Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el ejercicio 2021, ayudas a la ganadería ecológica en prácticas extensivas en la Comunitat Valenciana. [2021/11359]

(DOGV núm. 9216 de 16.11.2021) Ref. Base Datos 010484/2021




En fecha 15 de octubre de 2021 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9195 la Orden 20/2021, de 7 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la ganadería ecológica en prácticas extensivas en la Comunitat Valenciana.

En el presente régimen de ayudas, es de aplicación a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019; y para el resto de operadores es de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020.

En base a ello, a los efectos de inicio del procedimiento de tramitación y del consiguiente plazo de presentación de solicitudes a las ayudas arriba referenciadas, resuelvo



Primero. Convocatoria

Convocar para el ejercicio 2021, las ayudas a la ganadería ecológica en prácticas extensivas en la Comunitat Valenciana, reguladas por la Orden 20/2021, de 7 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la ganadería ecológica en prácticas extensivas en la Comunitat Valenciana.



Segundo. Financiación de las ayudas

De acuerdo con la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, la dotación presupuestaria, con cargo a la partida presupuestaria 12.02.02, Programa 542.20, Línea S8707000 ayudas a la ganadería ecológica en prácticas extensivas, es de ochenta mil euros (80.000,00 €).



Tercero. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de ayuda

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda a la ganadería ecológica en prácticas extensivas en la Comunitat Valenciana, será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en el registro de la conselleria competente en materia de agricultura, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes, que no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/es/proc22018. Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados).

Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. En caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada.

4. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, datos que acrediten estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria Estatal y la Agencia Tributaria Autonómica. En caso contrario, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

5. El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta los datos de estar al corriente de los pagos con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si el interesado desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone, queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

6. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos: datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal, datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: consulta de concesiones y ayudas, consulta de inhabilitaciones y, en su caso, consulta de concesiones y ayudas por la regla minimis.

7. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18536

8. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. Tanto el modelo de solicitud de ayuda como el resto de modelos de documentos a aportar, al igual que la información básica sobre estas ayudas, son los que aparecen en la dirección de internet

http://www.gva.es/es/proc22018



Cuarto. Plazo de justificación de la ayuda

El plazo de justificación del gasto se establece en quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Quinto. Documentación a aportar

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación, según modelos normalizados:

– Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.

– Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado. Si tal y como se indica en el punto 5 de la Orden 20/2021, de 7 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, el documento ha sido presentado en anualidades anteriores, se deberá indicar en la solicitud, señalando el número de cuenta en el que se solicita cobrar la ayuda.

– Certificación emitida por el CAECV indicando operador y censo a fecha de presentación de solicitudes (número de cabezas/colmenas para el cálculo de la Unidades de Ganado Mayor (UGM)).

No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.

La dirección general competente en materia de producción ecológica se reserva el derecho de solicitar información complementaria, a la anteriormente referida, cuando así lo estime conveniente.



Sexto. Competencia para la resolución de las ayudas

Se delega en el director general de Desarrollo Rural la Resolución de las solicitudes de las presentes ayudas, según lo establecido en la base séptima de la Orden 20/2021, de 7 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.



Séptimo. Sobre transparencia y Protección de datos de carácter personal

1. En cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de una subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1.1. En el caso de entidades que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberá cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de dicha ley la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma.

1.2. En el caso de entidades que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición el órgano concedente. Para ello, durante el periodo de justificación de la ayuda concedida deberá comunicarlo a la entidad concedente para que le de publicidad en la web correspondiente.

1.3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los anteriores apartados, todos los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

2. La solicitud de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de agricultura.

Identidad del responsable del tratamiento: Persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.

Finalidad del tratamiento: Gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.

Ejercicio de derecho: Puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970

Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

4. Cuando a lo largo del procedimiento administrativo la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.



– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.



El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 5 de noviembre de 2021.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.

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