, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, la inspección de los IES con oferta integrada de Formación Profesional, por lo que los departamentos competentes de la citada función inspectora recibirán información de las autorizaciones y acreditaciones que se lleven a cabo.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. No incidencia presupuestaria

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa anterior

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que dispone la presente orden.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 25 de noviembre de 2021



El conseller de Educación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ



El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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