Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2021, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2021. [2021/10573]

(DOGV núm. 9199 de 21.10.2021) Ref. Base Datos 009641/2021




La Orden 39/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, establece las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana (DOGV 7841 / 01.08.2016).

La Orden 29/2018, de 16 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, modifica la Orden 39/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8341 / 18.07.2018).

Por Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se convocan las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2021.

Examinadas las solicitudes de ayuda presentadas por las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro, así como la documentación que se indica como preceptiva en el apartado cuarto de la citada resolución de convocatoria, tras la tramitación de los expedientes por las direcciones territoriales de Educación, con los informes emitidos por la Inspección Educativa.

Visto el informe de conformidad y la propuesta de concesión de subvenciones emitidos por el órgano instructor del procedimiento, una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora sobre la adjudicación de cantidades de subvención a las instituciones que cumplan los requisitos previstos, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 14 de la Orden 39/2016.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Orden 39/2016, de 27 de julio, por delegación del conseller de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:



Primero

Aprobar la concesión de las subvenciones que figuran en el anexo I, destinadas a las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2021, por un importe total de 2.787.101,39 euros.



Segundo

Denegar las solicitudes de subvención a las entidades señaladas en el anexo II, por los motivos que se indican.



Tercero

Los beneficiarios que constan en el anexo I deberán justificar, ante la Dirección General de Centros Docentes, los gastos y el destino de estos en la forma establecida en el artículo 17 de la Orden de bases y en el apartado noveno de la resolución de convocatoria.

La justificación de la subvención deberá hacerse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que estarán a disposición de los interesados en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el siguiente enlace:

http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones



Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La no presentación de la documentación en el plazo máximo establecido dará lugar a la pérdida de la subvención.



Cuarto

El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de bases, con cargo a la dotación presupuestaria de la línea de subvención S0063000, capítulo IV, de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20, Enseñanza Primaria, prevista en la actual Ley de presupuestos de la Generalitat, por un importe global máximo de 2.787.101,39 euros, según lo previsto en el apartado segundo de la resolución de convocatoria.



De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida por los interesados potestativamente en reposición, o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que este deba entenderse presuntamente desestimado.



València, 15 de octubre de 2021.– El director general de Centros Docentes: José Joaquín Carrión Candel.

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