Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en materia de Acción Exterior, en las dependencias de la Secretaría Autonómica para la Unión Europea y Relaciones Externas. [2021/10613]

(DOGV núm. 9202 de 26.10.2021) Ref. Base Datos 009758/2021




Mediante el Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat, modificado por el Decreto 6/2018, de 27 de marzo, del president de la Generalitat, se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de los órganos superiores y centros directivos competentes en materia de imagen institucional, radio y televisión, política informativa, impulso de la acción interdepartamental del Consell, dirección del protocolo de los actos de carácter representativo, relaciones externas y en la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat (DOGV 7950, 03.01.2017)

El artículo 2 del referido Decreto establece que las convocatorias de las becas se realizarán mediante una resolución de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, o, en su caso, de la persona titular del órgano en que se haya delegado dicha competencia.

El artículo 16 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, asigna a la Secretaría Autonómica para la Unión Europea y Relaciones Externas las competencias en materia de relaciones externas y con la Unión Europea, la Administración del Estado y la de las comunidades autónomas.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

1. Convocar la concesión de cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en materia de Acción Exterior, para los ejercicios 2021 y 2022, dirigidas a personas jóvenes con titulaciones oficiales de licenciatura o grado, establecidas en el artículo 3, apartado 1.c.7) del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, modificado por el Decreto 6/2018, de 27 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de los órganos superiores y centros directivos competentes en materia de imagen institucional, radio y televisión, política informativa, impulso de la acción interdepartamental del Consell, dirección del protocolo de los actos de carácter representativo, relaciones externas y en la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat.

2. Las becas se desarrollarán en las siguientes ubicaciones:

– Dos becas en las dependencias de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, c/ Caballeros, 9, 46001 València.

– Una beca en el centro Europe Direct Comunitat Valenciana ubicado en la Delegación del Consell en Alicante, av. Dr. Gadea, 10, 03001 Alicante.

– Una beca en las dependencias de la Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas (Bélgica), avenue Edmond Mesens, 7 A – 1040 Etterbeek.

3. La adscripción de las personas adjudicatarias de las becas a un destino vendrá determinada por el orden de puntuación final, así como por las preferencias manifestadas en la entrevista. La renuncia a una de las becas por razón del destino no conllevará la exclusión de la bolsa de reserva para los demás destinos.

4. En el caso de que se produzca la prórroga prevista en el apartado cuarto de esta resolución, se procederá a una nueva elección de destino por el mencionado orden, si bien la persona que hubiese disfrutado del destino en la Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas no podrá optar a un nuevo periodo en dicha delegación, salvo renuncia del resto de personas adjudicatarias.

5. La actividad práctica consistirá en desarrollar aquellas tareas relacionadas con la Acción Exterior y relaciones con la Unión Europea de la Generalitat que sean adecuadas para adquirir formación complementaria y especialización profesionales de las y los jóvenes titulados universitarios.



Segundo. Dotación presupuestaria

Las becas previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al programa presupuestario 112.40, Relaciones externas, de la Presidencia de la Generalitat, aplicación presupuestaria 05.06.01.112.40, capítulo IV, código línea T4026000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2021 y su equivalente en los presupuestos posteriores de la Generalitat, e incluirán la cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas adjudicatarias de la presente convocatoria, con cargo a la anterior aplicación y código de línea, por los importes que se establezcan en la normativa vigente en la materia, de conformidad con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, todo ello según el siguiente desglose inicial:

Importe año 2021: 5.627,36 €

Importe año 2022: 61.900,96 €

Importe total máximo: 67.528,32 €



Tercero. Condiciones de la concesión de las becas

1. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para obtener la condición de persona beneficiaria de las becas se deberán reunir los requisitos que determina el artículo 3 del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, al término de la presentación de solicitudes, y la baremación se realizará de acuerdo con el título II del mismo decreto.



Cuarto. Duración de las becas y prórroga

El período de duración de las becas comenzará el día que se indique en la resolución de adjudicación de la presente convocatoria, y tendrá una duración de 12 meses, a contar desde el día indicado en la misma.

El período de duración podrá prorrogarse, sin necesidad de nueva convocatoria, por un período máximo de doce meses adicionales, siempre que haya disponibilidad presupuestaria y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o lo aconseje.

En todo lo concerniente a este punto se estará a lo dispuesto en los títulos IV y V del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, ya mencionado.



Quinto. Dotación económica individual y pago de las becas

La dotación económica de las becas será de mil ochenta y ocho euros con cuarenta y tres céntimos (1.088,43 €) mensuales brutos, importe al que se sumará una dotación de mil ochenta euros (1.080 €) mensuales brutos para los periodos de la beca a desarrollar en Bruselas.

Sobre dichos importes habrá de practicarse las retenciones correspondientes a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.

En caso de prórroga de las becas, en el segundo período, la cuantía procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que las becas comportan.

El importe de las becas se abonará por mensualidades vencidas, previa certificación acreditativa de un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento, expedida por la persona responsable de la unidad administrativa, con rango mínimo de jefatura de servicio, en la que las personas beneficiarias de las becas estén desarrollando su actividad.



Sexto. Plazo de la solicitud, forma de presentación y documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La forma de presentación de las solicitudes y documentación que debe acompañarse se realizará y ajustará a lo determinado en el título III, capítulo I del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, modificado por el Decreto 6/2018, de 27 de marzo, del president de la Generalitat.



Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en el título II del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, modificado por el Decreto 6/2018, de 27 de marzo, del president de la Generalitat.

2. De conformidad con el artículo 4.1.e.3 del baremo de méritos establecido en el referido Decreto, se valorará la experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de las becas que se convocan, con un máximo de 2 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada mes completo trabajado.



Octavo. Comisión evaluadora

De conformidad con el artículo 9 del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, modificado por el Decreto 6/2018, de 27 de marzo, del president de la Generalitat, las personas que componen la comisión evaluadora para la presente convocatoria son:

– Presidencia: la persona titular del Servicio de Relaciones con la Unión Europea o la persona en quien delegue.

– Secretaría: la persona titular de la Unidad de Asuntos Europeos y Acción Exterior o la persona en quien delegue.

– Vocalías:

– La persona titular del Servicio de Relaciones con el Estado, las Comunidades Autónomas y Acción Exterior o la persona en quien delegue.

– La persona titular de la Sección de Gestión Económica de la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat o la persona en quien delegue.

– La persona titular de la Sección de Gestión Económica de la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat o persona en quien delegue.



Noveno. Medios de publicación de los distintos trámites

Las publicaciones de relaciones y listados que determina el proceso de selección se efectuarán en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, así como en la página web de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado,

http://www.presidencia.gva.es/ca/web/dg-relaciones-ue



Décimo. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, nombre de las personas beneficiarias, cantidades concedidas y la finalidad de las mismas.

La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, así como en la página web de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado,

http://www.presidencia.gva.es/ca/web/dg-relaciones-ue.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 113 y 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Generalitat, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contencioso-administrativos en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10,14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.



València, 15 de octubre de 2021.– El secretario autonómico para la Unión Europea y Relaciones Externas (p. d. R 19.07.2019, DOGV 22.07.2019): Joan Calabuig Rull.

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