Ficha docv

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ORDEN 21/2021, de 21 de octubre, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en los ejercicios 2021 a 2023 destinadas a promover alternativas a las quemas como método de eliminación de restos agrícolas. [2021/10750]

(DOGV núm. 9207 de 03.11.2021) Ref. Base Datos 010041/2021






La Comunitat Valenciana se encuentra enmarcada dentro de un contexto de clima mediterráneo favorable a la propagación del fuego, y así lo demuestran las adaptaciones que han ido sufriendo a lo largo de la evolución nuestras formaciones vegetales. El fuego ha sido una de las primeras herramientas que el hombre empleó en su actividad transformadora del medio. El manejo del territorio que durante los últimos siglos ha realizado la actividad humana, así como el uso cultural del fuego, ha condicionado y modificado los ecosistemas, y en ocasiones su capacidad de regeneración.

Corresponde a la administración de la Generalitat Valenciana la planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales, conjuntamente con las demás administraciones públicas y en colaboración con los particulares. Entre las medidas y acciones en materia de prevención de incendios forestales se encuentran las dirigidas a reducir el número de incendios (destinadas a prevenir la iniciación de los mismos) como las dirigidas a reducir la superficie afectada por los incendios (mediante medidas y acciones destinadas a prevenir la propagación de los incendios, a facilitar su extinción o a reducir su impacto sobre las personas, los bienes o el medio ambiente).

Uno de los aspectos más importantes en la lucha contra los incendios forestales es la prevención, siendo la acción más eficaz contra la producción de estos. Esta acción se basa principalmente en dos elementos: la planificación preventiva y la regulación de los usos y actividades susceptibles de provocar incendios forestales.

Alrededor del 70 % de los fuegos que se inician en nuestro territorio tiene causas humanas, y dentro de estos las negligencias suponen un 33 % y los intencionados ascienden al 37 %. Los incendios provocados por rayo suponen un 25 % de las causas, mientras que el 5 % restante engloba los incendios reproducidos y los de causa desconocida. Dentro del bloque general de causas, se hace un apartado especial y significativo al de las causas correspondiente a las negligencias, entre las que encontramos fuegos artificiales, colillas, maquinaria agrícola o el empleo de fuego en las prácticas agrícolas. En el conjunto de la Comunitat la motivación de «Quema Agrícola» supone un valor comprendido entre el 10-12 % del total de las causas de incendios forestales.

La necesidad del uso del fuego puede ser cuestionada como sistema de eliminación de restos agrícolas, pero no es menos cierto que su prohibición total resulta muy difícil al no existir a priori alternativas que puedan, por ejemplo, servir para eliminar materia vegetal de ribazos o haga viable técnica y/o económicamente otra alternativa al uso del fuego.

La Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, en su artículo 6.1, apartado D), establece como uno de sus objetivos planificar, potenciar y coordinar la acción de las administraciones públicas, los actores públicos y privados involucrados, en relación con las medidas necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales. La misma ley, en su artículo 55, establece que corresponde a la administración de la Generalitat la planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales, conjuntamente con las demás administraciones públicas y en colaboración con los particulares. Asimismo, la misma Ley 3/1993 establece en su artículo 57 que «a los efectos de prevención de incendios forestales, la superficie constituida por la franja circundante a los terrenos forestales, que tendrá una anchura de hasta 500 metros, se denominará en adelante Zona de Influencia Forestal». En esta zona queda prohibido encender fuego en terrenos forestales y en la Zona de Influencia Forestal, fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados reglamentariamente y con arreglo a la presente ley. Las quemas agrícolas es uno de los supuestos que permite la ley, previa autorización o declaración responsable.

El uso del fuego en terrenos forestales, colindantes o a menos de 500 metros de los primeros, requiere autorización expresa del director territorial de la conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Solo son susceptibles de autorización las acciones contempladas en el artículo 146 del Reglamento que desarrolla la Ley 3/1993 Forestal de la Comunitat Valenciana, con ciertas limitaciones generales desarrolladas en órdenes y resto de la normativa sectorial: únicamente los días con nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales de nivel de 1, desde el orto hasta las 13:30, fuera de los períodos comprendidos desde el Jueves Santo y el lunes de San Vicente, fuera del período entre el 1 de junio y el 16 de octubre, etc. Entre estas acciones susceptibles de autorización se encuentran las quemas de restos agrícolas.

Esta ayuda no afecta a intercambios comerciales entre Estados miembros y bajo ninguna forma, falsea o amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones y, por tanto, no se encuentra dentro de los supuestos recogidos en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al ser una ayuda destinada a Ayuntamientos, con la finalidad de que puedan ofrecer un servicio alternativo a las quemas de restos agrícolas para mejorar la prevención de incendios forestales en su término municipal.

En el proceso de elaboración de esta orden, según lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales.

Por todo esto, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en prevención de incendios forestales, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y de los artículos 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones,





ORDENO



1. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a promover alternativas a las quemas como método de eliminación de restos agrícolas. Estas bases estarán vigentes durante el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y sus organismos públicos, para el periodo 2021-2023, aprobado por Resolución de 16 de junio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (DOGV núm. 9113, de 23.06.2021):



Primera. Objeto y ámbito de actuación

El objetivo de esta medida es promover que las personas titulares de explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana trituren, composten o aprovechen la biomasa de los restos agrícolas de poda y rastrojos en lugar de quemarlos, consiguiendo así reducir el número de incendios forestales que se producen por esta causa, y al mismo tiempo disminuir los impactos medioambientales que puedan producir las quemas de restos de poda, sustituyendo las prácticas actuales por otras más sostenibles y beneficiosas para luchar contra la emergencia climática.

Este objetivo se articula mediante unas ayudas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, para la adquisición de maquinaria, gastos de personal asociado a esta maquinaria y/o contratación del servicio de trituración, compostaje o valorización de la biomasa de restos agrarios a una empresa externa.

Los ayuntamientos que soliciten esta ayuda plasmarán en la ficha anexa a la solicitud de la ayuda (anexo de esta orden de bases)) los objetivos y el cronograma de las actividades y servicios que ofrecerán a los agricultores titulares de explotaciones agrarias con parcelas en su término municipal.



El ámbito de actuación será las parcelas agrícolas situadas en la Zona de Influencia Forestal (ZIF) definida en artículo 57 de la Ley 3/1993, Forestal, de la Comunitat Valenciana: A los efectos de prevención de incendios forestales, la superficie constituida por la franja circundante a los terrenos forestales, que tendrá una anchura de hasta 500 metros, se denominará en adelante Zona de Influencia Forestal.



Segunda. Requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en estas bases los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden si en ellas concurre alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Sólo podrán acceder a esta ayuda los municipios que tengan el Plan local de Prevención de Incendios Forestales (PLPIF) aprobado en el momento de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la convocatoria de esta ayuda.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, los ayuntamientos deben acreditar previamente al pago que están al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Dicho requisito se entenderá cumplido si la entidad local figura en el certificado que publica mensualmente, en su página web, la Sindicatura de Comptes. A los efectos, la Dirección Territorial correspondiente, previamente a la propuesta de concesión de la ayuda, comprobará si la entidad local figura en el certificado, requiriendo en caso contrario a dicha entidad local para que acredite el cumplimiento de la obligación.



Tercera. Financiación de las ayudas

Las convocatorias anuales se realizarán si en el presupuesto anual existe crédito adecuado y suficiente, contendrán las cuantías totales máximas y las aplicaciones presupuestarias que las financian, y se harán públicas anualmente mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en prevención de incendios forestales, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Cuarta. Concurrencia con otras ayudas

Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional. No obstante, el importe de las subvenciones aprobadas en base a la presente orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad, de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Quinta. Gastos subvencionables y exclusiones

1. A los efectos de la presente orden, se consideran los siguientes gastos subvencionables:

a) Adquisición de los siguientes aperos y maquinaria para la gestión de restos agrícolas:

+ recogedor de ramas y restos de poda,

+ desbrozadoras y/o trituradoras de ramas y restos agrícolas,

+ picadoras de paja, rastrojos y otros restos agrícolas,

+ remolques necesarios para realizar la gestión de los residuos agrícolas,

+ empacadoras para restos de poda,

+ tractores para la utilización de recogedores de rama, trituradoras y empacadoras.

b) Gastos para contratar nuevo personal vinculado al uso de la maquinaria indicada en el apartado anterior, de nueva adquisición o ya a disposición del Ayuntamiento en el momento de convocar estas ayudas, hasta un máximo de 6.000 euros de gastos subvencionables. El nuevo empleo cumplirá el convenio colectivo de aplicación.

c) Contratación de hasta el 100 % de la actividad de gestión de restos agrícolas mediante su triturado, compostado o valorización de la biomasa a una persona jurídica o una persona física que disponga de los medios humanos y mecánicos (maquinaria) para realizar los trabajos.

2. El volumen mínimo de gastos subvencionables para optar a la ayuda será de 3.000 euros por expediente.

3. Los beneficiarios estarán sujetos en sus procedimientos de contratación a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Además, en la adquisición de los bienes reflejados en el punto 1, apartado a de esta base, para contención del gasto, se establece la obligación de que los peticionarios aporten como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores para cualquier gasto subvencionable que supere los 6.000 euros, debiendo seleccionar siempre la oferta más económica o justificar expresamente cualquier otra elección.

4. Serán subvencionables los gastos realizados con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda solicitada y, en su caso, aquellos que se realicen con posterioridad a la fecha de formalización de la solicitud y sobre las que exista certificado de técnico competente para la instrucción de las ayudas en el que se haga constar la no iniciación de la actividad o inversión en dicha fecha, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de ayuda para dicha actividad.

5. Los aperos y maquinaria de segunda mano no serán subvencionables.



Sexta. Tipo y cuantía de las ayudas

1. La dotación presupuestaria que se fije en cada convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la anualidad correspondiente, se distribuirá entre las solicitudes presentadas por las entidades solicitantes, atendiendo a la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de la base décima, siempre que reúnan los requisitos fijados en la convocatoria.

2. En la resolución de concesión de la convocatoria se especificará el plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

3. La intensidad de la ayuda se establece en función de la población del municipio, favoreciendo los municipios menos poblados y con menor disponibilidad presupuestaria:

– La ayuda será del 80 % de los gastos subvencionables indicados en la base quinta en Ayuntamientos con un censo inferior a 1500 habitantes en el último Padrón municipal disponible.

– La ayuda será del 60 % de los gastos subvencionables indicados en la base quinta en Ayuntamientos con un censo igual o superior a 1500 habitantes en el último Padrón municipal disponible.

4. El importe máximo de gasto subvencionable por expediente será de 30.000 euros.



Séptima. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Además de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán:

a) Aceptar la supervisión de las actividades contempladas en la solicitud que fundamenta la concesión de la subvención por parte de la dirección territorial de la provincia en la que se instruya el expediente.

b) Aceptar las obligaciones y requisitos fijados en esta orden de bases, la convocatoria a la que se acoja la solicitud, y aquellas directrices que la dirección general con competencias en prevención de incendios forestales establezca para su desarrollo y seguimiento.

c) La entidad beneficiaria deberá mantener la titularidad de los aperos y maquinaria objeto de ayuda y dedicarlas al fin para el que se subvencionaron durante, al menos, un periodo de 3 años desde el pago de la ayuda.

d) Nombrar a una persona responsable de la dirección técnica de las actividades contempladas en el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, que se convertirá en la interlocutora válida con la dirección general y la dirección territorial de la provincia en la que se instruya el expediente, en todo lo relacionado con el desarrollo de dichas actividades, debiéndose comunicar por escrito este nombramiento.

e) Comunicar por escrito a la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales de la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados.

f) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos por un plazo de 6 años, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y, en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat, y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas con relación con las subvenciones concedidas.

g) Las entidades beneficiarias deben cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 2/2015, así como el articulo 18 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de subvenciones.

h) Las entidades beneficiarias deben cumplir con lo establecido en la normativa reguladora de la protección de datos.

i) Las entidades beneficiarias desarrollaran un procedimiento que permita, con criterios objetivos, el acceso al servicio de gestión de residuos agrícolas por parte de los titulares de explotaciones agrarias de su término municipal.

2. Cualquier variación que afecte a los datos y documentación entregada a la Administración en el contexto de la tramitación de esta ayuda debe ser informada de inmediato a la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales. El incumplimiento de los compromisos adquiridos puede, salvo caso de fuerza mayor, dar lugar al inicio del expediente de reintegro de las ayudas.

3. Las entidades beneficiarias dispondrán de un registro actualizado, con la siguiente información:

– parcelas agrícolas en base SIGPAC en las que se realice este servicio gestión de restos agrícolas

– nombre y NIF de la persona titular de la explotación agrícola de la que formen parte estas parcelas

– tipo de gestión alternativa a las quemas que se ha realizado en cada parcela: triturado, compostaje, valorización de biomasa.



Octava. Solicitudes y documentación

1. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en la base segunda de la presente orden, dado que son personas jurídicas, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, por tanto, la única forma válida de presentar las solicitudes será a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://www.gva.es), en el modelo normalizado que se publicará en la misma, en la forma que se determine en las convocatorias.

2. La conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales facilitará modelos normalizados específicos y tablas con la superficie en Zona de Influencia Forestal por municipio, pudiendo encontrarse estos documentos e información en el procedimiento de la ayuda, dentro de la web de Generalitat (http://www.gva.es)

3. Al formulario cumplimentado en la tramitación telemática se anexará la siguiente documentación:

a) Solicitud cumplimentada, en modelo normalizado. Esta solicitud se firmará digitalmente, por la entidad solicitante o su representante, en el momento de la presentación telemática, mediante el procedimiento establecido para ello en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana.

b) Acuerdo adoptado por el Pleno para solicitar esta ayuda o, en su caso, por la Junta de Gobierno Local cuando acredite tener esta facultad delegada, o por el Alcalde/sa de la Corporación, con la posterior ratificación del Pleno o de la Junta en el caso de que tenga esta facultad delegada.

c) Ficha de las inversiones, actuaciones y/o del servicio de gestión de restos agrícolas planteado (según anexo de esta orden) donde se desglosará el presupuesto según los diferentes bloques de gastos subvencionables recogidos en la base quinta. Se detallará la planificación del servicio a los efectos de validar los puntos asignados en el apartado e del punto 2 de la base décima.

d) Presupuesto de los gastos reflejados en los apartados a) y c) del punto 1 de la base quinta. En el supuesto de los gastos subvencionables del apartado a se aportará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores para cualquier inversión subvencionable que supere los 6.000 euros, debiendo seleccionar siempre la oferta más económica o justificar expresamente cualquier otra elección.

e) Acreditación de la titularidad de los datos bancarios para el pago de la subvención, conforme lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat.

4. La solicitud normalizada incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas en todo caso por la persona responsable de las entidades solicitantes:

a) No estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2n del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) No haber solicitado otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, deberá especificar la cuantía, la fecha de concesión y el organismo que concede la ayuda.

c) Declaración, en su caso, que acredite la existencia de solicitud u obtención de otras subvenciones percibidas o reconocidas de otras Administraciones Públicas o de cualquier entidad pública o privada, por el mismo concepto.

d) Cumplir los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la ayuda solicitada.

e) Comprometerse a comunicar cualquier variación que afecte a los datos y documentación entregada a la administración en el contexto de tramitación de esta ayuda.

f) Comprometerse a aportar la documentación exigida en las bases reguladoras que no pueda ser obtenida directamente por la Conselleria.

g) Comprometerse a facilitar en todo momento la realización de los controles necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el cumplimiento de compromisos, así como a aportar la información necesaria requerida, técnica, económica y laboral para la elaboración de indicadores de seguimiento de la medida.

5. Las entidades solicitantes son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, pudiendo solicitar los órganos gestores de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por ellos, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.

6. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Asimismo, se podrá requerir a las entidades solicitantes cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.

8. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas se establecerá en la convocatoria de las mismas, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Novena. Tramitación

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en la base décima primera de esta orden.

2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento es la Dirección Territorial correspondiente en función del ámbito provincial del municipio que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe proponerse la resolución.



3. La dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

4. Finalizada la fase de instrucción, se emitirá, si procede, una hoja de control de solicitud válida, en la que se especificará que la solicitud cumple con los requisitos establecidos para acceder a la ayuda, el importe de ayuda propuesto y la baremación correcta a tener en cuenta en el proceso de concurrencia competitiva.



Décima. Valoración y propuesta de resolución

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una Comisión de Valoración, compuesta por la persona titular del Servicio de Conciliación de Usos y Sensibilización para la Prevención de Incendios Forestales en calidad de presidente, el/la jefe/a de la Sección de Planificación de actividades, y hasta un máximo de tres técnicos/as de prevención de incendios forestales designados/as por la persona titular de la dirección general con competencias en prevención de incendios forestales, actuando una de ellas en calidad de secretaría de la Comisión, que atendiendo a los criterios y requisitos establecidos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta y formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.

En la designación de las personas representantes en este órgano, se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo prevenido en el II Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 10 de marzo de 2017, del Consell.

Las ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva hasta agotar el presupuesto de la convocatoria. La comisión de valoración elaborará un listado con la puntuación obtenida de todas las solicitudes de la subvención admitidas.

2. Para el otorgamiento de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a efectos de establecer el orden de prelación entre las solicitudes admitidas a trámite, se tendrán en cuenta, los siguientes criterios de valoración y su baremación correspondiente será:

a) El municipio cuenta con un acuerdo plenario en el que se prohibe expresamente el uso del fuego, al menos, en la zona de cultivos dentro de la zona de influencia forestal (ZIF): 20 puntos

b) Valoración del municipio en función de la superficie agrícola situada en la Zona de Influencia Forestal (ZIF), según la definición establecida en el artículo 57 de la Ley 3/1993 Forestal de la Comunitat Valenciana, hasta un máximo de 15 puntos. Teniendo en cuenta este criterio, la baremación será la siguiente:



El término municipal dispone de menos de 500 ha. en la ZIF. 5 puntos

El término municipal dispone entre 500 y 1000 ha. en la ZIF. 10 puntos

El término municipal dispone de más de 1000 ha. en la ZIF. 15 puntos





c) Valoración del municipio en base a los Espacios Naturales Protegidos que se encuentren en el mismo, de acuerdo con el artículo 3 de la ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, o la legislación vigente que la sustituya, y en base a la Red Natura 2000, hasta un máximo de 15 puntos. Teniendo en cuenta este criterio, la baremación será la siguiente:



El municipio cuenta con algún espacio natural protegido, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 11/1994. 10 puntos

El municipio se encuentra, total o parcialmente, dentro de la Red Natura 2000 (LIC, ZEPA o ZEC) 5 puntos





d) Municipios del sistema rural definidos como tal en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV) aprobada mediante Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell. Se le asignará una puntuación de 10 puntos a cada municipio definido como rural en la ETCV.

e) Valoración del proyecto en relación al periodo en el que se ejecutarán las actividades o servicio de gestión de los restos agrícolas, hasta un máximo de 10 puntos, teniendo en cuenta el criterio de valoración siguiente:

El servicio de gestión de restos agrícolas se ofrece durante más de 3 meses al año 10 puntos





f) El municipio dispone de instalaciones de agrocompostage en las que gestionará total o parcialmente los restos agrícolas objeto de este servicio de alternativa a las quemas: 10 puntos

g) El municipio no tiene expediente de esta ayuda concedida en convocatorias anteriores:



Municipio sin expediente de ayuda concedido en ninguna de las convocatorias anteriores 20 puntos

Municipio sin expediente de ayuda concedido en la convocatoria anterior

(este apartado es incompatible con el anterior) 10 puntos





En caso de empate, se decidirá por el número de hectáreas situadas en la Zona de Influencia Forestal: tendrán prioridad o preferencia los municipios con mayor superficie en la ZIF.

3. La comisión de valoración propondrá la aprobación de aquellos expedientes que cumpliendo los requisitos de la convocatoria y, según el orden de prioridad anterior, puedan ser atendidos según la dotación presupuestaria prevista.



Undécima. Resolución de la convocatoria de subvenciones

1. La competencia para resolver las convocatorias corresponde a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales, por delegación de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de prevención de incendios forestales.

2. La resolución, que será motivada y tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvenciones será de seis meses contando a partir de la finalización del plazo de presentación de las mismas. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado resolución expresa, podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas Fiscales, de gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

4. Las resoluciones que concedan o denieguen estas ayudas ponen fin a la vía administrativa, y en las respectivas notificaciones se informará a las entidades interesadas de los recursos que procedan.



Duodécima. Pago y justificación de las subvenciones concedidas

1. La solicitud de pago de la subvención irá dirigida a la persona titular de la dirección general competente en prevención de incendios forestales. El plazo máximo para justificar y solicitar el pago de la ayuda finalizará el 15 de noviembre del año de la resolución de concesión, excepcionalmente en la convocatoria podría modificarse esta fecha a 30 de noviembre.

2. La única forma válida de presentar las solicitudes será a través de la sede electrónica de la Generalitat (www.gva.es), en el modelo normalizado que se publicará en la misma, en la forma que se determine en las convocatorias.

3. La cuenta justificativa de gastos contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, convenientemente firmada por el responsable de la dirección técnica en el Ayuntamiento.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Indicará de manera expresa que declara que «los gastos indicados en la memoria económica responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y han sido efectivamente efectuados y pagados». En ella se identificará de manera clara suficiente a qué corresponde la naturaleza de cada gasto realizado, y estará convenientemente firmada por un funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

c) Justificación documental de los gastos reflejados en la base quinta, mediante factura original y copia del documento que refleje la transferencia bancaria que justifique el pago de las misma en las inversiones relativas a los apartados a) y c) de esta base y mediante copia del nuevo contrato de trabajo en el caso de gastos reflejados en el apartado b.



4. En el caso de no haber autorizado a la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales su obtención mediante sistemas telemáticos, deberán adjuntar junto con la solicitud de pago la certificación vigente de estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Generalitat, el Estado y la Seguridad Social, en el caso de que el que presentaron con la solicitud de la ayuda no estuviera en vigor, en los términos establecidos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, los ayuntamientos deben acreditar previamente al pago que están al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Dicho requisito se entenderá cumplido si la entidad local figura en el certificado que publica mensualmente, en su página web, la Sindicatura de Comptes. A los efectos, la Dirección General, previamente al pago, comprobará si la entidad local figura en el certificado, requiriendo en caso contrario a dicha entidad local para que acredite el cumplimiento de la obligación.

6. El importe a abonar será el efectivamente justificado de acuerdo con la base quinta y hasta el máximo indicado en la base sexta.

7. Toda la documentación justificativa se presentará acompañada de su relación detallada, agrupado según los diferentes módulos subvencionables. En el caso de que los justificantes no sean presentados junto con la memoria final de actividades, se deberá adjuntar hoja aclaratoria de cada una de las partidas. No será admitida aquella documentación que incumpla los requisitos señalados.



Decimotercera. Modificación de la resolución, pérdida o minoración y reintegro de la subvención

1. En general, debe entenderse que las actuaciones planteadas en la solicitud de ayuda, y que dan lugar a la resolución de concesión, son inalterables en cuanto a su contenido. No obstante, considerando la posibilidad de que puedan producirse circunstancias sobrevenidas no imputables al solicitante, cabe la posibilidad de solicitar cambios en cuanto al contenido de estas actuaciones antes del 30 de julio del año de concesión, justificando debidamente tal petición. Esta solicitud será informada por los servicios técnicos y no podrá suponer incremento del importe de ayuda para el beneficiario. Se elevará propuesta de resolución a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales.

2. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como la falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida en el plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

3. El incumplimiento de las obligaciones reflejadas en la base séptima podría dar lugar, en los supuestos en que proceda, a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención, previo trámite de audiencia y notificación a la entidad interesada, para que pueda alegar lo que estime pertinente en defensa de su derecho. La resolución de reintegro sería dictada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales, por delegación de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de prevención de incendios forestales.



Decimocuarta. Seguimiento y control

1. Se llevará a cabo un plan de control anual de la realización de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, mediante:

a) Controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago:

En las solicitudes de ayuda se controlará la admisibilidad de los peticionarios, los compromisos suscritos, el cumplimiento de los criterios de priorización y la admisibilidad de los gastos subvencionables.

En las solicitudes de pago se controlará la ejecución de la operación por la que se concedió la ayuda, los costes contraídos y los pagos realizados.

b) Controles sobre el terreno: se comprobará que el resultado de la operación se ajusta a la descripción de la solicitud de la ayuda, respecto a la que haya concedido la ayuda y a lo comprobado en la solicitud de pago. Los controles sobre el terreno serán como mínimo del 5 % del total de gastos subvencionados, y se llevarán a cabo antes de que se abone el pago final de la operación.

c) Controles a posteriori: se comprobará que la entidad beneficiaria mantiene la titularidad de los aperos y maquinaria objeto de ayuda, y los dedica al fin para el que se subvencionaron durante, al menos, un periodo de 3 años desde el pago de la ayuda.

También se comprobará la existencia de un registro actualizado en el que consten las parcelas agrícolas en base SIGPAC en las que se realice la gestión de los restos agrícolas, la persona titular que las explota agronómicamente y el tipo de gestión alternativa a las quemas que se ha realizado en cada parcela: triturado, compostaje, valorización de biomasa.

Los controles a posteriori serán como mínimo del 1 % del total de gastos subvencionados.

2. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en la Ley 1/2015, que se realicen por parte de la Intervención General. Del mismo modo, la entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en la citada ley.



Decimoquinta. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Decimosexta. Protección de datos de carácter personal

1 El procedimiento administrativo derivado de la presente norma conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE.2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de medio ambiente (http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments). En concreto, la información básica del tratamiento se indicará en la correspondiente convocatoria de ayudas.

3. Cuando la persona jurídica solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.



Decimoséptima. Transparencia

En cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir las obligaciones previstas en la normativa sectorial en materia de transparencia.



Decimoctava. Información y publicidad

1. La dirección general competente en prevención de incendios forestales colaborará y promoverá la adecuada publicación en un sitio web global dedicado a las ayudas estatales a nivel nacional o autonómico.

2. Las subvenciones que se convoquen o concedan les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en materia de publicidad y transparencia. Las entidades beneficiarias deberán dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana y la leyenda «Con la participación de…» en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 21 de octubre de 2021.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.





ANEXO

Ficha anexa a la solicitud de la subvención





I. Antecedentes y necesidad









II. Plan Local de Prevención de Incendios Forestales aprobado, fecha de aprobación y núm. de DOGV









III. Gestión de los restos agrícolas planteada en el municipio









IV. Calendario y cronograma de actividades









V. Información adicional a baremar (espacios naturales, Red Natura 2000)









VI. Presupuesto desglosado











VII. Autoevaluación



Criterios de valoración Puntuación máxima Auto

Evaluación

El municipio cuenta con un acuerdo plenario en el que se prohibe expresamente el uso del fuego, al menos, en la zona de cultivos dentro de la zona de influencia forestal (ZIF) 20 puntos



Si el término municipal dispone de menos de 500 hectáreas agrícolas situadas en la Zona de Influencia Forestal según la definición establecida en el artículo 57 de la Ley 3/1993 Forestal de la Comunitat Valenciana. 5 puntos

Si el término municipal dispone entre 500 y 1000 hectáreas agrícolas situadas en la Zona de Influencia Forestal según la definición establecida en el artículo 57 de la Ley 3/1993 Forestal de la Comunitat Valenciana. 10 puntos

Si el término municipal dispone de más de 1000 hectáreas agrícolas situadas en la Zona de Influencia Forestal según la definición establecida en el artículo 57 de la Ley 3/1993 Forestal de la Comunitat Valenciana. 15 puntos



El municipio cuenta con superficie dentro de un Parque Natural, Paisaje Protegido, Monumento Natural, Zona Húmeda Catalogada, según la Ley 11/1994. 10 puntos

El municipio se encuentra dentro de la Red Natura 2000 (LIC, ZEPA o ZEC) según la Ley 11/1994 5 puntos



Municipios definidos como rurales según la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana 10 puntos



El servicio de gestión de restos agrícolas se ofrece más de 3 meses al año 10 puntos



El municipio dispone de instalaciones de agrocompostage en las que gestionará total o parcialmente los restos agrícolas 10 puntos



Municipio sin expediente de ayuda concedido en ninguna de las convocatorias anteriores 20 puntos

Municipio sin expediente de ayuda concedido en la convocatoria anterior (este apartado es incompatible con el anterior) 10 puntos



TOTAL BAREMO 100 puntos



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